REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 760-08.- CAUSA Nº 7E-165-08
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictada en fecha 17-07-2008, en su Parte Dispositiva, mediante la cual Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS RAMÓN ROMERO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.819.838, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de EDIMER NATALY ÁLVAREZ, ordenando su libertad inmediata por pena cumplida, por cuanto de la revisión de las actas se constato que el ciudadano antes nombrado se encontraba privado de su libertad desde el día 11-10-2006 y en virtud de la pena impuesta, se verifica que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CARLOS RAMÓN ROMERO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.819.838, fue sentenciado por el Juzgado Itinerante Primero en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 17-07-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de EDIMER NATALY ÁLVAREZ.
Ahora bien luego de un análisis de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador en la parte Dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado Itinerante Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, de fecha 17-07-2008, que fue ordenada la libertad inmediata del penado CARLOS RAMÓN ROMERO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.819.838, por pena cumplida, por cuanto el penado se encontraba detenido desde el día 11-10-2006 hasta el día 17-07-2008, por lo que hasta esa fecha había transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y como quiera que el penado fue condenado a cumplir una pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión; es por lo que considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde la fecha de su detención, el penado cumplió la Pena Principal en fecha 11-07-2007 y las Accesorias de Ley en fecha 29-10-2007. En consecuencia, se ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado CARLOS RAMÓN ROMERO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.819.838, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03-12-1960, de 47 años de edad, hijo de Carlos Romero y Lucia Faria de Romero, residenciado en Sector El Milagro, Puntita de Piedra, Casa N° 91-38, Maracaibo-estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 760-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 10.015-08 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1782, 1783 Y 1784-08, y se remiten con oficio N° 10.016-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-165-08
AM/mv
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