En consecuencia, por cuanto se observa que la parte actora no compareció ente este Órgano Jurisdiccional a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio y por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 (S) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARON, portadora de la cédula de identidad N° V-5.055.686, en contra del ciudadano ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, portador de la cédula de identidad N° V-3.427.338.