REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002867
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BATISTA ABREU, titular de la cédula de identidad: 81.542.424.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA C.A.


Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 25 de este mismo mes y año, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO BATISTA ABREU, asistido por la abogada CLARISOL DIAZ, como parte actora; y el abogado VALMORE BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archiva definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, en acta de homologación. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario
JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo