En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6-B, ubicado en la sexta planta del edificio "Karla Karolin", situado en la calle 76, esquina avenida 3E, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts.²), y el cual consta, conforme a su documento de adquisición, de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuarto de máquinas, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño, estar, cuarto principal con vestier, baño principal con bañera, dos habitaciones auxiliares con sus respectivos closets, una sala sanitaria para las dos habitaciones auxiliares, dos unidades de aire acondicionado central de cinco toneladas ca.....