REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Enero de 2009
199° y 149°
DECISION N° 0204-09 CAUSA N° 12C-19140-09
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL (A)17° DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO y ABOG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ
IMPUTADO: OSMER DAVIS MEDINA ERAZO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: KLEIBER JOSE FERRER
En el día de hoy, Miercoles Veintiocho (28) de Enero del año Dos mil Nueve (2009), a las once y treinta (11:30 am) de la mañana, dia y hora fijados por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por el ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, correspondiente a la Causa signada con el N° 12C-19140-09, seguida en contra del imputado, OSMER DAVIS MEDINA ERAZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio del ciudadano KLEIBER JOSE FERRER para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los profesionales del derecho ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO y ABOG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensores Privados del imputado de autos, así como el Imputado OSMER DAVIS MEDINA ERAZO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; tales como: trasladarse hasta el sitio de los hechos y tomarle entrevista a la victima KLEIBER JOSE FERRER y demas testigos presenciales de los hechos, practicar Experticia de Reconocimiento y Avaluo real al vehículo tipo moto, asi como a una cartera masculina y un celular cuyas caracteristicas seran aportadas por la victima, tambien practicar inspección Ocular en el sitio de los hechos, es decir indicacion del numero de poste, y recabar todas las diligencias que sean de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUSIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal impone al imputado del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensores expongan por mi, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe de los delitos imputados, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Decima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autosOSMER DAVIS MEDINA ERAZO, fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 03-01-09; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio del ciudadano KLEIBER JOSE FERRER. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-01-09, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día 02-02-09, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día MARTES DIECISIETE (17) DE FEBRERO(02) DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009); ambas fechas inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 0204-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL
ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA
EL IMPUTADO
OSMER DAVIS MEDINA ERAZO
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. EROL EMANUELS SPERANDIO y ABOG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ,
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ER/lady.-
Causa 12C-19140-09.-
Investigación N° 24-F17-0038-09