a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ANGELASTRI ZAMBRANO y GILBERTO ENRIQUE BRACHO CHAVEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SARA EMPERATRIZ BRACHO ANGELASTRI, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas del padre, así como compartir las vacaciones, entre ambos padres, cuando uno de ellos quiera viajar con su hija, dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre compartir con la niña, siempre y cuando no interrumpa su normal desarrollo, horas de descanso y/o días escolares. Ambos padres conviene que en las oportunidades que cualquiera de ellos y especialmente el padre, decida viajar con su hija y permanecer fuera de la ciudad por más de un día, De.....