REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000734

Visto el contenido del auto de fecha trece de Octubre de dos mil cinco, dictado por este tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago de la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 11.171.340, 56), por los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, antigüedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes sin cancelar, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes, cesta ticket, diferencia salario mínimo, e intereses sobre prestaciones sociales,

La actora manifiesta que devengaba un salario integral diario de Bs 10.849,41, según cuadros demostrativos anexos..

Consta en actas que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el dia 13 de octubre de 2005, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia, fijada para las once de la mañana.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como los salarios que devengó la actora durante la relación de trabajo y que la misma terminó injustificadamente.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.

Verificados los conceptos que proceden en derecho, se procede a efectuar las determinaciones correspondientes:

Tiempo de Servicio: Tres años, seis meses y cinco dias.

Por lo que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil “GERENCIA OUTSOURCING, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, a pagarle a la parte actora ciudadano LONIS MONTIEL MAS Y RUBI, cédula de identidad No. 11.608.696 y de este domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

PRIMERO: Antigüedad Art. 108 LOT:

Marzo 2001: 5 días a razón de Bs. 9284,72, lo que equivale Bs. 46423,61; Abril 2001: 5 días a razón de Bs. 8866,66, lo que equivale Bs. 44333,33; Mayo 2001: 5 días a razón de Bs. 10558,33, lo que equivale Bs. 52791,66; junio 2001: 5 días a razón de Bs. 9420,83 lo que equivale Bs. 47.104,17; Julio 2001: 5 días a razón de Bs. 9660 lo que equivale Bs. 48300; Agosto 2001: 5 días a razón de Bs. 10048,88, lo que equivale Bs. 50244,44; Septiembre 2001: 5 días a razón de Bs. 12147,88, lo que equivale Bs. 60744,44; Octubre 2001: 5 días a razón de Bs. 10914,16, lo que equivale Bs. 54570,83; Noviembre 2001: 5 días a razón de Bs. 12875,23, lo que equivale Bs. 64376,18; Diciembre 2001: 5 días a razón de Bs. 11109,11, lo que equivale Bs. 55460,57; Enero 2002: 5 días a razón de Bs. 12766,50, lo que equivale Bs. 63832,54; Febrero 2002: 5 días a razón de Bs. 11521,09 lo que equivale Bs. 57605,46; Marzo 2002: 5 días a razón de Bs. 11412,36, lo que equivale Bs. 57061,72; Abril 2002: 5 días a razón de Bs. 11699, lo que equivale Bs. 58495,04; Mayo 2002: 5 días a razón de Bs. 12951,54, lo que equivale Bs. 64757,71: Junio 2002: 5 días a razón de Bs. 12951,54, lo que equivale Bs. 64757,71; Julio 2002: 5 días a razón de Bs. 12951,54, lo que equivale Bs. 64757,71; Agosto 2002: 5 días a razón de Bs. 12259,64, lo que equivale Bs. 61298,22; Septiembre 2002: 5 días a razón de Bs. 12951,54, lo que equivale Bs. 64757,71; Octubre 2002: 5 días a razón de Bs. 10085,10, lo que equivale Bs. 50425,53; Noviembre 2002: 5 días a razón de Bs. 9712,42 lo que equivale Bs. 48562.14; Diciembre 2002: 5 días a razón de Bs. 9910,57, lo que equivale Bs. 49552,88; Enero 2003: 5 días a razón de Bs. 10108,72, lo que equivale Bs. 50543,63; Febrero 2003: 5 días a razón de Bs. 10108, lo que equivale Bs. 50543,63; Marzo 2003: 5 días a razón de Bs. 10168,17, lo que equivale Bs. 50840,85; Abril 2003: 5 días a razón de Bs. 10168,17, lo que equivale Bs. 50840,85; Mayo 2003: 5 días a razón de Bs. 10862, lo que equivale Bs. 54310,03; Junio 2003: 5 días a razón de Bs. 10961,08, lo que equivale Bs. 54805,04; Julio 2003: 5 días a razón de Bs. 10663,85, lo que equivale Bs. 53319; Agosto 2003: 5 días a razón de Bs. 10862, lo que equivale Bs. 54310,03; Septiembre 2003: 5 días a razón de Bs. 10294, lo que equivale Bs. 51474,13; Octubre 2003: 5 días a razón de Bs. 11774,45 lo que equivale Bs. 58872,27; Noviembre 2003: 5 días a razón de Bs. 12397,46, lo que equivale Bs. 61987.32; Diciembre 2003: 5 días a razón de Bs. 12198,85, lo que equivale Bs. 60994,26; Enero 2004: 5 días a razón de Bs. 9815,52 lo que equivale Bs. 49077,60; Febrero 2004: 5 días a razón de Bs. 9815,52 lo que equivale Bs. 49077,60; Marzo 2004: 5 días a razón de Bs. 9815,52 lo que equivale Bs. 49077,60; Abril 2004: 5 días a razón de Bs. 9815,52 lo que equivale Bs. 49077,60 y Mayo 2004: 5 días a razón de Bs. 11777,62, lo que equivale Bs. 58893. Todo esto da un total Bs. 2.136.221,19.

Antigüedad Adicional Art. 108 LOT: 4 días a razón del salario devengado mes por mes para un total de Bs. 44219,78.

Antigüedad Art. 125 LOT: 120 días a razón de Bs. 10.849,41 para un total de Bs. 1.301.929,20.

Indemnización sustitutiva del preaviso: Art. 125 LOT: 6 días a razón de Bs. 10.849,41 para un total de Bs. 650.964,60.

Vacaciones Fraccionadas: 8,49 días a razón de Bs. 9.113,31 para un total de Bs. 44.145,88

Bono Vacacional Fraccionado: 4,5 días a razón de Bs. 9.113,31 para un total de Bs. 44.145,88.

Utilidades Fraccionadas: 20 días a razón de Bs. 9.113,31 para u total de Bs. 182.226,20

Vacaciones Pendientes sin cancelar Periodo 2001-2002: 24 días a razón de Bs. 9.113,31 para u total de Bs. 218.719,44. Periodo 2002-2003: 26 días a razón de Bs. 9.113,31 para un total de Bs. 236946,06

Bono Vacacional Pendiente periodo 1999-2000: 7 días a razón de Bs. 9.113,31 para un total de Bs. 63.793,71.

Utilidades pendientes sin canelar 2003: 60 días a razón de Bs. 9.113,31 para un total de Bs. 546.798,60

Cesta Ticket pendiente 2003: 249 días a razón Bs. 4.850 para un total de 1.207.650

Cesta Ticket pendiente 2004: 91 días a razón de Bs. 6.175 para un total de Bs. 561.925

Diferencia de salario mínimo pendiente Mayo 2002-Abril 2003: 365 días a razón de Bs. 6547,60 para un total de Bs. 489.074.


Diferencia de salario mínimo pendiente Mayo 2003- septiembre 2004: 15 días a razón de Bs. 6974,70 para un total de Bs. 275.129,10.


Diferencia de salario mínimo pendiente octubre 2003-Abril 2004: 212días a razón de Bs. 3013,67 para un total de 489.074.

Diferencia de Salario mínimo pendiente Mayo 2004: 30 días a razón de Bs.9884, 16 para un total de Bs. 138.124,80.

Todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminados totalizan la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 11.171.340,56) que la demandada, ya identificada, deberá cancelar al accionante ciudadano LONIS MONTIEL MAS Y RUBI, antes identificada, por los conceptos y procedencia indicados.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LONIS MONTIEL MAS Y RUBI en contra de la sociedad mercantil ”GERENCIA OUTSOURCING”, C.A, (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 11.171.340,56), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el indice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta la fecha de terminación de la prestación de servicios, esto es, hasta el dia 15 de mayo de 2004, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 15 de mayo de 2004, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.


3. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) dias del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez.
Abogado Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria.

Abog. Maria de los Angeles Bohórquez.

En la misma fecha, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.



La Secretaria.


Abog. Maria de los Angeles Bohórquez.