REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION

ASUNTO: VP01-L-2010-000921
PARTE ACTORA: JESUS AYALA, titular de la cédula de identidad: 15.435.473.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE ESPINA, Inpreabogado: 68.544.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles JESUS RINCON VILORIA & C.A, S.A e INVERSIONES EL CHAO. S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS, Inpreabogado: 77.195.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.


Hoy, 28 de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JACKELINE ESPINA, Inpreabogado: 68.544, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS AYALA, titular de la cédula de identidad: 15.435.473; y por las demandadas Sociedades Mercantiles JESUS RINCON VILORIA & C.A, S.A e INVERSIONES EL CHAO. S.A., su apoderado judicial abogado ALEJANDRO BASTIDAS, Inpreabogado: 77.195; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes después de discutir los conceptos reclamados, a los fines de ponerle fin al conflicto han llegado a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS Bs. 42.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 01 de febrero de 2011; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; mediante tres (03) cheques; el primero a nombre del ciudadano JESUS AYALA, y por la cantidad de Bs. 30.000,00; el segundo a nombre de la abogada JACKELINE ESPINA y por la cantidad de Bs. 6.000,00; y el tercero a nombre de la abogada MERCEDES MEDINA, y por la cantidad de Bs. 6.000,00. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.


Las Partes.