REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Enero de 2009
196° y 148°

DECISIÓN N° 0206-09 CAUSA N° 12C-S-1506-09

Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Abog. LEONEL ESPINA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva a librar MANDATO DE CONDUCCION, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el Nro. 24-F11-2085-04, por ante la Fiscalía Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 12C-S-1506-09, seguida por en relación a la denuncia interpuesta por los ciudadanos JOSE ADAN NIETO MORENO, CARMEN ELENA NIETO DE PEREZ Y MARIA NIETO DE RUIZ.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia en acta denuncia formulada por los ciudadanos: JOSE ADAN NIETO MORENO, CARMEN ELENA NIETO DE PEREZ Y MARIA NIETO DE RUIZ. Ahora bien, a los ciudadanos UDON VINICIO CHACIN y CECILIA LEONOR PARRA, se le ha citado en reiteradas oportunidades para que comparezca por ante la referida Fiscalía y no ha comparecido sin justificación alguna.

Ahora bien el titular de la acción Penal le corresponde al Ministerio Público de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que dentro de sus atribuciones se encuentra el dirigir las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Considerando en este caso la representación Fiscal que se hace necesaria la comparecencia ante la Fiscalia del Ministerio Público de los ciudadanos UDON VINICIO CHACIN y CECILIA LEONOR PARRA.

Por cuanto el Juez de Control tiene como funciones garantizar un debido proceso y controlar la fase de investigación conforme el articulo 64 del Código adjetivo Penal, observa este Juzgador que efectivamente el Ministerio Publico realizo las Diligencias necesarias para la comparencia de los mencionados ciudadanos ante el referido despacho Fiscal, siendo las misma infructuosa según lo manifestado por la vindicta Pública.

El articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez de Control para que previa solicitud del Ministerio Publico podrá ordenar a cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza publica ante el Despacho Fiscal con el objeto de ser entrevistado por los hechos que se investigan. En consecuencia considera procedente en derecho Declarar con lugar lo solicitado por la fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico, en cuanto AL MANDATO DE CONDUCCION de los ciudadanos UDON VINICIO CHACIN y CECILIA LEONOR PARRA, identificado en actas de conformidad con el articulo Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tal fin se acuerda dirigir dicho mandato al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) y Mara (POLIMARA), con el objeto de sea trasladado a la Fiscalia Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico para que rinda entrevista en la causa Nro. 24-F11-3719-07, iniciada con ocasión de la Denuncia formulada por los ciudadanos JOSE ADAN NIETO MORENO, CARMEN ELENA NIETO DE PEREZ Y MARIA NIETO DE RUIZ, quien deberá estar asistido para cualquier práctica de diligencia por su Defensor de Confianza; la cual no excederá de 8 horas contadas a partir de la conducción de la fuerza publica.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se Declara con lugar lo solicitado por la fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico, en cuanto AL MANDATO DE CONDUCCION de los ciudadanos UDON VINICIO CHACIN y CECILIA LEONOR PARRA, identificadas en actas de conformidad con el articulo Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tal fin se acuerda dirigir dicho mandato al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) y Mara (POLIMARA), con el objeto de sea trasladado a la Fiscalia Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico para que rinda entrevista en la causa Nro. 24-F11-3719-07, iniciada con ocasión de la Denuncia formulada por los ciudadanos JOSE ADAN NIETO MORENO, CARMEN ELENA NIETO DE PEREZ Y MARIA NIETO DE RUIZ, quien deberá estar asistido para cualquier práctica de diligencia por su Defensor de Confianza; la cual no excederá de 8 horas contadas a partir de la conducción de la fuerza publica. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior Decisión bajo el N°. 0206-09, en el Libro de Registro de Decisiones. Se libró el correspondiente Mandato de Conducción.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/jm*.-
Investigación Nro. 24-F11-3719-07
CAUSA N° 12C-S-1506-09