En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Noviembre de de Dos Mil tres (2003), siendo las dos treinta y cuatro de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, representado por el DR WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en contra del ciudadano EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LAZARO VLADIMIR CARDENAS FERRER. Se constituyó la Abog ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, El Fiscal, la defensa, la victima y el acusado acompañado de su hermano EDIXON RAMON MONTIEL RIVERO. Se da inicia a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

Estando presente la victima LAZARO VLADIMIR CARDENAS FERRER en la Audiencia se le concedió el derecho de palabra a los fines de determinar si persiste la situación referida por las cuales se dio inicio a la presente investigación, en tal sentido expuso: “Esto tiene dos daños de haber sucedido el accidente yo no he hecho nada en contra de ellos habiendo quedado ellos en un arreglo formal al inicio conmigo de que iban a cubrir los gastos y reponerme el diente, en base de que ellos no hicieron nada , por eso acudo a las leyes para que algo suceda porque si hubiese sido en otro lado me hubiese quitado hasta la vitada porque me dieron de patadas, me ha causado molestias hasta para comer, yo lo que quiero es que se cumplan las leyes y que no quede impune porque le puede suceder a otra persona, es todo”


Seguidamente la Juez de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, cede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “ Ratifico el escrito acusatorio en contra del Ciudadano EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LAZARO VLADIMIR CARDENAS FERRER, solicito se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas por lícitas y pertinentes y se ordene la Apertura a Juicio correspondiente a los fines de su enjuiciamiento. Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO EBERT JOSE MONTIEL RIVERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, herrero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.836.998, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-05-82, hijo de MARIA ELSY RIVERO Y EVENER MONTIEL, residenciado en el Barrio Felipe Pirela , calle 95K, No. 77-44 a una cuadra de la Agencia de Loterías la Elegancia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ El señor dice que yo lo golpeé como mi hermano era menor de edad me metió a mi entonces me tiro eso a mi porque vio la cédula de menor fueron el y otro estaban ebrios a buscar pleitos en la casa por el hijo de mi hermano, entones yo no entiendo porque me mete en problemas, lo del golpe era el hermano mío, y por so vino a la audiencia para aclarar, es segunda vez que lo veo , mi mama y la defensora si fueron a buscar presupuesto para lo del diente y citaron para allá y el no fue y mi papá quedo con el en la prefectura de que iba a pagar todos los daños, Es Todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “En este estado solicito al Órgano Jurisdiccional, suspenda la presente audiencia en función de darle oportunidad al imputado de acogerse al ACUERDO REPARATORIO señalado con la víctima en relación a la cirugía maxilo-facial que amerita por lo cual requiero de parte de la victima la presentación de un presupuesto médico económicamente razonable, igualmente en virtud de lo que consta en actas como informe médico presentaremos de nuestra parte un presupuesto, en aras de armonizar el presente procedimiento, Es Todo.”

De inmediato se le concedió la palabra a la victima y al fiscal del Ministerio Público ante tal manifestación y los mismos expusieron estar conformes con el mismo

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO
Por cuanto lo que se busca en los procesos de administración de Justicia es hacer que surja la verdad verdadera como norte y en búsqueda de ella se trata en lo posible de armonizar y flexibilizar los procesos en busca de solución favorable para las partes, considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado derecho diferir la presente AUDIENCIA PRELIMINAR hasta tanto sean presentados los presupuestos referidos y una vez que consten en actas se fijará la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente en la causa.
No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Quedo registrada la presente decisión bajo el No 1769-03. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.-