REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2016-000341
Parte Beneficiaria: VIDAL ENRIQUE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.751.937, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Monagas.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: NUZRAIMA PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.544.
Parte Consignante: CRISSEL HERNÁNDEZ BRICEÑO domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: CRISSEL HERNÁNDEZ BRICEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 27 de Octubre 2016, siendo las 10:50 am día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia compareciendo el ciudadano VIDAL ENRIQUE asistido por la abogada en ejercicio NUZRAIMA PORTILLO, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante CRISSEL HERNÁNDEZ BRICEÑO. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 210.028,88), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques de gerencia girado en contra del Banco Fondo Común, Cheque Numero 62-9839536 por Bs. 147.349,20 de fecha 13 de octubre de 2016 y 08-34156630 por Bs. 62.304,00 de fecha 27 de septiembre de 2016 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano VIDAL ENRIQUE MEDINA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA
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