REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 7060
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARON, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-5.055.686, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: Ciudadano ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-3.427.338, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-------------------------------------------------------------------------------------
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ALEXYS ANTONIO BOSCAN MEDINA.----------

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana COBERLYS COROMOTO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Julio Rosales, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.643, en contra del ciudadano ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, también identificado anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinales 2° y 3º del Código Civil, los cuales establecen: “el abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común” respectivamente.-----------------------------------------------------------------------

Recibida del Órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, librándose para tal fin la boleta de citación correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, correspondiéndole conocer de la presente causa al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, según consta en la boleta agregada en fecha 12 de Diciembre de 2005. Por otra parte, se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que practicaran un informe social circunstanciado de las condiciones socio-económicas del hogar donde reside el niño y/o adolescente ALEXYS ANTONIO BOSCAN MEDINA, cuyas resultas fuero recibidas en fecha 09 de Marzo de 2006, constante de ocho (08) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------

En esa misma fecha, se aperturo pieza de medidas a la cual se le otorgo la misma numeración de la pieza principal, decretándose medidas de embargo por concepto de pensión alimentaria en contra del ciudadano demandado, sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) del salario que este devenga como empleado jubilado al servicio de la Universidad del Zulia; b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año; c) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional; d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares y juguetes; e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, caja de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano en razón de su jubilación. Así mismo, se decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 03 de Agosto de 1990, anotado bajo el Nº 35, tomo 7, protocolo 1º. Para tales fines, se ordeno oficiar tanto al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, como al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo los Nos. 06-1153 y 06-1154 respectivamente.-------------

Seguidamente, en fecha 15 de Marzo de 2006, la ciudadana demandante, consigno Poder Apud-Acta que le fuere otorgado al Abogado en ejercicio Julio Rosales.------------------------------------------------------------

Por otra parte, del folio setenta y nueve (79) de la pieza principal del presente expediente se observa que el demandado de autos se dio por citado tácitamente mediante poder apud-acta que le fuere otorgado al Abogado en ejercicio Eduwin Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.299, comenzando entonces a transcurrir el lapso para llevar a efecto el primer acto conciliatorio.----------------------------------------------------------

Posteriormente, mediante auto de fecha 20 de Junio de 2006, se decreto medida preventiva de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) del concepto de retroactivos que le pudiese corresponder al ciudadano ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, siendo que a dichos fines se ordeno oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia bajo el Nº 06-1965.--------------------------------------------------------------------------

Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2006, se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de la ciudadana COBERLYS MEDINA, a favor del niño y/o adolescente ALEXYS ANTONIO BOSCAN MEDINA y a la orden de este Tribunal, para lo cual se oficio a dicha entidad bancaria bajo el Nº 06-774, quedándole otorgado a la referida cuenta la siguiente numeración: 0007-0098-37-0010002135.-----------------------------------------

Seguidamente, en fecha 19 de Julio de 2005, el Tribunal decreto medidas de embargo por comunidad conyugal, en contra de la ciudadana COBERLYS MEDINA, en atención a los siguientes conceptos: 1) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que esta devenga al servicio de la Universidad del Zulia y Colegio de Contadores del Estado Zulia; 2) El cincuenta por ciento (50%) de la vacaciones, utilidades, caja de ahorros, fideicomiso, bonos y comisiones; 3) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder en caso de despido, renuncia o abandono; siendo que para tal fin se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficiándose bajo el Nº 06-2363. Dichas resultas fueron agregadas según fecha 03 de Octubre de 2006.------

PARTE MOTIVA

Este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por cuanto se observa que la parte actora no compareció ente este Órgano Jurisdiccional a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio y por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 (S) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARON, portadora de la cédula de identidad N° V-5.055.686, en contra del ciudadano ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, portador de la cédula de identidad N° V-3.427.338. Así mismo, se suspenden todas y cada una de las medidas decretadas, ordenándose oficiar a las entidades correspondientes a los fines de participar sobre la presente resolución. De igual forma, se autoriza la entrega de las cantidades existentes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0098-37-0010002135 del Banco Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), al ciudadano ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, plenamente identificado. Así se decide.--------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------


El Juez Unipersonal Nº 03 (S) La Secretaria (S)


Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 20. La Secretaria.------------------------------------------------------------------------------



Exp. 7060.
GDO/dayana