Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ACUSADO LUIS ANGEL LEAL DIAZ Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión albañilería, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.669.788, Fecha de Nacimiento 16-02-84, hijo de FLOR MARIA DIAZ Y OSMEL RAMON LEAL, residenciado en Barrio Integración Comunal, avenida principal, frente a la tienda amarilla, casa sin número del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES y las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado LUIS ANGEL LEAL DIAZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Octavo del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 23 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, el ciudadano SOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES regresaba a su residencia ubicada en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, sector 1, calle 123, con avenida 61B, casa No 123ª-30, y al llegar a la misma se percató que había una ventana rota por donde personas desconocidas se introdujeron en la misma y sustrajeron una computadora con todos sus accesorios, por lo que opto por salir a solicitar ayuda de los vecinos quienes le informaron que hacia pocos minutos habían visto salir de la residencia a un sujeto que apodan “El YIYO” y que traía envuelto en una sábana un computador completo, siendo el mismo identificado como LUIS ANGEL LEAL DIAZ, quien es el imputado en la presente causa y a quien el Juzgado Cuarto de Control, visto los elementos obtenidos en el curso de la investigación seguida por el Representante del Ministerio Público decreto ORDE DE APREHENSION por el delito que se le imputa, siendo finalmente aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, previa verificación de la solicitud ya referida.

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES y las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 1 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado LUIS ANGEL LEAL DIAZ, así:

1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sumados los dos extremos resulta la pena de doce (12) años y rebajado a la mitad, sería la pena de seis (6) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente.
2°) Límite inferior de la pena prevista artículo 455, en la cual disponen, prisión de cuatro (4) prevista en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano.
2º Rebaja de la pena de CUATRO (4) años de prisión, a la mitad (1/2), esto es, DOS (2) años, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de CUATRO (2) años de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO LUIS ANGEL LEAL DIAZ Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión albañilería, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.669.788, Fecha de Nacimiento 16-02-84, hijo de FLOR MARIA DIAZ Y OSMEL RAMON LEAL, residenciado en Barrio Integración Comunal, avenida principal, frente a la tienda amarilla, casa sin número del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES y las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano . En consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que SE REMITA, las actuaciones originales al Tribunal de EJECUCION que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y a la Cárcel Nacional de Maracaibo respectivamente y ello en razón de la admisión que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.