Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, analfabeta, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 12-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, no tiene cédula de identidad, hijo de Luz Mary Martínez y de Richcard Molina y residenciado en la calle 5 con avenida 4, casa N° 4-83, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de confo.....