REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 757-08 CAUSA No. 7E-28-08
Visto el Oficio N° 9603 de fecha 24-11-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por la DRA. HILDA LING YANEZ, Experto Profesional Especialista I, mediante el cual informa que el dia (19) de Noviembre de los corrientes, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practico examen medico con fines legales al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, quien aporta constancia del servicio de cardiología del Hospital General del Sur “Dr. Pedro Iturbe”, donde se sugiere tratamiento médico con reposo y actividad física limitada con los diagnósticos de Neuritis Intercostal y enfermedad gástrica. Clínicamente estable con Electro-cardiograma normal. Al examen físico: Actualmente con cifras tensionales controladas 129/80mmHg, bajo tratamiento y control médico. Ruidos cardíacos rítmicos, sin soplo. Murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares. Concluyendo: Que es ciudadano clínicamente estable en espera de la práctica de estudio Ecocardiográfico, por lo cual se le indica una semana de reposo, para su nueva valoración con especialista; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, titular de la Cédula de Identidad No. 14.369.080, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, al penado en referencia, en fecha 24-01-08, le fue otorgada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, siendo trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo cual le corresponde a este Tribunal el Control y Vigilancia de la presente causa.
Ahora bien, luego de una revisión de la causa observa este Tribunal que el penado en comento, ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, y visto el contenido del oficio No. 9603 de fecha 24-11-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual la DRA. HILDA LING YANEZ, Experto Profesional Especialista I, concluye que el penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, se encuentra clínicamente estable en espera de la práctica de estudio Ecocardiográfico, por lo cual se le indica una semana de reposo, para su nueva valoración con especialista; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, PERMISO ESPECIAL, para que pernocte en su residencia, ubicada en:
SECTOR SAN ALFONSO, SANTA MARIA, AV. 28 CON CALLE 68, CASA NO. 68-30, MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Hilda Ling Yánez, por un lapso de una semana, comprendido desde el 28-11-08, hasta el 05-12-08, respectivamente; debiendo regresar el día Sábado 06-12-08, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Lunes 08-12-08, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, para que pernocte en su residencia, ubicada en: SECTOR SAN ALFONSO, SANTA MARIA, AV. 28 CON CALLE 68, CASA NO. 68-30, MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Hilda Ling Yánez, por un lapso de una semana, comprendido desde el 28-11-08, hasta el 05-12-08, debiendo regresar el día Sábado 06-12-08, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Lunes 08-12-08, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Medicatura Forense y se notifico a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 757-08 y se ofició bajo a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 10007-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 1775-08, 1776-08 y 1777-08 y se remiten anexo de Oficio N° 10009-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
AMP/PO
Causa 7E-28-08
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