Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la profesional del Derecho EDITH BERRIOS DE DEL MORAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.393, actuando en este acto como defensora de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.825.271; en contra de las decisiones dictadas en fechas 12 y 13 de Junio de 2006, por el Juzgado Sexto de Control a cargo de la Abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, en base a lo previsto en los artículos 26, 27 y 40 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que ello obste para que ésta pueda interponer nuevamente la presente acción de amparo, una vez que se llenen los requisitos legales exigidos según el caso. ASÍ SE DECIDE.