Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 25 de este mismo mes y año, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO BATISTA ABREU, asistido por la abogada CLARISOL DIAZ, como parte actora; y el abogado VALMORE BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, imparti.....