Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUEVARA ARZOALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.145.661, soltera, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de tránsito por esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en defensa de sus derechos e intereses, así como de sus hijos ALEXANDER JOSÉ LUNA GUEVAR, YUSEMAR DE LOS ANGELES LUNA GUEVARA, HENMARY MARIANA HARO GUEVARA y VÍCTOR ELIANGEL LUNA GUEVARA, venezolanos,, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.280.843, V- 24.252.377 y V-24.252.370, respectivamente, en contra de la ciudadana BRIGIDA FERNANDEZ.