DECLARA: CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: TIBISAY MARGARITA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.721.921, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por los Abogados ARMANDO GOITIA DUNO, JORELITZE ISEA y YOANNY LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.041, 132.956 y 132.958, y con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.129.898, domiciliado en la carretera 2, barrio La Peñita, número 21-47, del Municipio Guanare del Estado Zulia, y en beneficio de los niños OSMAR JOSE y OSMAILY COROMOTO HERNANDEZ ROJAS, en consecuencia y tomándose en consideración la capacidad económica del obligado, se establece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de las mencionadas adolescentes, lo siguiente:
Se fija como O.....