Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Vencido el Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano, QUINTERO BAEZ WILFREDO JOSE, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.606.974, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Sector el Carretal, al lado del Comando de la Guardia Nacional del Carretal, teléfono 0416-7610278, de Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PEIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y en los artículos .....