DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Segundo (s) Especializado para la fase de Ejecución para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en su carácter de defensor del sancionado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en contra de la decisión N° 214-09, dictada en fecha 21-09-09, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a.....