REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001125
PARTE ACTORA: JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 9.734.234.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MEGA MOTRIZ ARIAS, C.A.

Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 27 de este mismo mes y año, suscrita por los abogados en ejercicio NOE AVILA MEDINA y GLADYS REYES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario
JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo