REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 756-08 CAUSA N° 7E-164-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-11-2008, en contra del penado DARWIN JOSE BAZABE GONZÁLEZ, indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado DARWIN JOSE BAZABE GONZÁLEZ, indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ERIKA LEAL PRIETO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-06-2008, por lo que hasta el día de hoy, 27-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 30-06-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-12-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-06-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-06-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-06-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-12-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-09-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES CINCO DE DICIEMBRE DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 756-08, y se libraron oficios bajo los números 9991, 9992, 9993, 9994, 9995, 9996, 9997, 9998, 9999 Y 10.000-08.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-164-08
AM/mv
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