REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°



AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 1.398 - 2009.
CAUSA PENAL Nº CO3-18.214-2009
24-F16-435-2008


En esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, (11:00 a.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, asistido por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, en fecha 25 del presente mes y año, siendo aproximadamente las Seis horas de la tarde, en el Sector San Rafael, Kilómetro 52, frente a la planta de lácteos San Simón, vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estafo Zulia, en virtud de existir orden de aprehensión en su contra, de fecha 11 de Agosto de 2009, según oficio N° 2253-2009, emanada por ante este mismo Juzgado. En virtud que existe investigación signada bajo el N° 24-F16-0435-08, en la cual el mismo aparece denunciado por la ciudadana MELITZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, quien manifestó que el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, en fecha 28 de Marzo de 2008, realizó actos de violencia psicológica contra su persona. Consta en la referida investigación entre otros: Denuncia Común, de fecha 28 de Marzo de 20008, interpuesta por la ciudadana MELITZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES. Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos. Informe psicológico practicado a la prenombrada ciudadana, por el Psicólogo ANGEL AGUIRRE, adscrito al Centro Clínico Ambulatorio Urbano III, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Así como citaciones varias en calidad de investigado, recibidas por el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, quien nunca acudió al llamado del Ministerio Público, aún cuando era citado, tal y como se advierte de las actuaciones que nos ocupan. Ahora bien, ciudadana Jueza, en virtud de lo antes narrado en este acto en base a las actuaciones traídas a esta audiencia las cuales en este acto consigno en este acto constante de sesenta y un (61 ) folios útiles, a los fines que sean agregadas las actuaciones de Presentación con Imputado, por cuanto guardan relación. En ese acto precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELITZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito se le impongan al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público siendo este el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, solicitándosele la respectiva identificación personal, a lo que expuso: Mi nombre es YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/02/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.165.819, Estudiante, Hijo de JOSE ADRIANZA y residenciado en el Sector El Gallinazo, Kilómetro 40, vía El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Es Todo. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien expuso: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica considera que lo ajustado a derecho en esta fase del proceso es acordar a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de Libertad, proponiendo la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se determine con un examen medico psiquiátrico forense que es el único medio idóneo para demostrar en un eventual juicio la responsabilidad penal de mi representado; aunado al hecho que en entrevista sostenida con el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, me manifestó que incumplió con el llamado de la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto tuvo un grave accidente automovilístico lo cual le dejo inhabilitado por mucho tiempo y en virtud de ello no pudo asistir al llamado Fiscal, lo cual en su oportunidad con los medios pertinentes demostraré que en ningún momento trato de evadir la justicia sin ser contumaz con el proceso. En virtud de todo ello, y con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia, In dubio Pro reo y Estado de Libertad, solicito sea declarado con lugar el pedimento realizado. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, de la misma se desprende que dicha detención se dio en ocasión a la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, en contra del ciudadano: YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELIDTZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES. Dicho requerimiento fue acordado con lugar por este Tribunal Tercero de Control, en fecha 11AGOSTO2009, mediante decisión Nª 1149-2009. Ahora bien el ciudadano aquí presentado fue detenido el día 25NOV2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Catatumbo, en el Sector San Rafael, Kilómetro 52, específicamente en la Oficina Móvil del Banco de Occidental del Descuento (BOD), frente a la planta de lácteos San Simón, vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estafo Zulia, quedando estos a la orden del Ministerio Público. La convocatoria de la Audiencia que nos ocupa se realiza conforme a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la naturaleza de la misma en consecuencia decidir sobre el mantener la medida que en principio se dictara o sustituir la misma por otra menos gravosa. Así las cosas la representante fiscal luego de imputar formalmente al ciudadano: YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELIDTZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, solicitó se le sustituyera la Media Privativa De Libertad por una medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, requerimiento este al cual no se opuso la defensa de manera parcial, pues solicito solo la medida establecida en el ordinal 3ª del articulo referido ut supra, aduciendo lo siguiente: “…hasta tanto se determine con un examen medico psiquiátrico forense que es el único medio idóneo para demostrar en un eventual juicio la responsabilidad penal de mi representado…”; es de hacer notar que la Ley Especial, que rige en materia de Violencia de Genero, no establece específicamente cual de los informes se debe presentar al momento de darse por probado el delito de violencia, si a de ser el Psicológico o el Psiquiátrico, situación esta que será valorado por el Juez de juicio si es el caso. Ahora bien considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, es presuntamente autor del referido hecho, tampoco es menos cierto, que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano: YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal de Control, a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra y 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia, y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. La presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, es por lo que se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, se insta al Ministerio Público, en este acto , a que realice lo pertinente a los fines de desactivar la orden de aprehensión que pesa contra el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, por ser este quien mediante oficios emanados del despacho que preside, emitió bajo la anuencia de este Tribunal, los respectivos oficios. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: Se sustituye la medida Privativa de Libertad acordada en fecha en fecha 11AGOSTO2009, por este Tribunal mediante decisión Nª 1149-2009, y se le imponen al imputado de marras ciudadano: YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, plenamente identificado esta audiencia, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal de Control, a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra y 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia, y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Expídanse las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa pública.

CUARTO: Se insta a la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para realice lo conducente a los fines que sea desactivada la Orden de Aprehensión Judicial que pesa sobre el imputado.

QUINTO: Agréguense a las actuaciones contentivas de solicitud de Presentación con Imputado, signada bajo el N° C03-18.214-2009, a las actuaciones de investigación fiscal, contentivas entre otros de Denuncia interpuesta por la ciudadana MELITZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, así como de solicitud de orden de Aprehensión Judicial.-

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA.-

SÉPTIMO: Remítase la presente causa a la referida Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las Once y Cincuenta minutos de la Mañana, (11:50p.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.398-2009, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.984 - 2009. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LISBETH DAVILA GONZALEZ
EL IMPUTADO,

YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA

LA DEFENSORA PUBLICA N° 02,

LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY