De conformidad con el artículo diez de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de una incidencia con carácter de articulación probatoria; asimismo, Se deja sin efecto la retención decretada por este tribunal en fecha 18/01/05, en decisión 096-05, dejándose facultado al Ministerio Público para notificar a los cuerpos comisionados para la ejecución de dicho mandamiento, para dejar sin aplicación y sin efecto el mismo.