Exp.35.443
Separación de Cuerpos y Bienes
De Mutuo Consentimiento
Sent No.032
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos YSAUL SEGUNDO UZCATEGUI VISBAL y MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.480.933 y V-14.181.645, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELOISNETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.291, expusieron:

“…En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cinco, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos domicilio conyugal en urbanización Fondur, sector “L”, casa L-32, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Es el caso ciudadano Juez que desde hace un año atrás, nuestra relación como pareja ha venido deteriorándose por razones que consideramos no necesario expone, lo que hace insostenible que continuemos cohabitando junto, por lo que mutuamente decidimos Separarnos de Cuerpos y de Bienes legalmente, por cuanto de hecho hemos adquirido los siguientes bienes conyugales: PRIMERO: Dos (2) vehículos con las siguientes características: PLACA: VCT98H; MARCA: Toyos, MODELO: Corolla 1.6L A/T XEi, AÑO: 2.007, COLOR: Azul Paria, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179517047, SERIAL MOTOR: 3ZZ-E578617, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, CAPACIDAD: 5Ptos., PESO: 1.130Kgs, el primero; y PLACA: VCS50N, MARCA: Mitsubishi, MODELO: Signo Plus 1.3L M/t, Año: 2.007, COLR: Gris, SERIAL CARROCERIA: 8X1CK1ASN7Y701391, SERIAL DE MOTOR: HT8874, CLASE: Automóvil, USO: Particular, CAPACIDAD: 5Ptos; PESO: 1.080 Kgs el segundo. Ambos vehículos se encuentran a nombre de MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO…SEGUNDO: El mobiliario adquirido para la residencia del hogar común, que se encuentra en la dirección arriba descrita con un valor estimado de sesenta mil (60.000,00) Bolívares. Ahora bien, la participación de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, los que se identificaron supra, la haremos de la siguiente forma: PRIMERO: El vehículo identificado con las siguientes característica: PLACA: VCT98H; MARCA: Toyos, MODELO: Corolla 1.6L A/T XEi, AÑO: 2.007, COLOR: Azul Paria, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179517047, SERIAL MOTOR: 3ZZ-E578617, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, CAPACIDAD: 5Ptos., PESO: 1.130Kgs, que encuentran a nombre de MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO, se quedara con ella, y por cuanto aun se debe parte del monto por el cual fue adquirido, ella continuara pagando dicha deuda… Igualmente se le cede, traspasa y otorga todos lo derechos de dominio y propiedad de mobiliario adquirido para la residencia del hogar común, que encuentra en la dirección arriba descrita con un valor estimado de sesenta mil (60.000,00) Bolívares. SEGUNDO: El vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: VCS50N, MARCA: Mitsubishi, MODELO: Signo Plus 1.3L M/t, Año: 2.007, COLR: Gris, SERIAL CARROCERIA: 8X1CK1ASN7Y701391, SERIAL DE MOTOR: HT8874, CLASE: Automóvil, USO: Particular, CAPACIDAD: 5Ptos; PESO: 1.080 Kgs que encuentran a nombre de MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO se quedara con todos los derechos, de dominio, posesión, y propiedad a YSAUL SEGUNDO UZCATEGUI VISBAL y por cuanto aun se debe parte del monto por el cual fue adquirido, el se compromete formalmente bajo fe de juramento honrar la deuda al Banco que continuara pagando todos los días Dos (02) de cada mes haciendo un deposito a la cuenta personal corriente, numero 01020392920000026835; de MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO, hasta el finiquito de la deuda, ya además de comprometerse de mantener asegurado a todo riesgo, dicho vehículo hasta su cancelaron total al banco… Con las anteriores adjudicaciones, hemos convenido en liquidar, partir y disolver la comunidad de gananciales existentes entre nosotros en razón del matrimonio y pedimos al ciudadano Juez que, al decretar la separación de cuerpos y de bienes solicitada, así se sirva acordarlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil”

Por resolución de fecha 17 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 15 de Mayo de 2010, el ciudadano YSAUL SEGUNDO UZCATEGUI, debidamente asistido de Abogada, solicito se le Notificara a la ciudadana MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO, para proceder a dictar la Conversión en Divorcio

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2010, se ordeno Notificar a la ciudadana MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO a fin de que compareciera a este despacho para que expusiera lo que bien tuviera con relación al pedimento de Conversión en Divorcio, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación a dicho ciudadano.

En fecha 21 de Octubre de 2010, el Abogado ALFREDO MANZANILLAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YSAUL UZCATEGUI, consigna poder especial otorgado al mismo, y de igual manera solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas de este Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación.

En fecha 23 de Abril de 2007, la ciudadana DANILDA CONCEPCION SILVA VALERA, se librara Cartel de Notificación al ciudadano de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2010, el Tribunal ordeno librar Despacho de Notificación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual fue librado en es misma fecha con oficio signado con el N° 35.443-1396-10.-

En fecha 24 de Noviembre de 2010, fue recibido la comisión librada al Juzgado antes mencionado, del cual se evidencia que no se pudo practicar la referida notificación.-

En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Apoderado Judicial del ciudadano YSAUL UZCATEGUI, solicito se libraran carteles de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordeno librar Carteles de Notificación de conformidad con el Artículo 233 ejusdem, en la misma fecha se libro dicho Cartel.

En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Apoderado Judicial del ciudadano YSAUL UZCATEGU, consigno ejemplar del Diario el Panorama, siendo agregado a las actas mediante auto dictado por el Tribunal.

En fecha 27 de Enero de 2011, el Apoderado Judicial del ciudadano YSAUL UZCATEGU, solicito se procediera a dictar sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la ley.


El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 17 de Febrero de 2009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 27 de Enero de 2011, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos YSAUL SEGUNDO UZCATEGUI VISBAL y MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día diez (10) de Diciembre de 2005.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2011 - Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-

La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s)-10:00am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.032, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Enero de 2011.-
La Secretaria,