REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 759-08 CAUSA Nº 7E-076-06


Visto el oficio que antecede Nº 1406-08 de fecha 21-11-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", previa postulación del Consejo de Evaluación Extraordinario de fecha 21-11-2008, mediante el cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente ENDER ENRIQUE PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.624.612, a quien en fecha 14-11-2007 según Decisión Nº 720-07, le fue otorgado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto; haciendo del conocimiento que el referido residente cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, el cual permitirá de acuerdo al artículo 49: Que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas de su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”

De igual manera el residente ENDER ENRIQUE PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.624.612, reúne las condiciones contempladas en el artículo 50 (Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios), que establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, el cual requiere:

1) Encontrarse en un nivel de supervisión MÍNIMO.
2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses.
3) Tener documentos de identificación en regla.
4) Poseer Estabilidad Laboral.
5) Poseer Apoyo familiar
6) Progresividad evidente en las área de tratamiento
7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Por las razones expuestas, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, en virtud de que el residente ENDER ENRIQUE PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.624.612, cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda otorgar el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 1406-08 de fecha 21-11-2008, por la Lic. GLORYS BARRERA, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento, y el cual corre inserto al folio (245) de la causa, quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario, para que continúe cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, y con sus presentaciones por ante su delegado de prueba cada vez que éste lo indique. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente ENDER ENRIQUE PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.624.612, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 1406-08 de fecha 21-11-2008, por la Lic. GLORYS BARRERA, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro"; quedando bajo la supervisión del referido centro comunitario, debiendo continuar cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, tales Como: -Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días (actualmente por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal). –No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.– Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.– Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.- Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", instando al residente que deberá comparecer por ante éste despacho el día LUNES PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de la referida decisión.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 759-08, se libraron Boletas de Notificación Nos. 1778 Y 1779-08 y se remiten con ofició Nº 10.010-08 al Departamento de Alguacilazgo; se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, bajo el Nº 10.011-08.

LA SECRETARIA,





AM/mv
CAUSA Nº 7E-076-06