Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEIDIS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2005, en el acto de la audiencia preliminar, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 en concordancia con los artículos 28 numeral 4 literal i, concatenado con el 33 ordinal 4, y 318 ordinal 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RUBÉN DE JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: SE declara.....