Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO LUIS ANGEL LEAL DIAZ Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión albañilería, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.669.788, Fecha de Nacimiento 16-02-84, hijo de FLOR MARIA DIAZ Y OSMEL RAMON LEAL, residenciado en Barrio Integración Comunal, avenida principal, frente a la tienda amarilla, casa sin número del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES y las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano . En consecuencia se instruye a la .....