REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03900
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YORBELIS SUAREZ LOPEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YORBELYS CAROLINA SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.686.169, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada MARY CARMEN ANDRADE CERVANTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.006; solicitando se declare junto a sus hermanos, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos YINDER JOSE COLINA SUAREZ, JOHANDRI JOSE SUAREZ, JHONY ALBERTO SUAREZ, YORGE LUIS SUAREZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESMEIRA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.627, fallecida ab-intestato el día 03 de julio de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de octubre de 2010; oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 137 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1295 emanada de la jefatura Civil de la parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YINDER JOSE COLINA SUAREZ, signada con el N° 992 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario Distrito Perijá del Estado Zulia; JOHANDRI JOSE SUAREZ, signada con el N° 435 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia; JHONY ALBERTO SUAREZ, signada con el N° 264 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario de Perija, Distrito Perijá del Estado Zulia; YORBELYS CAROLINA SUAREZ, signada con el N° 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; YORGE LUIS SUAREZ, signada con el N° 972 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DIANELIS DEL CARMEN SANCHEZ URDANETA, MARIA LAURA FERNANDEZ JIMENEZ, JENNY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.724.989, V-15.661.696, V-13.957.634 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YINDER JOSE COLINA SUAREZ, JOHANDRI JOSE SUAREZ, JHONY ALBERTO SUAREZ, YORBELYS CAROLINA SUAREZ LOPEZ, YORGE LUIS SUAREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESMEIRA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YINDER JOSE COLINA SUAREZ, JOHANDRI JOSE SUAREZ, JHONY ALBERTO SUAREZ, YORBELYS CAROLINA SUAREZ LOPEZ, YORGE LUIS SUAREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESMEIRA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° .104. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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