REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa Penal N° C03-18.215-2009.-
Causa Fiscal N° 24-F16-2492-2009.-
DECISION N° 1.399 - 2009
En esta misma fecha, siendo las Dos horas de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las once y cincuenta y cinco horas de la mañana, en virtud que dichos funcionarios se encontraban en un operativo por el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 A, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano vistiendo un pantalón tipo bermuda, de color amarillo, una franela de color anaranjado, presentando una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron su identificación, manifestando éste llamarse ALVAREZ PARRA, KERBI JOSE. Así mismo, solicitaron la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto, siendo presenciado por el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ MORENO. Seguidamente los funcionarios le solicitaron que exhibiera al ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, los posibles objetos o pertenencias que tuviesen en la parte interna de sus bolsillos, procediendo a hacerle entrega de cuatro (4) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color marrón, denominada Bazooko, los cuales fueron pesados en una balanza digital marca TANITA, modelo 14 79, dando un peso bruto de 0.7 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas entre otros: Acta Policial, de fecha 25-11-2009, suscrita por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 1 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 2. Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 3 y su vuelto. y Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta a los folios 4 y 5 y su vuelto. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ MORENO, inserta al folio 6 y su vuelto, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-04-1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.533.660, Analfabeto, Soltero, Mecánico, Hijo de OSCAR JIMENEZ y de NUVIA ESTHER ALVAREZ, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle 6 A, casa N° 3-75, Taller LAS LAPAS, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 555 26 05, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, quien actúa en defensa del ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, quien expone: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica Pública, considera que lo ajustado a derecho en esta incipiente fase del proceso, es acordar a favor del defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, proponiendo con todo respeto la tipificada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso. Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, y con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia, el Debido Proceso, In dubio Pro reo y Estado de Libertad, solicito sea declarado con lugar el pedimento realizado. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue, la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, aprehensión esta que llena los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la misma se produjo en flagrancia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy aquí imputado ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, encuadran en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunando a la descripción de los hechos que encuadran en el delito referido ut supra. Requiere la representante fiscal de este tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa técnica pública, solicito para su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso, con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia, el Debido Proceso, In dubio Pro reo y Estado de Libertad, así como que le sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa y del acta que recoge la presente audiencia. Así las cosas esta Juzgadora para decidir advierte: Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Asimismo, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 20.533.660, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano: KERBI JOSE ALVAREZ PARRA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del prenombrado imputado.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.399-2009, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo ofiuco N° 2.986-2009-. Siendo las Tres horas de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LISBETH DAVILA GONZALEZ
EL IMPUTADO
KERBI JOSE ALVAREZ PARRA
LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 06,
PATRICIA ESPINOZA OLIVO
LA SECRETARIA
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA
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