Exp.: 5768-16 Sent.: 175-16


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

SOLICITANTE: MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que la ciudadana MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, cédula de identidad No. E-81.269.605, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio DANIEL CONTRERAS COLMAN, matriculada bajo el No. 168.780, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó en fecha 07-07 -2016 escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“…. Omissis…de conformidad con la Ley solicitarle ordene la corrección del acta de defunción No. 20, por la jefatura Civil hoy Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se me colocó el una persona más como hijos lo cual es totalmente falso, siendo que somos solo cuatro (04) hijos procreados por mi difunto padre, el error en que incurrió el funcionario de la esa jefatura civil se puede evidenciar en el fragmento donde dice “deja cinco hijo: jose, maría del pilar, francisco, Arturo y maría begoña”es decir que le es agregado al acta un hijo demás que lleva por nombre “JOSE” siendo lo real que somos cuatro hermanos que llevamos por nombre:” MARIA DEL PILAR, FRANCISCO, ARTURO Y MARIA BEGOÑA … ”.

La referida solicitud fue admitida mediante auto de fecha 08-07-2016 en el cual se ordenó la publicación de un (01) cartel de citación a los fines de emplazar a toda persona interesada en la rectificación del acta de nacimiento del requeriente de marras, así como la citación del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil., siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 27-07-2016, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 28-07-2016.-

En fecha 03-08-2016 se dejó constancia de la publicación en el rotativo LA VERDAD del cartel de citación ordenado en el auto de admisión; transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.


II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ, ARTURO INCHAUSTI GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER INCHAUSTI GONZALEZ y MARIA PILAR INCHAUSTI GONZALEZ; acta de defunción No. 208 del ciudadano IGNACIO INCHAUSTI ZUAZOLA emanada de la jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde se puede evidenciar en el fragmento donde dice “deja cinco hijos: jose, maría del pilar, francisco, Arturo y maría begoña; acta de defunción No. 208, de fecha 13-03.2013; del ciudadano IGNACIO INCHAUSTI ZUAZOLA, emanada del Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia; justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 29-05-2016, donde los ciudadanos LUGO CABALLERO EGLA MARINA y ACUÑA MORALES MARIA DEL PILAR, ante identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; copia fotostática del pasaporte de la ciudadana MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ.-
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación del acta de defunción signada con el No. 208 expedida por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia del ciudadano IGNACIO INCHAUSTI ZUAZOLA, donde dice “deja cinco hijos: jose, maría del pilar, francisco, Arturo y maría begoña; por lo que el error material existe en ambas acta de defunción, los cuales se pretenden subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de defunción signada con el No. 208 expedida por la jefatura Civil hoy Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error de colocar un hijo demás donde dice “deja cinco hijos” José, maría del pilar, francisco, Arturo y maría begoña, siendo lo correcto MARIA DEL PILAR, FRANCISCO, ARTURO Y MARIA BEGOÑA.-
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error arriba señalado no es solamente material, toda vez que la ciudadana MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ, y por cuanto en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por está son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse ambas acta de defunción requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ, identificada en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el acta de defunción. No. 208 expedida por la jefatura Civil hoy Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca se incurrió en el error de colocar un hijo demás donde dice “deja cinco hijos” José, maría del pilar, francisco, Arturo y maría begoña, siendo lo correcto MARIA DEL PILAR, FRANCISCO, ARTURO Y MARIA BEGOÑA.-
ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO
ABG ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 175-2016.

EL SECRETARIO
Exp.: 5768-16
CGA/cg.-