Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana RITA ELENA VALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.930.138, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano OSVALDO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.077.241 y del mismo domicilio. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el No. 365, de fecha primero 01 de julio de 1966, en el sentido siguiente: Donde se lee el nombre de su progenitora como MARIA DOLORES MARTÍNEZ debe leerse: DOLORITA MARTÍNEZ ROMERO, quedando así corregido el error de.....