Nº S- 6374
Sentencia Nº 08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos EVA ROSA GARCIA MELENDEZ y MARIO JOSE CARRILLO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.861.723 y V-10.596.073, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), mediante escrito presentado por el ciudadano MARIO JOSE CARRILLO FONSECA, antes identificado en acta, asistido por el abogado en ejercicio JAIME NICOLAS PIAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.564, solicito la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes. Así mismo, solicito se notificara a la ciudadana EVA ROSA GARCIA MELENDEZ, identificada en actas. En fecha doce (12) de julio de 2010 y tres (03) noviembre de 2010, se libraron boletas de notificación.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), se acordó librar cartel de notificación a la ciudadana EVA ROSA GARCIA MELENDEZ, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y el cual se publico en el diario Regional de fecha 03 de diciembre de 2010.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), mediante escrito presentado por la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.728, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSE CARRILLO FONSECA, antes identificado en acta, solicito se sirva sentenciar el presente proceso por estar cumplidas las formalidades de ley.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EVAROSA GARCIA MELENDEZ y MARIO JOSE CARRILLO FONSECA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EVA ROSA GARCIA MELENDEZ y MARIO JOSE CARRILLO FONSECA, el día doce (12) de mayo de 2001, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Benito, según Acta de Matrimonio Nº 018 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.