Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, para que pernocte en su residencia, ubicada en: SECTOR SAN ALFONSO, SANTA MARIA, AV. 28 CON CALLE 68, CASA NO. 68-30, MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Hilda Ling Yánez, por un lapso de una semana, comprendido desde el 28-11-08, hasta el 05-12-08, debiendo regresar el día Sábado 06-12-08, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Lunes 08-12-08, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución.....