REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 27 de julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO IURIS: VP03-P-2015-000175.
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-1017-15



SENTENCIA Nº 012-16
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
SECRETARIA. Abg. MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ.


II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOHANA PRIETO.

ACUSADOS:

1.- DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO; venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Cédula de identidad V- 16.081.857, de 33 años de edad, profesión u oficio taxista, estado civil soltero, residenciado en el sector la sibucara, avenida principal casa S/N a cien metros del abasto El Cuji, Municipio Mara del Estado Zulia.

2.- VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES; venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Cédula de identidad V-18.396.002, de 26 años de edad, profesión u oficio empleado de la Alcaldía, estado civil soltero, residenciado en el sector La Sibucara, av. Principal a cien metros de tortas MIMI, casa sin numero, color verde, Municipio Mara del Estado Zulia.

3.- LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS; venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Cédula de identidad V-19.459.312, de 29 años de edad, profesión u oficio pulidor de carros, estado civil soltero, residenciado en el sector Mogletona, por el tumba rancho, casa sin numero, parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia.

4.- KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ; venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Cédula de identidad V-20.204.213, de 25 años de edad, profesión u oficio moto taxista, natural de Maracaibo- Estado Zulia, residenciado en la comunidad Simón Bolívar, casa sin numero, diagonal a YAYO MOTORS, municipio Mara, del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA:

1.- ABOG. EMILIO SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el INPREABOGADO nº230.987, con domicilio procesal en avenida 3Y (San Martín) entre calles 78 y 79 centro comercial Salto Ángel, local nº 50, arriba de CANTV, Maracaibo- Estado Zulia, sede del escritorio jurídico Alianza teléfono: 0414.360.2710

2.-ABOG. EDUARDO OSORIO. Venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el INPREABOGADO nº 6.905 ,con domicilio procesal en avenida 3Y (San Martín) entre calles 78 y 79 centro comercial Salto Ángel, local nº 50, arriba de CANTV, Maracaibo- Estado Zulia, sede del escritorio jurídico Alianza teléfono: 0414.360.2710

3.-ABOG. ALEXIS VARGAS; venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Sabaneta, Barrio San Pedro, avenida 52, Nº 102-70, parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-5675049.

4.-JAMES JIMENEZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad nº V- 10.081.233 e inscrito bajo el INPREABOGADO nº 570272, con domicilio procesal en avenida 3Y (San Martín) entre calles 78 y 79 centro comercial Salto Ángel, local nº 50, arriba de CANTV, Maracaibo- Estado Zulia, sede del escritorio jurídico Alianza teléfono: 0414.360.2710

5.-JOSE CHACIN; venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el INPREABOGADO nº229.129, con domicilio procesal en avenida 3Y (San Martín) entre calles 78 y 79 centro comercial Salto Ángel, local nº 50, arriba de CANTV, Maracaibo- Estado Zulia, sede del escritorio jurídico Alianza teléfono: 0414.360.2710

DEFENSA PÚBLICA Nº 23: ABOG. NESTOR PEREIRA, en su carácter de defensor del acusado KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ,

VICTIMA: RUBEN BENITO AÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 7.875.192.


DELITOS: en contra de los acusados 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES. 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por considerarlos COAUTORES en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, por considerarlo CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO


Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:


“En fecha Primero (01) de Enero del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana, se presentó a la sede del Grupo Antiextorsion y Secuestro Zulia - Maracaibo de la Guardia Nacional Bolivariana el ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ, quien manifestó que desde que logró escapar del secuestro que se había realizado en su contra en fecha 19/11/2014, se encontraba recibiendo llamadas vía telefónica a su abonado telefónico de uso personal Nro. 0426-170.52.35, desde el abonado telefónico 0426-309.43.33, a través de la cual le indicaban que debía entregar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00 Bs.), de lo contrario lo matarían a el y a cada miembro de su familia, a tal efecto los efectivos militares, TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO, S1. ALVAREZ OVALLES CARLOS, S2. HERNÁNDEZ ROMERO ROBERT, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la asesoría a la víctima de actas para la negociación de la cantidad de dinero que exigían los extorsionadores, y lograron bajar el monto exigido hasta la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs), por lo que procedieron a comunicarse con la Fiscal Décima Octava, para preparar una entrega vigilada de un seudo Paquete, reparado por la comisión militar para realizar la aprehensión de los extorsionadores, pero el intento fraudulento, porque ese día cesaron las llamadas por parte del Extorsionador a la víctima. En fecha 02 de Diciembre del año 2014, volvió a hacer acto de presencia a la Unidad Antiextorsion y Secuestro Zulia el ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ, quien manifestó que en horas de la noche el extorsionador siguió llamándolo exigiendo la entrega del los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs), por lo que previa asesoría realizada a la víctima por parte de los efectivos militares, se acordó lugar la entrega del dinero EN LA TRONCAL DE CARIBE ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTRADA DE LA CARRETERA SIBUCARA, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARÁ DEL TADO ZULIA, y los efectivos militares TCNEL. CARLOS MANJARRES, PTTE. RAMÍREZ CHACON,, TTE. MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, SM3. CHACHON MALDONADO, S1. CARLOS ALVAREZ, S1. RIERA LINAREZ JUAN, S2. GUILLEN ORTEGA, S2. GONZÁLEZ BAEZ y S2. LÓPEZ PATERNINA, adscritos a la Unidad de Antiextorsión y Secuestro Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana, conformados en comisión salieron con funciones estratégicas alrededor del sitio de la entrega del dinero y la victima de actas, acompañada del ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRAN REVEROL, acompañados del SARGENTO PRIMERO RIERA LINAREZ, se estacionaron en el sitio acordado con el extorsionador, y el ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ, recibió llamada telefónica nuevamente del abonado telefónico 0426-809.43.33 a través de la cual el extorsionador le manifestó que debía dejar el dinero en una alcantarilla ubicada en la entrada de la Sibucara, porque ahí llegarían a buscarlo, motivo por el cual, el ciudadano RUBÉN AÑEZ, dejó el seudo paquete en la carilla y se retiró del sitio, en ese momento un ciudadano que portaba gorra y lentes, se acercó a la orilla de la alcantarilla y tomó el seudo paquete y cuando se dirigía a una motocicleta en la cual se encontraban dos ciudadanos, fueron abordados por la comisión militar quienes les dieron la voz de alto y realizaron las técnicas de neutralización correspondiente de los ciudadanos que se encontraban abordo del vehículo tipo motocicleta, en virtud de que los mismos portaban armas de fuego e intentaron arremeter en contra de la comisión militar, motivo por el cual, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales efectuaron la aprehensión flagrante de los ciudadanos: 1.-LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, Cédula de Identidad V-19.459.312, quien se acercó hasta la alcantarilla y tomo posesión del paquete que aparentaba tener la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000.00 Bs) que eran exigidos por el extorsionador y fueron entregados por la victima, a quien en la inspección corporal le fue colectado 1_- un teléfono celular marca VTELCA, color blanco con franja de color Naranja, correspondiente al abonado telefónico 0416-3384010; 2.- Un (01)bolso cruzado de color negro; 3.- Una bolsa de material sintético transparente; 4.- Un sobre de papel manila de color amarillo con cuatrocientos recortes de papel periódico similares a los billetes de la República Bolivariana de Venezuela, en el sobre se encontraba dos billetes de diez Bolívares de la República Bolivariana, el ciudadano 2.- KENDRIS JOSUÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Cédula de Identidad V-25.599.609, quien era el conductor del vehículo tipo motocicleta en el cual se iban a llevar el presunto paquete con dinero exigido a la víctima de actas, y en el momento de su aprehensión le fue colectado lo siguiente: 1- Un (01) teléfono celular marca Blackberry, de color negro con plateado, correspondiente al abonado telefónico 0424-6365497; 2.- Una (01) motocicleta marca Escaigo 200 de color vinotinto; 3.- Una (01) arma de fuego, tipo pistola de calibre .380, serial AE71127 con su respectivo cargador con dos municiones: y el ciudadano 3.- HUGO LEONARDO RIVAS RÍOS, Cédula de Identidad V-25.239.533, quien se encontraba de acompañante (parrillero) en el vehículo tipo motocicleta en el cual fueron a retirar el seudo paquete, que asemejaba contener el dinero entregado por la victima, producto de la extorsión, a quien en el momento de su aprehensión flagrante, le lograron colectar lo siguiente: 1- Un (01) teléfono celular marca Orinoquia C5120, color negro con azul, perteneciente al abonado telefónico 0426-8601872; 2.- Un (01) arma de fuego calibre .380, modelo 23126 con su respectivo cargador con tres municiones de .380, la cual se encuentra Solicitada. Una vez practicado el referido procedimiento, el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS RÍOS, manifestó libre de apremio y coacción a la autoridad militar, que el dinero que habían ido a retirar, se lo debían a llevar a un ciudadano apodado "PAITO" que se encontraba en el frente del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite y que toda la información se las daba una persona que vive cerca de la casa de la victima que se llama MERVIN, que era moreno, gordo y que era amigo de la victima, vive cerca de la casa de la victima y tenía un negocio en su casa, por lo que las autoridades militares notificaron de la información recibida al Ministerio Publico, y previa consulta a la victima de actas, ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ. sobre si conocía al ciudadano llamado MERVIN, quien manifestó que si lo conocía, que vivía detrás de su casa, se dirigieron hacia la EN LA TRONCAL DE CARIBE, EN EL SECTOR EL LÍBANO, MUNICIPIO MARÁ DEL ESTADO ZULIA y cuando se dirigían a la altura de la entrada de Nueva Lucha, recibieron información por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Punto de Control Fijo de Nueva Lucha quienes le indicaron a la comisión del GAES, que acababan de salir tres ciudadanos, de contextura doble, quienes vestían bermudas, a bordo de un vehículo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACA SAP- 79C, AÑO 1993, quienes manifestaron que iban a rescatar a los detenidos por la comisión del GAES, por lo que los efectivos militares, cuando lograron observar que el vehiculo automotor antes descrito pretendió interceptarlos, tomaron las acciones pertinentes y realizaron la detención del vehiculo, pero en virtud de que los ocupantes del mismo ejercieron resistencia y se negaron a cooperar con la comisión ¿, los efectivos TTE. MONTUFAR ARANGO Y S2. GONZALEZ RODRIGUEZ, adscritos al GAES, tomaron las medidas de seguridad correspondientes, logrando la neutralización de los ciudadanos para evitar que pudieran quitarle el armamento a algún integrante de la comisión y atentar contra los detenidos, victimas o transeúntes del sector, y previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, realizaron la aprehensión de los ciudadanos 4.- DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, cedula de identidad V- 16.081.857, conductor del vehiculo automotor antes descrito, a quien en el momento de su aprehensión le fue colectado como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: 1.- una licencia para conducir, 2.-una licencia para conducir de 4 a su nombre, 3.-un certificado registro de vehiculo automotor a nombre de José Encarnación Morillo,4.- un vehiculo automotor marca NISSAN , COLOR AZUL EN DOS TONOS, PLACAS SAP-79P; 5.- un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, de color negro el cual corresponde al abonado telefónico celular 04146513064; el ciudadano 5.- KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, cédula de identidad V20.204.213, acompañante que viajaba del lado derecho del conductor, a quien le fue colectado como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: 1.- un(01) teléfono celular marca Samsung, de color azul, correspondiente al abonado telefónico 0414-7256890 y del ciudadano 6.- VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, Cédula de identidad V-18396002, quien se encontraba en el vehiculo en el puesto de atrás, y fue colectado en el momento de su aprehensión, como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: un (01) teléfono marca Samsung, color negro con franja color plata, de función dual , al cual le corresponde los abonados telefónicos 0416-7670854 y 0412-4736444. Ahora bien, una vez practicado este procedimiento, la comisión del grupo antiextorsión y secuestro, prosiguió en sentido hacia el Mojan, en busca del ciudadano MERWIN, el cual era mencionado por el detenido HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, como el que aportaba la información de la extorsión y a llegar a la parte posterior del centro comercial BUENOS AIRES, ENTRADA PRINCIPAL AL SECTOR SOLEDAD, CALLE S/N, DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, observaron una vivienda ubicada al fondo de la casa de la victima en el cual se encontraba un negocio, y al llegar observaron a un ciudadano que presuntamente manifestó ser MERWIN, ya las 12:50 horas de la tarde, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, efectuaron la detención del ciudadano 7.- ENRIQUE MORAN MORALES, cédula de identidad V-15194038, a quien en el momento de la aprehensión se le incauto como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: 1.- un( u) teléfono celular marca Samsung, color negro con una franja vinotinto, correspondiente al abonado telefónico 0426-1239253 y 2.- un teléfono celular, marca Orinoquia, de color blanco con franjas celestes, el cual no responde a sus funciones. Una vez practicado dicho procedimiento, la comisión del GAEAS procedió a trasladar a los detenidos y las evidencias de interés crimimalistico colectadas, hacia la unidad Antiextorsión y Secuestro, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, y del mismo modo, notificaron al Ministerio Público del procedimiento efectuado”.


III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 20-08-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes, dejó constancia de la inasistencia de la victima de quien no consta las resultas de las boletas de notificación, Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaró ABIERTA LA AUDIENCIA luego de esto se procedió a advertir a los acusados que debían estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente a los acusados, indicándoles que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:
“Buenas tardes el día de hoy ratifico el escrito acusatorio que fuera presentado, ante el juzgado 8° de Control, en contra de los ciudadanos 1.-DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, V-16.081.857, 2. VICTOR ENRIQUE OCHOA, PAREDES, V-18.396.002, 3. LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, V-19.459.312 Y 4.- KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, V-20.204.213 por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Todo ello ciudadano juez de los hechos ocurridos en fecha Primero de Enero de 2014, cuando aproximadamente las ocho y treinta de la mañana se presenta la victima de autos RUBÉN BENITO AÑEZ, quien fue a formular denuncia ante el Grupo Antiextorsión y secuestro, la victima manifestó haber sido liberado de un secuestró le realizaron llamadas a su teléfono celular exigiéndole que entregara la cantidad de Cinco millones de bolívares, de lo contrario lo matarían estas llamadas eran realizadas del número telefónico 0426-1705235, número este perteneciente a la victima de autos, dicha persona manifestó en lo denunciado que el mismo había sido secuestrado en fecha 19-11-14, recibida la denuncia se constituye la comisión a los fines de realizar una entrega vigilada la cuál se constituyeron en la entrada de la carretera Sibucara del Municipio Mara del Estado Zulia, lugar este donde la víctima recibe nueva llamada por parte de los extorsionadores, quienes les manifestaron que les dejaran el dinero exigido en una alcantarilla que se encontraba en la entrada de Sibucara, por lo que la victima de autos, dejó el paquete y en ese momento se traslada uno de los acusados identificados como LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, quien iba a retirar el paquete, logrando la aprehensión del ciudadano y en dicho procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos Kelvis González y Hugo Ríos, estas personas resultaron ser detenidas en flagrancia al momento de que iban a retirar en paquete la cantidad de dinero exigida a la victima de autos, estos ciudadanos le manifestaron a la comisión actuante que el dinero iba a ser entrado a un ciudadano denominado “El Pato”, quien se encontraba en el reten y que Merwin era el ciudadano quien le había dado la información los datos de la víctima para realizar los actos extorsivos, asimismo la victima que Merwin, era la persona que vivía al fondo de su casa, posterior a eso ciudadano juez se realizó la aprehensión de los ciudadanos DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, VICTOR ENRIQUE OCHOA, PAREDES, KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, quienes llegaron al sitio del hecho posterior a los primeros los mismos se dirigieron en un vehiculo Nissan Color Azul, quienes una de las personas que iban a rescatar los primeros detenidos, por lo que ciudadano juez al considerar que en la fase de investigación existieron suficientes elementos de convicción en su contra, en el momento de la aprehensión se les incautó el teléfono celular del cuál realizaban las llamadas a la victima de autos, el vehiculo moto, al igual que un arma de fuego incautada a Kendry González y Hugo Rivas, quienes admitieron hechos en la audiencia preliminar, es por todo lo antes expuesto ciudadano Juez el Ministerio Público ratifica en este acto el escrito acusatorio asimismo en el devenir del debate lograra demostrar la responsabilidad de los de los mismo en el delito y solicitara a este Tribunal la sentencia condenatoria. Es todo”.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. ALEXIS VARGAS, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS quien expuso sus alegatos de defensa procediendo el mismo a exponer:
“Esta defensa considera en este momento y en esta oportunidad declarar en relación a los hechos que narra la fiscal del ministerio Público que esta en desacuerdo con tales hechos narrados, los cuales parten de un acta policial que tiene todos los vicios del mundo, no tiene testigos presénciales que den fe del procedimiento policial, no hubo la correcta actuación de los funcionarios por cuanto englobaron ciudadanos que estaban presentes dentro de esa situación cayó como parte de la redada del procedimiento policial mi defendido, quien para ese momento encontraba conversando con la ciudadana Iraida Urdaneta, quien esta defensa en su momento promovió como testigo presencial de la actuación policial, ahora el ciudadano Luís Mejias, en la obtención o toma del paquete que habían preparado los funcionarios y dejado en la alcantarilla como dicen las actas policiales, por cuanto mi defendido ni siquiera se estaba dando cuenta del procedimiento que se estaba llevando acabo y es por ello que cae dentro de la redada, en tal sentido el día 02 de diciembre de 2014 entre las diez y treinta y once de la mañana, la comisión policial es fehaciente y detiene a todos los que estaban presentes dentro de área de donde estaba el procedimiento cuando los ciudadanos Kendrys y Hugo, se acercaron al sitio del procedimiento y los funcionarios de forma adelantada los detuvieron esta defensa en su momento también introdujo como testigos presénciales a la Ciudadana Yorimar Morillo, Johan Méndez, Yelinda Calles, quienes todos fueron testigos presénciales de la actuación policial, por otro lado en su declaración mi defendido manifestó que el se encontraba en el sitio de los hechos, su hermano Alexander Fuenmayor, le había encomendado la tarea de que llevara una moto que es de su propiedad y la cual fue retenida en el sitio por la Policía Municipal y que posterior fue entregada había llegado al Taller de Hugo Rivas, taller que queda muy próximo a donde sucedieron los hechos y por cuanto el ciudadano estaba en el taller no lo había abierto le hizo unas llamadas al ciudadano Hugo Rivas, para que el le indicara cuando iba a hacer acto de presencia dejo la moto a escasos metros y se acerco al procedimiento policial a conversar con una ciudadana y es en es procedimiento y conversando se sucedieron los hechos la comisión actuante es por lo que este juicio se comprobada la no responsabilidad de mi defendido en la medida del debate del Juicio Oral y público. Es todo”.
En este momento el Juez pasa a realizar las siguientes consideraciones en cuanto a la exposición realizada por la defensa manifestando lo siguiente:
“Usted ha hecho referencia a cuatro testigos y revisando la audiencia Preliminar, la exposición de la defensa; en ella no ratifica el escrito de contestación a la acusación haciendo solo referencia a unos hechos; concluye pidiendo la medida cautelar el tribunal de control no admite ningún testigo en relación a los que ha señalado aquí; asimismo en el escrito de contestación de fecha 20-02-15, que se encuentra a partir del folio 130 de la pieza donde esta la acusación donde en relación a los medios de pruebas, señaló: -me reservo el derecho de ofrecer pruebas de conformidad con articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal-, y en el numeral cuarto solicitó a este Tribunal ordenara la comparecencia; de lo que se evidencia que no los ofreció en el escrito de contestación y no fueron admitidos, salvo el Ministerio Público los haya ofertados serán admitidos en el Juicio. Es todo”
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. MERY CHACIN, en su carácter de defensor del ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer:
“En mi exposición niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Público, en contra de mi defendido ya que no ciertos ni están ajustados a la realidad y lo demostrare en la fase del proceso de debate de la fase de juicio, es todo”.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. EDUARDO OSORIO, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA, PAREDES quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer:

“Buenas tardes víctor Ochoa es un joven trabajador honesto de buena familia ha llegado a esta situación por un excesos dentro de una acusación donde se han incluido a todas las personas por circunstancias que no son las mismas esto fue un procedimiento que se hizo donde hubo unas personas detenidas supuestamente cometiendo un delito en Flagrancia fueron tres personas detenidas en el lugar de los hechos, y cuando salen con las personas detenidas del lugar de los hechos un familiar ve que detuvieron a un hermano informa a un hermano que fue detenido con posterioridad el hermano busca a un compañero taxista, la detención inicial de las personas en flagrancia se hizo detrás de la Sibucara, en la nueva lucha se encontraba muy lejos de la entrada de la Sibucara se encuentran estas personas en un negocio las tres ciudadanos donde esta Víctor Ochoa y supuestamente un funcionario que esta allí, escucha a uno de los ciudadanos que esta allí que dice vamos a rescatarlo, este funcionario llama a su superior y le indica que iban en un vehiculo Nissan Verde, este procedimiento se realiza en la vía se detiene la comisión que llevaba detenido a los ciudadanos y al ver cruzar el vehiculo con estas características lo ordena detenerlo lo detienen los revisan y no les consiguen nada les quitan los teléfonos celulares, y no es como dice que los teléfonos que había comunicación con las personas detenida en flagrancia no hay dentro del teléfono que le fue incautado a Víctor Ochoa ninguna relación de llamada con los ciudadanos que fueron detenidos en flagrancia estas tres personas fueron detenidas por averiguadores y por una averiguación que puede hacer cualquier familiar con un detenido es una cuestión normal y lógica, lamentablemente la fiscalia hizo el procedimiento no separó la participación de cada uno y acusándolos a todos por el delito la pregunta que yo me hago es delito que yo vaya detrás de un amigo que llevan detenido sin haber tenido participación en el delito con las personas que cometieron la extorsión pude ser posible que tres personas vayan detrás de una comisión sin armas? Son cuestiones que están fuera de la lógica y de la sana critica y yo agregaría algo el sentido común tenemos que tener lógica o hay indicio que hubo participación ni acción determinada de Víctor Ochoa para cometer ese delito, no hizo ningún tipo de acción que se pueda considerar delictual cuando analizamos la teoría del delito vemos que acción antijuricidad y tipicidad, pues la acción de ellos tiene que ser antijurídica típica y la acción de ellos de ir en un vehiculo para ver a donde van a llevar a un amigo no puede ser considerada antijurídica yo consideró que estas son dos circunstancias separadas a kilómetros del sitio y la aprehensión del vehiculo fue en el sector el Libano, o sea ni el sitio del suceso, ni tiene relación con los hechos es lamentable que tengamos tres personas aquí detenidas la presunción de inocencia que pueda tener el otro compañero, yo considero que la fiscalia no va a poder probar no va a poder demostrar porque no hay indicios ninguna responsabilidad por parte de nuestro defendido en el hecho, donde está el delito que cometió, yo considero que la fiscalia no podrá demostrarlo y este tribunal va a dictar una Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido, por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva, una vez que el juez pueda revisar las actas. Es todo”.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. JAMES JIMENEZ, en su carácter de defensor del ciudadano DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer:

“Buenas tardes en el día de hoy a esta representación de defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público como titular de la acción penal en representación del Estado Venezolano, y la explicaciones vagas que en este caso tuvo el Ministerio Público para indicar que existe una responsabilidad penal en contra del ciudadano ante esa situación ciudadano juez es importante destacar lo que provee el articulo 16 de la Ley especial contra el Secuestro y la Extorsión por el cuál el Ministerio Público presenta la acusación fiscal, que quien por cualquier medio capaz de generar violencia engaño o amenaza graves daños constriña, el consentimiento de una persona para ejecutar acciones para obtener dinero títulos serán sancionadas con prisión de 10 a 15 años, cuál es el deber del Ministerio Público en el acto de presentación al hacer la precalificación jurídica sino al momento de presentar la acusación fiscal que es el acto conclusivo por excelencia que se presenta en una fase intermedia, tiene que determinar específicamente cuáles son los medios de pruebas que determinan la responsabilidad penal de mi defendido donde en este caso el Ministerio Público en el día de hoy y mucho menos cuándo se hizo la audiencia de presentación ni mucho menos en la acusación fiscal ni mucho menos en el día de hoy indicó cual era la conducta delictiva desplegada por Darwin Vilchez, donde están los medios de pruebas que indican donde Darwin Vilchez constriñó a la victima a que le entregase esa cantidad de dinero, para que se configure en este caso el delito de Extorsión Agravada, hasta ante esa situación tenemos que determinar y el juez en el desarrollo del debate va a determinar específicamente si esos hechos plasmados en el acta policial son subsumidos en la conducta, se que el juez tiene conocimiento en derecho pero es importante destacar cuales son en este caso los elementos que tienen que existir los elementos objetivos, del tipo penal del delito de extorsión, numero uno que use la violencia o la intimidación el ministerio público, como titular de la acción penal va a tener que probar que Darwin Vilchez, uso a través de cualquier medio verbal vía telefónica que constriñó, amenazó a la víctima que le entregase cantidad de dinero, o bienes objetos del caso especifico ese uso de la violencia es uno de los elementos de la parte objetiva del tipo penal, segundo elemento que se obligue al sujeto pasivo a actuar por una forma no querida por el, que debe existir que debe probar el Ministerio Público que Darwin Vilches obligara al sujetó pasivo a una acción no querida por el, tercer elemento la consumación cuando hablamos del delito el sujeto pasivo realice esa acción en este caso esa afectación patrimonial ese resultado se plasmada en las actas policiales, de la aprehensión de mi representado, tal cuál como lo explicaba Eduardo Osorio, el juez al momento de observar las actas puede determinar que existen dos situaciones distintas que fueron aprehendidas con el seudo paquete y esas personas admitieron los hechos, y manifestaron que los que se encontraban en el vehiculo no eran conocidos ni mucho menos tenían participación en el delito cometido simplemente estas personas uno de los hermanos de las personas que estaban detenidas, le pide la cola a mi representado que es taxista y esta demostrado que trabaja en un a línea de taxi ara verificar con que pasaba con su hermano, según las llamadas que se encuentran en el organigrama son entre las personas que se encontraban dentro del taxi, se va a determinar que no existe ninguna llamada entre Darwin Vilchez, y las personas aprehendidas en el primer procedimiento, y son dos cosas distintas que el tribunal debe deslastrar ahora bien una vez que nosotros analizamos el Ministerio Público indica que en concordancia con el articulo 19 se halla ejercicio violencia física, psicológica en contra de la victima, existe alguna declaración de la victima de que el ciudadano Darwin Vilchez fue quien lo torturó, que abuso de el, uso de arma de fuego claramente se puede verificar cuando los funcionarios practican la inspección del vehiculo, de que a estas personas no se les incautó ningún tipo de arma de fuego, para un supuesto rescate, es por eso que en base de esas consideraciones asombra la voluntad exagerada por parte del titular del ejercicio penal atribuir ninguna de las calificaciones jurídicas que no existen, a ninguno de los acusados, ninguna persona que se encontraban en el vehiculo no existe elementos de convicción ni medios de pruebas, sin embrago debe existir la congruencia del hecho punible y la responsabilidad penal del hecho ocurrido en contra de esta persona que esos hechos se encuadren en la conducta desplegada por mi defendido si el ministerio público encontrase que esa conducta se encuentra en el delito de Extorsión estaremos en presencia de una sentencia condenatoria, pero verificaremos en el transcurso del juicio se va a determinar que los hechos ocurrieron de otra manera, ahora bien es importante destacar ciudadano juez que existen dos situaciones donde la lógica y el sentido común establecen que existe un procedimiento donde unas personas fueron aprehendidas de manera flagrante ahora bien como se puede en este caso de manera verosímil determinar que unas personas se vana a enfrentar a una comisión del GAES a rescatar a un hermano donde están las pruebas de que eso fue así, es por eso en base de esas consideraciones esta defensa de que en el caso no podrá determinar la conducta de cada una de las personas que se encuentran aquí cuales son las pruebas que lo comprueben la participación de mi defendido y es por ello que en la audiencia preliminar, ratificó el escrito de excepciones donde se promueven los testigos, y la conversación no existía el dolo por parte de Darwin de cometer el delito de Extorsión puede determinar las características de las personas no existe llamada telefónica de la victima es por eso mantengo la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo”.

Seguidamente se les impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando el ciudadano: 1.-DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, V-16.081.857 lo siguiente: “No deseo declarar, ni admitir los hechos” Es todo”. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano: 2. VICTOR ENRIQUE OCHOA, PAREDES, V-18.396.002.lo siguiente: “No deseo declarar, ni admitir los hechos” Es todo”. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano: 3. LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, V-19.459.312.titular de cedula de identidad No. V-19.393.487, lo siguiente: “No deseo declarar, ni admitir los hechos” Es todo” Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano: 4.- KELWIS GUSTAQVO GONZALEZ SANCHEZ, V-20.204.213, lo siguiente: “No deseo declarar, ni admitir los hechos” Es todo”.
Seguidamente el juez pasó a resolver inmediatamente la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Eduardo Osorio en los siguientes términos:

“ Al momento de su exposición dentro del planteamiento solicitó revisar la medida Cautelar de Privación de libertad y en tal sentido se convirtiera en una Medida Cautelar Sustitutiva aduciendo que el ciudadano Víctor fue privado en su oportunidad por el tribunal octavo (8) de Control, medida que se mantuvo en la Audiencia Preliminar, toda vez que consideraba se daban los presupuestos de Peligro de Fuga y obstaculización de la justicia, de conformidad con el artículo 237 y 238 en concordancia con el articulo 236; de esta forma el tribunal fundamentó su decisión en el hecho de que el acusado estaba siendo imputado por el delito de Extorsión delito cuya pena excede los Diez años, lo que origina de pleno derecho peligro de fuga de conformidad con el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo que el primer parágrafo establece, asimismo en lo que a ese delito respecta es un delito propio de delincuencia organizada, además se acusa a una pluralidad o grupo de sujetos activos en un delito, circunstancia que toma este Tribunal para considerar que las razones por las cuales el tribunal de control impuso la medida cautelar preventiva de libertad, no han sufrido mutación alguna por lo que en este acto declara sin lugar, la solicitud planteada por la defensa y ratifica la medida de privación de libertad, de conformidad con el articulo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2 y 3.

Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedío a solicitud del Ministerio Público y de la defensa a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez, por lo elevado de la hora, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: ACTA POLICIAL DE FECHA 01-12-2014, donde se verifican las circunstancias de modo y tiempo de la aprehensión de los acusados.
En este acto la defensa opone la siguiente objeción en contra de la incorporación de la prueba como documental “esta prueba que presenta el Ministerio Público no esta incorporada como prueba documental, y considero que no es prueba documental”. En este acto el juez del tribunal procede a dar contestación a la objeción planteada las documentales aportadas son a partir del ítem 21 tiene razón la defensa ratifique su petición. En este acto la Fiscal del Ministerio Publico realiza las siguientes consideraciones esta ofrecida en el numeral 32 como prueba de informe, 1059 y 1060. En este acto el juez informa a las partes que sí está ofertada como prueba. Se deja constancia que se realizó la lectura integra de la prueba documental ofertada por el Ministerio Público. Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar para la citada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 03.09.2015.

El día tres (3) de septiembre del 2015, se prosiguió con la audiencia oral y pública quedando reabierta la recepción de los órganos de prueba e incorporándose los siguientes órganos:
A solicitud del Ministerio Público se alteró el orden de recepción de pruebas, incorporando para su exhibición y lectura la siguiente prueba documental; consignada por el Ministerio Público: ACTA POLICIAL Nº 1056 de fecha 01-12.2014 suscrita por el efectivo militar Sargento Segundo CASTILLO ARTEAGA CARLOS adscrito al comando Nacional Antiextorsiòn y Secuestro del Estado Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana.
Toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 10-09-15, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedando todas las partes notificadas.
En fecha Diez (10) de septiembre del 2015, en razón de la inasistencia del ABOG. NERY CHACIN en su carácter de defensora del ciudadano acusado KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, se acuerda SUSPENDER el presente acto y se fija para el día 17-09-2015.

En fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública procediendo a reaperturar la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se alteró a solicitud del Ministerio Público, el orden de recepción de pruebas toda vez que para la presente fecha no hicieron acto de presencia los testigos citados, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: ACTA DE INSPECCION OCULAR Nº 1061, de fecha 02-12-2014, a través de la cual los efectivos militares SARGENTO PRIMERO ALVAREZ OVALLES CARLOS, adscrito al grupo Anti-extorsión y Secuestro del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana, se acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 24-09-15.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2015, se dejó constancia de la inasistencia de la ABG. NERY CHACIN en su carácter de defensora del acusado KELWIS GONZALEZ SANCHEZ. En razón de la inasistencia de las partes ya identificadas, es por lo que acordó SUSPENDER el presente acto quedando refijado para el día: 01-10-2015

En fecha primero (01) de octubre de 2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública con la presencia de todas las partes, En ese acto solicitó la palabra el defensor Privado ABG. ALEXIS VARGAS, a los fines de plantear lo siguiente:

“Con el permiso de usted en su oportunidad en audiencia de apertura a juicio, después de mi exposición como defensa del ciudadano Luís Fuenmayor, usted me manifestó que no tenia testigo por cuanto no había ratificado en la audiencia preliminar mi escrito de contestación ni los testigos en tal sentido, ciudadano juez expongo es claro y evidencia que la base esencial de todo proceso penal esta destinado a conseguir la verdad verdadera de los hechos y en tal sentido ciudadano juez es menester indicar que esta defensa en su momento durante la fase de investigación promovió, ante la fiscalia la testimonial de cinco ciudadanos que fueron testigos presénciales del procedimiento policial en tal sentido introduje escrito de contestación es por ello ciudadano juez en su oportunidad partiendo de la firme convicción que tiene esta defensa de la inocencia de mi defendido por cuanto en diversas oportunidades de este proceso he indicado el modo y forma de cómo sucedieron los hechos por lo tanto mi defendido estaba en el lugar y momento inadecuado cumpliendo una diligencia de índole personal el cual iba a llevar una moto propiedad de su hermano Alexander Fuenmayor para la casa del ciudadano Hugo Rivas Alias Leo quien le repara las motos al ciudadano de allí el cruce de llamadas con el ciudadano Hugo Rivas, sin embargo basado a lo que estoy manifestando estoy ratificando para poder llegar al punto esencial, en tal sentido sin embargo esta defensa considera que baseado el contenido realizado al teléfono del ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR no aparece ningún mensaje, ninguna llamada al teléfono de la victima y que los funcionarios actuantes a la hora del procedimiento lo detuvieron por estar muy próximo al sitio de los hechos en tal sentido y partiendo del buen uso que usted ciudadano Juez hace de las máximas experiencias y sabiendo que el juez que preside en esta sala, solicito partiendo desde nuestra carta Magna en su articulo 49 numeral 1, primera parte establece la defensa y la asistentes jurídicas son derechos inviolables de la investigación y del proceso, y por cuanto el único medio de defensa que tiene mi defendido son los testigos promovidos y evacuados ante la fiscalia y el no permitir ser oído en Audiencia lo pondría a merced de lo que diga el acta policial y en completo estado defensa, solicito su competente autoridad se pronuncie en lo siguiente: primero se escuche en audiencia la declaración de los ciudadanos, segundo se traslade en la próxima audiencia al ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS que se encuentra ahorita recluido en la cárcel por lo cuanto admito los hechos quisiera escuchar su testimonio, tercero por cuanto esta defensa conocidas por otras personas en al articulo de procedimiento Judicial durante en la fase de investigación y en base al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a este juzgador su benevolencia admita como prueba nueva el testimonio de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO VILLALOBOS C.I 17.564.549 Y la ciudadana YOJAIDA NAVARROS C.I 13.551.195, ya que los mismos son testigos presénciales, es todo”.

Asimismo se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de hacer oposición a la misma:
“El Ministerio Publico en base a la primera solicitud que hace la defensa en relación que sean valoradas testimonios ciudadanos que la misma defensa propuso como diligencia de investigación en la fase de investigación los cuales no fueron propuestos de conformidad a lo establecido 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que hasta cinco (5) días de la primera fijación de la audiencia preliminar se podría promover estas pruebas o en su defecto en la Audiencia preliminar no fueron ratificadas, motivo por el cual el Ministerio Publico se opone a la incorporación de estos testigos toda vez que no cumple, si bien es cierto a objeto de este juicio en busca de la verdad no podemos desconocer lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal el cual establece lapsos prudentes durante el proceso para promover pruebas, ahora bien manifiesta durante su exposición que tuvo conocimiento con posterioridad de unos testigos indagando el articulo 326 del cual no le queda claro de esa representante fiscal de tal manera es que obtiene esa nueva información de los testigos presénciales ya que desde un principio conocía los hechos de las personas que estaban ahí ya que así lo hizo saber cuando diligencias de investigación en la fase de investigación motivo por el cual se opone esta representante ya que no son pruebas complementarias como lo hace ver la defensa, es todo”.

En este momento el Juez pasa a realizar las siguientes consideraciones en cuanto a la exposición realizada por la defensa manifestando lo siguiente:

“En cuanto al planteamiento que usted esta haciendo no en la oportunidad que debió haberse realizado quiero decir con ello que el tribunal en su oportunidad resolvió correctamente, no hubo ningún recurso interpuesto en contra de la decisión del tribunal dentro del lapso legal de forma oral como lo establece el código en la audiencia, pero como quiere que sea han sorprendido la buena fe del juzgador toda vez que son ustedes los que conocen el proceso, yo lo vengo a conocer en esta parte en presencia de ustedes, desconozco el contenido de las actas, recuerdo lo que evidentemente revise en la oportunidad pasada, pero en este caso la defensa esta proponiendo no solo me esta ratificando sobre algo que yo respondí la oportunidad pasada si no que esta agregando como incorporación de pruebas nuevas de unos testigos que por él han sido mencionados en el día de hoy y en razón de ello se hace necesario revisar de manera íntegra el expediente de manera a determinar en primer lugar si cumple los requisitos, aplicando el principio de IURA NOVIC CURIA que estoy seguro no cumple con los requisitos de prueba nueva aquellas que surgen en el juicio de los medios de prueba que son debatidos en la Audiencia que todavía no hemos incorporado el primer testigo en la presente audiencia Oral y Publica, en su defecto estaríamos planteando una prueba complementaria, es decir aquella sobre la cual tiene conocimiento la parte después de la audiencia preliminar que realmente el desconocimiento debe ser total, amplio, de forma tal que hubiera sido incorporado en el lapso legales y en la facultad que descarga dentro de la audiencia preliminar según lo que establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal por lo que me veo obligado a diferir el pronunciamiento de su requerimiento para la siguiente audiencia a objeto que yo pueda revisar íntegramente el contenido de las actas procesales, vamos a continuar con la recepción de los órganos de prueba, es todo”.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: 1.-CARLOS ALFREDO MEJIAS NAVARRO su carácter de funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto de reconocimiento del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 20.379.587., quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“La experticia practicada es una de reconocimiento a unas evidencias que fueron llevadas por unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de dejar el estado en el cual se encuentra la misma y para que puedan ser utilizadas, esta experticia fue realizada en compañía de mi jefe en el área técnica por GIOVANNI RUIZ con la finalidad de dejar constancia; para dejar constancia en el estado en el cual se encontraban las evidencias descritas, luego de haber practicado la misma estas fueron devueltas a los funcionarios de la Guardia Nacional que entraron en despacho”. Es todoActo seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:“P-. Ratifica el contenido el acta que se ha puesto visto en manifiesto? R-. SI P-. En que fecha fue realizada esa experticia? R-. El 18 de enero del presente año P-. Manifiesta usted que esas evidencias le llegan usted por funcionarios de la Guardia Nacional, de que manera le llegan, con la debida cadena de custodia? R-. Cierto P-. Manifiesta que son unas evidencias de que manera descrita usted esa experticia, de que se tratan esas evidencias que usted describe? R-. Fueron dos armas de fuego en la cual de describe el estado en la cuales se encuentran y como pueden ser utilizadas la misma, también fueron una evidencia como dos piezas bancarias como común denominadas billetes, un sobre Manila P-. Como quedaron descritas esas dos armas de fuego, con su serial si dejo constancia? R-. La primera fue un arma de fuego tipo pistola, Calibre 380 desprovista de su marca serial 23126 con su acabado superficial de color negro constituido por su corredera, Guarda montes de igual forma se observaba en su puñadura dos tornillos de manera sintética, la segunda un arma de fuego tipo pistola calibre 380 desprovista de su marca de serial AE71127 de origen italiana, con su acabado superficial negro, niquelado, guardamontes, martillo, caja de los mecanismos, así mismo una descripción identificativa con bajo relieve al nivel de su corredera donde se lee EAACORPCCF P-. Verificaron ustedes ante algún sistema esos seriales de esas armas de fuego para ver a nombre de quien registraba o si registraron esas armas de fuego a nombre de alguien? R-. no recuerdo P-. Se dejo constancia? R-. NO P-. Aparte de esas dos armas de fuego la describe como numero uno y numero dos? R-. Evidencia numero 1 y evidencia numero dos P-. La evidencia numero tres de que se trata? R-. Un cargador de elaboración de metal de forma paralepipedo, provisto de su parte interna un resorte con una capacidad de veinte (20) balas, exhibe su parte interna lleva sin percutir en su estado original, marca WIN calibre 380,a la misma constituye por su proyectil objeto por blindaje, capsula fulminante, donde se lee WIN 380 auto P-. Ese cargador podía ser usado con las dos armas de fuego descritos en la evidencia numero 1 y numero 2? R-. Con la numero 1 P-. Como describe la evidencia numero 4? R-. Un cargador de metal de forma paralepipedo, donde en bajo relieve se le K380, provista en su parte interna una capacidad de 12 balas de su calibre, exhibe su parte interna dos balas en su estado original calibre 380, una marca WIN y las restantes marca FC P-. Ese cargador pudiera haber sido usado con la prueba nuecero dos? R-. SI, la numero dos P-. Como describe la evidencia numero 5? R-. Dos piezas monetarias común mente denominadas billetes con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan las inscripciones del Banco Central de Venezuela correspondiente a la denominación de 10 bolívares cuyo seriales son “PSNN311N” Y el otro “4NSSPON” P-. Existe alguna providencia descrita en algún numeral? R-. En el numeral seis (6) P-. Que describe usted en el numeral 6? R-. Un sobre Manila color amarillo, tamaño oficio de 34 centímetros de longitud por 25 de alto de provisto de marca reside signo identificativa presuntamente manuscrita en color negro en su parte posterior donde se lee “posada la blanca” el mismo sin uso y estado de conservación P-. El sobre Manila venia con tentiva de algo? R-. No, nada P-. Existe una evidencia numero 7? R-. Numero 7, SI Un segmento de recorte de papel periódico con imagines identificativas de 14 cm de longitud por 7 centímetros de ancho los mismo se encuentran en su estado de conservación P-. Cuando usted habla de esos recortes dejaron constancia si describieron las varias imágenes que se encontraban en ese recorte? R-. NO P-. Solo se limitaron hacer el registro de catorce recortes y de decir, imágenes varias? R-. Son 100 segmentos de recortes P-. Alguna otra evidencia descrita con el numeral numero 8? R-. Una bolsa elaborada en material sintético color negro la cual fue utilizada para traslado P-. En relación a los cortes de periódico, que longitud tenia le pregunto según ello se asemejaban a un billete? R-. SI P-. Reconoce usted esa experticia que se la ha puesto en visto y manifiesto? R-. SI P-. De llegar el otro funcionario Giovanny Ruiz nos manifestaría lo mismo que usted? R-. Cierto P-. Aparte de la evidencia numero 8 alguna otra evidencia? R-. Cierto, un bolso de semi cuero color negro, marca NIKE, constituido por cuatro compartimientos, con sistema de cierre con descripción identificativa en la parte de enfrente donde se lee NIKE provisto de su correaje para su traslado P-. Alguna otra evidencia? R-. Un certificado de circulación emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el seria numero 9OQ1S A nombre de José encarnación Morillo de cedula de identidad 14.522.526 del vehiculo marca NISSAN CENTRA, automóvil particular 1993, de carrocería BLPTM9NSTCT P-. Alguna otra evidencia? R-. Una licencia para conducir emitida por el instituto nacional de transporte terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela de color gris, de cuarto grado, a nombre de DERWIN VILCHEZ de cedula de identidad 16.081.857 de fecha de nacimiento 03/02/81, fecha de expedición de 14/19/2005, fecha de vencimiento 03/02/15 P-. Alguna otra evidencia? R-. Una licencia para conducir emitida por el instituto nacional de transporte terrestre de quinto grado, a nombre de DERWIN ENRIQUE VILCHEZ cedula de identidad 16.081.857 con fecha de nacimiento 13/02/81 con fecha de expedición 24/10/11 con fecha de vencimiento 13/02/21 P-. con que numero de evidencias concluye? R-. 12 P-. Deja constancia en esa experticia de reconocimiento con que caso de la Guardia Nacional se encontraba relacionada a esas evidencias? R-. Si la experticia de reconocimiento relacionado con la causa fiscal MP54G99-14, según oficio 24-F18-8436-2014 de fecha 11/12/14.” Es todo. En este acto se le concedió la palabra al defensor privado: ABG. EDUARDO OSORIO, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer: “De todas esas evidencias ninguna tiene relación con los hechos que se le señalan a mi defendido VICTOR OCHOA ya que no fueron recabadas ni en el lugar de aprehensión, por lo tanto no voy hacer ninguna pregunta”. Es todo. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. JAMES JIMENEZ, en su carácter de defensor del ciudadano DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer: “P-. De qué manera usted recibió esas evidencias para practicar la experticia por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional? R-. Con su oficio y cadena de custodia P-. Se encuentra reflejado en la experticia practicada por usted cual es el registro de cadena y custodia y quien fue la persona que le entrego a usted según el registro que funcionario le entrego a usted para que usted le practicara esa experticia? R-. El funcionario que llevo la evidencia fue un sargento primero de nombre JOEL adscrito al grupo anti extorsión y secuestro del Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela P-. Cuando los dos funcionarios incluyéndose usted como la persona que recibió la evidencias para ser practicado la experticias usted o su jefe? R-. El jefe P-. Se encuentra ahí el recibo de la cadena de custodia donde recibe su jefe la incidencias descritas que usted tiene en su declaración? R-. NO, aquí no la veo, aquí esta como tal el reconocimiento de que hacemos nosotros de entrega a los funcionarios que piden esto P-. Llego usted a practicar en este caso la detención del ciudadano DERWIN VILCHEZ? R-. NO, nosotros no practicamos ninguna detención simplemente hicimos el reconocimiento a lo que ellos llevaron hacia el despacho P-. Desconoce usted el procedimiento mediante el cual fueron detenidos estas personas? R-. Positivo.” Es todo. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. ALEXIS VARGAS, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer: “Ciudadano Juez esta defensa se adhiere totalmente a las preguntas realizadas por el colega James Jiménez” es todo. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. MERY CHACIN, en su carácter de defensor del ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ; Se deja constancia que la defensora No realizo preguntas. Se le indico al testigo que se podía retirar”.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que decepcionar en la fecha antes citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 08-10-15.
En fecha ocho (8) de octubre del 2015; Se continuó con la recepción de los órganos de prueba y por ende con la audiencia oral y pública, Juez declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: 2.- CARLOS EDUARDO CASTILLO ARTEAGA, su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.832.325 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Ese día yo me encontraba de guardia en la sede de receptor de denuncias, soy el encargado de la recepción de denuncias que llegan al GAES y en ese momento el alto funcionario me manifiesta que haga un acta de consignación que van hacer una entrega controlada me ponen a la victima sentada en la oficina el señor AÑEZ, le pedí su cedula de identidad me consigno dos billetes de 10 bolívares y yo me encargue de hacer el acta de consignación que es la que queda plasmada en el paquete esa es la que se le lee a los testigos en el testimonial cuando se hace la entrega controlada, en este caso si se realiza la entrega si se da, por que es un cebo paquete por que como quien dice no hay dinero ni nada por el estilo, esa es la actuación que yo tuve en ese procedimiento”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:“P-. Funcionario en que fecha usted realizo la actuación que describió recientemente? R-. Eso fue el primero de diciembre, del año pasado, 2014 P-. Manifiesta usted que se encontraba en la sede en que sede específicamente? R-. La del ZULIA, eso queda en el desarrollo urbanístico de ciudad Losada P-. Específicamente cual fue la situación que le informo su superior? R-. Que iban a realizar una entrega controlada, que estaban exigiendo un dinero de una presunta extorsión y yo iba introducir el acta de consignación que iba en el segundo paquete? P-. Cuando usted se refiere a su superior a que funcionario se refiere? R-. El jefe de los servicios de oficios del día P-. Recuerda usted quien era para el momento de los hechos? R-. No recuerdo P-. Esa entrega controlada de la que usted habla era en relación al procedimiento donde quien era victima, como quedo identificada la victima que le estaban exigiendo el dinero? R-. RUBÉN BENITO AÑEZ R-. Tuvo usted la oportunidad de escuchar al ciudadano AÑEZ R-. El me consigna a mi los dos billetes de 10 bolívares, yo comencé hacer el acta, me manifestó la cantidad de dinero que le estaban exigiendo que eso esta plasmada en el acta? P-. Según esa acta policial que la ha puesto en visto y manifestó que le manifestó a usted el señor AÑEZ? R-. Dejo constancia de la cantidad de dinero que le estaban exigiendo el por que no, solo la cantidad de dinero que le estaban exigiendo y por el medio que lo iban a cancela por que lo estaban extorsionando P-. El le manifiesta que le esta exigiendo que cantidad de dinero? P-. Específicamente luego de que usted la acaba de leer que quedo plasmado en esa acta policial? R-. Los seriales de los billetes que el consigno y que eran dos billetes de 10 bolívares P-. En esa acta policial exista alguna declaración que señale lo que halla dicho el señor RUBÉN BENITO AÑEZ ante la sede? R-. NO, solamente el acta de consignación P-. A razón de que este ciudadano le debía consignar a usted esos billetes? R-. Por que a esos billetes se la saca una foto foto-estática quedan plasmada las huellas de el y su firma y eso va introducido en el segundo paquete, que al momento que el presunto extorsionador lo recibe y uno agarra a los testigos le plantea la situación al testigo de lo que esta pasando y para que quede plasmado en las actas que ahí no hay ningún tipo de dinero P-. Eso es una manera de asegurar que el dinero que esta recibiendo del presunto autor del hecho es el dinero que se le esta siendo exigido a la victima? R-. Simula la cantidad P-. Pero ustedes dejan constancia de los seriales de las presuntas victimas en esa acta a ustedes para realizar el segundo paquete? R-. Ahí queda plasmado P-. Dejan constancia de que son esos los billetes que están conformando el segundo paquete? R-. Claro por que eso va introducido en el segundo paquete P-. Se puede vincular con el procedimiento en el cual esta siendo exigido el dinero a la victima? R-.Por lo mismo se le sacan dos fotocopias y en las dos fotocopias quedan plasmado las huellas y la firma de la victima P-. A que se refiere usted cuando habla del segundo paquete? R-. que Simula ser la cantidad que le están exigiendo y no es un paquete con la cantidad que exige el extorsionador P-. y a que denomina usted a una entrega controlada? R-. Se denomina a la persona que se plasma en X lugar ya en el lugar se encuentran varios funcionarios que están haciendo un trabajo de inteligencia, puede ser que estén vendiendo periódico, vendiendo café o algo por el estilo, por que primero se cuida la integridad física de una persona, el esta con su paquete parado en la esquina, solamente esperando que el presunto extorsionador llegue a retirar el paquete, en cuanto a la persona llega, se neutraliza, y se toma el lugar, ya los funcionarios están plasmados en ese sitio P-. Esa labor de ustedes como funcionarios de inteligencia es controlada por quien? R-. Por los mismos funcionarios, ya la victima tiene 3 o 4 funcionarios que corren por su integridad física que su función es cuidad a la persona P-. Eso es una diligencia urgente y necesaria que ustedes hacen donde se presume una extorsión o donde esta el la función de una extorsión? R-. Siempre y cuando la victima este de acuerdo con la entrega controlada, por que si no esta de acuerdo vamos por la investigación a fondo P-. Pero es un procedimiento que ustedes realizan para dar alcance? R-. Claro se han visto muchos casos que van hasta el paquete, los que llegan a ese sitio por que cuando lo agarramos al momento hay uno que manifiesta quien lo envió a buscar el paquete, en otros sitios van a buscar el paquete P-. Según esa acta policial cuales fueron los seriales con los cuales se identifica esos billetes que fueron consignados por el señor RUBÉN BENITO AÑEZ? R-. D69739110, B49621890 fueron dos billetes de 10 bolívares, a parte de armar usted ese paquete y de tomar las huellas que otra actuación quedo plasmada en esa acta policial R-. Se realizaron 100 recortes de periódico que simulan la cantidad en un sobre Manila color Amarillo, quedo envuelto para que simule la cantidad que le están exigiendo P-. Le pregunto esa actuación que hacen de esa entrega de ustedes como funcionarios la hacen en el momento desde que la victima llega y los informa, ustedes se van con la victima a realizar ese procedimiento? R-. Antes de salir se le informa al comando que esta de Guardia P-. Dejaron ustedes constancia a quien le notificaron a quienes le iban a realizar? R-. Tuvo que haber quedado plasmado obligatoriamente en el acta policial, a la fiscal que se le informo antes de salir hacer ese procedimiento P-. Usted forma ese paquete con los 100 recortes y que otra actuación quedo plasmada ahí o hasta allí llego su actuación? R-. Hasta ahí llego yo por que estaba de Guardia en el Comando, me imagino que llamaron a la fiscal y yo me quede haciendo ese procedimiento por que me quede de guardia en el comando P-. Alguna otra actuación que halla realizado en ese caso que halla dejado plasmado ahí? R-. NO”, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P-. Nos puede indicar en este caso cual fue la actuación suya en el procedimiento por el cual nos encontramos en el día de hoy que fue lo que usted hizo? R-. Realizar el acta de consignación que van en el segundo paquete ya que me encontraba de guardia en el comando P-. Esa acta de consignación que va en el segundo paquete como usted lo llama fue autorizada por quien? R-. Esa acta de consignación se realiza bajo las instrucciones del ciudadano comandante de la unidad, ya que esa es la que deja constancia al momento de agarrar a los testigos, que ellos dejen plasmado en una entrevista testimonial, que era un segundo paquete y no había ningún tipo de dinero en si exigido. P.- ¿Quién le entrego a usted esa cantidad mencionada para usted levantar esa acta policial? R.- La consigno la misma victima, dos billetes de cien bolívares (100bs), de diez bolívares perdón. P.- ¿Te los consigno quien? R.- La persona, la victima. P.- ¿Cómo se llama? R.- Benito Ibáñez, se llama Rubén. P.- ¿Una vez que esta persona le entrega esto según su declaración, quisiera que nos dijera cuando usted manifiesta en su declaración que eso era una entrega controlada, que es una entrega controlada? R.- Vuelvo y le repito una entrega controlada se trata, o vigilada en esta ocasión, que es controlada o vigilada, se trata de dirigirse a un lugar x con la victima, la victima lleva el segundo paquete, mano lo puede dejar a alguien, o el presunto extorsionador, mediante llamada telefónica o mensaje de texto, manifiesta que lo deje en algún sitio, en ese sitio que no es cualquier sitio, tiene que ser un sitio donde hayan personas que al momento e realizar el procedimiento sean testigos de lo que se está realizando, porque no podemos hacer una entrega controlada donde no hayan testigos, siempre deben haber testigos primordiales a ese procedimiento y se le seguía para tomar la entrevista donde quede plasmado lo que paso. P.- ¿Tiene usted conocimiento si una entrega controlada requiere algún tipo de autorización por algún juez de control, fiscal del ministerio publico, corte de apelaciones, que sabe usted de eso? R.- Antes de salir del comando en todo el tiempo que tengo trabajando en el GAES y para los procedimientos antiextorsiones que he ido y que he participado, para todo procedimiento antiextorsion siempre se le informa al fiscal de guardia, siempre, no he visto uno que no se le informe, no se como trabajan otros funcionarios u otros órganos policiales, en el GAES siempre se le informa al fiscal que este de guardia. P.- ¿Qué le informan al fiscal que este de guardia? R.- El motivo porque se va a hacer la entrega controlada, nombre de la victima completo, numero de cedula, la cantidad que le están exigiendo, desde cuando esta recibiendo llamadas extorsivas y porque es la extorsión, se le informa todo. P.- ¿Y se dejo constancia en el acta policial levantada por usted de cual fue el fiscal de guardia que autorizo esa entrega controlada? R.- No, me imagino que quedo constancia en la otra Acta policial después que se realizo el procedimiento, si el procedimiento no se llega a dar o no vana buscar el paquete igualito se levanta un acta policial donde queda constancia d las actuaciones realizadas en el momento. P.- ¿Si no se dejo constancia de que fiscal del Ministerio Publico autorizo la entrega controlada verdad, como tiene usted conocimiento de que en otra acta policial este si usted solamente participo en esa? R.- Porque no es la primera acta, o sea lo digo porque tengo experiencia pues, para los procedimientos que he ido y he actuado, he sido funcionario actuante. P.- ¿Cómo tuvo usted conocimiento entonces de que eso era bajo una entrega controlada si usted simplemente levanto esa acta policial donde no se deja constancia en base a su actuación? R.- Porque es un acta de consignación que solamente se utiliza para una entrega controlada. P.- ¿Esa? R.- Claro, el acta de consignación. P.- ¿No hace falta que tenga autorización del fiscal del ministerio publico esa la que usted levanto? R.- Si, hace falta porque va en el acta y en el expediente, esa acta de consignación es la que se realiza solo para hacer una entrega controlada. P.- ¿Y porque no esta allí? R.- Aquí esta el acta de consignación. P.- ¿No, la autorización del Fiscal al que le dio la información de la entrega controlada? R.- Porque esta se realiza para ir en el paquete, la que va cuando se le informa a la fiscal va en el acta policial, la otra acta policial del procedimiento que se realizo. P.- ¿Tiene usted conocimiento que funcionarios de los del GAES levanto el acta policial donde se deja constancia que el fiscal del ministerio publico que se encontraba de guardia autorizo esa entrega controlada, si o no? R.- No, no tengo conocimiento porque no participe en el procedimiento solamente hice el acta d consignación. P.- ¿No tiene conocimiento? R.- Me imagino que fue el jefe de la comisión. P.- ¿En virtud de que usted ha dicho de que solamente levanto el acta policial, solamente hizo levantar esa acta policial en relación a la consignación de los billetes, no practico detenciones, no fue para ningún procedimiento? R.- No, yo estaba de guardia en el comando.”Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Sargento ya hemos nosotros oído su exposición en relación a lo que usted hizo, tiene usted conocimiento de que paso después del procedimiento en si que fue lo que se realizo, que conocimiento tiene de eso? R.- No, porque yo estaba de guardia, de repente tomaba otra denuncia, y yo estaba de guardia en la oficina. P.- ¿Pero no tuvo información ni le comentaron sus colegas el procedimiento que se realizo el resultado? R.- No, no tengo conocimiento. P.- ¿No tuvo ningún tipo de conocimiento? R.- No, ellos son funcionarios actuantes y a cada uno le toca su responsabilidad, allá ellos con su responsabilidad, ya mi responsabilidad fue el acta de consignación. P.- ¿O sea que no hay otro procedimiento? R.- No. P.- ¿Tuvo conocimiento usted en ese sentido de cuantas personas fueron detenidas?”. En este acto el Ministerio Público procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor en los siguientes términos: Objeción ciudadano Juez ya el testigo en varias oportunidades ha dicho que no tiene conocimiento de ninguna otra cosa. En este acto el Juez del tribunal procede a declarar A lugar, la objeción planteada por el Ministerio Publico, la pregunta se ha hecho en cinco oportunidades con esta. P.- ¿Tampoco tuvo conocimiento del lugar de detención ni nada de eso? En este acto el Ministerio Publico procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor en los siguientes términos: “Objeción ciudadano Juez, indique a la defensa que no hay ninguna otra información”. El defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO indica: “OK, no hay mas preguntas por hacer”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:“P.- ¿Solamente tengo una pregunta para el ciudadano funcionario si tiene conocimiento al respecto, quiero que usted me explique, que es lo que llaman ustedes, que ya eso lo hicieron pero quiero que me lo vuelva a explicar, que es lo que llaman ustedes un procedimiento de entrega controlada, que aspectos legales cubre eso? R.- Yo tengo conocimiento doctor, pero ya lo he explicado en varias oportunidades y vengo a juicio por el acta que vengo a defender de mi actuación policial en este expediente, ya yo pienso que lo explique dos o tres veces, mi participación en el expediente pues. P.- ¿Usted ha actuado en algún momento en una entrega controlada como participe directo? R.- Claro he perdido la cuenta en cuantas he participado. P.- ¿Entonces explíqueme con esos conocimientos que usted tiene que es lo que se llama una entrega controlada? R.- Pero o sea, pienso yo señor juez que no bien ha llegado a la actuación policial que tuve yo en el expediente y es mas lo he explicado en varias oportunidades”.En este acto el juez del tribunal interviene de la siguiente manera: entiendo el cansancio del funcionario, ya es la tercera vez que se lo preguntan, queda claramente establecido no entiendo a donde quiere llegar la defensa que con respecto a la entrega controlada bajo las formulas que establece la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y esto creo que esta perfectamente explicado, y cuál es su pregunta específica doctor para que el pueda contestar aquello que no esta evidentemente respondido. Se le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “Mi duda específicamente es cuales son los métodos empleados para que se pueda llamar una entrega controlada, esa es mi duda específica”. En este acto el juez del tribunal interviene nuevamente de la siguiente manera: Acuérdese de que el no le va a hablar desde el punto de vista jurídico porque el lo que hace es aplicar a su carácter de funcionario en una actuación policial, para todos quedó claro que la entrega controlada desde el punto de vista policial es una entrega donde la víctima va con un seudo paquete a un sitio determinado donde se ha puesto de acuerdo con la persona que presuntamente esta extorsionando con la finalidad pues de que haya la recepción por parte del sujeto activo del delito de dicho paquete y la intervención del cuerpo policial. Se le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “No hay problema, las demás preguntas se formularan a los funcionarios que actuaron”. En este acto el juez del tribunal interviene nuevamente de la siguiente manera: el lo tiene perfectamente claro si la duda era por el juez el juez lo tiene perfectamente claro, no quiero limitar la capacidad de interrogación de la defensa pero les voy a pedir por favor que no insistan en aquellas cosas que ya están suficientemente explicadas. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; se deja constancia que la defensa privada NO realizó preguntas al testigo”.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: 3.- JOSE DOMIGO VILCHEZ MARTINEZ, su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro JEFE DEL DPTO DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.832.325 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Fui comisionado por el comandante de la unidad teniente coronel Jorge Luís Guzmán Morales, para practicar una actuación policial, un análisis técnico de contenido telefónico y asociación, en tal sentido, fui recibiendo información del equipo de investigación de diferentes números y así como de algunos equipos y sim card del cual de un procedimiento que efectivos adscritos al GAES practicaron, se me dio esa información y fueron tramitadas vía correo, vía Internet, a través de un correo creado por el comando nacional antiextorsiòn y secuestro a las diferentes empresas de telefonía, la cual ellos responden en manera oportuna y dicha información es almacenada en un computador asignado al departamento de telefonía del comando y posteriormente se va analizando, el acta es la numero 1063 de fecha 03 de diciembre y de acuerdo al análisis, hice mis conclusiones y hice mi grafico.” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: “P.- ¿Usted manifiesta que realizo un análisis telefónico, como inicia ese análisis telefónico según lo que esta allí plasmado, manifiesta usted que los de investigación le proporcionan alguna información, dejo constancia usted de cual fue la información que le suministraron los de investigación, en ese análisis? R.- Tal y cual como aparece en cada uno de los correos, usted me indica que como obtuve la información. P.- ¿Qué dejo plasmado allí y como inicia esa experticia? R.- Como ya lo dije hay un correo creado por el CONAS para tramitar las informaciones a las diferentes empresas de telefonía, el equipo de investigación, el comandante de la unidad, el jefe de investigaciones, me suministra esa información. P.- ¿En este caso en concreto cual fue la información que le dieron para usted iniciar, que evidencias le proporcionaron? R.- Puedo leerla señor juez porque es bastante extenso? A la empresa de telefonía MOVISTAR mediante correo GNBCONASGAESZULIA1792 de fecha 29 de noviembre de 2014, se solicito a dicha empresa si los abonados de origen de la Republica de Colombia 00573215342386 y 00573007425955, se solicitaron si dichos abonados presentan o han realizado trafico, como son números de origen colombiano por supuesto que se le pregunta a la empresa de telefonía si dichos números han tenido contacto con números venezolanos, en este caso movistar, luego a la empresa de movistar mediante correo Nro. 1854 de fecha 02 de diciembre se tramitaron información de los abonados: 0414-6513064, 0414-7256890, 0424-6365497 y tres sim card más, seriales no se si les los indico uno por uno? R.- ¿Es muy largo? R.- Es bastante información, así como eso hay varios correos para la empresa de telefonía movilnet y para la empresa de telefonía digitel. P.- ¿OK, le pregunto, esa información de estos abonados de teléfono de origen colombiano y todos los que están allí plasmados de los cuales se solicito información quienes se lo suministran a ustedes y porque analizan esos teléfonos? R.- Porque el equipo de investigación asignado para que investigue el delito como lo dice aquí en el acta aperturado inicialmente por el delito de secuestro el comandante de la unidad así el equipo de investigación, yo soy el analista, ellos hacen el trabajo de campo, entrevistas, reciben denuncias, inspecciones y todo lo demás, ellos van recabando información, y Vilchez mira esto es así, ellos levantan sus actas de cómo ellos obtuvieron la información, si es por una entrevista, si es por la denuncia de la victima, si es por fuente de inteligencia, o sea x, ellos recaban información y nosotros, y yo, en este caso yo, la tramite pues. P.- ¿Esa información que usted analiza en este análisis telefónico son informaciones de interés criminalistico que el equipo de investigación encontró relacionado con el caso investigado y es lo que usted va a analizar? R.- Exactamente doctora. P.- ¿Dejo usted constancia de que caso se trataba, que caso era el que estaban investigando y por el cual usted practico esa experticia? R.- Si, fui comisionado por el comandante de la unidad para realizar una actuación policial relacionada con una investigación llevada por la fiscalia 18º del Ministerio Publico, que fuimos comisionados mediante oficio 24F-188074-14 por la presunta comisión del delito de secuestro donde aparece como victima un ciudadano de nombre: RUBEN BENITO AÑEZ, cedula de identidad V-7.875.192. P.- ¿Luego de que a usted le dan esa información de interés criminalistico los investigadores, usted envía esos correos? R.- Si. P.- ¿Qué respuesta obtuvo de estos números relacionados con el caso de estas telefonías, hubo o no hubo conexión? R.- Si, eso si me permiten leer las conclusiones que la empresa de telefonía van respondiendo yo le puedo simplificar un poco que a la empresa de telefonía le tramitaron tres correos, el primer correo dos números telefónicos colombianos, el segundo correo tres movistar, y tres sim card, el tercer coreo fueron nueve seriales imei de equipos telefónicos, seguidamente a la empresa de telefonía CANTV y MOVILNET se tramitaron seis correos, mas otro que no esta aquí en el preámbulo sino que yo le dejo constancia mas delante de que lo nombro, fue tramitado, me llego la respuesta, pero no lo nombre aquí y el CD cuando se quema la información porque es bastante voluminosa el respaldo de todo lo tramitado y solicitado se adjunta o se quema en un CD para o como constancia de cómo se solicito la información y de que manera llego en su estado original, aja, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete correos a movilnet y dos correos digitel, aja usted me pregunta doctora que si hubo vinculación en todo el cúmulo de información que se recibió y tal. P.- ¿Cuáles fueron las conclusiones, le pregunto el GAES para que utiliza o cual es la finalidad de esta experticia, que se puede determinar con esta experticia en relación a la responsabilidad penal de los presuntos autores para que hacen ustedes esta experticia? R.- Como le puedo informar yo con la parte de investigación de campo, no se de quien es este abonado, de quien es esto, simplemente me limito a revisar si hay vínculos entre los teléfonos que a mi me solicitan, asociar, investigar y eso, si pertenece a la victima, aja OK, en este caso en el grafico, porque como yo pertenezco al GAES y el equipo de trabajo de investigación es del GAES ellos me pueden decir este es el de la victima, este es este, me pueden alegar. P.- ¿De todas esas evidencias que a usted le suministro investigación de que manera concluye, eso si necesito que me diga, cual fue la relación entre todos estos abonados telefónicos o cualquier otro instrumento llámese sim card o correos que estaban en los teléfonos, como concluye usted esta experticia. R.- Bueno me voy al grafico, demostrativo, en donde hago el comentario e cada uno de los teléfonos, aquí vemos que el 0426-1705235 que registra a nombre de Maribel Aguirre recibe dos llamadas de un número de origen colombiano el cual es 00573215342386, tendría que irme a detalles para indicarle las fechas y horas de las llamadas. P.- ¿usted en ese grafico dejaron plasmado según lo que le dijo cual era el teléfono de la victima? R.- Si. P.- ¿Cuál es el teléfono de la victima? R.- 0426-1705235. P.- ¿Este es el teléfono de la victima, tiene usted conocimiento si a este teléfono era que le exigían la cantidad de dinero a este señor? R.- El equipo de investigación le puede ser mas especifico, yo le digo que si tuvo contacto con unos números y demás números investigados eso si lo puedo corroborar aquí que se evidencia que este numero recibió dos llamadas de un numero de origen colombiano, y a su vez ese numero de la victima realizo una llamada a ese numero de origen colombiano, ese mismo numero de origen colombiano, recibe 16 llamadas de un movilnet que es 0416-0864957. P.- ¿Dejaron ustedes constancia, este 04160864957 pertenece según el grafico a que persona? R.- El suscriptor es la ciudadana Johana Marín, Cedula de identidad V- 25.251.004. P.- ¿Este número tiene 16 llamadas en relación a quien? R.- A un número de origen colombiano. P.- ¿Es el mismo que tiene conexión con el numero de la victima? R.- Si, la victima además recibe 23 llamadas de un número el cual es 04268094333 cuyo suscriptor es el ciudadano Juan Córdoba, cedula de identidad V-22.926.071, identificado como extorsionador, ese numero a su vez. P.- ¿Ya va el 04268094333 esta identificado en ese grafico como uno de los extorsionadores? R.- Si. P.- ¿Con 26 llamadas al teléfono de la victima? R.- Con 23 llamadas hacia la victima, del número identificado como la victima. P.- ¿Qué más tiene allí en el grafico? R.- Este numero identificado como extorsionador tiene tres llamadas entrantes y salientes hacia un número el cual es 0426-8601872, cuyo suscriptor es la ciudadana Yudith Moreno, cedula de identidad V-14.256.489, ese numero a su vez mantiene comunicación con tres números mas los cuales fueron tramitados por diferentes correos con anterioridad, estos tres abonados son el 04163384010, 04246365437, 04147256890, este ultimo nombrado tiene contacto con dos números mas que también fueron tramitados por correo a la empresa de telefonía los cuales son 0414-6513064 a nombre del ciudadano Derwin Vilchez, cedula de identidad nro. V-6.081.857, y el otro 0416-7670854 a nombre de Victor Ochoa, cedula de identidad nro. V-18.396.002, la comunicación descrita aquí esta detalla como analizo cada uno de los abonados. P.- ¿pero no me indico quien es el propietario del 0416-3384010? R.- Baldomiro Fuenmayor, cedula de identidad nro. V-7.889.426. P.- ¿Y el 0424-3635497? R.- Registra a nombre del ciudadano Javier Vásquez, cedula de identidad nro. V-25.043.616. P.- ¿Y el 04147256890? R.- Registra a nombre del ciudadano Kelvis Gonzalez cedula de identidad nro. V-20.204.213. P.- ¿Y es este ciudadano Kelvis Gonzalez quien tiene comunicación con los abonados telefonicos que registran a nombre del ciudadano Darwin Vilchez y Victor Ochoa? R.- Positivo doctora. P.- ¿Algún otro teléfono involucrado en esa relación que usted haya investigado? R.- Los ya nombrados. P.- ¿Estos teléfonos que usted acaba de decir para ver si me quedo claro la victima quedo identificado con el numero 04241705235? R.- 0426. P.- ¿Ok, la cual tiene conexión con dos números de plataforma colombiana? R.- Con un número de plataforma colombiana. P.- ¿Pero también tiene conexión con un 0416-0864957? R.- el número de origen colombiano tiene comunicación con ese otro número. P.- ¿Y recibe 23 llamadas la victima del 0426-8094333? R.- si. P.- ¿Y este mismo numero es el mismo que tiene contacto de entradas llamadas y salientes con el 8601872? R.- Positivo. P.- ¿Y ese es el que tiene contacto con los tres que acabamos de mencionar y que el ultimo que termina en 6890 que es el que tiene conexión con el ciudadano Darwin Vilchez y Victor Ochoa? R.- Con los números que están a esos nombres, correcto”. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Funcionario hay algunas dudas que quisiera que nos aclarara, porque el objetivo es esclarecer la verdad en relación a estos hechos, nosotros tenemos en este caso la copia fotostática del organigrama que usted hizo allí en relación a la asociación de las llamadas telefónicas y usted acaba de declarar en el día de hoy y a través de las preguntas del fiscal del Ministerio Publico es en relación a los números 04146513064 a nombre de Derwin Vilchez y 04167670854 le pertenece a Victor Ochoa, estos dos números telefónicos por los cuales le estoy preguntando tienen llamadas telefónicas para el 0414-7250890 a la que le pertenece a Kelwin González? R.- 6890. P.- ¿Solamente estos números telefónicos tienen llamadas, cuantas llamadas entrantes y salientes del teléfono de Kelwin al teléfono de Darwin y del teléfono de Victor al teléfono de el, explíqueme esa parte de allá? R.- De acuerdo al análisis realizado se evidencia que el abonado 0414-7256890 realiza una llamada al 0414-6513064, este abonado le realiza cinco llamadas al de Kelwis y a su vez le envía 12 mensajes de texto, con relación a Kelwin con el abonado de Victor Ochoa que registra a nombre de Victor Ochoa, Kelvin le realiza 3 llamadas y le envía 19 mensajes de texto y Victor Ochoa le realiza 6 llamadas y le envía 18 mensajes de texto. P.- ¿Hasta allí es este caso la asociación que pueden tener estos tres teléfonos en relación a ese caso’ R.- Si, de acuerdo a la solicitud que se hizo durante los periodos comprendidos entre cada uno de los correos, uno tramita las informaciones, un ejemplo pide este numero desde el primero hasta el quince de diciembre, entonces en base a esa respuesta que recibo se vinculan estos números y este es el resultado del análisis que se hace, entonces la pregunta suya es que si ese es el trafico de llamadas, el cruce de llamadas entre todos esos abonados si eso lo deje plasmado es porque ese fue el trafico. P.- ¿Significa entonces de que del teléfono según lo que aparece allí de Derwin Vilchez y el de Victor Ochoa y el de Kelwin González no existen llamadas telefónicas directamente en este caso de ellos para con el teléfono de la victima? R.- Si, como ya lo deje plasmado y se visualiza en la asociación estos tres números tienen contacto, si no lo grafique con el resto es porque no lo tienen. P.- ¿En base a esa y mucho menos según la explicación que usted acaba de mencionar el trafico es entre esos tres números Kelwin, Victor y en este caso Derwin, sin embargo estos tres números no tienen contacto con el teléfono de la señora Yudith Moreno, repito guante el periodo analizado que puede comprender un año, seis meses, quince días, dos días, horas, con respecto a este análisis estos tres números durante el periodo analizado tienen contacto entre ellos tres no tienen contacto con el resto de los números investigados o asociados aquí. Es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Yo me voy a referir no a esto que ya esta suficientemente aclarado con relación a la relación de llamadas sino a el procedimiento y el motivo por los cuales fueron aprehendidos mis defendidos Victor Ochoa, y otras dos personas mas, Kelvin, en un procedimiento según la información que supuestamente usted recibió de una llamada telefónica, puede explicarnos que fue lo que paso? R.- Si me permite el acta, esa acta que esta en el folio”. En este acto el juez del tribunal interviene de la siguiente manera: Disculpen el funcionario no actuó en el proceso de detención y lo dijo desde el primer momento. Le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “No pero si tiene una relación, en relación a las llamadas”. En este acto el juez del tribunal interviene nuevamente de la siguiente manera El esta ofertado únicamente para esa acta, permítame la actuación para resolver el requerimiento de la defensa. Se le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “P.- ¿Usted tuvo conocimiento funcionario de, si no practico el procedimiento de aprehensión, que sucedió después de eso, que sucedió con el procedimiento de la aprehensión, tuvo conocimiento que sucedió? R.- usted me hizo mención antes de ir ante el juez de que había recibido una llamada, y yo recuerdo, que eso a lo mejor quedo plasmado en el acta del procedimiento que a mi me llamo un funcionario de la guardia nacional que es compañero de armas y amigo personal que estaba destacado si mas no recuerdo en el comando de nueva lucha si mas no recuerdo, el me informa que un efectivo bajo su mando porque el tiene una jerarquía alta, bajo su mando estaba fuera del comando, o cerca, en una panadería, no recuerdo, y había escuchado a unas personas que le habían comentado, que habían puesto preso, que el GAES había puesto preso a, y que iban a rescatarlo a buscarlo, el sargento Miranda que fue el que me llamo y me dijo eso porque sabe que yo trabajo en el GAES, y este, inmediatamente yo notifique al comandante de la unidad y se que sabia que había una comisión que estaba por fuera en un procedimiento de entrega vigilada, y le informe al jefe de la comisión que creo que era el comandante Manjares. P.- ¿Este Sargento que le informo a usted fue quien oyó la conversación? R.- No es el jefe del puesto, el guardia nacional el efectivo que estaba afuera estaba de civil, y le informa al, el estaba haciendo las veces creo que de comandante de ese puesto o de segundo comandante y el le informa e inmediatamente me notifica a mi. P.- ¿Usted no tiene conocimiento de la persona que oyó directamente? R.- Es un efectivo de la guardia nacional. P.- ¿Pero no tiene el nombre? R.- No, no lo tengo. P.- ¿Usted supo que sucedió después con relación a eso, tuvo conocimiento por alguno de sus compañeros de alguien? R.- Claro que si, luego de hacer un procedimiento antiextorsion, venían de regreso o iban vía creo que no se si era en el peaje de Santa Cruz no recuerdo bien ya eso lo pueden explicar los que estuvieron en el procedimiento y vieron un vehiculo con características similares a donde estaban estas personas y le dieron la voz de alto y el resto lo pueden explicar los que practicaron el procedimiento. P.- ¿No tiene más conocimientos si poseían armas si no poseían armas? R.- No no. P.- ¿No conoce el sitio donde fueron aprehendidos tampoco? R.- Como lo dije creo que fue por el peaje de Santa Cruz creo no recuerdo muy bien, no recuerdo los funcionarios actuantes le pueden dar detalles de específicamente donde fue el procedimiento. P.- ¿Otra cosa que le quería preguntar y ahora realizando solamente una sola pregunta, al cruce de llamadas, en el informe que usted pasa donde manifiesta el procedimiento que hizo con relación al cruce de llamadas, señala el teléfono y las llamadas de mi defendido Víctor Ochoa y en ese procedimiento y el análisis técnico, manifiesta que de su teléfono 0416-7670854 fue activado el 26 de enero a nombre de Víctor Ochoa pero en el informe no relaciona ningún tipo de llamadas con respecto a las realizadas por el en el cruce de llamadas. R.- Tendría que ver el expediente doctor no se, de quien a quien dice usted doctor, P.- ¿dice que el abonado 0416-7670854 que fue activado el 26 de enero de 2010 estando activo a nombre de Víctor Ochoa titular de la cedula de identidad numero tal, señala tal y no indica ningún tipo de llamadas, continua diciendo que el abonado tal con otros teléfonos de otra persona pero con relación a el no señala ningún cruce de llamadas? R.- Bueno tenemos que leer bien el acta doctor porque resulta que yo hago un comentario que primero voy a analizar los datos filiatorios de cada uno de lo que se tramito, luego explico la vinculación que existe entre cada uno de los abonados con el resto de los abonados analizados, hay dos preámbulos según lo que dice aquí, seguidamente procedí a realizar el análisis superficial de las informaciones suministradas por la empresa de telefonía CANTV, movilnet, digitel y movistar, disponibles en el sistema y correspondientes a los abonados antes descritos arrojando el siguiente resultado, en esta misma fecha encontrándose en la sede de esta unidad procedí a dar constancia a la siguiente diligencia policial con la fecha antes descrita se recibieron las informaciones por parte de las empresas de telefonía, cantv, movilnet, digitel y movistar, las cuales fueron analizadas, almacenadas a un computador asignado a este departamento de análisis de procesamiento de información y al analizar los datos filiatorios y demás datos arrojo lo siguiente, ahí dejo constancia que la sim card tiene asignado tal numero, que registra a nombre de fulanito, que todo y después voy desglosando la vinculación que existe entre cada uno de los abonados con el resto de los números de mas abonados solicitados, no se si de pronto le busco el numero que usted quiere. P.- ¿Bueno aquí esta de forma expresa resaltado que el abonado Víctor Ochoa con el teléfono tal el teléfono que le incautan a el tiene la relación del teléfono y no habla de relación de llamadas mientras que de seguidas habla de otras llamadas. R.- Si, porque allí estoy detallando los datos filiatorios y demás datos de lo que se tramito lo que se solicito, luego mas adelante seguidamente procedí a realizar el análisis superficial de la información suministrada de los abonados antes descritos, describí que registran los nombres de fulanito de tal y después lo voy a asociar, o sea, yo primero recibo la información y dejo constancia este numero registra a nombre de fulanito tal, este de pedro Pérez, este de tal, y después voy al análisis de cada uno con los demás. P.- ¿Pero ese análisis lo puede determinar ahí donde esta de la relación de llamadas de Víctor Ochoa que no lo consigo no lo veo, porque aquí usted se limita a los demás y el de el no informa nada? R.- Víctor Ochoa es el del 04167670854. P.- ¿De los demás usted dice realizo tantas llamadas, realizo 23 llamadas de ahí palante y de Víctor Ochoa nada? R.- Bueno doctor busque el folio la pagina nro. 13, en la pagina nro. 13 del análisis que realice que el suscriptor o interlocutor del abonado 04167670854 durante el periodo analizado realizo 6 llamadas al 04147256890 en las siguientes fechas horas, el primero de diciembre a las tantas horas, activando tal celda, el dos de diciembre, así mismo recibió 3 llamadas de este abonado, en las siguientes fechas horas, el 2 de diciembre a las tantas horas activando tal celda y así sucesivamente en el folio 13 de mi análisis esta señalado lo que usted pregunta. P.- ¿Ya con la pregunta anterior del doctor Jame usted aclaro que mi defendido no tenia relación con ninguna llamada? R.- Ya fui claro con eso doctor. Es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Ciudadano funcionario se que le han hecho muchas preguntas con respecto a la relación de las llamadas, pero es importante para nosotros, dígame una cosa, existe relación de llamadas de cruce entre el 0416-3384010 y el teléfono de la victima 0426-1705235 y los abonos colombianos? R.- Yo fui claro cuando la doctora me pregunto y ese número no se vincula con el número identificado como victima”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas; se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Es todo”.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: 4.- CARLOS OVIDIO MANJARRES, su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.832.325 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Nosotros estábamos manejando inicialmente la información sobre el secuestro del señor Angelo, de la victima, por noticia crimen, se había aperturado una investigación por secuestro de este señor, se supo después que duro en cautiverio poco tiempo, 8 horas o 6 horas, y presuntamente se había fugado de sus captores y del sitio de cautiverio cerca de su vivienda en la población de El Mojan, se practicaron las investigaciones, ese día se visito a la victima en su casa, se dejaron los números de teléfono de los funcionarios, en especial el mío que soy el jefe de la división de secuestro del GAES, al día siguiente el señor comenzó a recibir llamadas que se había escapado pero que tenia que cancelar, bueno tu te fuiste pero igual nos tienes que pagar una suma de dinero porque esta pendiente eso por ahí, de no ser así vamos a atentar contra la integridad de su familia y la de el propiamente, el coloco la denuncia en el GAES de que estaba viviendo esa situación, nosotros le tomamos la denuncia, le dimos el asesoramiento y se envió la denuncia al Ministerio Publico, el señor siguió recibiendo las llamadas y procedimos a darle cumplimiento a lo que establece el COPP y a montar el aparataje para una operación de entrega controlada, aparentemente estábamos en presencia de un delito extorsivo, siguió recibiendo llamadas y bueno decidimos montar la operación, se le hacia una exigencia, nosotros tenemos unos dispositivos de localización de equipos telefónicos y nos montamos en la operación se decide hacer el pago, se le hace el conocimiento al Ministerio Publico de que íbamos a efectuar esa operación, el día que montamos inicialmente la operación no se dio, se elaboro el acta policial, se le informo al Ministerio Publico de que no se había materializado la extorsión, esa noche la victima siguió recibiendo llamadas, me llamo en la noche, me llamo en la madrugada y yo le dije bueno que se calmara, nosotros no, después de las seis de la tarde nosotros no practicamos ningún tipo de actuación en materia de extorsión, y lo tenemos como norma para resguardar la integridad física de la victima y la nuestra también, después de las seis de la tarde no la realizamos, en la mañana si bueno, lo llamamos, vengase para acá para el GAES, nuevamente le tomamos la entrevista de lo que le habían dicho de las exigencias, se complemento la denuncia inicial y se monto la operación nuevamente, ese día si se dio la operación, el recibió varias llamadas, nosotros tenemos también por norma hacer las entregas en sitios de concurrencias publica, no en sitios inhóspitos ni que se ponga en riesgo la seguridad de la victima, y bueno dentro e las exigencias que se le hicieron de los sitios logramos que se iba a hacer en la entrada de la Funcar, allí se pacto, la victima, otra cuestión que nosotros tenemos por norma es que la victima aparte que nosotros le damos el asesoramiento y montamos los portones de seguridad correspondientes es ella la que tiene que ser directamente el pan y es quien tiene que hacer la negociación directamente no nosotros, lo que de ahí se negó, estaba muy temeroso y logramos convencerlo, el fue en compañía de un yerno que lo acompaño a hacer el pago, le decían que tirara el paquete que lo dejara en otro sitio y por la asesoria que nosotros le estábamos dando no, que tenia que ser de manera unipersonal que entregara el paquete, ellos le dieron las instrucciones por teléfono, no lo entrego de manera directa sino que lo coloco en un sitio había una persona allí que estaba monitoreando las llamadas, ya nosotros lo teníamos visualizado y esta persona llama a dos personas que llegan después en una moto, el paquete lo habían dejado en una especie de alcantarilla en un puente, en la troncal del caribe nro. 6 con entrada hacia la Sibucara, allí dejaron el paquete llegaron dos personas en una moto a retirar el paquete, nosotros practicamos la aprehensión, cuando uno se bajo a la alcantarilla a recoger el paquete, dos de ellos estaban armados, los dos de la moto, el que tenia el teléfono no estaba armando pero los dos que llegaron en la moto si, entonces bueno se practico la aprehensión en flagrancia de estas tres personas se le impuso allí en sus derechos constitucionales, ahí interactuando con ellos manifestaron que ese dinero no era de ellos sino que era de alguien que estaba en el mojan o estaba en otro sitio que era el que había pasado la información para que secuestraran al señor, cuando nos dan la dirección y nos dan el seudónimo de este, creo que era Melvin o algo así, la victima nos dice que el lo conoce que es un vecino que vive en la parte posterior de su negocio y decidimos trasladarnos de Santa Cruz de Mara hasta la población de un sector que le llaman la paila negra, durante el desplazamiento me llama el sargento Vilchez, el sargento que me antecedió, me llama y me manifiesta que el comandante del puesto de Nueva Lucha le había informado que uno de los funcionarios que el tenia allí que estaba de permiso estaba de civil, estaba en una farmacia y le había manifestado que escucho que unas personas que estaban en un vehiculo de contextura fuerte, un sentra de color celeste con muchos parches y cuestiones así, estaban manifestando que se habían llevado a alguien que era un familiar de ellos y que ellos lo iban a rescatar, en vista de esto el sargento Miranda, que era el comandante del puesto de Nueva Lucha para ese entonces llama al sargento Vilchez, José Domingo Vilchez, el Sargento Vilchez me llama a mi y me manifiesta esta situación, nosotros estábamos como a 10 o 15km para arribar al Mojan, adoptamos el dispositivo de seguridad porque bueno esta gente viene y si viene bueno nosotros los vamos a abordar pues y esperamos el vehiculo, y si, logramos avistar que venia un vehiculo con dichas características similares que me había manifestado a mi el sargento Vilchez, y abordamos el vehiculo, iban tres personas si mal no recuerdo de contextura gruesa, uno de ellos tenia un tatuaje, creo que era un hermano de los que ya habíamos capturado si mal no recuerdo y bueno procedimos, de paso que estaban como molestos, estaban violentos y tuvimos que hacer el uso progresivo de la fuerza y llamamos a la fiscal le manifestamos lo que estaba pasando, pero que íbamos también a buscar a mervin, y allí nos trasladamos hasta el Mojan hasta el sector La Paila Negra, fuimos hasta donde nos decían que vivía mervin, fuimos y capturamos a mervin también, aparentemente porque habían dos mervin en la misma zona pero el que nos habían manifestado a nosotros que era bueno nosotros llegamos había un abasto una especie de comercio allí y lo identificamos y conversamos con el y dijo que no que a el le decían mervin y que uno de los muchachos que estaba con nosotros decía que si que era el que a el era a quien le iban a entregar el dinero, razón por la cual practicamos la detención de el mismo, procedimos a retirarnos de la zona, se le hizo el conocimiento a la fiscal del Ministerio Publico, llegamos al GAES se les impuso sus derechos constitucionales a los detenidos, eso así a grosso modo que yo recuerde”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: p.- ¿A usted se le han puesto de dicho manifiesto las actas policiales, vamos con la 1059 que ha sido la primera que ha tenido de dicho manifiesto, de que deja constancia usted en el acta 1059 e fecha 01/12/14? R.- Se deja constancia de la renuncia de la victima y de las actuaciones que practicamos que no se materializo ese día la entrega controlada. P.- ¿La 1059 entonces que fecha tiene? R.- Debe tener fecha de 01/12/14 un día antes, si primero de diciembre. P.- ¿En compañía de quien practico usted esa diligencia policial del acta 1059, con quien se encontraba usted, según el acta policial que se le ha colocado de vista y manifiesto? R.- Aquí esta, Álvarez Ovalles, y Hernández Robert, fuimos pocos. P.- ¿Cómo quedo identifica la victima del presente caso? R.- Yo se que el apellido era Añez, Ruben Benito Añez, P.- ¿Según esa acta policial que les manifiesta a ustedes o que va a denunciar por ante su despacho el ciudadano Ruben Benito Añez? R.- Bueno ya el había sido victima de un secuestro, incluso hubo una exigencia y nosotros estábamos montados era sobre el secuestro no sobre una extorsión, pero como el logro fugarse de quienes lo tenían en cautiverio, entonces e le tomo la denuncia fue por la extorsión. P.- ¿Qué le manifestó el en esa denuncia según el acta policial cuantas personas participaron en esa extorsión cuando el realiza la denuncia, de que habla? R.- El esta recibiendo llamadas una llamada telefónica donde le están manifestando que si no paga por haberse fugado van a atentar contra la vida de su familia y la de el. P.- ¿La exigencia era de que cantidad de dinero dejan constancia ustedes de ello? R.- Si mal no recuerdo era de 500 mil bolívares y creo que después le bajaron, eran 5 millones y comenzaron dentro de la negociación comenzaron a bajar a bajar a bajar y creo que llegaron a 500 o 400 mil bolívares después. P.- ¿Manifiesta usted que eso le fue informado a un fiscal del Ministerio Publico, dejaron ustedes constancia de a que fiscal le notificaron? R.- A la del Mojan creo que es la 18º, porque ella llevaba la causa por el secuestro de el. P.- ¿Llego la victima a suministrarles información de el numero de teléfono del cual estaba siendo victima de la extorsión? R.- Correcto. P.- ¿Dejaron constancia ustedes en esa acta policial cual había sido el numero de teléfono del cual estaba recibiendo la amenaza para requerir el dinero? R.- Correcto, bueno esta en el acta yo no me lo se doctora pero en el acta esta. P.- ¿La tiene usted de vista y manifiesto? R.- 04168094333. P.- ¿Dejo constancia usted del número de teléfono al cual le estaban llamando para hacer la exigencia del dinero, cual es el número que quedo identificado como el de la victima? R.- 04261705235. P.- ¿En esa acta policial es donde ustedes dejan constancia que no se realizo ese día el procedimiento? R.- Correcto. P.- ¿El acta 1060 que fecha tiene? R.- 02/12/14. P.- ¿En esta acta dejan constancia ustedes que el señor Ruben Benito Añez llega a usted a decirle que seguía recibiendo llamadas telefónicas? R.- Correcto. P.- ¿Cuándo usted habla de que es allí cuando deciden armar el aparataje a que se refiere? R.- Bueno nosotros tenemos, montamos un dispositivo para las entregas controladas una parte va uniformada y una parte va de civil, quienes resguardan o realizan el anillo de seguridad son los que van de civil, por lo general nosotros tratamos de que los personajes que van a intervenir en esta actuación que van a resguardar la victima bueno se confundan con el medio, si son, por lo menos esas son zonas que hay muchos guajiros bueno buscamos funcionarios de nosotros de la Guardia Nacional del GAES que tengan rasgos étnicos wayuu, que la vestimenta no llame la atención o sea confundirse con el medio y una comisión que va en vehículos identificados, plenamente identificados con indumentaria de los funcionarios identificados que lo hacemos con la finalidad de evitar, porque hemos sido interceptados por otros organismos de seguridad del Estado, a veces se nos ha señalado que llevamos a alguien secuestrado o que estamos actuando de manera irregular, entonces eso es para blindar el procedimiento. P.- ¿Esa actuación esta siendo controlada o vigilada por que organismo superior o cualquier otro organismo llámese Ministerio Publico? R.- Doctora nosotros no practicamos ningún tipo de actuaciones en flagrancia sin antes haber llamado al Ministerio Publico. P.- ¿En este caso en concreto se notifico al Ministerio Publico de esa situación? R.- Siempre antes de salir se le notifica al Ministerio Público sobre la actuación que nosotros vamos a efectuar para evitar malos entendidos y precisamente por esos contra tiempos que hemos tenido con los mismos funcionarios donde incluso nos han capturado a nosotros, nos han sometido, se ha tenido que llamar al Ministerio Publico, mire usted sabe que el GAES esta haciendo una actuación, si ya nos notificaron, se llama a la fiscal de flagrancia o en el peor de los casos, en el peor de los casos no en el caso cuando ya tiene el conocimiento el Ministerio Publico, una fiscalia que es la que lleva la causa se notifica de manera directa. P.- ¿Es para ustedes como organismo policial que atiende los casos de extorsión y secuestro realizar esa diligencia la toman como una diligencia urgente y necesaria para poder dar el caso a los presuntos autores del hecho? R.- Correcto. P.- ¿Ya estando montado el procedimiento como usted dice a que parte se dirigen ustedes a practicarlo en que sitio se practica esa entrega de ese supuesto dinero? R.- En Santa Cruz de Mara. P.- ¿Específicamente en donde funcionario? R.- Esta en la vía que da al Mojan. P.- ¿Según el acta policial dejaron constancia de algún sitio especifico, por favor dígaselo al tribunal? R.- Eso es el sector la Sibucara en la troncal nro. 6 vía al mojan vía la Sibucara. P.- ¿Allí fue donde ustedes se dirigieron con la victima, la victima iba con ustedes? R.- Claro, iba en su vehiculo en un malibu si mal no recuerdo, ellos iban en su vehiculo, nosotros le damos la cobertura pero no vamos en el mismo vehiculo porque a veces los victimarios le pueden decir que bajen los vidrios que abran las puertas y no pueden ir los funcionarios nuestros allí, estamos en otro vehiculo en motos, en vehículos particulares pero cercano siempre a la victima. P.- ¿Manifiesta usted que ya tenían identificada la zona que estaba haciendo conexión vía telefónica con la victima y que posteriormente se llevan uno en moto y con dos personas a retirar el dinero de una tanquilla, como quedo identificada en esa acta policial la persona que mantenía comunicación directa con la victima? R.- Vea doctora yo le voy a ser sincero, porque yo me caracterizo por eso, de decirle yo el nombre o nos quitan el acta pero el nombre no lo recuerdo, Luis Alberto Fuenmayor Mejias, yo creo que era el que tenia el bolso cruzado. P.- ¿Cómo quedan ellos identificados en esa acta policial, las dos personas que llegan a bordo de una moto y desciende uno a retirar el paquete de la tanquilla? R.- Uno era Hugo Leonardo Rivas Ríos y el otro era Kendry Josué González Sánchez creo que este era uno de los hermanos del que iba en el carro si mal no recuerdo. P.- ¿entonces en el lugar del hecho quedaron detenidos los ciudadanos Luis Alberto Fuenmayor Mejias, Hugo Leonardo Rivas Ríos y Kendry Josué González Sánchez? R.- Correcto. P.- ¿El ciudadano Luis Alberto Fuenmayor Mejias era el que mantenía comunicación directa según lo que ustedes pudieron apreciar? R.- Si, el tenía un bolso cruzado. P.- ¿Y los ciudadanos Hugo Leonardo Rivas Ríos y Kendry Josué González Sánchez fueron los que llegaron a bordo del vehiculo tipo moto a retirar el paquete? R.- Correcto. P.- ¿Manifiesta usted que habla de una persona melvin, en que momento surge del procedimiento la identificación del ciudadano llamado melvin? R.- Bueno, nosotros tratamos en lo posible de darle continuidad a la investigación en materia de extorsión, estamos en flagrancia, tu vas a retirar el dinero pero de quien es y lo otro era porque quien estaba realizando la llamada y según nos estaban pasando la información de operaciones tecnológicas no estaba allí, o sea el estaba dirigiendo pero el no estaba allí, entonces nosotros queríamos llegar hasta el tuétano quien los envió para quien es el dinero no para kelvin, quien es kelvin o mervin, el que nombraron allí, el fulanito, aja donde esta fulanito, esta en el Mojan, bueno vamos por el. P.- ¿Ese fulanito que usted identifica como melvin es el que dice la victima que conoce por ser su vecino? R.- Exacto, y por las características que dan, usted conoce a fulanito, donde vive porque preguntamos donde vive, no, vive en tal parte, bueno si es que la dirección que esta dando es de donde se llevaron a la victima, de donde lo secuestraron, entonces a la victima, mire usted sabe quien es fulanito un melvin, si claro el vive, el es mi vecino vive en la parte posterior de mi negocio. P.- ¿De allí del sitio donde aprehenden estas tres personas y se da lo del paquete se dirigen hacia donde, hacia buscar e identificar al ciudadano mencionado como mervin? R.- Claro. P.- ¿Qué vía toman? R.- Vía el Mojan. P.- ¿Manifiesta usted que yendo a identificar a esa persona recibe la llamada del funcionario? R.- Nosotros nos detuvimos en el punto de control de nueva lucha que es una intercepción que va hacia el mojan y hacia algo que le llaman Carrasquero, allí nos detuvimos, ahí hicimos un alto horario para organizar la comisión, reorganizarnos, aja mira este colócalo aquí, colócalo allá, darle responsabilidades a cada uno de los funcionarios y este, ahí permanecimos tal vez por un lapso de unos 15 minutos y luego salimos si, vía al mojan. P.- ¿En que momento de esos que usted menciona es que recibe la llamada del funcionario José Domingo Vilchez informándoles lo de las personas que iba a rescatar a estas personas? R.- Las del vehiculo, no había transcurrido mucho tiempo fue casi que no se, pasarían 15 o 10 minutos, no fue mucho tiempo. P.- ¿Fue en ese trayecto? R.- Si en el trayecto. P.- ¿Específicamente dejando constancia en el acta policial que es lo que le indica el ciudadano Vilchez que le comenta el otro funcionario, que es lo que específicamente según el acta policial se deja constancia? R.- Se deja constancia de que el sargento Miranda que era el comandante del puesto de Nueva Lucha había recibido información de un funcionario que se entrevisto, debe estar en actas que ese funcionario se entrevisto, que fue el que escucho los comentarios de las personas que estaban en el vehiculo, en el sentra de color azul celeste que estaba todo veteado y es el que le manifiesta a su jefe natural a su comandante natural, que la comisión que se iba a desplazando hacia el Mojan, que tomáramos las medidas de seguridad porque supuestamente iba un grupo de personas a rescatar a las personas que nosotros llevábamos detenidos ahí, y debe estar en actas la entrevista del funcionario. P.- ¿Entonces al ustedes ir en el camino lograron observar este vehiculo denunciado por el funcionario como aquel que iba a buscar estas personas incursas en la extorsión? R.- Correcto. P.- ¿Cómo quedo identificado en actas ese vehiculo? R.- Bueno con las características, era un sentra, estaba muy maltratado, estaba veteado, tenía muchas cuestiones de masilla. P.- ¿Según el acta policial alguna característica de identificación del mismo, llámese placas de identificación o serial de identificación? R.- Si tiene que tener en actas, un nissan de color azul, dos tonos, la placa SAP79C. P.- ¿De que manera abordan ustedes este vehiculo o el vehiculo los abordo a ustedes? R.- Bueno nosotros, prácticamente trancamos la troncal, o sea para evitar que se nos fueran, sabíamos que el vehiculo venia pero no estábamos seguros pero si viene bueno, cual es el dispositivo ahí bueno meterlos en una cola pues de manera que no se nos puedan escapar, dejamos un vehiculo de nosotros con dirección hacia el mojan y uno en dirección opuesta pues, por si acaso el vehiculo emprendía alguna huida poderlo capturar, pero no fue así, no fue necesario porque descendimos de los vehículos, ya estaba la cola y fuimos hasta donde estaba, quedo muy cerca, dejamos que se aproximara lo mas que pudiera, hicimos que avanzaran los otros vehículos y cuando se aproximo el vehiculo bueno entonces lo abordamos, no quedo muy lejos de donde estábamos nosotros. P.- ¿Cómo quedaron identificadas las personas que iban a bordo de este vehiculo? R.- Derwin Enrique Vilchez Perozo, Kelvin Gustavo González Sánchez, Víctor Enrique Ochoa Paredes. P.- ¿Eran todos los que iban en ese vehiculo? R.- Que yo lo supiera si. P.- ¿Una vez ya teniendo esas personas allí que labor de investigación realizaron ustedes para determinar que estas personas estaban relacionadas con las personas que habían cometido la extorsión momentos antes? R.- De lo que yo recuerdo uno de ellos era familiar de los que llevábamos nosotros, incluso se le pregunto que porque nos venían siguiendo y la actitud de ellos no fue la mas pasiva. ¿Lograron ustedes dejar en esa acta policial dejar plasmado que existía una conexión entre las tres personas aprehendidas en el momento cuando se entregaba el paquete y los que iban a bordo del vehiculo? R.- Si, Kelvin y Kendry son hermanos, y Kelvin iba por su hermano. P.- ¿Dejaron ustedes constancia en esa acta si el ciudadano Kelvin Sánchez tenia conocimiento de lo que había hecho el ciudadano Kendry? R.- Es que cuando el toma la determinación de ir detrás de nosotros es porque alguien le informo que su hermano, que nosotros nos habíamos llevado a su hermano, el no es adivino, el iba detrás de nosotros por una razón, yo no puedo dar fe porque ellos no iban armados y yo vine aquí a decir fue la verdad, ellos no iban armados, este, a lo mejor el se preocupo porque era su hermano y el fue detrás de su hermano a lo mejor el hizo el comentario, no lo se. P.- ¿En el transcurso cuando ustedes van con las tres primeras personas, estas personas tuvieron comunicación telefónica con otras, le permitieron ustedes hacer una llamada telefónica? R.- De los tres que iban con nosotros en ese momento no. P.- ¿O sea que le pregunto no hubo manera de que sean ellos mismo los que le informaran a estos tres? R.- No, yo vine a decir la verdad y así lo voy a decir, Santa Cruz es un pueblo muy pequeño, todo el mundo se conoce, eso allí fue una cuestión bueno de dominio público, me imagino que se entero o se enteraron los familiares. P.- ¿Se imagina o a usted le consta? R.- Yo me imagino, no me consta. P.- ¿Del lugar donde sucedió el hecho a donde ustedes ubican el vehiculo sentra azul hay que distancia? R.- No se, unos 25 Km., o algo así no fue mucho, cuando llegamos de Santa Cruz a Nueva Lucha, póngale no se 30km 25 no se, no tengo idea, no manejo. P.- ¿Y de donde el funcionario militar que los escuchan que iban en búsqueda de las personas que habían caído por una extorsión al lugar donde practico la aprehensión había mucho tiempo? R.- No, yo me imagino que no, cuando mucho 10 minutos. P.- ¿Esta persona que informo cuantas personas aproximadamente iban, se encontraban en esa farmacia creo que fue que dijo? R.- Si una farmacia que esta frente al punto de control. P.- ¿Dejan ustedes constancia de cuantas personas se encontraban en esa farmacia y que hablaron de ellos? R.- No, que yo recuerde no, la información es que iban a rescatarlos, y los describieron que era de contextura gruesa pero no recuerdo. P.- ¿Ese paquete con el que se trabajo es preparado por quien? R.- Por nosotros mismos, es un seudo paquete, funge como, nosotros siempre lo preparamos directamente proporcional a la cantidad de dinero que están exigiendo, 100, 200, 300, 400 porque no puede ir un paquete ahí escuálido y están pidiendo 400 mil bolívares, entonces lo preparamos de acuerdo a las exigencias. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Comandante para referirnos específicamente en este caso al acta policial 1060 no a la 1059 porque esa ya esta lo suficientemente clara, y específicamente el momento en que usted recibe la llamada telefónica de Vilchez quien a su vez le informo en este caso al sargento Miranda de que una persona que se encontraba en una panadería había escuchado un rumor? R.- En una farmacia. P.- ¿Bueno una farmacia o una panadería? R.- Esta la panadería y esta la farmacia. P.- ¿Cuándo ustedes van en ese trayecto desde el sitio en que pasan la alcabala de Nueva Lucha donde adversan la bifurcación el Mojan-Carrasquero, siguen la vía del Mojan, cuanto tiempo avanzaron ustedes desde allí, desde el inicio de la troncal hasta que usted recibe la llamada telefónica de Vilchez, y entonces donde la reciben, a través de que medio fue recibida esa llamada, quien la recibió? R.- La recibo yo directamente, del abonado del sargento Vilchez directamente a mí. P.- ¿A su teléfono personal? R.- Si claro. P.- ¿Qué le indico exactamente el sargento Vilchez? R.- Lo que anteriormente dije, un funcionario que había salido de permiso perteneciente al puesto de Nueva Lucha había escuchado un comentario de unas personas que estaban allí en la panadería en la farmacia, que aparentemente iba a rescatar a los detenidos que nosotros llevábamos, el se lo manifiesta al sargento Miranda no recuerdo el nombre horita del efectivo militar pero debe estar en actas porque yo mismo me encargue y le dije al sargento Miranda cuando venia de regreso, entrégame al muchacho que yo me lo voy a llevar porque yo necesito dejar eso en actas, lo que no esta en actas es chisme, entonces venga entrégueme el guardia que yo me lo voy a llevar y debe estar aquí en actas. P.- ¿Significa entonces que ese guardia que le indico al sargento Miranda, y Miranda le indica a Vilchez y Vilchez le indica a usted por esa llamada telefónica no se encontraba en el ejercicio de sus funciones por razones de su cargo, sino que por su declaración estaba de permiso? R.- Si, había salido de permiso y estaba allí, estaba allí en el punto de control, el punto de control es una cosa y el comando es otra, el estaba donde estaba el punto de control no estaba en ejercicio, pero sigue siendo guardia doctor y si escucha algo un comentario donde se va a poner en peligro la vida de sus compañeros bueno mal pudiese no informarle a su comandante natural ni tomar un tipo de acción que genere de que manera nosotros nos podamos resguardar o evitar ser emboscados porque para ninguno de los presentes aquí es extraño, es distinto o es ajeno de que esa situación se ha presentado, nosotros lo hemos vivido en carne propia y no solamente que nos lo han quitado otros delincuentes sino otros funcionarios, entonces nosotros también tenemos que resguardarnos, tenemos que tomar las acciones pertinentes al caso. P.- ¿Si me imagino de que su declaración y le abasta la experiencia que usted tiene en materia de extorsión y secuestro ha tenido que ver muchas cosas, a usted le parece normal, verosímil, lógico de que unas personas que se encuentren en un vehiculo sin estar armados vayan a supuestamente rescatar otra persona y enfrentarse a una comisión de esa envergadura sabiendo que usted esta a cargo de la misma? R.- Doctor con su debido respeto, usted sabe ahora que ellos estaban desarmados pero yo voy adelante ellos vienen atrás yo no se en que condiciones van ellos y si hay la presunción de que van armados yo no voy a esperar determinar si están armados o no, yo tomo mis acciones, me entiende, yo para el momento, vuelvo y lo repito yo vine aquí a decir la verdad he ido a muchos juicios y siempre lo he dicho, me entiende, porque yo soy de los que parte del principio de que yo prefiero un delincuente suelto que un inocente preso, si me entiende, yo parto de ese principio, y lo que usted me pregunte yo le voy a decir la verdad, ahora bien como le digo una cosa también le voy a decir otra doctor, yo no sabia que ellos iban desarmados y fíjese que en actas esta que ellos estaban desarmados, nosotros no somos jardineros porque se pudiera haber hecho otra cosa, me entiende, y sin embargo no se hizo, lo que dice en actas eso fue lo que sucedió y vuelvo y le repito yo para ese momento, a mi se me prende una alarma mire póngase las pilas porque hay una acción que se va a ejecutar en contra de ustedes, en contra de los funcionarios, yo no estoy por saber que ellos están desarmados yo no estoy por saber cual es la intención que ellos llevan si bien uno de ellos iba porque era su hermano por algo de eso, yo no lo sabia en ese momento, yo no lo sabia, lo que si le puedo decir es eso nosotros accionamos como teníamos, como teníamos que accionar y los esperamos y si es cosa cierta de que el vehiculo y las personas existían porque los capturamos, los esperamos y los capturamos, o se ano fue porque yo me lo imagine, no fue porque yo me lo supuse, las circunstancias no fueron creadas por nosotros, me entiende doctor, entonces vuelvo y repito, usted sabe que iban desarmados pero yo para ese momento no lo sabia. P.- ¿Comandante, cuando ustedes reciben esa llamada telefónica verdad y a preguntas del Ministerio Publico, verdad, que me pareció formidable la pregunta, la misma le pregunto, cuales fueron las diligencias de investigación que ustedes efectuaron para vincular a las tres personas que se encontraban en ese vehiculo marca nissan con el primero procedimiento, usted reviso y el primero procedimiento me habla d la flagrancia, y usted manifestó que la única diligencia de investigación es que una de las personas que iba en el vehiculo era hermano de uno de los que iba detenido? R.- Bueno también esta el testimonio del funcionario doctor, el funcionario manifiesta, describe el vehiculo, las características de las personas y del vehiculo se corresponden y bueno la parte de la telefonía que yo creo que ya Vilchez, los vaciados de contenido se le hicieron a los teléfonos también, porque nosotros no vamos a vincular bueno pudiese haber sido por resistencia a la autoridad, pero hay otros elementos probatorios, de peso, tangibles, bueno la telefonía de que se comunicaban entre si, bueno que ellos dos son hermanos y el resto porque se comunicaba, entonces a través de esa herramienta tecnológica que nosotros tenemos que es el mayor peso que nosotros manejamos que es la telefonía ya me imagino que el sargento Vilchez ya lo manifestó a través del análisis del cruce de llamadas se puede determinar que si había una asociación, vuelvo y le repito doctor en sitio, o sea yo no se en el vehiculo quienes van, yo no se pero usted sabe que nosotros en el trayecto de tiempo que establece el COPP de las diligencias que nosotros podemos practicar en flagrancia, de hecho nosotros hablamos con la fiscal para que nos diera tiempo para poder efectuar un procedimiento bien ajustado bien al detalle y nosotros en el GAES es doctrina nuestra lo que yo le dije, eso que le acabo de manifestar es verdad nosotros preferimos un delincuente suelto que un inocente preso pero cuando nosotros hacemos las actas y hacemos el análisis los blindamos y cuando esto se entrega al Ministerio Publico es porque nosotros consideramos que las condiciones y los elementos están dados para que esa persona no se vaya sino que se quede, bueno que lo determinen, nosotros no juzgamos, nosotros no imputamos, cada quien dentro del proceso de la investigación tiene su peso y su responsabilidad, y recuerde que el rector del proceso de investigación penal quien es el Ministerio Publico y nosotros vamos de la mano con el, asesorados con el Ministerio Publico, aja mire doctora esto y el Ministerio Publico ahí de la mano con nosotros, P.- ¿Cuál fue el motivo cuando ustedes practican la detención de las personas que se encontraban en el vehiculo tipo nissan, el cual usted mencionaba las características, cual fue el motivo de las personas, que fue lo que le manifestaban esas personas, a donde se dirigían y para donde iban. R.- No bueno es que ahí yo me entero que uno es hermano de los que nosotros llevamos y ellos están aquí presentes que me desmientan si vinimos aquí a decir mentiras, lo que pasa es que a lo mejor por la situación que se presento, pero o sea la manifestación de conducta de ellos no fue la mas apacible, pudiera yo entender que bueno si es mi hermano se lo llevan, no importa la razón, pero ellos tenían que saber que no era cualquier grupo de extraños por ahí ni que era ningún elemento irregular porque a pesar de que nosotros llevábamos vehículos particulares, también llevábamos elementos y vehículos identificados plenamente entiende, y no lo llevábamos que lo llevábamos a otro sitio, no que porque fueron al GAES porque no fueron al mojan, yo creo que eso esta mas que señalado en actas, fuimos por mervin no fuimos a llevarlos a otro sitio, porque los íbamos a pasear, porque nos íbamos a ir, no, fuimos allá porque íbamos por mervin, una vez que se captura el presunto mervin regresamos directamente a nuestra unidad ahí no había nada extraño, nosotros siempre actuamos apegados y ajustados a derecho. P.- ¿Bien, por su propia declaración efectuado en el juicio oral y publico ante la presencia de un juez y las personas que nos encontramos acá usted manifiesta que existe otra diligencia de investigación como es la declaración del teniente que le indico que estas personas iban van a rescatar, el teniente no el guardia, que estas personas iban a rescatar a esas personas? R.- Si, yo mismo hable con el comandante de la unidad el sargento Miranda para que me entregara al funcionario y se le tomara el acta allá, es mas se le tomo ese mismo día, si mal no recuerdo. P.- ¿Usted como especialista y como comandante del GAES con una basta experiencia sabe lo que es una extorsión, sabe lo que es un secuestro, y sabe cual es el elemento fundamental para que ese delito se de, es o no es así. R.- Existe una sola diferencia. P.- ¿Ok, al tener claro eso considera usted que la información suministrada por el guardia nacional diciendo que salio un vehiculo con unas características a rescatar a unas personas eso constituye el delito de extorsión, hay algún treñiminto por parte de estas personas, si o no? R.- Si me deja explicar yo le puedo decir si o podría decirle que no, pero tendría yo que explicarle una cosa y la otra, o sea si estamos en un delito continuado porque es una flagrancia si a mi me están pasando la información que los van a rescatar es porque son parte de la organización criminal, vamos a estar claros en eso, porque sino cual es la verdadera motivación, correcto, ahora, vuelvo y le repito si la información llega doctor, yo no soy adivino y para el momento la información que a mi me están dando es esa y es un hecho real, cierto, y notorio de que el vehiculo existía, que las personas existían, porque yo no los salí a buscar a ellos a otro lado, yo no los fui a buscar a ellos a Maracaibo, no los fui a buscar no se a Sinamaica, no, a donde el funcionario indico y la información que el aporto era cierta doctor, el vehiculo iba, de hecho el vehiculo llego, y ellos pueden decir si es verdad o si es mentira. P.- ¿Significa entonces de que por ejemplo si alguna persona se encuentra detenida en algún cuerpo policial y los familiares van, también pertenecen y son parte de la organización? P.- ¿La pregunta que le estoy haciendo es la siguiente ir a rescatar a una persona y sobretodo sabiendo después de que era hermano de esa persona constituye el delito de extorsión o secuestro si o no? En este acto el Ministerio Publico procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor. En este acto el Juez del tribunal procede a declarar A lugar, la objeción planteada por el Ministerio Publico: no conteste la pregunta, el funcionario no es juez ni es fiscal del ministerio público, es funcionario policial. En este acto la defensa interviene y hace la siguiente observación: “Doctor pero ha manifestado de que el conoce el procedimiento. En este acto el Juez del tribunal procede a responder la observación realizada por el defensor privado Muy bien que conoce el procedimiento pero eso en un supuesto negado quien va a decidir que calificación jurídica en base al principio de legalidad va a ser el fiscal del ministerio publico que imputa y el juez que va a decidir si absuelve o condena no el funcionario, pregúntele acerca del procedimiento no de lo que considere de lo que podría ser ulteriormente, si no de lo que sucedió específicamente, eso es lo que venimos a investigar aquí, P.- ¿Cuáles son en este caso los fundamentos que en este caso su grupo tuvo para determinar de que esas tres personas que iban en ese vehiculo estaban vinculadas a esa organización criminal? R.- Se les detiene preventivamente doctor, fue preventivamente y después que llegamos allá en el comando fue que se hizo el vaciado de contenido de cada uno de los equipos de los que estaban involucrados y se determina que hay una asociación, porque no fue porque nosotros los vamos a llevar por complacencia del comandante o porque a mi me pareció, no, incluso se hizo la consulta al Ministerio Publico y se les dijo mire acá tenemos esta cuestión, incluso se le solicitaron los registros policiales a cada uno del vehiculo de las armas de fuego, todo eso se hizo doctor, y nosotros a veces bueno son 24 horas, a veces solicitamos 48 horas precisamente por eso en lo que he sido reiterativo, porque o sea ellos no esta ahí porque es mi intención, porque es mi deseo, porque es mi capricho, no doctor, nosotros, y usted lo sabes, el GAES, nosotros actuamos administrando bastante justicia y si tenemos que demorar algo pues lo demoramos, que no sean las 24 que sean las 48 horas, pero eso es precisamente para blindar las actas y lo que sucede en los procedimientos nuestros, lo que sucede, es lo que queda se plasma en actas, allí no se inventa ni para favorecer ni para perjudicar a nadie, lo que es eso es, y si yo estoy al mando de la comisión délo por hecho que es así. P.- ¿Qué es así que? R.- Que no hay desviaciones para favorecer ni para desmejorar a nadie. Es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿En base a lo que usted ha manifestado que al identificar el vehiculo usted señala en la identificación una pregunta de la doctora de la fiscal, las placas, cuando usted recibió la llamada telefónica que le dieron las características del vehiculo, le señalaron las placas o matricula? R.- No, no doctor, placas no, solamente las características del vehiculo y de las personas. P.- ¿A que hora fue el procedimiento, yo lo tengo aquí pero quiero buscarlo ahí, fue el procedimiento de la aprehensión en flagrancia y de la entrega controlada y a que hora fue la detención, yo la tengo aquí no se si usted quiere que se la dicte y usted me indica si es cierto o falso? R.- Si claro. P.- ¿Tengo en el acta que fue a las 9:45am? R.- Fue temprano, el procedimiento comenzó temprano. P.- ¿A las 9:45am fue la aprehensión en flagrancia de la entrega controlada y después el procedimiento de la detención de los muchachos, yo soy el defensor de Víctor Ochoa, de los tres que iban en el vehiculo manifiesta usted que fue a las 12:11m? R.- No le puedo hablar con exactitud de la hora, porque bueno, ya ha transcurrido el tiempo. P.- ¿Pero según lo que aparece en actas? R.- Si aparece en actas así es, vuelvo y le repito lo que nosotros hacemos eso es, por eso le manifesté nosotros llegamos ahí a Nueva Lucha, nos reorganizamos y nosotros allí, y ellos que están aquí presentes saben que nosotros allí donde se practico el procedimiento en flagrancia, nosotros nos tardamos algo allí porque, incluso uno de los guardias, uno de los guardias nuestros tuvo un accidente en una moto, por eso la moto que participo en el procedimiento, la moto que utilizo el guardia que se accidento, nosotros tuvimos que buscar un vehiculo para llevarla y dejarla en Nueva Lucha, de todas maneras doctor usted sabe que en esos procedimientos uno, yo pudiera hablar de 10,15 o 20 minutos pero como son movimientos en donde uno esta agitado, donde esta bueno, dejándose llevar por la misma dinámica del procedimiento uno de lo que menos esta pendiente es que si es una hora, dos horas o tres horas. P.- ¿Qué distancia hay entre el lugar donde hicieron la primera aprehensión en flagrancia y donde realizaron la segunda donde aprehendieron a los tres en el vehiculo, aproxima? R.- No se doctor yo le pudiera decir 20 o 30 Km., no se, porque vuelvo y le repito nosotros hicimos un alto horario en nueva lucha allí quedaron las dos motocicletas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Estamos hablando de una entrega controlada y vigilada, verdad? R.- Controlada, no vigilada. P.- ¿Bueno una entrega controlada, yo tengo una pregunta que hacerle, ustedes sacaron fotos de el momento en que las personas imputadas y detenidas por usted estaban agarrando el paquete? R.- No doctor eso no, recuerde doctor que estamos, yo le voy a dar mi opinión, yo como funcionario actuante, nosotros estamos pendientes del procedimiento es primero de resguardar la integridad física de la victima, ese es el elemento primordial nuestro, es la seguridad de la victima, segundo, la nuestra, nuestra seguridad, o sea ir a filmar, de paso que hasta donde yo tengo entendido, no soy especialista en la materia, los especialistas en la materia son ustedes, yo ir a filmar, fotografiar un procedimiento de esos debo estar debidamente autorizados para que eso tenga un valor, un peso jurídico dentro del procedimiento, me corrigen si estoy equivocado, lo otro es doctor que es una distracción, o sea tener yo un funcionario sacando fotos y eso, no pues yo no lo hago allí, no lo hago en la flagrancia, pero una vez capturadas las personas y de haber resguardado la escena del crimen si lo hacemos, hacemos la fijación fotográfica, hacemos la inspección técnica. P.- ¿Esto lo digo yo porque un procedimiento que se había caído anteriormente días antes, ya habían mas o menos preparado todo, usted mismo lo ha dicho en varias oportunidades nos gusta blindar para que todo sea correctamente, todo quede bien documentado entonces no estaría de mas, cuantos funcionarios actuaron? R.- Como 15 funcionarios. P.- ¿Y de 15 funcionarios uno no podía habiendo tanta tecnológica, todos los teléfonos tienen cámara horita, sacar una fotico al momento en que estaban agarrando a mi defendido? R.- Doctor con su debido respeto doctor le puedo hablar sobre que es un dispositivo de una entrega controlada, yo puedo tener 8 hombres, plenamente identificados, en vehículos plenamente identificados, pero no los voy a tener en la flagrancia, porque el personaje no va a venir a retirar el dinero, si ve el vehiculo y ve a los funcionarios uniformados no va a llegar doctor, de lógica, entonces yo tengo 5, 6, 7, 8 hombres allá que me van a dar el resguardo a mi, que me vana a dar la cobertura si llega algún funcionario o llega un agente externo, que llegue un agente externo, ok, los que participamos en una entrega controlada 4 o 5. P.- ¿Y esos 4 o 5 están a que distancia? R.- Bueno hasta donde las circunstancias nos lo permitan, si podemos estar al lado de la victima estamos, si nos lo permiten estamos al lado de la victima, o estamos al lado del victimario. P.- ¿Parto del mismo principio de la garantía que ustedes dan de blindar sus procedimientos y en un sitio publico como ese no tiene testigos presénciales de la actuación policial que ustedes realizaron? R.- Bueno doctor, estamos hablando de una extorsión, un delito en flagrancia, diversificado, muy complejo, donde a usted le pueden cambiar el escenario en un día 5, 6, 7, 8, 10 veces, entonces mi pregunta es, yo salgo del comando, yo puedo buscarme los testigos, pero fíjese que el día anterior no se dio, que hago yo con los testigos. P.- ¿Si usted va a un procedimiento de drogas como tengo experiencia y he sabido por los años de ejercicio que tengo? En este acto el Ministerio Público procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor en los siguientes términos: Solicito que la defensa haga preguntas concretas del caso. En este acto la defensa argumenta su pregunta: Esto va relacionado a la actuación que ellos realizaron. En este acto el Juez del tribunal procede a declarar A lugar, la objeción planteada por el Ministerio Publico Doctor esta argumentando en base a un hecho incierto que no esta relacionado directamente con el suceso que estamos analizando, es general para toda la defensa, porque toda la defensa ha rodeado sus preguntas de varios tipos de argumentaciones para llegar a una pregunta que si es posible argumentativa, el funcionario no viene a argumentar, viene a declarar con certeza cual fue su actuación dentro del procedimiento, rectifique su pregunta. En este acto la defensa argumenta su pregunta “Hasta horita no he tenido ninguna de esas preguntas argumentativas todas van directamente relacionadas a los hechos. Asimismo se le concede nuevamente la palabra al defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: P.- ¿Entonces ciudadano comandante no hay forma de probar que aparte de su exposición, su acta policial, de probar que las personas que tomaron el seudo paquete sean ellos, sino la exposición de ustedes, la manifestación en ese sentido de su actuación policial? R.- Y la tenencia de los teléfonos doctor, la tenencia de los teléfonos, las armas, eso lo fabricamos nosotros, las armas son nuestras o eran de ellos. P.- ¿Ahora voy a llegar a estar pregunta usted dijo que el seudo paquete fue agarrado o tomado por los dos sujetos que llegaron en una moto ok, entonces en base a esa respuesta pregunto, el señor Luis Alberto Mejias, usted lo relaciona como que era la persona que estaba recibiendo llamadas en función a control de la victima y de las personas que supuestamente iban actuar entonces usted en ese sentido es la única participación que le da a el? R.- Doctor no se si usted ha verificado el acta policial que realizo el experto telefónico, existe diría yo y lo manejo, es un hecho, el hecho de mas peso, la prueba mas tangible que nosotros tenemos es la telefonía, entonces si en el escenario se encuentra a, o mejor dicho se encuentra b y c, pero a esta afuera pero a llama a b pero b se comunica con c, o sea el que esta haciendo la exigencia llamo al que estaba monitoreando a la victima y el que estaba monitoreando a la victima llamo a los que llegaron a recoger el paquete y eso esta en actas, entonces, en el acta telefónica esta. P.- ¿En el vaciado telefónico que manifestó el sargento antes José Domingo Viclhez en una pregunta que le hiciere la defensa el manifestó que no había ninguna relación de llamadas entre la victima y el supuesto extorsionador y el teléfono de mi defendido? En este acto interviene el Juez del Tribunal de la siguiente manera; Disculpe ciudadano abogado creo que no esta escuchando con claridad lo que el funcionario le esta indicando. Asimismo se le concede nuevamente la palabra al defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: P.- ¿Dígame otra vez para ver si no le estoy entendiendo? R.- B y C no se comunicaron con la victima, pero A si, C y B si, A no, pero A si se comunica con la victima entonces quien cierra el ciclo. P.- ¿Pero queda claro que el ciudadano Luís Alberto Mejias no fue el que tomo el paquete, sino el contacto entre, porque fue su manifestación? R.- Doctor yo creo que en actas esta especificada la participación de cada uno, la responsabilidad de cada uno yo creo que esta explicita en las actas y vuelvo y le repito lo que sucedió es lo que esta en actas y délo por hecho doctor. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Es todo.Acto seguido este tribunal ordena APLAZAR la presente AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO por un plazo de Cinco (05) minutos. Dejando constancia que siendo las Tres con diecinueve (3:19 p.m.) este tribunal aplaza la presente audiencia. Acto seguido, siendo las Tres con Veintiuno (3:21 p.m) horas de la tarde.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: CARLOS JOSE ALVAREZ OVALLES, en su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.875.254 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El primero de diciembre de 2014 el ciudadano Rubén Benito Añez se presento en la sede del comando del GAES con la finalidad de denunciar un procedimiento sobre una extorsión nos dejó a primera vista, nos manifestó que el había sido víctima de secuestro, los habían secuestrado y el se había escapado de sus captores, pero los secuestradores todavía estaban exigiéndole una cantidad de dinero por habérsele escapado y mantenía recibiendo llamadas telefónicas, el comandante Manjares que era el jefe de la comisión lo orientó sobre los procedimientos a seguir y sobre el procedimiento de extorsión, el primero de diciembre nos trasladamos hasta el sector, hasta vía el Mojan Sector La Soledad específicamente en el centro comercial Buenos Aires, con la finalidad de realizar un procedimiento anti extorsión donde fue infructuoso no se llegó a dar nada, eso fue el primero de diciembre referente a esa acta, el día dos, la victima se vuelve a presentar en la sede del GAES manifestando que seguía recibiendo llamadas telefónicas de amenazas, donde nuevamente es orientado sobre los procedimientos a seguir, donde es atendido por el comandante Manjares a realizar el procedimiento, esa vez se había pautado una entrega controlada en la entrada de la Sibucara, vía el Mojan, donde cayeron en el momento de la entrega hubo una detención de tres ciudadanos, esos ciudadanos fueron Kendry José González, Hugo Leonardo y Luís Alberto, posterior a eso uno de los detenidos Hugo había manifestado que quien había enviado a buscar ese dinero había sido un tal paito del reten ese comandante, pero que nos había pichado había sido un tal mervin que vivía en el sector vía el Mojan, el comandante consulto con la victima sobre eso dijo que si que era cierto que había un ciudadano que vivía al fondo de sus locales, del centro comercial buenos aires que correspondía a esa persona, en el transcurso que pasamos Nueva Lucha el comandante Manjares recibe una llamada telefónica por parte del Sargento ayudante Vilchez, por un sargento que se encontraba de guardia en el puesto de control de Nueva Lucha, donde le informan que un ciudadano o unos ciudadanos habían manifestado frente a los negocios de la alcabala que uno de sus compañeros habían caído por el GAES y que pensaban rescatarlos, el comandante Manjares tomo las previsiones, alerta la comisión y en el transcurso del camino se observa que viene un carro sentra azul, esquivando la comisión con las luces prendidas, los paramos, nos identificamos, los ciudadanos se resistieron a la detención, dos funcionarios los negociación y pudimos colocarles los grilletes de seguridad, seguidamente nos pudimos dar cuenta en ese momento que uno de ellos eran familiares, tienen algún tipo de parentesco, continuamos con la comisión hasta el sector, por los fondos del centro comercial buenos aires, donde fue aprehendido el ciudadano mervin, Enrique Moran Morales, supuestamente había sido el ciudadano que lo había pichado con la gente del reten. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- ¿Me voy a referir al acta 1060 de fecha 02 de diciembre de 2014 en la cual usted manifiesta que en el sector La Sibucara detienen a tres personas, indique por favor las circunstancias en que fueron detenidas estas tres personas y el porque? R.- Fueron detenidos en flagrancia. P.- ¿En flagrancia de que, como fue ese procedimiento? R.- En el momento de la entrega del dinero habían unos funcionarios camuflados en el sector, la victima deja el paquete en una boca de visita, en una alcantarilla y llega una moto y el parrillero se baja a buscar el dinero, y habían unos funcionarios que lo aprehendieron al momento de recoger ese dinero en flagrancia, P.- ¿Las personas que se bajaron a recibir el dinero eran los de la moto, la tercera persona, que eran dos según lo que usted me esta diciendo, la tercera persona cual fue su actuación dentro del procedimiento? R.- ¿Mi actuación? P.- ¿No la de la, usted manifiesta que eran dos ciudadanos en una moto y resultaron detenidos tres, esta tercera persona cual fue la actuación en ese procedimiento? R.- Esa tercera persona se encontraba vigilando el área, ya los funcionarios que estaban en el área lo tenían identificado, así más de 40 minutos que duramos en el área y nos estaba vigilando el área. P.- ¿Estas tres personas que resultaron detenidas allí participaron en la extorsión de la cual fue victima el ciudadano Benito Añez? R.- ujum. P.- ¿Manifiesta usted luego de allí surge otra información en relación a un ciudadano llamado mervin, y que ustedes se dirigen a buscarlo pero que también obtienen información de otra persona que va con otras personas a tratar de abordar la comisión pero manifestó usted en su declaración que unos allegados a el habían caído, unas personas relacionadas con ellos habían caído entonces estas personas que iban a abordar esta comisión se encontraban relacionadas con las tres personas que agarraron en flagrancia? R.- No se si tenían relación o no yo lo que voy es a especificar lo siguiente el funcionario que escucho en la alcabala fue preciso, el dice que habían caído uno de los compinches de ellos que el GAES lo había metido preso y que trataban de rescatarlo, que lo pensaban rescatar esa fue la información que nos dio el jefe de la comisión y nosotros tomamos las medidas de seguridad y plenamente como el funcionario, como el sargento que estaba ahí en la alcabala nos informo, el carro que informo el sargento venia en la vía, venia detrás de la comisión. P.- ¿Entonces si se apersonaron a la comisión esas personas, y manifiesta usted que después se dan cuenta de que venia un familiar de los aprehendidos en flagrancia. R.- Exacto. P.- ¿Entonces le pregunto existía una conexión entre las personas que fueron detenidas en flagrancia y las que detuvieron el vehiculo? R.- Si, había un parentesco familiar. P.- ¿Cómo fue la actitud de estas tres personas que detuvieron en el vehiculo hacia la comisión policial? R.- No querían dejarse detener esquivaron la comisión, porque es la troncal del caribe, una vía muy rápida, y trataron de esquivar la comisión, cuando vieron que se bajaron todos los funcionarios armados se pararon, porque hubieron varios carros que tuvieron que pararse para que ellos se pararan. P.- ¿Ustedes pararon varios vehículos para poder llegar al alcance de este vehiculo? R.- Si. P.- ¿Estas personas como quedaron identificadas las personas que detuvieron en este vehiculo? R.- Mervin Enrique Vilchez, Kervin Gustavo González y Víctor Enrique Ochoa. P.- ¿Estas personas eran las que habían manifestado que sus compañeros habían caído por extorsión y que iban, hablaron así de sus compañeros, posteriormente a esto dejaron ustedes constancia de si existían relaciones de llamadas entre estas personas en conjunto, tiene usted conocimiento de esto? R.- No, no tengo conocimiento porque no hice el análisis. P.- ¿Eso me lo pudo haber dicho el que hizo el análisis? R.- El del análisis. P.- ¿En que lugar, vamos con las inspecciones oculares, a que le practico usted las inspecciones oculares que se le han puesto de visto y manifiesto, en que sitio fueron practicadas? R.- La primera donde fue detenido Kervin, Hugo y Luís Alberto, fue en el lugar de la detención. P.- ¿Ok, donde fue específicamente? R.- Fue en la troncal del caribe, específicamente en la carretera vía la Sibucara, parroquia Ricauter, Estado Zulia, eso fue en la entrada de la Sibucara exactamente, donde fue la entrega. P.- ¿Aparte de dejar constancia del sitio que otro? R.- La fijación. P.- ¿La fijación? R.- La fijación 1058 donde se deja constancia del lugar de la aprehensión de los ciudadanos. P.- ¿Dejaron ustedes constancia de los objetos de interés criminalistico que colectaron en el acto? R.- Si. P.- ¿Cuáles fueron los elementos de interés criminalistico colectados en ese? R.- El primero un teléfono celular, un bolso cruzado, un bolso de material sintético, otro teléfono celular a Kelvin, la moto, y un arma de fuego una 380 que se le retuvo a Hugo. P.- ¿Cuál es la segunda inspección ocular que usted realiza? R.- La segunda fue la inspección del lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos que iban en el vehiculo. P.- ¿Dónde fue? R.- Sector el Libano, troncal del caribe, en el libano. P.- ¿Alguna otra especificación? R.- No, no había posta, no había nada por ahí. P.- ¿Objetos de interés criminalistico colectados en ese lugar? R.- El vehiculo, una licencia, un carro nissan color azul, un teléfono blackberry, un teléfono Samsung, otro teléfono Samsung. P.- ¿Le fueron incautados teléfonos a las personas que fueron detenidas? R.- En el vehiculo, Si. Es todo.- De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Específicamente vamos a suscribirnos al acta 1060 levantada por usted donde se practica la aprehensión de las personas que se encontraban en el vehiculo, funcionario, cual es el motivo por el cual ustedes proceden a la detención de ese vehiculo? R.- Por la información que nos da el sargento que se encontraba en la alcabala del punto de control de Nueva Lucha. P.- ¿Quiere decir que usted no escucho lo que el sargento le dijo? R.- No porque el sargento llama al sargento Vilchez. P.- ¿Y el sargento Vilchez fue el que le dijo a usted? R.- Llama al jefe de comisión. P.- ¿Y el jefe de comisión se lo dijo a usted? R.- No, se lo manifestó a todo el mundo, a todos. P.- ¿Qué les dijo? R.- Que estuviéramos pendientes que venia un vehiculo que pensaban rescatar a los detenidos. P.- ¿Pensaban rescatar a los detenidos, cuales son según su actuación los elementos de investigación que usted tuvo para con este caso afirmar ante el fiscal del Ministerio Publico que las personas que estaban en ese vehiculo estaban relacionados con el primer procedimiento, en base a que? R.- Primero que todo hay un parentesco familiar de uno de ellos, segundo una entrevista del funcionario que estaba de servicios en el punto de control donde deja por escrito lo que el escucho de las personas. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿También me voy a referir a la segunda parte relacionada con la detención del vehiculo, usted manifiesta en su declaración que ellos opusieron resistencia en que sentido, como fue eso? R.- En el momento que los detienen los detiene el sargento, ellos trataron de esquivar la comisión, la troncal del caribe es una carretera que es rápida, tuvo que parar los vehículos y bajarse los funcionarios y cuando ellos trataron de esquivar la comisión de salirse al otro lado de la vía, al otro lado de la carretera, se detienen y ellos no se querían dejar revisar de nadie, estaban golpeando. P.- ¿Lo estaban que? R.- Trataron de golpear a los funcionarios. P.- ¿Ellos trataron de golpear a los funcionarios? R.- Y uno de los funcionarios los neutralizo con una llave, a uno de ellos que lo pude observar y le colocaron su grillete. P.- ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R.- 10. P.- ¿10, estaban armados? R.- ¿Los funcionarios? P.- Si. R.- Por supuesto. P.- ¿Cuántas personas andaban en el vehiculo que trataron de golpear al resto de los funcionarios, andaban armados, hicieron registros de inspección corporal? R.- No, no estaban armados. P.- ¿No andaban armados, hicieron registro de vehiculo? R.- Si. P.- ¿Encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? R.- Unos teléfonos, los que consiguieron en el vehiculo que quedaron plasmados en el acta. P.- ¿Teléfonos? R.- Los teléfonos que se consiguieron, las licencias. P.- ¿Nada mas, usted manifiesta que ustedes esperaron que pasaran varios vehículos para esperar que viniese el vehiculo que estaban solicitando que estaban esperando para detenerlo, cuantos vehículos pasaron entre la comisión de ustedes y el vehiculo que detuvieron? R.- No se decirle que cantidad de vehículos. P.- ¿Aproximadamente? R.- No se decirle porque yo no estaba conduciendo. P.- ¿Qué distancia hay del lugar donde realizaron la primera inspección en flagrancia de la extorsión y el lugar donde detuvieron a este vehiculo? R.- En distancia no se, pero en tiempo hay como unos 12 minutos. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Funcionario, su jerarquía es? R.- Sargento Primero. P.- ¿OK sargento dígame una cosa, cual fue su actuación en el momento de la actuación policial cuando detuvieron los tres ciudadanos que hacia usted en el operativo, cual fue su finalidad su función. R.- Me encontraba cuidando el vehiculo de los detenidos, yo era el conductor de uno de los vehículos. P.- ¿Repito, no estoy hablando del momento en que detuvieron al vehiculo, sino el momento en que retuvieron a las tres personas que iban en el carro, cual era su función? R.- Conducía el carro donde iban los dos primeros detenidos. P.- ¿No actuó directamente en el procedimiento? R.- No. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 15-10-15.


En fecha quince (15) de octubre del 2015 , se prosiguió con la audiencia oral y pública acordándose la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta acto el Juez del tribunal procede a dar contestación a la solicitud planteada por el Defensor Privado ABG. ALEXIS VARGAS, en los siguientes términos:

“En fecha 01-10-2015, la defensa representada por el ciudadano ALEXIS VARGAS, previa fundamentación, realizó el siguiente pedimento:
“…primero se escuche en audiencia la declaración de los ciudadanos, segundo se traslade en la próxima audiencia al ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS que se encuentra ahorita recluido en la cárcel por lo cuanto admito los hechos quisiera escuchar su testimonio, tercero por cuanto esta defensa tuvo conocimiento por otras personas conocidas por otras personas en el articulo de procedimiento Judicial durante en la fase de investigación y en base al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a este juzgador su benevolencia admita como prueba nueva el testimonio de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO VILLALOBOS C.I 17.564.549 Y la ciudadana YOJAIDA NAVARROS C.I 13.551.195, ya que los mismos son testigos presénciales, es todo”. Ahora bien, revisadas como fueron las actuaciones correspondientes a la presente causa, se constata que luego de haber sido interpuesto el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público, en contra de entre otros, del ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIA, su defensa, mediante escrito de contestación de fecha 20-02-2015, refirió haber ofertado desde la fase de investigación a los ciudadanos IRAIDA LOURDES URDANETA, ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR MEJIA, YOLIMAR DEL CARMEN MORILLO, YOHAN ISRAEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ y YELINDA EMPERATRIZ CALLES NAVA, solicitando en su petitum, fueran citados a la audiencia oral y pública, siendo que en el Acto de audiencia Preliminar, dicha defensa en relación a su escrito, nada refirió; observándose que sin embargo, el tribunal al momento de decidir sobre la admisibilidad o no de los pedimentos realizados por esta defensa alegó: -DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el escrito de contestación de la acusación interpuesta por las defensa técnicas de los imputados DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ, KENDRY JOSUE GONZALEZ SÁNCHEZ , KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS…- Observándose sin embargo que en la dispositiva admitió todos los medios de prueba ofertados por la defensa sin discriminar ninguno, por lo que, ante dicha contradicción, considera este juzgador que a objeto de evitar una nulidad futura por violación al derecho a la defensa, en virtud de la incertidumbre causada por la decisión del tribunal de control en torno a las pruebas ofertadas por las partes y admitidas por el tribunal de control. En virtud de lo cual se ordena la incorporación de dichos testigos. Por otra parte, solicita la defensa, sea admitida como prueba nueva el testimonio de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO VILLALOBOS C.I 17.564.549 y YOJAIDA NAVARROS C.I 13.551.195, al respecto es oportuno señalar lo siguiente: Establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”. En esencia, debe entenderse por complementaria, toda prueba que es accesoria a la prueba que ad initio las partes han ofertado oportunamente, dentro del lapso legal que al efecto establecen los artículos 236 (caso de aplicación de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad) y 311 (facultades y cargas de las partes) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en sentido contrario, conforme a la conceptualización legal, es complementaria toda prueba ofertada fuera de los plazos que al efecto establecen las normas previamente invocadas y correspondientes a la parte intermedia del proceso. Oportunidad para su promoción: Es meritorio indicar, que al encontrarse el precepto contenido en el artículo 326 del texto adjetivo penal en el “Titulo III: Del Juicio Oral”, la oportunidad legal para proponer este tipo de pruebas, resulta ser la establecida en el artículo 327 del texto adjetivo penal; a saber, en la apertura del Juicio Oral y Público, debiendo ser planteado dicho requerimiento como una incidencia conforme a lo preceptuado en el artículo 329 ejusdem. Características: En esencia, dentro de todo proceso penal acusatorio, el Ministerio Público, como detentador del ejercicio de la acción en los delitos de orden público, solo puede presentar la prueba que pretende incorporar al debate contradictorio, bien en la oportunidad que establece el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; cabe destacar, en los casos donde se decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al decreto o; en aquellos casos donde no exista flagrancia, antes de que haya operado la prescripción de la acción penal, pero en ambos casos dentro del escrito acusatorio, ya que dicha proposición, resulta ser uno de los requisitos legales que al efecto contiene el artículo 308 ejusdem. Asimismo, para el resto de las partes, al menos con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo fijado para llevar a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, tal y como lo prevé el artículo 311 del texto adjetivo penal. Es así como la prueba complementaria además de tener que cumplir con los requisitos de procedencia de toda prueba, como lo son la licitud, pertinencia, oportunidad, utilidad e idoneidad, requiere como elemento fundamental de procedencia para su admisibilidad, que su existencia haya sido conocida por las partes con posterioridad a la audiencia preliminar tal y como lo establece la norma, y antes de iniciarse el debate contradictorio. Bajo esta perspectiva, se establece como característica primordial de la prueba complementaria, el desconocimiento de los interesados sobre su existencia durante las fases preparatoria e intermedia del proceso, por lo que quien la proponga, debe explicar claramente su forma de captación. Adicionalmente por vía jurisprudencial la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante criterio sustentado en sentencia No. 310, de fecha 4 de agosto de 2011 y ratificado por la Sala Constitucional mediante sentencia No. 1746, de fecha 18-11-2011, consideraron, que las pruebas cuya práctica fue ordenada en la fase de investigación y cuyas resultas no se conocieron sino, hasta después de la audiencia preliminar, pueden ser presentadas bajo el presupuesto de pruebas complementarias en la audiencia oral de juicio, criterio que se expuso en los siguientes términos:
“…Observa esta Sala que la parte accionante-apelante denunció “la inminente amenaza de violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso“ de la ciudadana Elin Janine Sánchez Ramones, en el juicio que se le sigue a los ciudadanos José Gregorio Jiménez, Jhovanny Antonio Añez y Osmel José Loyo Méndez, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual agravada y privación ilegítima de libertad, en perjuicio de la prenombrada ciudadana.

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al momento de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la referida acción de amparo, la admitió y la declaró improcedente in limine litis.

Ahora bien, de la lectura de la sentencia apelada se colige que el fundamento de la declaratoria de improcedencia in limine litis fue el siguiente: “…el tribunal A quo, no incurrió en la violación alegada por los solicitantes al no recibir las pruebas complementarias ofrecidas, dado que el lapso para promoverlas había precluido con la consignación del escrito de acusación fiscal y la celebración de la audiencia preliminar, y por ello no complementaban la investigación desarrollada por la vindicta pública, adicionalmente evidencia que no se trata de nuevas pruebas surgidas con el acontecimiento del debate oral y público…”.

Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras:

“…Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
‘Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’.
Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar.
En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo que, cuando el Ministerio Público incorporó la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 66-02 de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios William Colmenares y Leonardo Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Caja Seca Estado Zulia y la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0188, suscrita por la Experto Vitalia Yolanda Rincón de fecha 9 de marzo de 2010, practicada a la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), no le ocasionó al ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño la violación del derecho al debido proceso, pues las mismas cumplieron con los requerimientos legales para ser agregadas al proceso penal…” (Negritas del fallo) (Subrayado nuestro).

Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental.

De forma tal, que bajo el criterio de ambas salas, lo novedoso de la prueba para este caso no lo sería su desconocimiento propiamente por las partes, sino el desconocimiento de sus resultados por las mismas, de allí la necesidad de introducirlas como prueba complementaria, pudiendo la parte contraria a quien la promueve, oponerse a la misma sólo por razones que la harían realmente inadmisible en cualquier caso (ilegalidad, prueba contraria a derecho, impertinencia, la falta de idoneidad). PRUEBAS NUEVAS: Establece el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”. De esta forma, como “prueba nueva”, debe comprenderse, toda prueba que dentro del debate contradictorio sea incorporada, bien de oficio por el Juez o a petición de parte, que tienda a demostrar o esclarecer hechos o circunstancias que no fueron observados en las fases preparatoria o intermedia del proceso y que han sido producto de la inmediación tanto del juez como de las partes en el debate contradictorio, en virtud del surgimiento de nuevos acontecimientos, eventos, lugares, personas o cosas, que no fueron debidamente reseñadas, observadas o informadas en momentos anteriores. A diferencia de la prueba complementaria donde la misma sólo puede ser propuesta por las partes, la prueba nueva puede ser propuesta de oficio por el Juez. Oportunidad: Sólo pueden ser propuestas, dentro del debate contradictorio. Dicho lo anterior, luego de determinarse que la defensa además de no haber indicado pertinencia y correspondencia de la prueba con el presente proceso, tampoco determinó su novedad, novedad que por el contrario no se evidencia, ya que los testigos son identificados como testigos presenciales de los hechos no naciendo igualmente de la mención de órganos de prueba incorporados al debate, toda vez que para el momento de su ofrecimiento aun no se había escuchado ningún testigo, por lo que se declara sin lugar la petición en este aspecto”.

Ahora bien, toda vez que no había para el momento más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 22-10-15.
En fecha veintidós (22) de octubre del 2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, siguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal incorporándose las siguientes testimoniales.
Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: S/1 ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-21.359.794 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“El día lunes 01 de diciembre aproximadamente en horas de la mañana se presento ante la sede de nuestra unidad el ciudadano que aparece como victima en este caso que se esta tratando en estos momentos, el mismo manifestó que estaba recibiendo llamadas telefónicas de una persona de voz masculina que le hacia la exigencia de 5 millones de bolívares fuertes con el fin de no volverlo a secuestrar y no atentar contra su integridad física ni del núcleo de su familia, luego de eso la victima fue orientada por el Teniente Coronel CARLOS MAJARRE, lo oriento con respecto a la negociación, así mismo se hizo una negociación lográndose negociar la cantidad de 400 mil bolívares y el resto del dinero seria entregado en otra parte, así mismo nos constituimos en comisión por los efectivos Teniente Coronel CARLOS MAJARRE, Sargento Primero ALVARO VALLES, Y mi persona con la finalidad de trasladarnos hasta el sector la soledad que es la vía que conduce hasta el mojan, estando ahí se percibía recibir a la victima constantes llamadas por parte del extorsionador quien le hacia la exigencia del dinero, acto seguido el extorsionador nunca fue a buscar el dinero al ver que ya era muy tarde, el jefe de la comisión decidió abandonar la comisión, nuevamente llamo a la fiscal de la zona quienes le solicitaron el permiso para hacer la entrega controlada y manifestó que no se dio el procedimiento y que se había dejado para el siguiente día, luego nos fuimos a nuestro comando hicimos al acta policial dejando constancia de lo sucedido”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Funcionario manifiesta usted que existió una denunciante ante la sede del comando policial? R-. SI, recuerden que el señor había sido secuestrado y no tengo mucho conocimiento de eso pero lo soltaron y luego de eso le estaban exigiendo el dinero P-. Como quedo identificado la victima la cual le estaban exigiendo la cantidad de dinero? R-. RUBEN se llamaba el P-. Manifiesta usted que realizan un procedimiento una negociación a que se refiere cuando habla de negociación? R-. La negociación es donde la victima se orienta con el fin de hacer una simulación luego de eso de hace un acuerdo que se va entregar el dinero en un lugar pero los victimarios no fueron a buscar el dinero ese día P-. Esa acta policial que se le ha puesto en visto y manifiesto en la cual usted actúa para la cual fue promovida que fecha tiene? R-. Primero de diciembre P-. Esa acta policial en la cual usted actuó fue en la que no se dio la negociación o usted también actuó en la que si llegaron a dar la negociación? R-. no se dio el procedimiento un día anterior de darse el procedimiento P-. En el acta donde si hacen la entrega de ese dinero y están las personas detenidas usted actuó? R-. NO, yo no actué, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cédula de Identidad No. V-20.983.020 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Se deja constancia que el funcionario expuso primeramente sobre el contenido del Acta Policial N° 1060 de fecha 01-12-2014 de la siguiente manera: “El día 02 de diciembre del 2014 comisionado por mi Teniente Coronel CARLOS MAJARRES para un procedimiento anti-extorsion en el sector la sibucara del Municipio Mara, estuve presente cuando la victima le hicieron una llamada el cual le exigieron una cantidad de alta suma que seria entregada en una comunidad ubicada en la sibucara del Municipio Mara, bueno aproximadamente me vine a saludar con la victima fui comisionado como elemento de captura, me encontraba en un vehiculo tipo MOTO con un compañero que es el Sargento Segundo LOPEZ, a las 11:45 aproximadamente vimos cuando la victima que ya teníamos comunicación directamente, por que la victima se encontraba con mi Teniente Coronel, se baja de su automóvil que estaba acompañado de unos funcionarios y deja una BOLSA en el lugar pautado en la sibucara, a escasos minutos que la victima vuelve a montarse en el vehiculo vemos que un sujeto se dirige hacia donde esta la bolsa ahí es cuando mi compañero con el vehiculo tipo MOTO nos acercamos hasta donde estaba el sujeto y le damos la voz de alto, lo que estaban ahí se podía avistar a unos sujetos en una moto que cuando el toma la bolsa se la pasa a otro sujeto que están en una moto y de una vez le dimos la voz de alto y policialmente le pedimos que se levantaran la franela y se encontraban Armados, creo que si al momento que yo tome los armamentos eran dos armas Calibre 380, esa fue mi actuación en el procedimiento Anti-Extorsion luego de ahí me fui en la moto y nos paramos en el destacamento de la Guardia Nacional, duramos poco tiempo por que uno de los sujetos que tenia el dinero manifestaba el nombre de a quien tenia que llevarle el dinero, que según el tenia que buscar el paquete y en comisión nos dirigimos hacia la villa del mojan, al sector del mojan y en eso yo iba atrás de mi Teniente coronel yo deje la moto ahí en el destacamento de la Guardia nacional en arucha y se para la comisión por que habíamos recibido una llamada por parte de un efectivo Sargento Almirante miranda que se encontraba en el punto de control de la Guardia Nacional y que uno de sus subalternos que se encontraba de servicio en la alcabala escucho cuando personas en un vehiculo al pasar el reductor de velocidad decían que iban a rescatar a alguien es lo único que yo escuche del Teniente Coronel, que tomáramos medidas de seguridad y que esperáramos a un vehiculo, así mismo como estaba de tercero cinturón de seguridad solamente vi al vehiculo a escasos dos cientos metros que me encontraba, y fue cuando bajaron a unos ciudadanos pero yo tuve que seguir por que ellos se quedaron ahí y yo tuve que cumplir mis actuaciones de elemento de captura”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Que fecha tiene el acta policial que se le acaba de poner en visto y manifiesto? R-. 02 de Diciembre P-. Manifiesta usted que actuó como aprehensor, fue comisionado para ser aprehensor de lugar? R-. 2 cinturón seguridad P-. Ese día cuando usted logra ver alcance a esta persona que van a recoger el seudo paquete, cuantas personas resultan detenida por usted como aprehensor? R-. 03 Personas, el ciudadano que Tomo el paquete y los dos que lo iban a recibir en una moto P-. Usted leyó esa acta policial que se le ha puesto en visto y manifiesto? R-. SI, claro P-. Puede indicar el Motivo por el cual fueron detenidas estas tres personas, ahí lo tiene verifique e indique al tribunal en calidad de que fueron detenidas estas personas? R-. Desde el momento que hice mi actuación luego la victima recibe una llamada y le da instrucciones que se deje el paquete en la alcantarilla en la entrada de la Sibucara, siguiendo a la victima en base al vehiculo el seudo paquete descrito en el lugar P-. Una vez que usted tuvo allí cuantas personas llegan a esa alcantarilla? R-. Una sola que fue la que recogía el paquete el estaba inclinado en la carretera toma el paquete y se lo pasan a unas personas que estaban en un vehiculo tipo MOTO P-. En un vehiculo, cuantas personas observo usted llegar en la moto? R-. 2 P-. Y esta tercera persona como aparece según el acta policial? R-. Bueno vuelvo y repito, uno fue el que paso el paquete y se lo paso a uno que conducía un vehiculo tipo MOTO al parrillero P-. Lo dejan en constancia ahí en el acta? R-. SI P-. Puede verificar según el acta policial esta circunstancia del parrillero y como quedaron identificados estas tres personas en el acta policial quienes estaban dentro de la alcantarilla y quienes era las otras personas? R-. Quedan identificados de la siguiente Manera el Ciudadano que inicialmente recogía el seudo paquete que vestía el sweater manga larga de color beige como LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula identidad 19.459.312 de 29 años y los ciudadanos que tomaron el paquete del primer ciudadano descrito de la siguiente manera: El conductor del vehiculo tipo MOTO que Vestía franela gris, pantalón Jean y botas Militares de color negro KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad 25.599.609, 22 años, el ciudadano que se encontraba de parrillero en el vehiculo tipo MOTO quien vestía un pantalón Jean y pantalón de color amarillo LEONARDO RIVAS titular de la cedula de identidad 25.239.533 de 28 años P-. Manifiesta usted que luego de ese lugar se va hasta otro comando policial, una vez ahí indica una situación de que avisan de otra situación que se iba a dar posteriormente, indique por favor que fue lo que usted escucho en relación a esa situación posterior? R-. En el momento que llegamos al destacamento de la guardia Nacional ahí dejamos los vehículos que fueron detenidos, el vehiculo donde me encontraba yo que era un vehiculo tipo MOTO pertenecía a la unidad del GAES y el vehiculo que se le detuvo a los ciudadanos que fue el vehiculo tipo moto, en vía al mojan es que mi superior recibe una llamada yo no escuche realmente por que estaba en la parte de atrás pero si dijo que lo había llamado el Sargento Almirante que era el mas antiguo del punto de control y le informo de la situación y que su sub alterno estaba en el punto de control de servicio escucho y dijo que a un vehiculo pero me dejaron a 400 metros como segundo anillo de seguridad P-. Llegaron agarrar un segundo vehiculo? R-. SI P-. Observo usted las características especificas de ese vehiculo? R-. Realmente creo que era un NISSAN que tenia ciertos golpes pero hasta ahí, si sabia que era un NISSAN pero no vi cuantas personas eran P-. Que propósito llevaban las personas que iban abordo según lo que usted deja constancia? R-. Según mi superior lo que nos dijo por el nos paro y nos coloco en distintos puntos de los haticos y que tomáramos las acciones policiales si era necesarias profesionalmente y me dijo que estábamos esperando a un vehiculo que venia a rescatar a los ciudadanos que estaban detenidos según mi superior P-. Apareció ese vehiculo en el camino? R-. SI P-. Luego usted manifiesta que lo ve a 400 metros aproximadamente pero a usted le toca a seguir, su actuación termina allí o sigue? R-. No, termina hasta ahí P-. Usted no estuvo presente cuando detienen a las personas que iban a bordo de ese vehiculo? R-. Yo vi el vehiculo pero hasta allí P-. Posteriormente cuando ya llegan al destino final usted tuvo conocimiento que paso con ese vehiculo y con las personas que iban abordo? R-. Claro, se bajaron del vehiculo y se identificaron y eran las personas que efectivamente eran los que el funcionario militar había dicho, eran las características del vehiculo que se esperaba y que guardaban relación por que eran familiares P-. Estas personas que detienen en el vehiculo que usted menciona tenían relación a las personas que resultaron aprehendidas en primer momento? R-. Uno y que eran amigos y otros que tenían ciertos parentescos P-. Usted siguió hasta ahí como esta en el acta policial que se le ha puesto en visto y manifiesto, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Una vez que usted practica el primero procedimiento ya que se encontraba un vehiculo tipo MOTO, cuanto tiempo transcurrió desde el momento que ustedes realizan el primer procedimiento al avanzar al segundo que hora eran? R-. Nosotros salimos a las 11:45-11:40 se dio el primer procedimiento y de ahí le informamos a la Doctora YUSMARI que era la fiscal de la decimoctava con sede en el municipio Mara de que teníamos ubicados a los tres detenidos y nos dirigimos hasta el sector nueva lucha que es donde esta el punto de control Militar eran como las 12:30, no tengo conocimiento no llevaba la noción del tiempo por que en ese momento yo tenia que estar pendiente del primer anillo de seguridad que es donde iban los ciudadanos detenidos P-. Quienes se quedo con los detenidos del primer procedimiento? R-. Desconozco por que mi actuación era estar pendiente de lo que viniera después de la comisión de seguridad P-. Cuantos vehículos iban después del primer procedimiento y quienes iban en los vehículos a la lucha? R-. Iba el vehiculo de la victima un vehiculo tipo TACOMA que nos pertenece al grupo anti-extorsión y secuestro, la moto que la dejamos también allí y el vehiculo tipo moto que se le fue detenido a los ciudadanos P-. En que momento tiene usted conocimiento de la información suministrada por el Sargento MIRANDA que creo que fue el nombre que usted dijo? R-. Si claro por supuesto, no la recibí directamente si no fue mi superior yo iba en la parte de atrás y fue cuando el para la comisión y nos dice que tomemos puntos estratégicos por que estábamos esperando a un vehiculo P-. A que distancia se encontraba usted cuando el vehiculo fue interceptado? R-. Yo me tuve que montar en otra camioneta para inmediatamente seguir en caso que del vehiculo no llegara a su destino pero en el momento que me monto en el otro vehiculo fue que hicieron la voz de alto al vehiculo P-. Usted no practico la detención de las personas que se encontraban ahí? R-.NO P-. A que distancia se encontraba usted para el momento que se practico la aprehensión siendo usted anillo de seguridad? R-. 400 metros P-. Es decir usted no participo en el segundo procedimiento? R-. NO, pero si vi el vehiculo que estaba todo golpeado por que lógicamente era hora del día pero seguimos y quedo fue el primer anillo de seguridad P-. Usted en algún momento llego a observar en el momento que iba ese vehiculo si iba a una velocidad normal o cual era la actitud de ese vehiculo? R-. Bueno en ese momento velocidad normal se le dio la voz de alto, de ahí en el momento que se le dio alto al vehiculo rápidamente nos fuimos, es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted manifiesta que le informaron de que un funcionario había manifestado había oído que unas personas iban a rescatar, donde estabas ese funcionario? R-. Estaba en el punto de control de nueva lucha, un militar sub alterno que le informo a la comisión P-. Y donde se encontraban las personas que según ese funcionario manifestaron que iban a rescatar a una persona? R-. Desconozco cual fue la situación, si fue que el vehiculo paro, por que vuelvo y le repito a quien le informan es a mi superior y el nos dice rápidamente que nos coloquemos en puntos estratégicos y que paremos al vehiculo con las mismas características de color y modelo NISSAN que tenia ciertos golpes P-. Usted manifiesta que el funcionario estaba en el punto de control y que habían venido una personas en un carro y manifestaron que iban a rescatar a alguien? R-. Cuando mi superior se baja de la TACOMA en la parte de atrás no dice que estemos pendientes del NISSAN que me acaban de informar que acaban de escuchar a unos ciudadanos que iban a bordo de ese vehiculo decir que van detrás de la comisión para venir a rescatar P-. Esas personas fueron aprehendidas en nueva lucha o iban en vía hacia el mojan? R-. En la via del MOJAN ya después de nueva lucha. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Quien comando la comisión en la cual ustedes fueron para ese procedimiento? R-. Mi teniente Coronel CARLOS MAJARRES P-. El teniente Coronel que tipo de participación tuvo en el momento del procedimiento? R-. Era el Jefe de la comisión en los dos procedimientos P-.Que tipo de participación exactamente tuvo el, estuvo en el momento de la aprehensión? R-. Dejo conocimiento que la victima fue victima de Secuestro P-. Estoy hablando del momento cuando lo detuvieron? R-. Fue designado por nuestro superior para que llevara el caso, que paso de Secuestro a extorsión, fue lo que me explicaron en la mañana para ser funcionario actuante y en ese momento empezó a dirigir la investigación como superior y en el momento que llegamos al segundo punto el fue quien nos va a dar directrices, todas las características del vehiculo nos dice que incluso fue quien recibió la llamada P-. Y el vio en el momento que se reviso el procedimiento? R-. Claro mi teniente CARLOS MAJARRES se quedo en el sitio P-. En su momento oportunito el Teniente Coronel MAJARRES declaro aquí ante por?, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted esta hablando de un solo procedimiento dividido en dos momentos específicos, retrotraemos su declaración al momento del primer procedimiento al momento donde se coloca el seudo paquete, a esos tres ciudadanos al momento de ser detenidos se le incauto alguna evidencia de interés criminalistico? R-. En primero mi compañero es que le da la Voz de alto a los que iban conduciendo el vehiculo tipo MOTO y el si se quedo allí, el resto cuando yo le digo que se levanten el sweater estaban armados, tenían un arma de fuego calibre 380 ambas, una tenia 3 municiones y la otra 2, las tomamos y de una vez las entregamos al encargado de recoger las evidencias P-. Usted puede decir con exactitud que persona específicamente llevaba el arma? R-. Los que abordaban la moto el ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ y el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS P-. Pero usted me dice que cada un de ellos llevaba un calibre 380? R-. El ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ portaba el arma de fuego que portaba 2 municiones .380 y HUGO LEONARDO RIVAS portaba un arma fuego 380 con 3 municiones P-. Usted fue quien intercepto a estos dos sujetos y los detuvo correcto? R-. Por supuesto P-. Usted fue quien inicialmente obtuvo la incautación de la evidencia, usted le entro la evidencia a otro funcionario, recuerda usted el nombre de ese funcionario? R-. Se las entregamos al Sargento Segundo Ortega por ya que uno de ellos manifestaba voluntariamente no recuerdo que había que llevarle a una persona de apodo PAITO que se encontraba en el mojan, rápidamente le doy los armamentos al Sargento Segundo y es cuando yo sigo en moto y La tacoma hasta la vía del mojan P-. No hubo la incautación de ningún sistema informático o de teléfono durante el procedimiento? R-. Una vez que ellos quedan detenidos se le pidió que dieran todo lo que tenían en el bolsillo ambos o los tres tenían teléfono P-. Puede definir el teléfono de cada uno de ellos y si conoció el numero si es que tenia CHIP cual le correspondía a cada uno de ellos? R-. No recuerdo para el momento, el ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad 25.599.609 se le retuvo preventivamente un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo torch color negro con plateado, con una tarjeta de teléfono sim card de la empresa movistar con números ALFA numéricos con la validación de la sim card 155 y el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS que era el parrillero del vehiculo tipo MOTO se le retuvo preventivamente un teléfono celular marca NOKIA O5120 Color negro con Azul con su respectiva batería, no identifica el CHIP P-. Tenia línea telefónica? R-. Probablemente es CDMA de esa tecnología, el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS se le retuvo preventivamente un teléfono móvil celular VTELCA modelo PIT de color blanco con franjas de color naranja, no poseía tarjeta SIM CARD P-. Esa fue toda la evidencia que se le fue incautada a los ciudadanos, la motocicleta usted hizo referencia de una motocicleta, indiquemos las características de la motocicleta? R-. Una moto marca SKYGO 200 de color vinotinto serial 818AE2J8VM P-. Usted fue el encargado de realizar el cotejo de revisar esa motocicleta? R-. NO, yo soy experto con relación al vaciado de contenido. Es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº, de fecha 02-122014, de la siguiente manera: “Se le practico experticia y vaciado de contenido a un equipo móvil de color negro MARCA Blackberry modelo 9780 perteneciente al ciudadano DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROSO, titular de la cedula de identidad 16.081.855” es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Esa experticia que se la puesto en vista y manifiesto que numero tiene y en que fecha la practico? R-. De fecha 02 de diciembre del 2014 Expediente con numero 1066 P-. Manifiesta usted que esta experticia fue practicada a un teléfono blackberry Perteneciente a DERWIN ENRIQUE PEROZO? R-. SI P-. De que trata esa experticia? R-. la experticia de vaciado de contenido trata de informática forense la recuperación de la información inmediata o prolongada, debido a que se practicaba un procedimiento de extorsión colocamos todo lo que tenia el equipo para eso P-. Que arrojo ese teléfono en el vaciado? R-. En el grupo de Anti extorsión y secuestro es útil en la telefonía, cuando el experto hace la extracción de todos sus contactos y todas las llamadas perdidas, entrantes y salientes, una vez que lo tiene digitalizado lo pasa hacia la compañía para hacer el cruce y relación de llamadas, no soy experto en esa materia pero ellos son los encargados de determinar cual es la relación P-. La relación de un teléfono y otro la hace otro experto? R-. SI P-. Pero usted se encarga de recabar la información? R-. SI P-. Y con esta información el otro experto puede hacer el cruce de llamadas? R-. Complementar el cruce de llamadas, lo da la empresa como tal llámese movistar, digitel y por medio de un programa forense una vez que se introduce toda la información recabada que tenemos nos determina si hay relación entre ellos, la experticia solamente es extraer recuperar la información si en algún momento fue borrada pero para los casos anti extorsión siempre se coloca todo lo que tiene el equipo móvil P-. Si usted logra ver ya que trabajaba el caso como investigador que actuó, algún dato que se interesa y se relaciona con el hecho investigado se deja constancia de eso en esas experticias? R-. SI P-. En esa experticia de DERWIS que fue lo que usted dejo constancia que lo relacionara con el hecho investigado? R-. En su conclusión de la experticia que se le procede a realizarse al equipo un vaciado de contenido superficial de los días 1 y 2 del mes de diciembre del presente año, para ese momento utilizamos esa información, nosotros procesamos esa información el mismo día y no pudimos determinar si había relación no era mi competencia P-. Usted dejo constancia de experticia de extracción de las llamadas entrantes y salientes que estaban en el teléfono? R-. Para el momento presentado 120 contactos, 12 llamadas perdidas, 5 llamadas recibidas, 27 llamadas salientes P-. Deja constancia usted de los números de esas llamadas perdidas? R-. Quedan plasmadas en actas P-. Usted me podría decir que si para esa fecha primero y dos de diciembre, primero ese teléfono quedo identificado bajo que numero telefónico usaba cual era el abonado telefónico perteneciente a DERWIN VILCHEZ? R-. Informática forense es la que determina que numero es el perteneciente por ejemplo el BLACKBERRY bold del que estamos hablando registra del abonado telefónico 0414-6513064 P-. Ese numero tuvo comunicación con el abonado telefónico 0414-7256890 los días primero y dos de diciembre? R-. Doctora generalmente son muchos números, yo procese toda la información pero para finiquitar detalles esta el experto telefónico P-. Esa información extraída le fue suministrada al técnico para el cruce de llamadas? R-. En su mayoría, ya estaba en primer plano ya que la empresa nos facilita toda la información P-. Con estas experticias podemos ver por ciertas con el numero que usaba DERWIN VILCHEZ 0414-6513064? R-. Si doctora, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted hizo referencia y hizo en su declaración que tuvo contacto con la Victima y estuvo junto a el al momento que recibió llamadas por parte de unos de los sujetos que usted definió como extorsionadores, estaba al lado de la victima cuando recibió la llamada el día 02 de diciembre? R-. En el momento que recibe la llamada iba ingresando a la conferencia del Grupo de Anti extorsión y Secuestro y lógicamente apagan radio base para que no halla interferencia durante la llamada y no escuche del que estaba llamando, pero si no te que tenia el dinero pero no sabia donde entregárselo y ahí fue que me di cuenta que el que estaba llamando era una persona que estaba extorsionando P-. Dentro del conocimiento que usted tiene en su actuación policial conoce cual es el número de teléfono que tenia para ese momento la victima al cual lo estaban llamando? R-. Desconozco doctor pero sin embargo yo le practique vaciado de contenido al móvil te la victima y ahí si se encuentra reflejado el numero de la victima P-. Es una que se encuentra en las actas que anteriormente hace referencia? R-. SI, es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1067, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un teléfono móvil marca BLUE de color blanco con rosado, que tenia preventivamente al ciudadano RUBEN BENITO AÑEZ titular de la cedula de identidad 7.875.192 aquí no se refleja el numero telefónico del ciudadano, cabe destacar que por ser la victima no se deja el numero telefónico en el acta de vaciado de contenido y en lo que es en la sucesión de llamadas, pero en el departamento de experticia y reconocimiento a la victima no se le coloca”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Esta evidencia llega en sus manos en virtud de que le estaban exigiendo la cantidad de dinero a la victima? R-. SI P-. Es normal que por ser la victima no este identificado ahí el numero de teléfono? R-. Por medidas de seguridad por que quien procesa en el momento la información es el experto yo soy como el auxiliar del experto de relación de llamadas P-. Pero ese experto de relación de llamadas? R-. Si es el que lo debe plasmar, simplemente yo tengo el equipo pero no puedo determinar si la SIM CARD P-. Y eso es de rutina como medida de seguridad? R-. SI a la victima. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1068, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un equipo Móvil marca SAMSUNG de color negro con franjas de color plata detenido preventivamente al ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES titular de la cedula de identidad 18.396.002, modelo GT S13929”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. En esta experticia del teléfono incautado ciudadano VICTOR OCHOA logro dejar constancia del numero que utilizaba para el momento de su aprehensión? R-. NO, cabe destacar que el equipo estaba en estado de presentación en la etiqueta donde esta tu información los seriales IMEI y en ese caso no es de mi competencia determinar cual es el verdadero numero telefónico P-. Quien lo hace? R-. El analista, el que hace el análisis telefónico si le ruedan los datos que tenia para el momento el equipo móvil y la empresa bien sea digitel, movilnet o movistar, en el momento que yo no pueda determinar el serial IMEI por que esta borrado etc, no es de mi competencia decir por mas que sepa P-. Y usted como experto puede determinar que si ese serial IMEI se encontraba borrado por su uso es decir por el daño común o por que se notaba que se lo habían dañado a propósito si lo podía determinar? R-. Según el acta de reconocimiento experticia y vaciado de contenido el equipo presenta IMEI esta reflejado en actas, probablemente lo que paso fue que con el tiempo se va deteriorando pero no fue maltratado, cuando presenta los dos IMEI y están correctamente plasmados en actas es por que esta la información pero al mismo tiempo la etiqueta P-. Y es ahí cuando deben recurrir a la empresa de telefonía? R-. SI, por supuesto, sin embargo los seriales IMEI si los coloco por que los programas forenses o por lo menos con cual trabajamos arroja a quien pertenece el equipo, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Que tecnología era ese teléfono? R-. Todo equipo móvil que presenta un serial IMEI es de tecnología o presenta SIM CARD P-. Tenia la SIM CARD? R-. Según el acta presentado tarjeta SIM CARD a las diferentes empresas de telefonía MOVILNET y DIGITEL y los seriales de ambas se encuentran borrados. Es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1069, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un equipo móvil de la marca SAMSUNG de color Azul metálico y tenia abonado el número telefónico 0414-7256890 retenido preventivamente al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad 20.204.213”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1072, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: Recibí un equipo móvil de la marca ORINOQUIA color negro con franjas de color celeste que registra con el abonado telefónico 0426-8601872 que se retiene preventivamente al ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS titular de la cedula de identidad 25.239.533”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: NO REALIZARON PREGUNTA S. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1073, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un equipo móvil de la marca BLACKBERRY color negro que tenia el ciudadano DELWIS ENRIQUE PEROZO, titular de la cedula de identidad 16.081.857, cabe destacar que no respondía sus funciones. “Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Funcionario existen dos teléfonos a nombre del ciudadano DELWIS VILCHEZ? R-. SI P-. A que se refiere cuando el mismo dice que no respondía a sus funciones? R-. El celular no respondía a sus funciones, lógicamente el ciudadano cuando se le dio la voz de alto se le toma el teléfono y el mismo manifiesta que no servia, sin embargo al hacer la experticia se logra determinar que el equipo móvil desconocía las causas puede ser que para el momento hubo algún momento con algún impacto con la moto que realmente estaba dañado, no respondía a sus funciones, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Disculpen no me quedo claro hubo la incautación de dos teléfonos al señor DELWIS PEROZO? R-. Tengo entendido que si hay un ciudadano que tenia dos teléfonos P-. Usted hizo referencia que al primero marca BLACKBERRY y otro que no respondía en sus funciones lo cual no pudo obtener el serial ni numero de teléfono? P-. Y usted que fue la persona que estuvo en la detención de estos ciudadanos, no usted no estuvo en la detención de PEROZO disculpe?, es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1074, de fecha 02-12-2014, suscrita por los efectivos militares S2. GONZALES BAEZ ARLIN, de la siguiente manera:“Recibí un equipo marca VETELCA de color blanco con franjas anaranjadas con el abonado 0416-3384010, LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula de identidad 13.459.312”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: No realizo preguntas. . De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1075, de fecha 02-12-2014 de la siguiente manera: “Recibí un equipo móvil de color negro con franjas de color plata marca BLACKBERRY que registra con el abonado telefónico 0424-6365497 retenido preventivamente al ciudadano KENDRY JOSE GONZALEZ SANCHEZ, titular de cedula de identidad 25.523.609”. es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: No realizo preguntas. . De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Que tecnología era ese teléfono? R-. Todo equipo móvil que presenta un serial IMEI es de tecnología o presenta SIM CARD P-. Tenia la SIM CARD? R-. Según el acta presentado tarjeta SIM CARD a las diferentes empresas de telefonía MOVILNET y DIGITEL y los seriales de ambas se encuentran borrados. P-. a usted se le ha presentando en actas, dos de esas actas están suscritas por usted? R-. Para la fecha habían dos expertos de vaciado de contenido sin embargo uno fue cambiado, pero creo que para el momento estaba yo P-. Certifica el contenido de cada una de esas actuaciones? R-. Por supuesto P-. Deja usted certeza de que el contenido de esas actas de experticia de los teléfonos que fueron incautados los juzgados? R-. Por supuesto en tiempo real y el acta queda plasmado, fecha hora tiempo, segundos, minutos que pueda tener en llamadas al igual que pueda recibir los mensajes. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.


Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 29-10-15.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, se dio continuidad con la audiencia oral y publica de la causa, prosiguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a escuchar los testigos.
Seguidamente el Juez, le concede la palabra a la ciudadana IRAIDA LOURDES URDANETA MOLERO su carácter de testigo de quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.877.849 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Yo vengo informar señor juez la Declaración, yo cuando estaba esperando el BUS para irme al trabajo el se acerca como conocida, nos saludamos y eso, en el momento que conversamos me pide ayuda sobre las cosas que están embarazadas y como yo trabajaba en el hospital Adolfo Pons me pide que le eche una manito que quiere dar a luz allá a su esposa y en eso el llama para ver si le arreglan una moto y bueno mientras estamos ahí conversando veo que llegan unas motos que lo atacan a el, a mi me dio miedo por que yo pienso que lo van es atracar y mi impresión fue tan grande que yo lo que hice fue correr por que me dio miedo a mi también”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Puede decirme que día converso usted converso con el señor LUIS? R-. El 02 de diciembre P-. Y que horas eran aproximadamente? R-. Como 11:30 por ahí P-. Que le manifestó el señor que estaba haciendo el ahí? R-. Nada, estaba conversando conmigo P-. Cuando el hace una llamada que usted dice que hizo con quien se comunico? R-. Por lo que yo le escuche a el, el converso con un LEONARDO sobre que le arreglaran la moto, es un mecánico de motos P-. Cuando dice usted estos señores de una MOTO y eso vio alguno uniformado? R-. Ninguno P-. Estaban todos de civil? R-. SI P-. Cuando detuvieron al señor LUIS, cuando le llegaron usted pudo apreciar que le hicieron? R-. Bueno lo que vi así, fue que lo atacaron a el, le pusieron una capucha P-. Y de ahi? R-. Yo no supe mas nada P-. Usted vio que el ciudadano LUIS cargaba algo en la mano? R-. Nada, solamente el celular, es todo.En este acto se le concede la palabra a la Representante fiscal, ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted presencio algunos hechos por los cuales estamos siendo juzgados el día de hoy en virtud de los hechos, presencio la detención de alguna persona? P-. Usted vio el procedimiento que practicaron los funcionarios? R-. Vi un poco P-. Cuando resultaron detenidos, a que detenido se refiere usted? R-. A LUIS, nose el apellido P-. Según lo que usted refiere a el se le acercaron unas personas en unas motos que hace el, pudo ver el procedimiento, pudo ver algún funcionario o simplemente fueron unas personas X, que sabe usted de eso? R-. De ahí nose, por que como llegaron en unas motos vestidos de civil y ellos llegan directamente hacia el P-. Usted observo que para el momento el usaba su teléfono? R-. SI P-. Que tipo de teléfono tenia el? R-. Era como un potecito P-. Se acuerda el color? R-. NO P-. Que vinculación tiene con estas personas, trato, visto, comunicación o amistad? R-. SI, amistad, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. En este acto el Juez procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted manifiesta ser amiga del señor LUIS, de donde es amiga, de donde lo conoce? R-. Yo lo conozco por que el iba mucho a una casa de mi cuñada y ya ahí lo llegue a conocer P-. Donde vive usted? R-. Yo vivo por Santa Cruz P-. Por donde? R-. Por donde ocurrió el hecho P-. La dirección exacta donde usted vive? R-. Vía el mojan Camilo Barca, es todo.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al ciudadano: JOHAN ISRAEL MENDEZ HERNANDEZ su carácter de testigo quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.130.439 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Bueno yo estaba parado en la troncal del caribe llegaron unos hombres armados sin preguntar apuntaron a uno o varios muchachos Luís Alberto Fuenmayor les pusieron una Capucha y los montaron atrás en una Camioneta blanca”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted que hacia allí? R-. Esperando carros de transporte para irme al trabajo P-. Dígame exactamente que vio en el momento que llegaron los ciudadanos que dice armados? R-. Yo estoy esperando carro de transporte cuando de repente llegaron sin identificación, sin nada, armados apuntando al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR P-. Que iba hacer usted? R-. Iba hacia mi trabajo P-. Le dio algo usted al señor LUIS en las manos? R-. NADA, lo vi conversando con una señora P-. Conoce usted a la señora con la que el estaba hablando? R-. NO, es todo. Se le concede la palabra al Representante fiscal, ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Nos puede indicar en que fecha fueron esos hechos? R-. El 02 de diciembre P-. Exactamente a que hora? R-. Eran como 11 y pico, 11:30 de la mañana P-. Ustedes dice que se encontraron en un punto, nos puede indicar en que punto? R-. Cerca del KIOSKITO, que esta ahí pegado P-. Nos puede decir la dirección? R-. En toda la troncal del Caribe P-. y Como esta identificado ese KIOSKO? R-. Es uno que esta ahí P-. Usted reside por ahí, en que parte? R-. SI, en Santa Cruz P-. Del hecho usted vive cerca? R-. NO P-. y en que calle? R-. Como a dos kilómetros más o menos P-. Usted se refiere que se encontraba ahí por que motivo? R-. Estaba esperando carro para irme hacia mi trabajo P-. Usted trabaja a las 11:30 de la mañana, a que hora trabaja usted? R-. Yo salgo como a las 8 y pico 9 pero como ese día me sentía mal fui un poquito tarde P-. De donde conoce al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR? R-. de Vista P-. Y como sabe su nombre completo? R-. Por que lo conozco de ahí mismo por el entorno, familiares P-. Podría indicarnos que tipo de entorno? R-. Personas conocidas, no tengo ningún tipo de trato de si no que lo conozco de vista P-. En el lugar donde usted se encontraba habían otras personas? R-. Si había muchas P-. Eso es ahí un punto de parada de carrito? R-. Eso es como un Terminal de carritos y camioncitos P-. Hacia que lugar se dirigía usted? R-. Hacia Maracaibo P-. Cuando usted refiere que ve llegar a unas personas nos puede indicar como llegan esas personas? R-. Ellos llegaron fue de pronto, fue algo rápido P-. Que se encontraba haciendo el ciudadano LUIS FUENMAYOR? R-. Yo como le digo, yo estoy ahí parado lo veo a un costado hablando con una muchacha, pero como todo yo estoy parado esperando transporte no vi nada, lo vi a el parado hablando con la muchacha P-. Sabe usted si el utiliza en el algún momento su teléfono celular? R-. No me fije en verdad P-. La muchacha que usted refiere que estaba hablando con el usted la conoce? R-. De vista, como es un pueblo de vista vive en Santa Cruz bueno digo yo que si vive por ahí por que la vi ahí P-. Sabe usted que las personas que llegaron, por que motivo llegaron? R-. No señora P-. Sabe los hechos por los cuales esta siendo juzgado el ciudadano LUIS FUENMAYOR? R-. No exactamente, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al ciudadano: JAIRO SALOMON NERIS S/M1 en su carácter Funcionario adscrito al destacamento 112 ubicado en Guarero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.967.197 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Bueno yo fui comisionado por la fiscalia Décima octava para realizarle una experticia de Reconocimiento a dos vehículos, un vehiculo NISSAN CENTRA, año 93, placas SAP79C, el mismo se encontraba en total estado ORIGINAL y no presentaba ningún estado de solicitud ante ningún organismo del Estado e igual se consulto al sistema y presentaba registro a nombre de la señora LAURA MERCEDES, también se le realizo experticia a un vehiculo TIPO MOTO SKYGO SG200 2011, no tenia placas, color vinotinto, se solicitaron la información por medio del serial de carrocería y el mismo no presentaba ningún tipo de solicitud y NO presentaba registro ante el INTT”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Cuanto tiempo tiene usted practicando esta labor? R-. Soy experto comisionado desde el año 1995 P-. Cuando practico la experticia le información sobre que relación investigación fiscal o del cuerpo que correspondía esa causa? R-. Me informaron que le realizara la experticia a dos vehículos que se encontraban en el estacionamiento judicial la Chinita P-. Podría verificar si esta relacionado con una causa de la fiscalia 18? R-. SI, por que aquí esta el oficio que le remití a la doctora MARIANGEL VARGAS fiscalia 18 del Ministerio Publico P-. Tiene relación con la investigación con el MP? R-. SI P-. Podría indicarme por favor? R-. El oficio yo se lo remito y le pongo la causa el MP que es 543229-14P-. En que fecha practico esa experticia? R-. El 19 de enero del presente año P-. Refirió que esa experticia la saco de dos vehículos automotores, podría indicarnos que utilizo para establecer las características de estos vehículos? R-. Los procedimiento que nosotros tenemos nos indica exactamente que tipo de vehículos son, cuando hablamos de un vehiculo tipo SEDAN son vehículos 4 puertas el año y modelo no los indica exactamente en el serial de carrocería y observando la placa se determina cual es el vehiculo, también cuando me dan el serial del vehiculo tipo MOTO yo me dirigido hasta allá y observo el vehiculo tipo moto lo localizo según el serial y procedo hacer experticia y el carro también de cuales son las características de ellas según lo que uno esta viendo y la experiencia que tiene uno en la materia P-. En eso se basa la experticia de Reconocimiento que usted efectuó? R-. Exactamente P-. Para dejar constancia fijo alguna impronta, fijación fotográfica, alguna características para usted dejar constancia de los seriales? R-. SI, se le toma fijación fotográfica al vehiculo de frente, a un costado también se le hace a los seriales identificadores por lo menos los seriales de carrocería, la moto que se le hace fijación de frente de lado, atrás para ver si tiene placas o no y ahí se le hace la fijación fotográfica tanto de motor como chasis P-. Este tipo de experticia es de certeza o de fijación? R-. Ya es una experticia de certeza, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted le practico a ese vehiculo alguna experticia de activaciones especiales para dejar constancia de huellas? R-. NO, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.


Ahora bien, toda vez que no había para la fecha, algún otro órgano de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 05-11-15.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2015, se prosiguió con la audiencia oral y incorporando las siguientes testimoniales: JANETH JOSEFINA CARVAJAL en su carácter de testigo, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-6.833.461 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Muy buenos días, yo estoy acá presente porque fui citada por el tribunal, con respecto a lo que se esta suscitando desde el dos (02) de Diciembre, para esa fecha yo me encontraba en casa de la señora Yadira, cuando llego Kelwis y le dijo a su mama, le pregunto por su hermano que donde estaba y ella le dijo que el estaba, que lo estaba esperando y fue cuando le manifestó que a el muchacho lo habían detenido, lo habían agarrado, que aparentemente era la PTJ, que si nos podíamos dirigir hacia El Mojan, nosotras nos fuimos para allá pero no conseguimos a nadie, ahí fue como a las dos de la tarde que nos enteramos de lo que había pasado, que era la guardia quien los había agarrado”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora Yaneth mas o menos a que hora fue usted llego ese día dos (02) de Diciembre a la casa de la señora Yadira? R.- Aproximadamente eran las diez de la mañana cuando yo estaba ahí. P.- ¿De donde conoce usted a la señora esa por que estaba en esa casa? R.- Porque ambas hemos trabajado juntas, ella es mi amiga y hemos trabajado juntas. P.- ¿Cuánto tiempo paso después que usted llego en esa casa para que llegara Kelwin a manifestar lo que dijo usted acá más o menos? R.- Como hora y media. P.- ¿Hora y treinta? R.- Aja. P.- ¿Dónde fue eso? R.- Barrio Simón Bolívar. P.- ¿Eso queda cerca de la troncal del caribe, por la Sibucara? R.- Si, exacto. P.- ¿A que distancia queda más o menos de allí hasta allá aproximadamente? R.- Bueno yo de distancia si no se, pero será como 1 Km., menos creo que menos no estoy exactamente segura de la distancia, pero es cerca. P.- ¿Qué fue lo que usted escucho que dijo en ese momento Kelwin a su mama? R.- le pregunto por su hermano, ella le dijo lo estoy esperando y el le dijo no yo acabo de pasar por la entrada de la sibucara y vi cuando a Kendri lo estaban montando en un vehiculo y el pensó que era la PTJ para ese entonces, después le manifestó a su mama que se fuera para la PTJ de el Mojan porque lo mas probable era que lo llevaran a la PTJ. P.- ¿Quién le dijo que era la PTJ la que se lo había llevado? R.- El. P.- ¿Qué paso después de eso, se quedo allí se fue? R.- Yo la acompañe a ella, porque en ese momento ella estaba sola y yo decidí acompañarla. P.- ¿Para donde? R.- Para El Mojan. P.- ¿Ustedes fueron para la PTJ de el Mojan? R.- Si señor. P.- ¿Y que paso después? R.- Bueno allí llegamos no conseguimos a nadie, ahí en la PTJ no había nada, o sea viene la confusión, que era lo que había pasado, no sabíamos exactamente que era lo que había pasado, nos devolvimos, cuando ya veníamos de regreso, exactamente no se la hora pero ya era como la una o las dos es que nos enteramos, porque decidimos bajarnos en la plaza para agarrar un taxi para ver, para movernos porque no teníamos vehículo, yo recibo una llamada y me dicen que ellos los había agarrado la guardia, entonces decidimos llegar hasta el Comando Regional ahí es donde nos dan la información y dicen que ese comando estaba detrás, en San Jacinto, y cuando llegamos allá al sitio es que nos conseguimos con que ellos están. P.- ¿Ahí es que se dan cuenta de que están detenidos? R.- Si, de que están detenidos allí. P.- ¿Y de ahí nos supo mas nada? R.- No. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora Yaneth usted manifiesta que se encontraba en la casa de la señora Yadira, usted es amiga de la señora Yadira? R.- Si. P.- ¿La señora Yadira es madre de algunas de las personas que se encuentran detenidas el día de hoy? R.- Si. P.- ¿Aproximadamente cuantos años de amistad tienen ustedes? R.- Alrededor de 6 o 7 años. P.- ¿Luego usted indica, eso fue cuando usted estaba en la residencia eso fue aproximadamente a que hora? R.- O sea, yo llegue ahí como a las 10 de la mañana. P.- ¿Luego manifiesta que entra Kelwin, aproximadamente a que hora llega Kelwin a esa residencia? R.- A las 11 y pico. P.- ¿Qué dice Kelwin? R.- Le pregunta a su mama por su hermano, entonces ella le dijo yo lo estoy esperando, o sea, lo estaba esperando desde temprano porque iba a desayunar, entonces le dijo no mami, a Kendri, hay un problema ahí en la Sibucara y lo acabo de ver que lo montaron en una camioneta y creo que es la PTJ. P.- ¿Creía? R.- Ujum. P.- ¿El luego de que observa eso se viene para su casa? R.- Si porque el cargaba al niño porque venían de cortarse el cabello. P.- ¿Usted lo vio llegar a el, el andaba a pie en algún vehiculo? R.- El andaba en una moto. P.- ¿El andaba en una moto? R.- Aja. P.- ¿Venia con un niño como manifiesta usted? R.- Si. P.- ¿Quiénes venían de cortarse el cabello? R.- Kelwin y el niño. P.- ¿Kelwin y el niño venían de cortarse el cabello? R.- Si. P.- ¿En razón de que usted se entera que venían de cortarse el cabello? R.- Porque el niño se queda allí, el deja el niño allí, y en la conversación con su mama dice no ellos vienen de cortarse el cabello, andaban para Maracaibo cortándose el cabello. P.- ¿Qué otra cosa aparte de esa situación de Kelwin con su mama, como se llama el hermano que supuestamente el había visto que lo habían metido en un vehiculo? R.- Kendri. P.- ¿Y el cuando llego manifestó si el se le había pegado atrás a ese vehiculo, como fue? R.- No, el momento no, dijo váyanse para el Mojan que a Kendri se lo acaban de llevar y no sabemos a donde. P.- ¿Y el kelwin que hizo? R.-El se fue de ahí, a el se le accidento y se fue a pie, si escuche cuando el llama a Derwin para pedirle el favor de que lo trasladara a ver que era lo que pasaba con su hermano. P.- ¿A quien llama? R.- A Derwin. P.- ¿Aproximadamente a que hora fue esa llamada, que tiempo paso? R.- No, o sea, no estuve pendiente la hora, pero pasarían que unos 5 o 10 minutos, o sea eso fue rápido. P.- ¿Y Derwin llego a la residencia? R.- No, el salio en busca de Derwin. P.- ¿Cuándo usted dice el a quien se refiere? R.- a Kelwin, o sea Kelwin sale en busca de Derwin. P.- ¿Y usted que hace? R.- Espero a Yadira que se vista y salimos nosotras a parte hacia El Mojan. P.- ¿Desconoce usted lo que hizo Kelwin y Derwin después de eso? R.- Si. P.- ¿Hasta allí observo usted? R.- Si, hasta allí. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana: FLOR MARIA VILLALOBOS su carácter de testigo de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.866.909 quien después de ser impuesta del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conyugue pariente o concubino dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso:

“Me encontraba en mi casa el día 02 de Diciembre y mi esposo con mi hijo y su amigo Kerwin con su hermanito se fueron a cortar los pelos, se dirigieron hacia Maracaibo en el sector Milagro Norte, después que se terminaron de cortar el pelo ellos regresaron para la casa, Kerwin y el hermanito se fueron, mi hijo, yo le dije a mi hijo que había quedado bello, mi esposo se acostó en la cama, recibió una llamada, era Kerwin para decirle que habían puesto preso al hermano y que lo llevara al Mojan a ver si era allá que lo iban a meter, ellos se fueron, salio de ahí, yo de ahí no supe mas nada hasta tarde que me llamaron y me dijeron lo que había pasado”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora Flor que hora eran cuando usted observo y escucho que Derwin salio a cortarse el pelo con su hijo y las otras personas, explíqueme eso? R.- Como a las 8:30 doctor. P.- ¿8:30 de la mañana? R.- Si. P.- ¿Dónde queda la peluquería donde se cortan el pelo Derwin y su hijo, queda en el Mojan en San Cruz? R.- No, queda aquí en Maracaibo en Milagro Norte, en la avenida principal Milagro Norte diagonal al abasto el Catire. P.- ¿En que se traslado Derwin conjuntamente con su hijo y las otras personas que usted menciona para esa peluquería? R.- En el carro, en el carro de el. P.- ¿Puede usted recordar la hora exacta si es posible cuando estas personas regresan de cortarse el cabello? R.- Doctor eran como las once y cuarto, once y diez, aproximadamente, exacto no se. P.- ¿Quienes llegaron ahí en su casa con Derwin después de cortarse el pelo? R.- Ellos cuatro otra vez. P.- ¿Quién? R.- Mi esposo Derwin, mi hijo, Kerwin y el hermanito. P.- ¿Cómo se llama su hijo? R.- Fabián Vilchez. P.- ¿Y la otra persona? R.- El hermanito de Kerwin no se, yo lo conozco pero no se, el muchachito no se. P.- ¿En que se va en este caso, si usted pudo observar eso, en que se va Kelwin y su hermanito, ya que no conoce el nombre, de allí de su residencia, o ellos se quedaron allí? R.- No, ellos se fueron, se fueron de ahí, creo que en una moto. P.- ¿Una vez que se van esas personas en la moto Derwin y su hijo se quedan en su casa? R.- Si, ellos se quedan ahí. P.- ¿Usted no supo mas nada de esas dos personas? R.- No, o sea, yo me quede preparando a mi hijo que se iba para el colegio y mi esposo se quedo acostado en la cama. P.- ¿Qué paso después de eso? R.- Lo llaman, yo vi cuando a el lo llamaron y entonces me dijo mija ya vengo, pa donde vai, como que agarraron a un hermano de Kerwin y yo voy a ver, y yo mijo no te vai, y el me dijo ya yo vengo, esperame aquí que ya yo vengo, de ahí no se mas nada, me entere ya en la tarde porque me llamaron que lo habían detenido. P.- ¿Usted tiene conocimiento señora Flor por que esta detenido su esposo y las otras personas? R.- Mi esposo esta detenido por hacer un favor. P.- ¿Cómo es eso? R.- Porque el lo que fue a hacerle un favor al muchacho, para ver a donde iban a detener al hermano. P.- ¿A que se dedica su esposo? R.- Es taxista. P.- ¿Trabaja en una línea de taxis en especifico o particular? R.- Si, trabaja en una línea de taxis del comando regional, Core 3 se llama, ahí al lado de aquaventura, aqua park no se, ahí al lado del comando. P.- ¿Qué tiempo tiene trabajando como taxista? R.- ahí en esa línea tiene como tres años. P.- ¿Tres años? R.- Ahí en esa tiene como tres años. P.- ¿En que momento usted tiene conocimiento y se entera que su esposo es detenido? R.- Como a las dos de la tarde. P.- ¿Quién le aviso? R.- La señora Yaneth Carvajal. P.- ¿Qué le dijo? R.- Que a mi esposo lo habían detenido. P.- ¿Le dijo la señora Yaneth Carvajal quienes eran los funcionarios o que cuerpos de investigaciones lo había detenido? R.- No. P.- ¿Le dijo la señora Yaneth Carvajal en esa oportunidad en que sitio se encontraban detenidos? R.- No, nada. P.- ¿Qué hizo usted después? R.- Yo me quede en la casa, no sabia que hacer, llego una muchacha a la casa y me dijo que ellos estaban en San Jacinto, yo estoy creyendo que es en la comandancia porque por allá por San jacinto hay una comandancia después fue que me llamaron, que la llamaron a ella y le dijeron que estaban era en el GAES y ahí fue que yo me entero que ellos están en el GAES. Es todo.- De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora en que fecha fue lo que usted acaba de manifestar? R.- El 02 de Diciembre. P.- ¿El 02 de Diciembre, aproximadamente a que hora sale su esposo y su hijo de su residencia a cortarse el cabello aproximadamente? R.- a las 8:30. P.- ¿De la mañana? R.- 8.30 de la mañana. P.- ¿Y allí como sabe usted que el ciudadano Kelwin y el hermanito lo acompañaban? R.- Porque ellos fueron hasta la casa, ellos cuatro salieron de la casa en el carro. P.- ¿Y ellos en razón de que salen los cuatro a cortarse el cabello me pregunto? R.- Siempre iban a cortarse el cabello. P.- ¿Juntos? R.- Ujum. P.- ¿Cuándo vienen de vuelta que hora aproximadamente eran? R.- Como las once y cuarto, once y diez por ahí, o sea no recuerdo. P.- ¿Dónde viven ustedes? R.- En Santa Cruz de Mara, sector La Sibucara. P.- ¿Cuánto tiempo hay de el core 3 a su casa? R.- ¿En carro? R.- Si, en carro. R.- Como 20 minutos. P.- ¿A su casa? R.- A mi casa, en carro particular, si es de tráfico se demora más. P.- ¿Ellos salen a las 8:30 de la mañana y ya estaban en su casa a las? R.- Como a las 11 y cuarto. P.- ¿Una vez que usted los ve regresar, manifestó que cree que se fue en moto? R.- Si. P.- ¿Cree usted? R.- Si. P.- ¿Esa moto estaba en su casa? R.- Si, o sea, me imagino que se fueron en la moto porque en la casa había una moto. P.- ¿Usted vio y le pregunto, se imagina que era de el o si hay una moto estacionada en su residencia sabe usted de quien era la moto? R.- Si, me imagino que era de el por eso le digo. P.- ¿Se imagina o esta segura? R.- Era de el. P.- ¿Y de allí usted los vio salir? R.- Yo los vi salir a ellos. P.- ¿Con posterioridad manifiesta usted que su esposo recibe una llamada? R.- Aja. P.- ¿Escucho usted lo que a su esposo le dijeron? R.- No, el me dijo me llamo Kerwin, detuvieron al hermano y quiere que lo lleve al Mojan a ver si lo van a dejar allá. P.- ¿Supo usted que hizo su esposo y Kelwin después de eso? R.- No. Es todo.- De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. Esta defensa había promovido para evacuar en esta audiencia a la ciudadana Yulimar Morillo, Johan Méndez y Melida Calles, debido a la imposibilidad de unos por razones de trabajo y otros por razones de salud no pudieron asistir por lo tanto esta defensa desiste de estos testigos, o sea renuncia a estos testigos. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que para el momento no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 12-11-15.

En fecha Doce (12) de noviembre de 2015; se procedió con la continuación del juicio oral y publico y se le concedió el derecho de palabra al ciudadano acusado en autos KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez en este acto designo como mis defensores a los ABG. JAIRO SANTIAGO Y ABG. BEISMAN DIAZ; para que ejerzan la defensa conjuntamente con la ABG. NERY CHACIN; ABG. JAIRO SANTIAGO Y ABG. BEISMAN DIAZ: Quienes EXPONEN: “Comparecemos por ante este Despacho, a los fines de ACEPTAR la Defensa propuesta por el acusado KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Tribunal, DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ, procedió a tomarle la JURAMENTACION DE LEY a los Abogados antes identificados; de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencialmente, el Juez Pregunta: ¿Abogado en ejercicio ABG. JAIRO SANTIAGO; Titular de la cedula de Identidad Nº 7.723.705, Impre 195.985, ABG. BEISMAN DIAZ Titular de la cedula de Identidad Nº 16.797.239, Impre 191.161 JURAN USTEDES CUMPLIR CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO DE ABOGADO DEFENSOR del acusado KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ?. De seguida, respondieron: “Sí, ACEPTAMOS la defensa recaída en nuestra persona y JURO cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a tal designación de Ley, asimismo solicito copias simples de todo el expediente A tales fines, asimismo ciudadano Juez Solicito el diferimiento del presente acto a los fines de imponerme de las actas procesales, por ultimo señalo como nuestro Domicilio Procesal, en: AV. 4 BELLA VISTA CON CALLE 68 C.C PINITILY LOCAL 10, MUNICIPO MARACAIBO.- ESTADO ZULIA.

Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro REABIERTA LA AUDIENCIA, incorporando las siguientes testimoniales:
Declaración de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN VILLALOBOS OCHOA su carácter de testigo de quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.356.505 quien después de ser impuesta del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conyugue pariente o concubino dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional:


“Buenas tardes este ese dos (02) de diciembre yo estaba en el patio de mi casa era como las ocho y media de la mañana aproximadamente, iba llegando una moto donde estaba Kelvin y un niño a escasos minutos salieron Kelwis, se monto en la parte de adelante y atrás los dos niños Fabián y un niño y Delwis que iba manejando este al rato una hora y cuarto yo salí de mi casa soy odontóloga y salí a comprar unos materiales por Cecilio Acosta tome un busito de allí hasta la parada de los carritos de Santa Cruz de Mara; de allí me fui hasta una parada de carrito del elevad de Ziruma hasta Imedeca, asi se llama la casa dental compre rápido algo para trabajar en la tarde como todos los días compré y llame a un primo que trabaja en una línea de taxi seria como la una una y media cuando llegue a la casa, comienzo a trabajar en la tarde almorcé y estaba la moto en la que había llegado Kelwis a la casa de mi mama, comencé a trabajar ya tenia pacientes como a las 4 de la tarde mi mama toco la puerta del consultorio estaba llorando porque a Darwin lo habían metido preso que me diera unos minutos que pasaba llegue al cuarto de ella estaba desesperada llorando para ver que paso para tener información seguí trabajando de allí no tengo mas información sobre el caso solo quería alegar que me parece una injusticia lo que esta pasando Derwin es un muchacho trabajador no fuma no bebe trabaja para su hijo que es especial al igual que Víctor es un muchacho trabajador”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que día fue esos hechos? R.- El dos de diciembre. P.- A que hora era cuando salio al patio? R.- Las ocho y treinta. P:- Quienes estaban en el patio? R.- Kelwis llegando con el niño y Darwin que iba saliendo de la casa de mi mama porque se iban a cortar el cabello. P:- En que llego Kelwin? R.- En una moto. P.- Vio usted cuando llego Kelwis con el niño? R.- Si estaban allí. P:- Se encontraba otro vehiculo allí? R.- el carro de Derwis. P:- Usted observo cuando estas personas salieron de allí? R.- Si Derwis iban manejando, Kelwis al lado y los dos niños atrás. P:- Usted tiene conocimiento para donde iban esas personas? R.- Iban a cortarse el cabello. P.- Donde? R.- En el Milagro siempre se lo cortan- P.- Cuanto tiempo paso para que usted saliera a comprar el material? R.- Este 45 minutos 50 minutos. P.- Cuando llega de comprar el material usted llego a observar el carro donde salieron estas cuatros personas? R.- Cuando yo llegue de buscar mis cosas el carro no estaba allí, estaba la moto. P.- Que hora era? R.- Serian como la una de la tarde. P.- Llego a observar en ese momento si estaban Fabián con Darwin? R.- No vi nada, llegue almorcé y me puse a trabajar. De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Con que acusado es que tiene el parentesco? R.- Con Víctor Ochoa que s mi primo y Darwin Vilchez que es mi cuñado. P:- La residencia en la cual vio llegar a Kelwis con el niño en la moto quien vive en esa residencia? R.- Mi papa mi mama, Delwis el niño y mi hermana Flor. P.- Hay vive Darwin? R.- Aja. P.- Manifiesta usted que usted los ve salir y que iba a cortarse el pelo? R.- Si. P.- Donde queda esa residencia? R.- La mía al lado eso es un terreno amplio, y yo construi al lado de la casa de mi mama. P- Donde esta ubicada esa residencia? R.- Santa Cruz de Mara, Sector la Sibucara. P.- Y ellos salieron hacia donde? R.- Ellos salieron de la casa de mi mama con intenciones de cortarse el cabello. P.- Tiene conocimiento se ellos llegaron a lograr cortarse el cabello? R.- Ellos salían siempre a cortarse el cabello. P.Si usted venia para Maracaibo usted no les pidió la cola? R.- No dra yo no le pedí la cola ni nada, porque tenia cosas que hacer. P.- CUANTO TIEMPO HAY DE SU CASA AL MILAGRO? R.- En acrro trafico como una hora , en carro propia treinta minutos. P.- LEUGO DE QUE VIENE A Maracaibo y regresa a que hora regresa? R.- Como a la Una una y media. P.- Se encontraba la moto? R.- Si se encontraba la moto alli. P.- Logro observar a estos ciudadanos con posterioridad? R.- No. P.- Le consta a usted lo que realizaron con posterioridad los ciudadanos al salir de su casa? R.- No. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que para el momento no había ningún otro órgano de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 19-11-15.

En fecha 19 de noviembre de 2015; se dio continuidad a la audiencia oral y pública prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la presente fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Acta de inspección ocular de fecha 02-12-2014, Nro,1062 suscrita por el funcionario S/1 ALVAREZ OVALLES CARLOS; donde se verifican el sitio donde fueron detenidos los acusados. La misma consta de un folio útil y su vuelto, insertos en el folio (99) de la primera pieza que reposa en este despacho.
Ahora bien, toda vez que para el momento no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha descrita, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 26-11-15.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, se levantó acta dejando constancia que para la citada fecha no comparecieron los testigos ni funcionarios que habían sido citados a objeto de rendir declaración; por lo que se prosiguió con la audiencia oral y pública decepcionando la siguiente prueba documental para su exhibición y lectura, consignada por el representante del Ministerio Público:

Acta policial Nro,1060, la cual se leyó y quedó fijada en los siguientes términos:

“A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, se presentó en la sede de esta unidad el ciudadano: RUBBEN BENITO AÑEZ, titular de la cedula de identidad V-7.875.192 (víctima), en compañía del ciudadano RODOLFO BELTRAN REVEROL, titular de la cedula de identidad V-14.138.577, siendo atendidos por el Teniente Coronel Carlos Manjarres, a quien el ciudadano victima le manifestó que el día de ayer (O1DIC14) después que se realizó el procedimiento policial referido según Acta Policial N°GNB-CONAS-GAES-ZULlA-1059, de fecha O1DIC14 donde no se obtuvieron resultados positivos, continuo recibiendo llamadas telefónicas desde el abonado 0426-809.43.33 a su abonado telefónico personal 0426-170.52.35, donde un persona de voz masculina le continuaba exigiéndole la cantidad de cuatrocientos mil bolívares 400.000.00 BS) igualmente le indicó que ese dinero tenían que pagárselo ya que se los debía motivado a que lo habían dejado libre el día que lo mantuvieron en cautiverio de no cancelar dicha suma lo volverían a secuestrar, acordando la victima y el extorsionador realizar dicho pago para el día de hoy (02DlC14) a las 10:00 de la mañana, que esperara una nueva llamada telefónica con la finalidad de indicarle el lugar donde le realizaría la entrega del dinero; seguidamente se procedio a explicarle nuevamente a la victima sobre el procedimiento policial el cual se realizaría similarmente al del día anterior; posteriormente se tomó el seudo paquete que se había conformado el día O1DIC14 actuación la cual quedo plasmada y registrada bajo Acta Policial Nro. CONAS-GAES-ZULIA-1056, donde la victima consignó dos piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y de circulación en el país, de la cantidad de Diez (10) bolívares que suman la cantidad de Veinte (2Obs) bolívares, identificado con el siguiente serial: P69739110 Y D49621890, dichas piezas fueron introducidas en el interior de un sobre manila de color amarillo tipo carta, en compañía de cien (100) recortes de papel periódico con dimensiones similares a los de las piezas de papel moneda de nuestro país, y posteriormente en una bolsa de material sintético de color negro con la finalidad de hacer la simulación del pago del dinero exigido motivado a estar presencia del secuestro extorsivo, siendo las 09:45 horas de la mañana el ciudadano victima recibe una llamada telefónica del abonado 0426-809.43.33 donde el extorsionador le decía que tenía que llevar el dinero hasta la FÁBRICA de nombre DULCERA DE MARA, contestándole la victima por recomendaciones de los efectivos militares que en ese lugar no se iba a trasladar por motivos de seguridad, en vista que mencionado sector era demasiado solo y podía correr peligro la integridad física de la víctima; posteriormente el extorsionador le manifiesta a la victima que le lleve el dinero hasta la entrada de LA SIBUCARA, en vista de esa situación se acordó tal sitio como el lugar para cancelar el dinero exigido, en vista de la EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD; los supra nombrados efectivos militares ya conformados en comisión procedemos a embarcarnos en vehículos particulares asignados a esta unidad, y el SARGENTO PRIMERO RIERA LINAREZ quien también vestía prendas civiles procede a embarcarse en el vehículo particular en compañía de los ciudadanos RUBBEN ANEZ (victima), y RODOLFO JESUS BELTRAN REVEROL (acompañante), siendo las 10:37 horas de la mañana el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES procede a realizar llamada telefónica a la ABG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico del estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Mara, a quien se le informa del procedimiento policial a realizar, posteriormente cuando nos desplazábamos desde nuestra unidad de origen hasta el lugar pautado entre la víctima y extorsionador, el ciudadano victima recibe varias llamadas telefónicas donde el extorrsionador insistentemente le pregunta donde se encontraba, situación a la cual la victima responde que ya iba en camino hacia la entrada de la SIBUCARA ubicada en el Municipio Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, siendo las 11:10 horas de la mañana encontrándonos en el lugar acordado, recibe una nueva ciudadano víctima por parte del extorsionador donde le exige que le lleve el dinero hacia un lugar conocido en la carretera la SIBUCARA que se llama estación del gas, respondiéndole la victima que para ese lugar no seguridad y él no quería ser secuestrado nuevamente llamada, aproximadamente dos minutos después vuelven dores del mismo abonado telefónico donde le manifestaban en dejar el dinero en la entrada de la estación del gas y nuevamente la víctima le contesta que el no se movería, que ya se iba a retirar hasta su casa por miedo a que le hicieran algún daño, seguidamente el extorsionador se pone en contacto telefónico nuevamente con la victima que no se fuera a ir que iba a pasar un motorizado buscando el dinero que ya tenía a una persona pendiente de donde estaba el carro, finaliza la llamada y trascurre aproximadamente 1 minuto donde recibe una nueva llamada la víctima, donde le dan instrucciones que deje el dinero dentro de la alcantarilla que estaba en la entrada de la SIBUCARA, decidiendo la víctima en bajarse del vehículo y dejar el seudo paquete previamente descrito en lugar donde le había manifestado el extorsionador, acto seguido la víctima se embarca nuevamente en el vehículo particular y toma como destino la carretera que conduce a la playa, notando para el momento que se estaba dando la vuelta para conducir a la vía antes mencionada un ciudadano de contextura gruesa, tés morena, quien vestía un pantalón de jean de color gris, suéter manga larga de color beige y bolso cruzado de color negro en actitud sospechosa, seguidamente se aprecia que el ciudadano antes descrito mientras contesta alguna llamada telefónica se dirige directamente hacia a alcantarilla donde estaba el seudo paquete dejado por el ciudadano víctima, inmediatamente se observa cuando se acercan dos sujetos de contextura delgada a bordo de un vehículo tipo moto de color vinotinto, quien iba manejando vestía de pantalón jean de color gris, franela gris, con botas militares de color negro y el acompañante vestía de pantalón blue jean, chemis amarilla, zapatos deportivos, se acercan simultáneamente al mismo lugar, seguidamente se observa cuando el ciudadano quien vestía de suéter manga larga color beige y bolso de color negro cruzado, recoge el seudo paquete para entregárselo a los sujetos que estaban en el vehículo tipo moto antes descritos, siendo las 11:31 horas de la mañana los efectivos SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ ARLIN y SARGENTO SEGUNDO LOPEZ PATERNINA LUIS le dan la voz de alto identificándose como efectivos del grupo antiextosion y secuestro Zulia, así mismo los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo tipo moto desenfundan cada uno un arma de fuego tipo pistola razón por la cual los efectivos tuvieron que utilizar la fuerza utilizando técnicas de neutralización con los ciudadanos antes nombrados, seguidamente siendo las 11:33am el SARGENTO SEGUNDO GUILLEN ORTEGA Procedió a realizarles una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera manifestándole verbalmente sobre sus derechos y garantías constitucionales, quedando identificados de la siguiente manera, el ciudadano que inicialmente recogió el seudo paquete quien suéter manga larga de color beige, como LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, titular de la cedula de identidad V-19.459.312 de 29 años, la cual se Ie retuvo preventivamente lo siguiente:1) UN (01) TELFEFONO MOVIL MARCA VTELCA, MODELO PID, COLOR BLANCO CON FRANJA NARANJA, NO POSE TARJETA SIM CARD SERIAL S/N: 121133540487, CON SU RESPECTIVA BATERÍA. 2) UN BOLSO CRUZADO DE COLOR NEGRO. 3) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE. 4) UN SOBRE DE PAPEL MANILA DE COLOR AMARRILLO CON CUATROSCIENTOS RECORTES DE PAPEL PERIODICO SIMILARES A LOS BILLETES DE LA JCA BOL1VARIANA DE VENEZUELA EN EL SOBRE SE ENCONTRABA LWLLETES DE DIES BOLIVARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y los ciudadanos que tomaron el paquete de manos del primer ano descrito de la siguiente manera: el conductor del vehículo tipo moto que vestía con franela gris, pantalón Jean y botas militares de color negro como: KENDRIS JOSUE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V. 25.599.609 de 22 años, a quien se le retuvo preventivamente lo siguiente: 1) UN TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO TORCH, COLOR NEGRO CON PLATEADO, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS 895804120008815155, SERIAL DE IMEI: 355881046814038, CON ESPECTIVA BATERIA. 2) UNA (01) MOTO MARCA ESCAIGO 200 DE COLOR VINOTÍNTA SERIAL 818AE2J8BM200400. 3) UNA (01) PISTOLA DE CALIBRE 380, SERIAL AE71127 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON DOS MUNICIONES, el ciudadano que se encontraba de acompañante (parrillero) en el rhíc0 tipo moto, quien vestía con pantalón jean y chemis de color amarillo como: HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, titular de la cedula de identidad V-25.239.533 DE 28 años, a quien se le retuvo lo siguiente: 1) UN (01) TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA NOKIA, ORINOQUIA C5120, COLOR NEGRO CON AZUL, SERIAL DE S/N:XPA9MA1193008301, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 2) UN (01) ARMA DE FUEGO CALIBRE 380 MODELO 23126 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON TRES MUNICIONES DE 380, Informándole a los ciudadanos antes identificados que quedarían detenidos por estar presuntamente involucrado en el delito de EXTORSIÓN, siendo las 11 :40 horas de la mañana el TENÍENTE CORONEL CARLOS MANJARREZ procede a realizar llamada telefónica la Abg. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico Del Estado Zulia quien se le informa de las mencionadas detenciones preventivas, seguidamente el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS RIOS manifestó a viva voz bajo libre de apremio y sin coacción “que ese dinero se lo tenían que entregar a un ciudadano apodado EL PAlTO, quien lo estaría esperando en frente al Reten del Marite, toda la información que le estaban dando se las daba una persona que vive cerca de la casa de a víctima que se llama MERVIN, que era moreno, gordo que era amigo de la víctima que tiene una bodega en su casa por la parte posterior y sabia como llegar, razón por la cual el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES decide realizarle una llamada al ciudadano RUBBEN BENITO AÑEZ para corroborar que esa información era certera y contestando el ciudadano víctima que al fondo de los negocios de su propiedad si vivía una persona que se llama MERVIN y reside detrás del centro comercial buenos aires que esta frente a su casa, procediendo la comisión a embarcar a los ciudadanos detenidos a los vehículos utilizados en el procedimiento, y el SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ ARLII procede a abordar el vehículo tipo moto la cual era conducido por los sujetos detenidos preventivamente, tomando como destino a la carretera que conduce hacia San Rafael del Mojan del Municipio Mara del Estado Zulia, siendo las 12:11 horas del mediodía el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES recibe una llamada por parte del SAGENTO AYUDANTE VILCHEZ MARTINEZ JOSE Jefe de la oficina de Operaciones Tecnológicas del GAES ZULIA, informándole que el mismo había recibido una llamada telefónica del SARGENTO AYUDANTE MIRANDA, segundo comandante del puesto de nueva lucha, informándole que un sargento que trabaja en su puesto comando había escuchado a tres (03) personas de contextura robusta, sexo masculino que se desplazaban en un vehículo marca NISSAN modelo SENTRA de color azul con varios golpes en la carrocería, con macilla de color rojo, que iban a rescatar a los suyos que habían caído con él GAES, seguidamente cuando vamos por el sector el Líbano del Municipio Mara, apreciamos un vehículo que se desplazaba en alta velocidad con las mismas características que nos había informado el SARGENTO que trabaja en el puesto de Nueva Lucha, tomando como decisión tomar posiciones estratégicas para prevenir cualquier situación de rescate a los detenidos como no los habían informado, avistando que en alta velocidad intentaba el vehículo tratar de desviar la comisión hacia las orillas de la carretera, procediendo a detener el vehículo marca NISSAN modelo SENTRA de color azul, observando que se encontraban tres personas de sexo masculino de contextura robusta, donde al abordar el vehículo y solicitándole se bajen del mismo, descienden con actitud molesta el conductor del vehículo que vestía con bermudas de color gris de cuadros, chemis de color blanco, el acompañante que se encontraba del lado derecho del vehículo vestía con bermudas de color azul de cuadros, chemisse de color blanco y zapatos deportivos, el acompañante que iba en la parte de atrás vestía con pantalán Jean color azul oscuro, chemisse azul con gris, estos tres ciudadanos opusieron resistencia a Ios integrantes de la comisión y a no querer cooperar con las actuaciones que estaban realizando en torno al procedimiento efectuado, en tal sentido siendo 12:18 pm, el TENIENTE MONTUFAR ARANGO y SARGENTO SEGUN GONZALEZ RODRIGUEZ, proceden a aplicarle técnicas de neutralización con finalidad de evitar que estas personas pudieran quitarle el armamento a algún funcionario militar y atentar en contra de la comisión, de los detenidos, victimas, testigos o transeúntes del lugar o en su defecto hacerse daño ellos mismo, luego de esto se les colocaron los grilletes de contusión (esposas), seguidamente se le practico inspección corporal a los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente amparados articulo 193 del código orgánico procesal penal, siendo las 12:24 p.m. el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACON MALDONADO NELSON procede a realizarle la inspección de vehículo, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, a los ciudadanos se les informo que quedarían detenidos por estar presuntamente involucrados en los hechos que se investigan, y de igual forma se les notifico verbalmente sobre sus derechos y garantías constitucionales, los mismos quedaron identificados como DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad V-16.081.857 (conductor) la cual se le retuvo lo siguiente 1) UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, C.I. V- 16.081.857. 2) (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE CUARTA A NOMBRE DEL CIUDADANO DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, C.l. V- 16.081.857. 3) CERTIFICADO DE CIRCULACION A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE ENCARNACION MORILLO, CIV- 14.522.626. 4) UN (01) CARRO DE MARCA NISSAN, COLOR AZUL DOS TONOS PLACAS SAP79C. 5) UN (01) TELEFONO MARCA BLACBERRY MODELO JABELIN DE COLOR NEGRO NO POSEE TARJETA SIM CARD SERIAL IMEI: 358453026279215, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 6) UN (01) TELEFONO DE MARCA BLACBERRY MODELO BOLD DE COLOR NEGRO POSE TARJETA SIN CARD 895804420004687362 SERIAL 357963041789866, CON SU RESPECTIVA BATERIA, el ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-20.204.213 (acompañante que viajaba del lado derecho) quien se le retuvo lo siguiente:1) UN TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT18190, COLOR AZUL, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS: 895804120010487510, SERIAL DE IMEI: 355626/05/752255/2, CON SU RESPECTIVA BATERIA, el ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cedula de identidad V-18.396.002 (acompañante que viajaba en la parte de atrás) quien se le retuvo lo siguiente:1) UN TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7392L, COLOR NEGRO CON PLATEADO, CON DOS TARJETA SIM CARD LAS CUALES ESTAN DETERIORADAS Y NO SE LE OBSERVA A QUE EMPRESA PERTENECEN, SERIAL DE IMEI: 358670105/144666/2 IMEI: 358671/05/144666/0 CON SU RESPECTIVA BATERIA, siendo las 12:30 horas del mediodía el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES procede a realizar llamada telefónica a la ABG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico del estado Zulia quien se le informa de las aprensiones preventivas, Concernientemente los ciudadanos antes identificados fueron abordados en Ios vehículos donde nos trasladábamos en el procedimiento, y el PRIMER TENIENTE RAMIREZ CHACON, abordó el vehículo marca NISSA, modelo SENTRA, placas SAP79C, para posteriormente seguir con destino hacia el sector la soledad II del Municipio Mara, estando en las cercanías del sector el ciudadano HUGO ARDO RIVAS RIOS manifiesta que la casa de MERVIN queda detrás de los locales del centro comercial Buenos Aires, en una casa de color blanco con anaranjado y tiene una bodega en la misma casa, al entrar por el camino a la vivienda antes descrita apreciamos que en la entrada de la misma se encontraba un ciudadano de contextura robusta, color de piel morena, quien vestía una bermuda color marrón, chemis de color morado claro, el mismo al desembarcarnos de los vehículos se le dio la voz de alto identificándonos como efectivos del grupo anti extorsión y secuestro Zulia, y abordándolo se procedió a neutralizarlo, donde se le pregunto quién es MERVIN contestando que el mismo era MERVIN, siendo 12:50 pm se le notifico que quedaría detenido por PRESUMIRSE ESTAR INCURSO EN LA COMISION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, seguidamente SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACON MALDONADO le practicó inspección corporal al ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal quien mantenía sus comentos personales en uno de los bolsillos de la bermuda de color marrón y a su vez en el otro bolsillo mantenía dos equipos telefónicos, a su vez se le manifestó verbalmente sobre sus derechos y garantías constitucionales, al mismo se le detuvo preventivamente:1) UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-C3313T, COLOR NEGRO VINOTINTO, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVILNET, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS: 8958060001056652528, SERIAL DE IMEI:4364/05/051334/2, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 2) UN (01) TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES, SERIAL DE IME1: 862717014791871, CON SU ESPECTIVA BATERIA. Posteriormente procedimos a retirarnos hasta la sede de nuestro comando natural, llegando a las 02:00 horas de la tarde, seguidamente el SARGENTO PRIMERO CARLOS ALVAREZ procedió a solicitarle en sistema de consulta de datos (SICODA) en el cual fue atendido por el SAREGENTO PRIMERO MENDOZA VASQUEZ el cual verifico cedulas de identidad de los ciudadanos detenidos, vehículos automotor tipo moto, carro y armas de fuego, arrojando que los ciudadanos no presentaban ningún tipo de solicitud y los vehículos sin novedad, cabe destacar que la pistola calibre 380, sin marca visible serial 23126 LA CUAL LE FUE RETENIDA AL CIUDADANO HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, titular de la cedula de identidad V-25.239.533 DE 28 AÑOS se encuentra solicitada según Exp-D-185557 de fecha 22-01-1991, por el delito d hurtos genéricos común, luego de esto procedimos a realizar las acta correspondientes quedando la evidencia resguardadas bajo las cadenas custodia de evidencias físicas Nro. CONAS-GAES-ZULIA-323, 324, 325, 326, 327 328de fecha 02DIC14, reposando las evidencias físicas en la sala de evidencia y objetos incautados del GAES ZULIA y los vehículos quedaran en el estacionamiento del GAES ZULIA bajo cadena de custodia Nro. CONAS-GAES-ZULIA-330 de fecha 02DIC14, con lo antes expuesto se da por concluida la presente acta.

Ahora bien, toda vez que no había ningún otro órgano de prueba que recepcionar en la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 03-12-15.
En fecha tres (03) de diciembre del 2015; se acordó suspender la audiencia oral y pública la inasistencia de los acusados de autos y se fijó para el día 10-12-15.
En fecha diez (10) de diciembre de 2015, el Juez profesional hizo un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos, y funcionarios que habían sido citados para el día de hoy, en este sentido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio público quien indicó:
“Ciudadano juez en vista de que no ha sido posible la ubicación de los funcionarios RAMIREZ CHACON IVAN, MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, CHACON MALDONADO, RIERA LINAREZ JUAN, GUILLEN ORTEGA, LOPEZ PATERNINA y que reiteradas oportunidades el tribunal les ha librado citaciones mediante mandato de conducción y las mismas han sido infructuosas, esta fiscalia en aras de garantizar la celeridad procesal del presente juicio prescinde de los testimonios de los funcionarios ya mencionados, es todo. “ En este sentido le cede el derecho de palabra a los defensores privados manifestando los mismos por separado: “Ciudadano juez esta defensa no se opone a lo manifestado por la fiscalia, es todo”
Acto seguido el juez indica que en virtud de lo planteado por la fiscalia y que la defensa no tuvo objeción se acordó desistir de los testimonios de los funcionarios RAMIREZ CHACON IVAN, MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, CHACON MALDONADO, RIERA LINAREZ JUAN, GUILLEN ORTEGA, LOPEZ PATERNINA.
Seguidamente el juez presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del ministerio público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio público EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1063 de fecha 02-12-14, adscrito al grupo anti extorsión y secuestro, sub. Delegación Zulia, de la guardia Nacional Bolivariana. La cual se leyó de manera íntegra.
No habiendo para la fecha más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el juez presidente acordó la SUSPENSION de la audiencia para el día 17-12-15.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015; se acordó suspender la audiencia oral y pública por motivo de la inasistencia de los acusados en autos por la falta de traslado del centro penitenciario y del defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS, para el día 07-01-16.

En fecha siete (07) de enero de 2016, se constituyo el juzgado quinto de juicio, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral y pública, el Juez profesional hizo un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Acto seguido, se dejó constancia que para la fecha no comparecieron los testigos ni funcionarios que habían sido citados; en tal sentido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JAMES JIMENEZ quien expuso: “Ciudadano juez, en vista de que no ha sido posible la ubicación de los testigos ALEXANDER CASTELLANO, YORMAN BAEZ Y MARITZA OCHOA, esta defensa en harás de garantizar la celeridad procesal del presente juicio prescinde de los testimonios de los ciudadanos ya mencionados, es todo.” En este sentido se cedió el derecho de palabra a los demás defensores privados, así como, a la Fiscal del Ministerio Publico, manifestando los mismos por separado: “Ciudadano juez, no me opongo a lo manifestado por la defensa, es todo.” Acto seguido el juez indica que en virtud de lo planteado por la defensa y que las partes no tienen objeción se acordó desistir de los testimonios de los testigos ALEXANDER CASTELLANO, YORMAN BAEZ Y MARITZA OCHOA. Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban los testigos citados por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público:

ACTA DE ANALISIS TECNICO DE CONTENIDO TELEFONICO NRO. 1063, de fecha 03-12-2014, suscrita por el efectivo militar Sargento Ayudante Vilchez Martines José Domingo, adscrito al Grupo Anti extorsión y secuestro, Sub delegación Zulia, de la guardia Nacional Bolivariana. Se dejó constancia que se hizo lectura integra de la presente experticia. Con lo antes expuesto se dio por concluido el presente acto. Ahora bien, toda vez que no había órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 21-01-2016.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, se suspendió la celebración de la audiencia oral y pública por motivo de la inasistencia de los acusados en autos y se fijó para el día 28-01-16.
En Fecha veintiocho (28) de enero de 2016. se prosiguió con la audiencia oral y pública, siendo que en dicho acto, solicitó la palabra el defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; a los fines de informar lo siguiente: “Ciudadano Juez nuestros defendidos nos han manifestado su inconformidad de ser trasladados para la audiencia fijada en el día de hoy, por lo que consignamos en este acto escrito suscrito por los mismos en los cuales manifiestan al tribunal su estado de rebeldía y sean declarados en Estado de Contumacia y se prosiga con la continuidad del juicio en ausencia de los mismos, en virtud de estar representados por nuestras personas. Es todo.

En este acto solicita la palabra el defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; a los fines de informar lo siguiente: “El Código Orgánico Procesal Penal, el no contempla la posibilidad de un juicio en ausencia al inicio se le hizo la solicitud al tribunal con mi defendido no ponen objeción de la continuación del juicio le solicito al tribunal para que no se interrumpa el juicio se le de continuación al juicio tal cual como se encontraba previsto. Es todo.

En este acto solicita la palabra el defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; a los fines de informar lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a lo planteado por el dr. James Jiménez, indica que mi defendido se presenta en estado de rebeldía y acepto que se siga el juicio para darle continuidad al mismo. Es todo”.

En este acto solicitó la palabra el defensor privado ABG. NERY CHACIN; a los fines de informar lo siguiente: “Esta defensa solicita a este tribunal continué el juicio oral y público seguido en contra de mi defendido tenemos una carta solicitando al tribunal sin su presencia se continué el juicio sin la presencia de mi defendido, en este acto consigno escrito suscrito por nuestros representados. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez el ministerio público no presenta objeción en cuanto a la declaratoria de contumacia solicitada por los acusados y expresada en este acto por sus defensores. Es todo.
En este acto el Juez del tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
“En la última audiencia donde fueron trasladados los acusados de autos, correspondiente al mes de diciembre en mi presencia antes de retirarme de la sala, los acusados señalaban a sus defensores ciertos aspectos que hacían difícil su traslado a la audiencias que ha fijado este tribunal, observé que levantaron de su puño y letra un mandato expreso de no querer ser trasladados en ciertos momentos entendiendo y comprendido este juzgador su necesidad y la necesidad de que se culmine el presente juicio con un dictamen de una sentencia; el código es claro cuando indica en el articulo 327, el hecho de la oposición de los acusados a ser trasladados al acto ya cuando este ha sido notificado de los cargos imputados por el Ministerio Público, no se trata de un juicio en ausencia ya que ellos deben ser traslados para ser notificados de los actos que se han realizado en la audiencia, evidentemente la contumacia debe ser declarada primero toda vez que se cumplen todos los requisitos del articulo 327 hay una manifestación expresa de cada uno de los acusados y adicionalmente hoy es el día 15 mañana sería el último día y sería un traslado imposible porque el centro donde se encuentran recluidos realiza traslados los días jueves, entonces se interrumpiría el juicio una vez que se ha agotado la mayoría órganos de pruebas, en virtud de ello declara la Contumacia y la continuidad del juicio oral y publico temporalmente en ausencia de los acusados y en tal sentido dejo constancia que han comparecido los testigos citados para el día de hoy. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: RUBBER BENITO AÑEZ su carácter de Victima, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.875.192 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Bueno yo estaba viendo un negocio que tengo de dos pisos, eran como las 6.30 llega un carrito se para un carito se abaja un señor no le vi la cara al señor porque no le pare y me pide un poquito de agua y yo fui a coger el balde salen como 4-6 tipos del carro me ponen una bolsa yo forceje con ellos hay para no meterme en el carro y arrancaron y una bomba que se llama Maja yo iba contando los policías para ver donde me llevaban me metieron para dentro del monte se fueron 3 y quedaron 2 conmigo yo nunca le pude ver la cara ya hay eran como las 8 le dije a uno de ellos que tenia sed no me pararon nada bueno párate que te vamos a parara marrado me amarraron en la mata yo forceje para adelante y me templaron ellos salieron a buscar agua al rato no se escucha nada, me saque la cadena me tire al monte ellos no se si llegaron hay yo fui caminando poco a poco y agarre para una granja y le conté al señor que a mi me secuestraron en el negocio mió yo me les volé de donde estaba llamaron a Polimara me fueron a recatar allá después me llevaron para Polimara a los dos días empiezan la gente extorsionando que les tenia que pagar 5 mil millones y 300 mensual de vacuna, como a los 3 días me tiraron un panfleto, con uno militares guerrilleros tenían que llevar para la sierra esa plata es imposible conseguirla yo fui para el Gaes y el Gaes estuvo y yo delante de ellos cogía el teléfono y ellos con la misma extorsión ellos extorsionándome tenia que llevar la plata yo les voy a llevar la plata lo que pude conseguir hicimos la mochila de cobres cuando estoy en el Gaes me repica el teléfono otra vez aquí esta la gente me están llamando nos vamos a conseguir en la dulcera que esta en las cruces, yo les dije no yo para allá no voy si te voy a entregar los cobres que sea en una vaina mas cerquito, bueno llegas en toda la entrada de la Sibucara, yo me paro el carro en toda la entrada de la Sibucara y me repica el teléfono aja yo estoy aquí que voy hacer con esta plata me dicen camina mas adelante hay un cercaito de gas tiralos hay y yo les dije no yo para allá no voy porque voy a tener problemas con ustedes yo no se que van a hacer a quien le voy a entregar la plata bueno tira los cobres en una alcantarilla que esta hay en toda la entrada de la Sibucara, yo me baje del carro tire la busaca en la alcantarilla y me repica el teléfono saliste de hay anda vete, ya lo demás no vi nada y loa agarro el Gaes, llego una moto, el tipo que saco los cobres se las tiro pero hay les cayó el Gaes hay. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Recuerda la fecha de os hechos que acaba de narrar? R.- No me acuerdo. P.- Cuando estas personas le exigen el dinero que le decían? R.- Ellos me decían por las hijas tuyas, las vamos a matar a unas de las hijas joder meterme miedo para que yo buscara la plata de ratico a ratico ya yo no podía mas el del Gaes me dijo que nosotros sabemos lo que vamos a hacer. P.- Usted va al Gaes? R.- Si. P.-Como hacen el procedimiento? R.- Bueno ellos hicieron el procedimiento yo les dije ya ellos me llamaron para la casa a las diez me van a volver a llamar yo me fui para el Gaes a las diez en punto me repica el Teléfono y yo agarró el teléfono fue cuando yo le dije díganme donde voy a tirar la plata que les voy a llevar lo que yo tengo no lo que me están pidiendo, y me dicen que agarre vía a la Sibucara y yo me pare en toda la entrada cargaba una persona del Gaes entonces me repica el teléfono otra vez me repica el teléfono aja yo estoy aquí que voy hacer con esta plata me dicen camina mas adelante hay un cercaito de gas tiralos hay y yo les dije no yo para allá no voy porque voy a tener problemas con ustedes yo no se que van a hacer a quien le voy a entregar la plata, bueno hay esta una alcantarilla tira los cobres en la alcantarilla yo me baje y tire la bolsa y me dicen no te queremos ver hay y arrancamos yo miro por detrás se bajo un tipo en la alcantarilla agarro los cobres y venia la moto y le tiro los cobres y hay llega el Gaes. P.- Esa bolsa que usted lanza que tenia dentro? R.- Estaba preparada como la prepara el Gaes. P.-Esa bolsa fue preparad por el Gaes con su consentimiento? R.- Si. P.- El carro lo prendió su yerno? R.- Si. P.- Se encontraba acompañado por funcionarios del Gaes? R.- Si un muchacho del Gaes atrás del carrito mió. P:- Se encontraban funcionarios del Gaes cerca del procedimiento? R.- Hay no te puedo decir porque yo no se yo se que había gente del Gaes hay. P.- Tuvo conocimiento de cuantas personas llegaron a agarrar el paquete? R.- Llego uno que estaba arriba de la alcantarilla al ratico las dos personas de la moto. P.- Eso lo observó usted? R.- Mirando para atrás y vi lo que vi. P.- Luego que pasa con usted? R.- No se mas nada de lo que a pasado. P.- Los funcionarios le hicieron rendir declaración? R.- Yo rendí declaración y me fui. P:- Usted tuvo conocimiento a la aprehensión de otras personas distintas a estas tres? R.- No hay no se lo que fue eso. P.- Pero luego de que agarraron el paquete tiene conocimiento si aprehendieron a otras personas? R.- Los cuando me traía el Gaes los que agarraron en el carrito ya el Gaes venia en camino con los otros tres yo no se como pasaba ellos llegaron a nueva lucha y un guardia escucho que ellos iban a rescatar a los muchachos y entonces llamaron a los del Gaes paran el carro. P.- Y resultan personas aprehendidas? R.- Si. P.- Y donde iba usted? R.- En el carrito mió. P.- Y con quien iba? R.- Con el yerno mió y el del Gaes. P:- los demás iban en que? R.- En la patrulla del Gaes. P.- Por medio de quien se entera usted de que iban a rescatar? R.- Llamaron al del Gaes y paro el carro y lo enfrento. P.- Cómo fue la situación? R.- El Gaes venia adelante y el carro atrás. P.- Usted observo eso? R.- No yo no vi, llegaron al negocio mió y el muchacho acusaba a un tal Darwin que era el que pasaba el dato para que me extorsionaran cuando el muchacho llega el dice no el muchacho vive detrás del negoció tuyo tiene un negocio pero cuando lo ve dice que ese no es. P.- Cuando llega el Gaes y enfrenta el carrito usted logró ver las características del carro y ver cuantas personas iban? R.- No porque estaba muy retirado porque habían carros parados y gente que estaba sacando el Gaes. P.- Y este vehiculo venia a mucha velocidad? R.- No atrás del camión. P.- Desde donde estaba usted observo cual era la actitud de ellos? R.- No vi nada al sacarlos los tiraron al suelo, y decían los demás que parece que tiraron el revolver para el monte. P.- Que hora era aproximadamente? R.- Eran como las dos de la tarde. P.- Qué tiempo aproximadamente paso entre la detención de las primeras personas que detienen con el paquete y que detienen a las personas del carro? R.- Al poco tiempo. P.- Recuerda usted las características de las personas que resultaron aprehendidas con el paquete? R.- No porque yo arranque en el carro. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- No pudo observar las personas que iban en vehiculo? R.- Si. P.- Usted presencio la detención de esas personas? R.- Si las vi pero no de cerca eran tres y el carro que detuvieron. P.- Cuantos vehiculo habían en la cola? R.- Habían bastantes carros. P.- Cuantos vehículos habían parado? R.- Como 7 carros. P.- Usted presencio o en su defecto escucho información de que venia a hacer esa gente? R.- Que venían a rescatar a los que tenia el Gaes. P.- Como tuvo conocimiento? R.- Por los comentarios. P.- Qué distancia había entre el lugar de la primera detención y la segunda? R.- Aproximadamente 12 kilómetros de la nueva lucha casi llegando a la Maja un poquito más allá. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: no realizo preguntas. seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: no realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada No realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que podía retirarse.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: RODOLFO BELTRAN REVEROL su carácter de testigo de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.138.577 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Este… cuando yo andaba dentro del carro que estaba mi suegro también y dos funcionarios del Gaes yo andaba conduciendo porque el tenia nervios, los funcionarios del Gaes nos decían -no vamos a quedarnos aquí- ellos accedieron a que entregara el dinero allí se bajó mi suegro y con el sobre con el dinero; se bajó una persona gorda de un carro de una línea -me dijeron- salí suavemente la persona que se bajó se introdujo en la alcantarilla sacó la bolsa y el gordito le fue a entregar la bolsa; el Gaes llegó y los capturó y nosotros seguimos de allí nos trasladamos hasta otra casa que tenía el suegro mió al fondo los locales allí capturaron a otro con las características que le dieron los demás involucrados, el señor que vive al fondo de mi suegro; se metieron y se llevaron a esa persona de allí”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Recuerda la fecha de los hechos? R- Fue el año pasado. P.-Usted acompaño a su suegro a entregar el paquete? R.- Si yo lo acompañe. P.-En que lugar lanzan el dinero eso le dicen la sibucara en toda la entrada esa vía conduce al reten el Marite? R.- Hay una alcantarilla en toda la entrada. P.- Iban con funcionarios del Gaes? R.- Si dos. P.- Usted de se van del sitio? R.- Si los funcionarios del Gaes que diéramos la vuelta despacio y saliéramos del sitio. P.- Cuántas personas observan a que agarraron el paquete? R.- Agarra el paquete un solo señor un gordito saliendo del sitio le entrega el paquete a dos motorizados. P.- Observa que el Gaes aprehende a los funcionarios? R.- Aprehenden a tres ciudadanos si el Gaes lo agarran y nosotros seguimos damos la vuelta mas adelante y nos regresamos llevaban tres detenido nos trasladamos hasta donde vive mi suegro. P.- Observo las detención de otras personas? R.- Si un carrito blanco en toda la troncal del Caribe el Oasis un carro que venia atrás de ellos no se que intenciones tenían ellos vieron que los del Gaes lanzaron algo hay detuvieron a tres mas los del Gaes nos dijeron que nos saliéramos del vehiculo. P.- Como era la velocidad del carro? R.- Venia cerca yo no se el primer carro era civil pensaba que era civil con intenciones de quitar a los tres detenidos. P.- Como el gaes los abordan? R.- Ellos se bajan rápido paran los encañonan paran los revisan se vio que lanzaron algo. P.- Lo observo usted o se lo comentaron? R.- Ellos estaban comentado y ellos estaban revisando. P.- Del lugar donde usted estaba se veia? R.- Si se veía. P.- Logro observar la actitud de los ciudadnos? R.- Estaban bravos no podían resistirse, no los escuche dos pero si estaban con la manos. P.- Usted logro ver gesto? R.- Si. P.- Por medio de esos gestos manifiesta que estaban bravos con la comisión? R.- Si. P.- Alguna otra detención que usted allá observado? R.- Si la del señor del negocio de atrás de mi suegro. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted vio de la detención de personas en un carro blanco estaba cerca? R.- Si muy cerca como 5 metros, como queriendo investir a la comisión. P.- En qué estaban ustedes? R.- En un malibu iba con mi suegro y dos funcionarios del gaes. P.- Venia el caro tras la comisión? R.- Se paro el vehiculo venia atrás de gaes quiso llegarle era un vehiculo civil no tenia identificación, era una camioneta cuatros puertas. P.- Iba de tras de la camioneta? R.- Si atrás de la camioneta del Gaes. P. Usted manifiesta que hubo comentario que habían tirado algo al monte? R.- Si. P.- La Guardia hizo procedimiento? R.- Si ellos buscaron si yo me estacione al lado de la camioneta del gaes y revisaron por el monte. P.- Consiguieron algo? R.- No consiguieron nada. P.- Usted observo cuando fueron detenido vio gesto? R.- Si. P.- Trataron de escaparse? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuantos funcionarios del Gaes iban con ustedes en el vehiculo uno o dos? R.-Dos quien conducía el vehiculo. P.- Y cuándo dejaron el paquete? R.- Yo mismo y mi suegro al lado. P.- Iba pendiente? R.- Si. P.- A que distancia iban del sitio cuando dejaron el paquete a donde ustedes observaron la detención de los ciudadanos? R.- Es decir nosotros nos paramos al lado de la alcantarilla se baja el gordito dejaron el paquete nosotros estábamos hay cuando el agarra el paquete y vimos todo del procedimiento. P.- El ciudadano que tomo el paquete llego por donde? R.- Nosotros estábamos viendo estábamos pendiente porque uno no sabe el se bajo de un ciudadano que iba en un carrito de una línea se baja lo vemos mirando para todos lados de una forma nerviosa y esperamos que el recogiera el paquete pues. P.- Que tiempo transcurrió desde que el ciudadano tomo el paquete? R.- Al momento que se bajo del vehiculo al momento que lo agarro el miro para todos lados y luego el accedió a meterse no se el tiempo. P.- Usted en el momento que detuvieron a los ciudadanos en que lugar estaba la persona que tomo el paquete? R.- El agarra el paquete y enseguida llego el motorizado y entrega el paquete a ellos y hay se formo el procedimiento. De inmediato se concedió la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que para el momento no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 04-02-16.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016; se prosiguió con la celebración de la audiencia oral y publica, y; en virtud de que para la fecha fijada no comparecieron los testigos citados es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido NRO. 1074 de fecha 02-12-2014, Nro,1074 suscrita por el funcionario suscrita por los efectivos militares S.2 GONZALEZ BAEZ ARLIN , adscrito al Grupo antiextorsiòn y Secuestro Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana .
Ahora bien, toda vez que no hay órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 18-02-16.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, siendo que seguidamente se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. JOHANA PRIETO, quien expuso:

“Ciudadano Juez, En relación de la testimonial de Ángel Ritzon Ferrer, en vista que se agotado la vía de citación y en aras de garantizar el proceso renuncia de la misma. SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA DEFENA DE VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES NEL ABG. EDUARDO OSORIO: Como defensa de Víctor Vilchez renuncio a la testimonial de Ángel Ferrer así como del acta levantada en el momento de su declaración. SEGUIDMANETE DE MANERA CONJUNTA EL RESTO DE LAS DEFENSA PRIVADAS SE LE PREGUNTA SI TIENEN ALGUNA OBJECIÓN: “esta defensa de manera conjunta no tiene ninguna objeción en que se desista de dicha testimonial , es todo”. Seguidamente el juez del tribunal pregunta a la defensa Privada ABG. EDUARDO OSORIO, en donde hizo un acto ofertando en la audiencia preliminar el acta de entrevista 02-12-2014 realizada al ciudadano Ángel Ritzon Ferrer, por lo que le pregunta dicha defensa si va a renunciar : “ si renuncio a dicha testimonial, es todo”.

En este estado, se interrogó a la partes sobre la existencia o no de alguna objeción, a lo cual manifestaron: “No sr. Juez, es todo”.
Seguidamente el juez hace acotación que la defensa privada el ABG. JAMES JIMENEZ, aporto una constancia emanada de la línea de taxi donde labora su representado es la oportunidad legal para que la incorpore. SEGUIDAMENTE EXPONE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JAMES JIMENEZ: “Ciudadano juez solicito sea incorporada solo se prescinda de su lectura, ya que dicha prueba fue incorporada en la fase en la fase intermedia, el mismo día de la audiencia preliminar, es todo”.
“Siendo la oportunidad legal establecido en el articulo 333 Un cambio de calificación por la siguientes razones considera este juzgador que se tomó existe calificación jurídica que no fue tomada en consideración al momento de realizar la calificación correspondiente por parte del ministerio Publico a DERWIN VILCHEZ, VÍCTOR OCHOA y KELVIN GUSTAVO SANCHEZ a quienes se les califica la presunta comisión de resistencia a la autoridad en tal sentido igualmente hago referencia de Luis Alberto Fuenmayor mantiene la calificación jurídica por el delito de extorsión agravada, en cuanto al grado de participación establece este juzgador que la calificación adecuada debe ser la COMPLICIDAD NECESARIA establecida en el articulo 83 del código penal en tal sentido ante tal cambio los acusado y defensa tienen el derecho de suspender el presente acto en caso de considerarlo necesario ofertar nuevas pruebas y nuevamente le informo que es una nueva oportunidad a objeto de rendir declaración en torno a la nueva calificación y de querer hacerlo impuesto del precepto constitucional de la carta magna previsto yen el articulo 49.5 de la Constitución Nacional lo que quiere decir que su declaración le permite plasmar su defensa de manera pertinente , por lo que interrogo a los defensores a objeto de si desean solicitar la suspensión de la presente audiencia oral , DEFENSA RESPONDE DE MANERA CONJUNTA : “ no, es todo” , y Los Acusados Desean Declarar en este momento : “ no , es todo” . En consecuencia no habiendo ningún nuevo elemento que aportar al presenté caso y ninguna otra prueba que incorporar declarado cerrada la recepción de los órganos de prueba.

Acto seguido, el ciudadano Juez preguntó a las partes si consideraban que faltaba alguna prueba por incorporar en el presente debate oral, respondiendo las mismas y de forma separada: “No”. En este acto escuchado como han sido todas y cada uno de las pruebas testimoniales y habiéndose incorporado las pruebas documentales correspondientes, este Juzgado en Funciones de Juicio declara CERRADO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se le otorga el derecho de palabra a la representante de La Fiscalia 49° del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizó en los siguientes términos:


“Buenas tardes, reunidos en esta sala para realizar las conclusiones del presente causo signado con el no. 1033-15, seguido en contra del ciudadano DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, de los acusados 1.-DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, V-16.081.857, 2. VICTOR ENRIQUE OCHOA, PAREDES, V-18.396.002, 3. LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, V-19.459.312 Y 4.- KELWIS GUSTAQVO GONZALEZ SANCHEZ, V-20.204.213, como autores en la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en prejuicio de RUBÉN BENITO AÑEZ. Ahora bien, el ministerio publico en este acto quedó probado en fecha 01-01-2014 que el ciudadano Benito Añez fue victima y acude al grupo antiextorsiòn en cual hizo denuncia y quedó DEMOSTRADO DE SU declaración y de los funcionarios actuantes que se le exigió la cantidad de 400 mil bolívares para que el mismo al cancelar no temiera de su vida ya que este había sido sometido, ahora bien que ciertamente de 02-01-2014 este grupo de antiextorción le indica al ciudadano RUBEN BENITO AÑEZ de realizar un procedimiento donde se simulara la entrega de ese dinero, para dar con el paradero de los presunto autores , el ciudadano Benito Añez manifestó que ciertamente había sido así y habían preparado un paquete tal y como lo manifestó CARLOS CASTILLO quien rindió declaración y manifestó haber preparado este paquete para hacer la entrega, por lo que deciden trasladarse en la Troncal del Caribe específicamente en la Sibucara de Mara estado Zulia y se conforma la comisión junto con la victima, van al lugar para hacer la entrega, lugar este donde la victima descienden de su vehiculo particular y deja en la alcantarilla un sobre con la cantidad de dinero simulada, siendo que el hoy acusado LUIS ALBERTO FUEMAYOR MEJIAS, quien recoge el paquete tal y como lo declaran los funcionarios CARLOS MANJARRES , ARLIN BAEZ y CARLOS ALVAREZ, que fueron funcionarios actuantes y con la declaración de Benito Añez y Rodolfo Beltrán , situación esta que quedó demostrada y también del análisis telefonista realizado por José Martines y el vaciado de contenido del hoy acusado y se demostró que el ciudadano acusado se comunica con Hugo Ramón quien admitió hechos al numero de teléfono de este que tuvo comunicación directa y se comunicaba directamente con la victima para exigir la cantidad de dinero de 400 mil bolívares porque quedó demostrado por el funcionario y victima, por pruebas técnicas que ciudadano Luís Albero Fuenmayor Mejias participó de manera directa con la hoy victima en el delito de extorsión por lo que relación a este ciudadano solicita la sentencia condenatoria , también quedo demostrado que hubo un segundo hecho donde resultaron detenidos DERWIN ENRIQUE PEROZO , VICTOR ENRIQUE OCHOA Y KELVIN GUSTAVO GONZÁLEZ , quienes hoy siendo aprendidos el hoy acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR , recibe el Coronel Manjarres una llamada telefónica donde le indican que estos ciudadanos iban en un vehiculo de nissan color azul quienes iban a rescatar a los ciudadanos que habían resultado detenidos en el primer hecho, motivo por el cual estos funcionarios entran en alerta pues están pendientes de la llegada de este vehiculo y situación que ocurrió la existencia de Este vehiculo con lo que quedo demostrado que este vehiculo existió y que iban a bordo los hoy acusados , situación esta que quedo demostrado por los funcionarios actuantes y victimas quienes los vieron en la vía y al darle la voz de alto remeten contra la comisión policial y hace resistencia a la misma , estos ciudadanos esta como coautores , pues no puedo esta representación fiscal la relación demostrar la relación existente con los numero telefónicos de los extorsionadores directo con estos ciudadano ya que del análisis telefónico y del vaciado de contenido no se demostró ninguna relación telefónica directa con la victima o con los extorsionadores que previamente admitieron los hechos o con el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR , quien si tubo una comunicación telefónica una participación directa y participo directamente en la extorsión motivo por el cual solicita sentencia condenatoria hace la advertencia a residencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal pero solicita sentencia absolutoria en relación a la coautorias del delito de extorsión donde resulto victima el ciudadano Benitos Añez, es todo. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa de confianza del acusado de autos, representada por el profesional del derecho ABG. Eduardo Osorio, a los fines de realizar las siguientes conclusiones:


“Ciudadano Juez, buenas tardes indudablemente que en este juicio nosotros hemos demostrado que en relación a nuestro defendió se ha hecho justicia y solicitamos al tribunal visto el pedimento de la fiscal por lo tanto estoy seguro que debe haber una sentencia absolutoria, mi defendido esta con 30 kilos menos de peso con enfermedad que tribunal ha solicitado para que fuera atendido y nunca fue remitido a ningún hospital ,y por una investigación incompleta , como lo dije en la apertura es lamentable que se lleve preso que por averiguador fue haber porque se llevaban detenido a su defendido , de las actas del proceso no se demostró nada solo contradicciones de que ellos tuviesen participación en el hechos , solo en el supuesto caso que dijeron vamos a rescatar , el dicho no es delito , el delito requiere una acción , decir es pecado pero no delito , por lo tanto aquí no se ha demostrado ningún delito y quiero decir que se ha hecho justicia , esto a destrozado su vida y su familia.. Es todo”.

Se concede el derecho de palabra a la defensa de confianza del acusado de autos, representada por la profesional del derecho Abg. JAMES JIMENEZ, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizo en los siguientes términos:

“Esta represtación de la defensa de Derwin Vilchez, una vez observado el cambio de calificación jurídica que el juez tiene la potestad de efectuarlo en este acto y en virtud de las circunstancias de modo y lugar ya que había sido acusado por el titular de la acción penal por el delito de extorsión agravada previsto en el articulo 16 y 19 del la ley contra el secuestro y la extorsión en este acto solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el codito orgánico procesal penal en virtud del cambio de calificación jurídica le es procedente ya que el delito merece pena de prisión el de resistencia a la autoridad menor a cinco 05 años es en razón de ello le pido la opinión al Ministerio Publico y le pido al tribunal se le otorgue la medida con el objeto que el referido imputado tiene catorce meses detenido goce de esta medida ya mencionada es , todo”.

El juez del tribunal pregunta a la represtación Fiscal NRO. 49 del Ministerio Público si tiene alguna objeción a la solicitud planteada por la defensa privada:
“No hay objeción alguna por la esta represtación fiscal, es todo “

Acto seguido procede el ciudadano juez a exponer: Se acuerda la conversión de la medida privativa de libertad que recae sobre las personas de DERWIN VILCHEZ PEROZO, VÍCTOR OCHOA PAREDES Y KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ en una medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código orgánico Procesal Penal por lo que quedan obligados a presentarse cada 30 Días en el departamento de alguacilazgo y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa de confianza del acusado de autos, representada por la profesional del derecho Abg. JAMES JIMENEZ, a los fines de continuar con las siguientes conclusiones: “Sí, una vez escuchada la decisión del tribunal donde se le otorga a mi defendido la Medida Cautelar previa opinión del Ministerio Publico favorable esta defensa no tiene ninguna objeción donde se declara la absolución de delito de extorsión agravada en este caso le pido que se continué con el julio oral y publico. Es todo”.
Se concedió el derecho de palabra a la defensa de confianza del acusado de autos, representada por la profesional del derecho la Defensa Publica Nro. 23 Abg. NESTOR PEREYRA, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizo en los siguientes términos:
“En este caso ejerciendo la defensa del ciudadano KELWIS GONZALEZ, realmente ciudadano juez al revisar las actas se ha cometido una injusticia , como es posible que el Ministerio Publicó se tome 14 meses para determinar o entender que tres personas no han participado , quiere decir que el ministerio publico no pudo demostrar y quien le dice el ministerio publico que tenia 14 meses esto debió ser demostrado en los 45 días , Por lo tanto realmente considera esta defensa que la actuación del ministerio publico , considero que fue inadecuada violatoria de derechos y sobre todo viola el principio de inocencia y libertad del proceso y dicha tipificación es una manera de pretender de castigar por que para el ministerio publico existen la incertidumbre de que estas personas participaron en estos hechos , por el contrario la única manera de contentar es que el tribunal decretara la medida cautelar , porque los funcionarios estaban advertidos que un supuesto carro iba a hacer un rescaté no es menos cierto que el delito de resistencia autoridad necesita o requiere mas de es los funcionarios dice que estos se bajan en con comportamiento de resistencia , pero si se revisa la actas no hay ningún elemento que estas personas iban en contra de una resistencia a la autoridad , pero estos iban sin armas como es que estos iban a realizar un rescate , como podían tener algún éxito de rescate entonces realmente lo de rescate es una suposición y en base a ese supuesto rescate y pospuesto si yo soy un familiar y un amigo y veo que lo detienen yo voy apara saber que es lo que pasa , para ver si esta mi amigo o familiar , es mas hay una ley que en casa de encubrimiento no existe delito cuando se trata de familiar , es importan te señalar que Ángel Ferrer que es la supuesta persona que avisa que iban a un rescate dicha persona no declara en el juicio , por lo que se entiende que dicha versión no existe , pero desde el punto de vista procesal no fue agregado al debate , porque es el que hace la vinculación del supuesto vehiculo iba hacer el rescate , por lo tanto considera esta defensa que el delito de resistencia a la autoridad no queda demostrado y declare la absolución de mi defendido por el delito de extorsión como el delito por el tribunal le atribuyo la calificación puesto que no están dados los requisitos de ley. Es todo”.


Se concedió el derecho de palabra a la defensa de confianza del acusado de autos, representada por la profesional del derecho la privada Abg. ALEXIS VARGAS, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizó en los siguientes términos:

“Esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido en los hechos que se le imputan, por cuanto no tuvo ninguna participación, ya que el día dos de diciembre de 2014, su hermano el ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR MEJIAS, le pidió que llevara a reparar una moto de su propiedad placa AF1W10VB, le pedían informar que tienen en su casa el ciudadano Hugo Rivas quien fue aprehendido y admitió los hechos, quien apodan en la comunidad como Leo , el ciudadano este que no se encontraba en el taller cuando lo fue a buscar Luis Fuenmayor y es cuando comienza a comunicarse con Hugo Leonardo , de allí que el vaciado de contenido practicado al teléfono aparecen varias llamadas al ciudadano Hugo Rivas quien manifiesta a Luis Fuenmayor que estaba haciendo una diligencia y que lo llame mas tarde , y en cuando Luis Fuenmayor este decide irse a la entrada de Sibucara , que es donde hacen paradas los porpuesto Y el estaciona la moto cerca del lugar y camino se para cerca de la alcantarilla de Sibucara y estando llamando a Leonardo Rivas se le acerca la señora IRALDA URDANETA , ciudadana esta en su momento la defensa la propuesto como testigo presencial de procedimiento policial y fue traída a esta tribunal para que rindiera su declaración se conocen y comienzan a conversar y es cuando se acerca Hugo Rivas y Kendri González y llegan hasta la alcantarilla del lugar Hugo Leonardo s e baja de la moto rocote un paquete de la alcantarilla y es cuando de potro aparecen unos tipos de civil y detienen a Hugo Rivas y kendri González , y la Sra. Iralda Urdaneta al ver tal acción pensando que eran unos matones esta salio corriendo dejando solo en el sitio a Luís Fuenmayor y sin mediar palabra alguna se lo llevaron del sitio en una camioneta , en tal sentido esta defensa primeramente manifiesta que no va ha realizar una colisión jurídica solo basare mi defensa desde el punto de vista humanitario y según la lógica del derecho , sabemos que los policías en su buena intención , muchas veces en su emoción procedimental llegan a cometer errores , como torturas crueles e inhumanas que utilizan para que digan no la verdad verdadera sino lo que ellos quieren que digan , ósea utilizan lo que en el argot popular se llama el método del cochino , lo torturar preguntándole que si es el burro , y sale convecino si yo soy el burro , y de las cuales todos tenemos los conociendo , si quiero dejar claro que se cometen excesos y errores y llegan a cometer personas inocentes en este caso mi defendido Luís Alberto Fuenmayor y quien debido a este no ha tenido la dicha de conocer su hija , y además es un ciudadano que goza de su comunidad con un alto aprecio del cual quienes lo conocen quien en ningún momento dijeron ya detuvieron ese delincuentes , por el contrario manifiestan que se cometió un error , y estuve presente en un juicio por robo agravado y la ciudadana Johana Prieto y usted como juez cambio su calificación y donde la ciudadana fiscal estuvo de acuerdo a su decisión lo que me lleva pensar que estoy con personas justa , en tal sentido esta defensa quieres destacar por circunstancias de la vida esta persona estuvo en el lugar equivocada por el otro lado esta defensa destaca que el día que se realizo la preliminar el ciudadano Hugo Rivas y Kendri González admitieron los hechos y declararon en la audiencia que ninguno de los otros detenidos tenían nada que ver y que ellos mismo habían perpetrado los hechos , durante el debate la representación fiscal presento el 22 de octubre de 2015 a los funcionarios sargento Hernández Romero quien no actuó en el procedimiento y no fue testigo del procedimiento y el sargento segundo Ali González , quien de esta defensa después de escuchar la declaración que rindió ante este tribunal , se realizaron las preguntas al funcionario ¿diga funcionario si el ciudadano Luís Fuenmayor fue el que tomo el paquete de la alcantarilla? y este respondió no fueron lo dos tipos que llegaron en una moto y fueron identificados como Kendri González y Hugo Rivas ; otra pregunta ¿Porque detienen a Luís Fuenmayor? porque están cerca del sitio como sospechoso , posteriormente el día 28 de enero DE 2016 presento la fiscal los testigo victimas y acompañantes de la victima al ciudadano Rodolfo Beltrán y Benito Añez ; Añez manifestó que fueron al sitio donde iban a dejar el seudopaquete acompañado de un solo funcionario y se retiraron del sitio y que a distancia vieron que alguien a cierta distancia del paquete y Beltrán manifiesta que llegaron al sitio con dos funcionario y que no se retiraron del sitio hasta tanto no vieron si el ciudadano recogió el paquete , pregunta esta defensa al ciudadano Rodolfo Beltrán y esta dice que fueron 2 funcionario , otra pregunta que realizo esta defensa Rodolfo Beltrán si una vez dejaron el paquete si se quedaron el sitio y estos manifestaron que ellos se retiraron del sitio y luego vieron . Bajo estas circunstancias esta defensa presenta ante la Fiscalia 18 del Ministerio Público promoviendo como testigo presénciales a los ciudadanos IRAIDA URDANETA, YOLIMAR MORILLO, JOHAN MENDEZ, YOLEIDA CALLES y quienes declararon que el ciudadano LUIS FUENMAYOR en ningún momento se acerco a la alcantarilla y que no tenia nada encima y que los funcionario lo encapucharon y lo metieron en una camioneta sin mediar palabra , por ultimo confiando en usted su máximas experiencia solicito se exonere a mí defendido por cuanto con el se cometió unja gran injustita y sea puesto en libertad , es todo.

De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a los fines que la misma ejerza su derecho de replica, quien lo realizo en los siguientes términos.

“Quienes manifestaron por separado, no hacer replica. Es todo”. En este estado el tribunal pregunta primeramente a los acusados de autos, si en este día desean rendir algún tipo de declaración, para lo cual solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO el mismo indico: “SI DESEO DECLARAR. Le doy gracias a los presente que no soy culpable me espera mi hijo en casa y se que el me necesita y en la fecha de diciembre estuvo hospitalizado soy trabajador y le doy gracias porque se demostró mi inocencia ES TODO” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO VICTOR OCHOA PAREDES. El mismo indico: “SI DESEO DECLARAR, Le doy gracias a dios porque hoy se hace justicia y se esta demostrando mi inocencia y lastimosamente no se si me espera mi padre que padece de cáncer y gracias a los doctores que me defendieron, es todo”.

En tal sentido se declara CERRADO EL DEBATE de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato el ciudadano Juez procede a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma , por lo que este tribunal pasa inmediatamente a dictar la dispositiva dándole a las partes que se acojan al lapso establecido en el articulo 347 del código Orgánico Procesal Penal para dictar la diapositiva íntegra, dispositiva que queda fijada en los siguientes términos:


“DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL este CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara no responsables penalmente a los ciudadanos: 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V. - 16.081.857, 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V. - 18.396.002 v 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.204.213, de la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de I Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ. SEGUNDO: Se declara responsables penalmente a los ciudadanos: 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO. Titular de la cédula de identidad No. V. - 16.081.857. 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V. - 18.396.002 y 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V. - 20.204.213, por considerarlos COAUTORES en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se condena a los mismos a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. En tal sentido se impone a los mismos MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3o y 4o del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los mismo quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Presentación cada treinta (30) días por ante el sistema automatizada de presentación de imputados y 2. Prohibición de salido del país, sin autorización expresa de este Tribunal. TERCERO: Se declara responsable penalmente al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS. titular de la cédula de identidad No. V.- 19.459.312. por considerarlo CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ. CUARTO: Se condena al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.459.312 a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por considerarlo CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ; quedan recluido en el centro penitenciario de la ciudad de Coro del estado Falcón. QUINTO: En este sentido el lapso de ley establecido en el artículo 347 de la norma adjetiva penal. SEXTO: Se acuerda hacer la entrega material al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MORILLO, titular de la cédula de .626 del vehículo sedan, marca: nissan, modelo sentra exsaloon, placas SAP79C, nos. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo. Se deja constancia que cumplieron todas las formalidades de Ley. Terminó el acto siendo las cuatro de la tarde (04.00 p.m) minutos o, se leyó y conformes firman.-

IV
DE LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como de los principios de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llegó a la conclusión que han quedado parcialmente demostrados los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, los cuales además reprodujo en la audiencia oral y pública, siendo inicialmente subsumidos por el Ministerio Publico en el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en prejuicio de RUBÉN BENITO AÑEZ, y que conforme a la competencia legal que le otorga a este juzgador el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, modificó la calificación jurídica en lo que respecta a los acusados 1.-DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, 2. VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES y 3. KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, como COAUTORES en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mientras que para el acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, se cambió el grado de participación a CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, salvaguardando así el principio de legalidad material y relacionando coherentemente, los hechos en los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales finalmente atribuidos, por las razones que se explican a continuación:
El principio de legalidad dentro de nuestra legislación, se encuentra consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omisis…)
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Asimismo, el Código Penal en su artículo 1 establece:
“Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

En tal sentido, según SOSA CHACIN (2000: 119), este principio, fundamental para el Derecho Penal, ha sido enunciado en latín con el apotegma acuñado por el penalista alemán Anselmo Von Feuerbach, Nullum crimen, nulla poena, sine lege, el mismo exige que:
“1) Sólo la ley jurídica puede crear delitos y penas. Así dicho, el mismo se constituye como principio de la legalidad propiamente dicho o principio de la reserva legal.
2) Las penas deben estar taxativamente señaladas tanto en su cualidad como en su calidad para cada delito en particular y los elementos del hecho punible deben estar expresamente especificados por la ley en cada tipo particular de delito. En esta forma el principio de legalidad se enuncia como principio de tipicidad.
3) Los delitos y las penas deben estar establecidos por la ley previa a la realización del hecho para que el mismo pueda ser penado. Así se enuncia como principio de la irretroactividad de la ley penal, que deriva de la forma básica primera”.

Es así como se distinguen los diversos aspectos y garantías que dimanan del principio de legalidad; a saber: una garantía criminal, una garantía penal, una garantía jurisdiccional o judicial, y una garantía de ejecución. La garantía criminal exige que el delito (= crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule. Estas distintas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.
B) Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta
Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena.
La retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. El sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad.
Con la exigencia de una lex scripta queda, desde luego, excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo. Esto último afecta el sentido de garantía política del principio de legalidad. Quedarían excluidas como fuente de delitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.
El tercer requisito, de lex stricta, que exige la perfecta subsunción de los hechos definidos por los elementos de convicción previamente presentados, dentro de la descripción legal que constituye al tipo penal. En tal sentido, el requisito de la lex stricta impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear. Constituye éste un aspecto material del principio de legalidad que trata de evitar la burla del significado de seguridad y garantía de dicho principio, burla que tendría lugar si la ley penal previa se limitase a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas.
El «mandato de determinación» se concreta en la teoría del delito a través de la exigencia de tipicidad del hecho, y en la teoría de la determinación de la pena obliga a un cierto legalismo que limite el por otra parte necesario arbitrio judicial, es en este aspecto del principio de legalidad relativo al requisito de lex stricta, donde producto de la ausencia de ciertos testigos que no fueron escuchados por las razones previamente expuestas en las actas de debate, y que en nada afectan la conclusión objetiva a la que llegara este juzgador, toda vez que la actividad probatoria producida en sala fue suficiente para hacer llegar al convencimiento pleno a este juzgador, de que los acusados 1.-DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, 2. VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES y 3. KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, fueron COAUTORES en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mientras que el acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, fue CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
De tal forma, se evidenció del acerbo probatorio incorporado legalmente a la audiencia oral y pública, que el ciudadano RUBEN BENITO AÑEZ, como secuelas de un secuestro que en su contra había sido perpetrado y del cual según indicó el mismo, pudo escaparse (delito que no fue objeto de la controversia que hoy nos ocupa y que de ninguna forma se determinó), comenzó a recibir llamadas telefónicas a su abonado de uso personal Nro. 0426-170.52.35, desde el abonado telefónico 0426-309.43.33, a través de la cual le indicaban que debía entregar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00 Bs.) o de lo contrario lo matarían a él y a cada miembro de su familia.
Siendo así, la víctima RUBEN BENITO AÑEZ, decidió trasladarse a la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, procediendo a denunciar ante dicha autoridad, el hecho que en su perjuicio se estaba ejecutando, a tal efecto; los efectivos militares, TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO, S1. ALVAREZ OVALLES CARLOS, S2. HERNÁNDEZ ROMERO ROBERT, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la asesoría a la víctima de actas, para la negociación de la cantidad de dinero que exigían los extorsionadores, junto con la intervención de la víctima, lograron que los sujetos activos del delito, bajaran el monto exigido a la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs).
En virtud de lo anterior, los funcionarios actuantes, una vez que la víctima convino con los extorsionadores a realizar la del dinero, procedieron a comunicarse con la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, informándoles del procedimiento que se estaba llevando a efecto, preparando así una entrega vigilada de un seudo Paquete, el cual fue preparado por la comisión militar para realizar la aprehensión de los extorsionadores. Asimismo se estableció que hubo dos intentos de llevar a efecto dicha entrega controlada, siendo uno de ellos fallido, ya que en esa oportunidad cesaron las llamadas por parte del Extorsionador a la víctima.
Se evidenció igualmente a través de las declaraciones de la propia víctima y todos los funcionarios actuantes, que en fecha 02 de Diciembre del año 2014, volvió a hacer acto de presencia a la Unidad Antiextorsion y Secuestro Zulia el ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ, quien manifestó que en horas de la noche el extorsionador siguió llamándolo exigiendo la entrega del los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs), por lo que previa asesoría realizada a la víctima por parte de los efectivos militares, se acordó lugar la entrega del dinero EN LA TRONCAL DE CARIBE ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTRADA DE LA CARRETERA SIBUCARA, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARÁ DEL ESTADO ZULIA, y los efectivos militares TCNEL. CARLOS MANJARRES, PTTE. RAMÍREZ CHACON,, TTE. MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, SM3. CHACHON MALDONADO, S1. CARLOS ALVAREZ, S1. RIERA LINAREZ JUAN, S2. GUILLEN ORTEGA, S2. GONZÁLEZ BAEZ y S2. LÓPEZ PATERNINA, adscritos a la Unidad de Antiextorsión y Secuestro Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana, conformados en comisión salieron con funciones estratégicas alrededor del sitio de la entrega del dinero y la victima de actas, acompañada del ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRAN REVEROL, quienes a su vez fueron escoltados por el SARGENTO PRIMERO RIERA LINAREZ.
Seguidamente la víctima en compañía del ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRAN, se estacionaron en el sitio acordado con el extorsionador, y el ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ, recibió llamada telefónica nuevamente del abonado telefónico 0426-809.43.33 a través de la cual el extorsionador le manifestó que debía dejar el dinero en una alcantarilla ubicada en la entrada de la Sibucara, porque ahí llegarían a buscarlo, motivo por el cual, el ciudadano RUBÉN AÑEZ, dejó el seudo paquete en el lugar exigido y se retiró del sitio, en ese momento un ciudadano que portaba gorra y lentes, se acercó a la orilla de la alcantarilla y tomó el seudo paquete y cuando se dirigía a una motocicleta en la cual se encontraban dos ciudadanos, fueron abordados por la comisión militar quienes les dieron la voz de alto y realizaron las técnicas de neutralización correspondiente de los ciudadanos que se encontraban abordo del vehículo tipo motocicleta, en virtud de que los mismos portaban armas de fuego e intentaron arremeter en contra de la comisión militar, motivo por el cual, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales efectuaron la aprehensión flagrante de los ciudadanos: 1.-LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, Cédula de Identidad V-19.459.312, quien se acercó hasta la alcantarilla y tomo posesión del paquete que aparentaba tener la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000.00 Bs) que eran exigidos por el extorsionador y fueron entregados por la victima, a quien en la inspección corporal le fue colectado 1_- un teléfono celular marca VTELCA, color blanco con franja de color Naranja, correspondiente al abonado telefónico 0416-3384010; 2.- Un (01)bolso cruzado de color negro; 3.- Una bolsa de material sintético transparente; 4.- Un sobre de papel manila de color amarillo con cuatrocientos recortes de papel periódico similares a los billetes de la República Bolivariana de Venezuela, en el sobre se encontraba dos billetes de diez Bolívares de la República Bolivariana, siendo este el acusado sobre el cual quedó demostrada la participación en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en grado de cómplice necesario no existiendo para este juzgador cabida a duda alguna acerca de su participación en el hecho atribuido; el ciudadano 2.- KENDRIS JOSUÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Cédula de Identidad V-25.599.609, quien era el conductor del vehículo tipo motocicleta en el cual se iban a llevar el presunto paquete con dinero exigido a la víctima de actas, y en el momento de su aprehensión le fue colectado lo siguiente: 1- Un (01) teléfono celular marca Blackberry, de color negro con plateado, correspondiente al abonado telefónico 0424-6365497; 2.- Una (01) motocicleta marca Escaigo 200 de color vinotinto; 3.- Una (01) arma de fuego, tipo pistola de calibre .380, serial AE71127 con su respectivo cargador con dos municiones: y el ciudadano 3.- HUGO LEONARDO RIVAS RÍOS, Cédula de Identidad V-25.239.533, quien se encontraba de acompañante (parrillero) en el vehículo tipo motocicleta en el cual fueron a retirar el seudo paquete, que asemejaba contener el dinero entregado por la victima, producto de la extorsión, a quien en el momento de su aprehensión flagrante, le lograron colectar lo siguiente: 1- Un (01) teléfono celular marca Orinoquia C5120, color negro con azul, perteneciente al abonado telefónico 0426-8601872; 2.- Un (01) arma de fuego calibre .380, modelo 23126 con su respectivo cargador con tres municiones de .380, la cual se encuentra Solicitada.
Ahora bien, por razones que conllevaron a los funcionarios actuantes a trasladarse hasta el Municipio Mara del Estado Zulia, toda vez que a tenor de los expuesto por los varios de los funcionarios actuantes, el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS RÍOS, que el dinero que habían ido a retirar, se lo debían a llevar a un ciudadano apodado "PAITO" que se encontraba en el frente del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite y que toda la información se las daba una persona que vive cerca de la casa de la victima que se llama MERVIN, que era moreno, gordo y que era amigo de la victima, vive cerca de la casa de la victima y tenía un negocio en su casa, por lo que las autoridades militares notificaron de la información recibida al Ministerio Publico, y previa consulta a la victima de actas, ciudadano RUBÉN BENITO AÑEZ. sobre si conocía al ciudadano llamado MERVIN, quien manifestó que si lo conocía, que vivía detrás de su casa, se dirigieron hacia la EN LA TRONCAL DE CARIBE, EN EL SECTOR EL LÍBANO, MUNICIPIO MARÁ DEL ESTADO ZULIA y cuando se dirigían a la altura de la entrada de Nueva Lucha, recibieron información por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Punto de Control Fijo de Nueva Lucha quienes le indicaron a la comisión del GAES, que acababan de salir tres ciudadanos, de contextura doble, quienes vestían bermudas, a bordo de un vehículo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACA SAP- 79C, AÑO 1993, quienes manifestaron que iban a rescatar a los detenidos por la comisión del GAES, por lo que los efectivos militares, cuando lograron observar que el vehiculo automotor antes descrito pretendió interceptarlos, tomaron las acciones pertinentes y realizaron la detención del vehiculo, pero en virtud de que los ocupantes del mismo ejercieron resistencia y se negaron a cooperar con la comisión ¿, los efectivos TTE. MONTUFAR ARANGO Y S2. GONZALEZ RODRIGUEZ, adscritos al GAES, tomaron las medidas de seguridad correspondientes, logrando la neutralización de los ciudadanos para evitar que pudieran quitarle el armamento a algún integrante de la comisión y atentar contra los detenidos, victimas o transeúntes del sector, y previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, realizaron la aprehensión de los ciudadanos 4.- DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, cedula de identidad V- 16.081.857, conductor del vehiculo automotor antes descrito, a quien en el momento de su aprehensión le fue colectado como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: 1.- una licencia para conducir, 2.-una licencia para conducir de 4 a su nombre, 3.-un certificado registro de vehiculo automotor a nombre de José Encarnación Morillo,4.- un vehiculo automotor marca NISSAN , COLOR AZUL EN DOS TONOS, PLACAS SAP-79P; 5.- un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, de color negro el cual corresponde al abonado telefónico celular 04146513064; el ciudadano 5.- KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, cédula de identidad V20.204.213, acompañante que viajaba del lado derecho del conductor, a quien le fue colectado como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: 1.- un(01) teléfono celular marca Samsung, de color azul, correspondiente al abonado telefónico 0414-7256890 y del ciudadano 6.- VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, Cédula de identidad V-18396002, quien se encontraba en el vehiculo en el puesto de atrás, y fue colectado en el momento de su aprehensión, como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: un (01) teléfono marca Samsung, color negro con franja color plata, de función dual , al cual le corresponde los abonados telefónicos 0416-7670854 y 0412-4736444. Ahora bien, una vez practicado este procedimiento, la comisión del grupo antiextorsión y secuestro, prosiguió en sentido hacia el Mojan, en busca del ciudadano MERWIN, el cual era mencionado por el detenido HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, como el que aportaba la información de la extorsión y a llegar a la parte posterior del centro comercial BUENOS AIRES, ENTRADA PRINCIPAL AL SECTOR SOLEDAD, CALLE S/N, DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, observaron una vivienda ubicada al fondo de la casa de la victima en el cual se encontraba un negocio, y al llegar observaron a un ciudadano que presuntamente manifestó ser MERWIN, ya las 12:50 horas de la tarde, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, efectuaron la detención del ciudadano 7.- ENRIQUE MORAN MORALES, cédula de identidad V-15194038, a quien en el momento de la aprehensión se le incauto como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: 1.- un( u) teléfono celular marca Samsung, color negro con una franja vinotinto, correspondiente al abonado telefónico 0426-1239253 y 2.- un teléfono celular, marca Orinoquia, de color blanco con franjas celestes, el cual no responde a sus funciones. Una vez practicado dicho procedimiento, la comisión del GAES procedió a trasladar a los detenidos y las evidencias de interés crimimalistico colectadas, hacia la unidad Antiextorsión y Secuestro, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, y del mismo modo, notificaron al Ministerio Público del procedimiento efectuado.
Dicho lo anterior, luego de recibido todo el acerbo probatorio, si bien se evidenció que los ciudadanos DERWIN VÍLCHEZ, KELWIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ y VÍCTOR OCHOA PAREDES, trataron de alcanzar la comisión policial, por razones no definidas en el juicio, pero que a tenor de los propios acusados, dicha cercanía se basaba en que eran sus familiares y querían saber las razones de sus detenciones; sin embargo, dentro de las pertenencias a ellos incautadas, no se verificó la presencia, ni de armas, ni de algún otro instrumento que de alguna forma sirviera para dar frente a la comisión del GAES, que; como es bien sabido por cualquier ciudadano, se moviliza con armas cortas y largas, por lo cual bajo un estricto apego a la lógica, se hace cuestionable que se considere que estas personas sin armas o instrumentos de confrontación, trataran de enfrentar una comisión armada y numerosa.
Asimismo, no se observó en presencia de ninguno de los acusados que se desplazaban en el vehículo marca NISSAN , COLOR AZUL EN DOS TONOS, PLACAS SAP-79P, la presencia de elementos de interés criminalístico, que de alguna forma los vinculara al hecho principal que hoy nos ocupa, y que fuera calificado por el Ministerio Público, dentro del tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA. Al respecto es oportuno señalar, que ninguno de los acusados aparece como sujeto interviniente en el hecho principal calificado como “EXTORSIÓN” (ya que sus detenciones no se pueden enmarcar bajo los presupuestos de este tipo penal; ni de las pruebas que fueron incorporadas al debate así se demuestra). Si bien a los ciudadanos DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ y VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, les fueron individualmente incautados un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, de color negro el cual corresponde al abonado telefónico celular 04146513064; un(01) teléfono celular marca Samsung, de color azul, correspondiente al abonado telefónico 0414-7256890 un (01) teléfono marca Samsung, color negro con franja color plata, de función dual, al cual le corresponde los abonados telefónicos 0416-7670854 y 0412-4736444, respectivamente, no es menos cierto que ninguno de los abonados antes mencionados, se encuentra contaminando el abonado a través del cual era extorsionada la víctima, no apareciendo dichos teléfonos reflejados en la Experticia de Comparación telefónica que como prueba documental fue consignada oportunamente.
Ahora bien, el hecho de que los mismos hayan aparecido de manera sospechosa, en la vía que transitaba la comisión policial, lo que obligó a los funcionarios actuantes y pertenecientes al Grupo Antiextorsión y Secuestro, y que de esta forma se opusieran a ser revisados y a las directrices impartidas por la comisión, reflejan indudablemente la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito que claramente quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios actuantes dentro del presente procedimiento.
A esta conclusión llegó este juzgador, luego de valorar el siguiente acerbo probatorio:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 01-12-2014, donde se verifican las circunstancias de modo y tiempo de la aprehensión de los acusados.

2.- ACTA POLICIAL Nº 1056 de fecha 01-12.2014 suscrita por el efectivo militar Sargento Segundo CASTILLO ARTEAGA CARLOS adscrito al comando Nacional Antiextorsiòn y Secuestro del Estado Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR Nº 1061, de fecha 02-12-2014, a través de la cual los efectivos militares SARGENTO PRIMERO ALVAREZ OVALLES CARLOS, adscrito al grupo Anti-extorsión y Secuestro del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana, se acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 24-09-15.
4.- Acta de inspección ocular de fecha 02-12-2014, Nro,1062 suscrita por el funcionario S/1 ALVAREZ OVALLES CARLOS; donde se verifican el sitio donde fueron detenidos los acusados. La misma consta de un folio útil y su vuelto, insertos en el folio (99) de la primera pieza que reposa en este despacho.

5.- Acta policial Nro,1060, la cual se leyó y quedó fijada en los siguientes términos:

“A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, se presentó en la sede de esta unidad el ciudadano: RUBBEN BENITO AÑEZ, titular de la cedula de identidad V-7.875.192 (víctima), en compañía del ciudadano RODOLFO BELTRAN REVEROL, titular de la cedula de identidad V-14.138.577, siendo atendidos por el Teniente Coronel Carlos Manjarres, a quien el ciudadano victima le manifestó que el día de ayer (O1DIC14) después que se realizó el procedimiento policial referido según Acta Policial N°GNB-CONAS-GAES-ZULlA-1059, de fecha O1DIC14 donde no se obtuvieron resultados positivos, continuo recibiendo llamadas telefónicas desde el abonado 0426-809.43.33 a su abonado telefónico personal 0426-170.52.35, donde un persona de voz masculina le continuaba exigiéndole la cantidad de cuatrocientos mil bolívares 400.000.00 BS) igualmente le indicó que ese dinero tenían que pagárselo ya que se los debía motivado a que lo habían dejado libre el día que lo mantuvieron en cautiverio de no cancelar dicha suma lo volverían a secuestrar, acordando la victima y el extorsionador realizar dicho pago para el día de hoy (02DlC14) a las 10:00 de la mañana, que esperara una nueva llamada telefónica con la finalidad de indicarle el lugar donde le realizaría la entrega del dinero; seguidamente se procedio a explicarle nuevamente a la victima sobre el procedimiento policial el cual se realizaría similarmente al del día anterior; posteriormente se tomó el seudo paquete que se había conformado el día O1DIC14 actuación la cual quedo plasmada y registrada bajo Acta Policial Nro. CONAS-GAES-ZULIA-1056, donde la victima consignó dos piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y de circulación en el país, de la cantidad de Diez (10) bolívares que suman la cantidad de Veinte (2Obs) bolívares, identificado con el siguiente serial: P69739110 Y D49621890, dichas piezas fueron introducidas en el interior de un sobre manila de color amarillo tipo carta, en compañía de cien (100) recortes de papel periódico con dimensiones similares a los de las piezas de papel moneda de nuestro país, y posteriormente en una bolsa de material sintético de color negro con la finalidad de hacer la simulación del pago del dinero exigido motivado a estar presencia del secuestro extorsivo, siendo las 09:45 horas de la mañana el ciudadano victima recibe una llamada telefónica del abonado 0426-809.43.33 donde el extorsionador le decía que tenía que llevar el dinero hasta la FÁBRICA de nombre DULCERA DE MARA, contestándole la victima por recomendaciones de los efectivos militares que en ese lugar no se iba a trasladar por motivos de seguridad, en vista que mencionado sector era demasiado solo y podía correr peligro la integridad física de la víctima; posteriormente el extorsionador le manifiesta a la victima que le lleve el dinero hasta la entrada de LA SIBUCARA, en vista de esa situación se acordó tal sitio como el lugar para cancelar el dinero exigido, en vista de la EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD; los supra nombrados efectivos militares ya conformados en comisión procedemos a embarcarnos en vehículos particulares asignados a esta unidad, y el SARGENTO PRIMERO RIERA LINAREZ quien también vestía prendas civiles procede a embarcarse en el vehículo particular en compañía de los ciudadanos RUBBEN ANEZ (victima), y RODOLFO JESUS BELTRAN REVEROL (acompañante), siendo las 10:37 horas de la mañana el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES procede a realizar llamada telefónica a la ABG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico del estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Mara, a quien se le informa del procedimiento policial a realizar, posteriormente cuando nos desplazábamos desde nuestra unidad de origen hasta el lugar pautado entre la víctima y extorsionador, el ciudadano victima recibe varias llamadas telefónicas donde el extorrsionador insistentemente le pregunta donde se encontraba, situación a la cual la victima responde que ya iba en camino hacia la entrada de la SIBUCARA ubicada en el Municipio Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, siendo las 11:10 horas de la mañana encontrándonos en el lugar acordado, recibe una nueva ciudadano víctima por parte del extorsionador donde le exige que le lleve el dinero hacia un lugar conocido en la carretera la SIBUCARA que se llama estación del gas, respondiéndole la victima que para ese lugar no seguridad y él no quería ser secuestrado nuevamente llamada, aproximadamente dos minutos después vuelven dores del mismo abonado telefónico donde le manifestaban en dejar el dinero en la entrada de la estación del gas y nuevamente la víctima le contesta que el no se movería, que ya se iba a retirar hasta su casa por miedo a que le hicieran algún daño, seguidamente el extorsionador se pone en contacto telefónico nuevamente con la victima que no se fuera a ir que iba a pasar un motorizado buscando el dinero que ya tenía a una persona pendiente de donde estaba el carro, finaliza la llamada y trascurre aproximadamente 1 minuto donde recibe una nueva llamada la víctima, donde le dan instrucciones que deje el dinero dentro de la alcantarilla que estaba en la entrada de la SIBUCARA, decidiendo la víctima en bajarse del vehículo y dejar el seudo paquete previamente descrito en lugar donde le había manifestado el extorsionador, acto seguido la víctima se embarca nuevamente en el vehículo particular y toma como destino la carretera que conduce a la playa, notando para el momento que se estaba dando la vuelta para conducir a la vía antes mencionada un ciudadano de contextura gruesa, tés morena, quien vestía un pantalón de jean de color gris, suéter manga larga de color beige y bolso cruzado de color negro en actitud sospechosa, seguidamente se aprecia que el ciudadano antes descrito mientras contesta alguna llamada telefónica se dirige directamente hacia a alcantarilla donde estaba el seudo paquete dejado por el ciudadano víctima, inmediatamente se observa cuando se acercan dos sujetos de contextura delgada a bordo de un vehículo tipo moto de color vinotinto, quien iba manejando vestía de pantalón jean de color gris, franela gris, con botas militares de color negro y el acompañante vestía de pantalón blue jean, chemis amarilla, zapatos deportivos, se acercan simultáneamente al mismo lugar, seguidamente se observa cuando el ciudadano quien vestía de suéter manga larga color beige y bolso de color negro cruzado, recoge el seudo paquete para entregárselo a los sujetos que estaban en el vehículo tipo moto antes descritos, siendo las 11:31 horas de la mañana los efectivos SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ ARLIN y SARGENTO SEGUNDO LOPEZ PATERNINA LUIS le dan la voz de alto identificándose como efectivos del grupo antiextosion y secuestro Zulia, así mismo los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo tipo moto desenfundan cada uno un arma de fuego tipo pistola razón por la cual los efectivos tuvieron que utilizar la fuerza utilizando técnicas de neutralización con los ciudadanos antes nombrados, seguidamente siendo las 11:33am el SARGENTO SEGUNDO GUILLEN ORTEGA Procedió a realizarles una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera manifestándole verbalmente sobre sus derechos y garantías constitucionales, quedando identificados de la siguiente manera, el ciudadano que inicialmente recogió el seudo paquete quien suéter manga larga de color beige, como LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, titular de la cedula de identidad V-19.459.312 de 29 años, la cual se Ie retuvo preventivamente lo siguiente:1) UN (01) TELFEFONO MOVIL MARCA VTELCA, MODELO PID, COLOR BLANCO CON FRANJA NARANJA, NO POSE TARJETA SIM CARD SERIAL S/N: 121133540487, CON SU RESPECTIVA BATERÍA. 2) UN BOLSO CRUZADO DE COLOR NEGRO. 3) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE. 4) UN SOBRE DE PAPEL MANILA DE COLOR AMARRILLO CON CUATROSCIENTOS RECORTES DE PAPEL PERIODICO SIMILARES A LOS BILLETES DE LA JCA BOL1VARIANA DE VENEZUELA EN EL SOBRE SE ENCONTRABA LWLLETES DE DIES BOLIVARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y los ciudadanos que tomaron el paquete de manos del primer ano descrito de la siguiente manera: el conductor del vehículo tipo moto que vestía con franela gris, pantalón Jean y botas militares de color negro como: KENDRIS JOSUE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V. 25.599.609 de 22 años, a quien se le retuvo preventivamente lo siguiente: 1) UN TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO TORCH, COLOR NEGRO CON PLATEADO, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS 895804120008815155, SERIAL DE IMEI: 355881046814038, CON ESPECTIVA BATERIA. 2) UNA (01) MOTO MARCA ESCAIGO 200 DE COLOR VINOTÍNTA SERIAL 818AE2J8BM200400. 3) UNA (01) PISTOLA DE CALIBRE 380, SERIAL AE71127 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON DOS MUNICIONES, el ciudadano que se encontraba de acompañante (parrillero) en el rhíc0 tipo moto, quien vestía con pantalón jean y chemis de color amarillo como: HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, titular de la cedula de identidad V-25.239.533 DE 28 años, a quien se le retuvo lo siguiente: 1) UN (01) TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA NOKIA, ORINOQUIA C5120, COLOR NEGRO CON AZUL, SERIAL DE S/N:XPA9MA1193008301, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 2) UN (01) ARMA DE FUEGO CALIBRE 380 MODELO 23126 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON TRES MUNICIONES DE 380, Informándole a los ciudadanos antes identificados que quedarían detenidos por estar presuntamente involucrado en el delito de EXTORSIÓN, siendo las 11 :40 horas de la mañana el TENÍENTE CORONEL CARLOS MANJARREZ procede a realizar llamada telefónica la Abg. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico Del Estado Zulia quien se le informa de las mencionadas detenciones preventivas, seguidamente el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS RIOS manifestó a viva voz bajo libre de apremio y sin coacción “que ese dinero se lo tenían que entregar a un ciudadano apodado EL PAlTO, quien lo estaría esperando en frente al Reten del Marite, toda la información que le estaban dando se las daba una persona que vive cerca de la casa de a víctima que se llama MERVIN, que era moreno, gordo que era amigo de la víctima que tiene una bodega en su casa por la parte posterior y sabia como llegar, razón por la cual el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES decide realizarle una llamada al ciudadano RUBBEN BENITO AÑEZ para corroborar que esa información era certera y contestando el ciudadano víctima que al fondo de los negocios de su propiedad si vivía una persona que se llama MERVIN y reside detrás del centro comercial buenos aires que esta frente a su casa, procediendo la comisión a embarcar a los ciudadanos detenidos a los vehículos utilizados en el procedimiento, y el SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ ARLII procede a abordar el vehículo tipo moto la cual era conducido por los sujetos detenidos preventivamente, tomando como destino a la carretera que conduce hacia San Rafael del Mojan del Municipio Mara del Estado Zulia, siendo las 12:11 horas del mediodía el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES recibe una llamada por parte del SAGENTO AYUDANTE VILCHEZ MARTINEZ JOSE Jefe de la oficina de Operaciones Tecnológicas del GAES ZULIA, informándole que el mismo había recibido una llamada telefónica del SARGENTO AYUDANTE MIRANDA, segundo comandante del puesto de nueva lucha, informándole que un sargento que trabaja en su puesto comando había escuchado a tres (03) personas de contextura robusta, sexo masculino que se desplazaban en un vehículo marca NISSAN modelo SENTRA de color azul con varios golpes en la carrocería, con macilla de color rojo, que iban a rescatar a los suyos que habían caído con él GAES, seguidamente cuando vamos por el sector el Líbano del Municipio Mara, apreciamos un vehículo que se desplazaba en alta velocidad con las mismas características que nos había informado el SARGENTO que trabaja en el puesto de Nueva Lucha, tomando como decisión tomar posiciones estratégicas para prevenir cualquier situación de rescate a los detenidos como no los habían informado, avistando que en alta velocidad intentaba el vehículo tratar de desviar la comisión hacia las orillas de la carretera, procediendo a detener el vehículo marca NISSAN modelo SENTRA de color azul, observando que se encontraban tres personas de sexo masculino de contextura robusta, donde al abordar el vehículo y solicitándole se bajen del mismo, descienden con actitud molesta el conductor del vehículo que vestía con bermudas de color gris de cuadros, chemis de color blanco, el acompañante que se encontraba del lado derecho del vehículo vestía con bermudas de color azul de cuadros, chemisse de color blanco y zapatos deportivos, el acompañante que iba en la parte de atrás vestía con pantalán Jean color azul oscuro, chemisse azul con gris, estos tres ciudadanos opusieron resistencia a Ios integrantes de la comisión y a no querer cooperar con las actuaciones que estaban realizando en torno al procedimiento efectuado, en tal sentido siendo 12:18 pm, el TENIENTE MONTUFAR ARANGO y SARGENTO SEGUN GONZALEZ RODRIGUEZ, proceden a aplicarle técnicas de neutralización con finalidad de evitar que estas personas pudieran quitarle el armamento a algún funcionario militar y atentar en contra de la comisión, de los detenidos, victimas, testigos o transeúntes del lugar o en su defecto hacerse daño ellos mismo, luego de esto se les colocaron los grilletes de contusión (esposas), seguidamente se le practico inspección corporal a los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente amparados articulo 193 del código orgánico procesal penal, siendo las 12:24 p.m. el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACON MALDONADO NELSON procede a realizarle la inspección de vehículo, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, a los ciudadanos se les informo que quedarían detenidos por estar presuntamente involucrados en los hechos que se investigan, y de igual forma se les notifico verbalmente sobre sus derechos y garantías constitucionales, los mismos quedaron identificados como DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad V-16.081.857 (conductor) la cual se le retuvo lo siguiente 1) UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, C.I. V- 16.081.857. 2) (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE CUARTA A NOMBRE DEL CIUDADANO DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, C.l. V- 16.081.857. 3) CERTIFICADO DE CIRCULACION A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE ENCARNACION MORILLO, CIV- 14.522.626. 4) UN (01) CARRO DE MARCA NISSAN, COLOR AZUL DOS TONOS PLACAS SAP79C. 5) UN (01) TELEFONO MARCA BLACBERRY MODELO JABELIN DE COLOR NEGRO NO POSEE TARJETA SIM CARD SERIAL IMEI: 358453026279215, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 6) UN (01) TELEFONO DE MARCA BLACBERRY MODELO BOLD DE COLOR NEGRO POSE TARJETA SIN CARD 895804420004687362 SERIAL 357963041789866, CON SU RESPECTIVA BATERIA, el ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-20.204.213 (acompañante que viajaba del lado derecho) quien se le retuvo lo siguiente:1) UN TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT18190, COLOR AZUL, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS: 895804120010487510, SERIAL DE IMEI: 355626/05/752255/2, CON SU RESPECTIVA BATERIA, el ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cedula de identidad V-18.396.002 (acompañante que viajaba en la parte de atrás) quien se le retuvo lo siguiente:1) UN TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7392L, COLOR NEGRO CON PLATEADO, CON DOS TARJETA SIM CARD LAS CUALES ESTAN DETERIORADAS Y NO SE LE OBSERVA A QUE EMPRESA PERTENECEN, SERIAL DE IMEI: 358670105/144666/2 IMEI: 358671/05/144666/0 CON SU RESPECTIVA BATERIA, siendo las 12:30 horas del mediodía el TENIENTE CORONEL CARLOS MANJARRES procede a realizar llamada telefónica a la ABG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico del estado Zulia quien se le informa de las aprensiones preventivas, Concernientemente los ciudadanos antes identificados fueron abordados en Ios vehículos donde nos trasladábamos en el procedimiento, y el PRIMER TENIENTE RAMIREZ CHACON, abordó el vehículo marca NISSA, modelo SENTRA, placas SAP79C, para posteriormente seguir con destino hacia el sector la soledad II del Municipio Mara, estando en las cercanías del sector el ciudadano HUGO ARDO RIVAS RIOS manifiesta que la casa de MERVIN queda detrás de los locales del centro comercial Buenos Aires, en una casa de color blanco con anaranjado y tiene una bodega en la misma casa, al entrar por el camino a la vivienda antes descrita apreciamos que en la entrada de la misma se encontraba un ciudadano de contextura robusta, color de piel morena, quien vestía una bermuda color marrón, chemis de color morado claro, el mismo al desembarcarnos de los vehículos se le dio la voz de alto identificándonos como efectivos del grupo anti extorsión y secuestro Zulia, y abordándolo se procedió a neutralizarlo, donde se le pregunto quién es MERVIN contestando que el mismo era MERVIN, siendo 12:50 pm se le notifico que quedaría detenido por PRESUMIRSE ESTAR INCURSO EN LA COMISION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, seguidamente SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACON MALDONADO le practicó inspección corporal al ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal quien mantenía sus comentos personales en uno de los bolsillos de la bermuda de color marrón y a su vez en el otro bolsillo mantenía dos equipos telefónicos, a su vez se le manifestó verbalmente sobre sus derechos y garantías constitucionales, al mismo se le detuvo preventivamente:1) UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-C3313T, COLOR NEGRO VINOTINTO, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVILNET, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS: 8958060001056652528, SERIAL DE IMEI:4364/05/051334/2, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 2) UN (01) TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES, SERIAL DE IME1: 862717014791871, CON SU ESPECTIVA BATERIA. Posteriormente procedimos a retirarnos hasta la sede de nuestro comando natural, llegando a las 02:00 horas de la tarde, seguidamente el SARGENTO PRIMERO CARLOS ALVAREZ procedió a solicitarle en sistema de consulta de datos (SICODA) en el cual fue atendido por el SAREGENTO PRIMERO MENDOZA VASQUEZ el cual verifico cedulas de identidad de los ciudadanos detenidos, vehículos automotor tipo moto, carro y armas de fuego, arrojando que los ciudadanos no presentaban ningún tipo de solicitud y los vehículos sin novedad, cabe destacar que la pistola calibre 380, sin marca visible serial 23126 LA CUAL LE FUE RETENIDA AL CIUDADANO HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, titular de la cedula de identidad V-25.239.533 DE 28 AÑOS se encuentra solicitada según Exp-D-185557 de fecha 22-01-1991, por el delito d hurtos genéricos común, luego de esto procedimos a realizar las acta correspondientes quedando la evidencia resguardadas bajo las cadenas custodia de evidencias físicas Nro. CONAS-GAES-ZULIA-323, 324, 325, 326, 327 328de fecha 02DIC14, reposando las evidencias físicas en la sala de evidencia y objetos incautados del GAES ZULIA y los vehículos quedaran en el estacionamiento del GAES ZULIA bajo cadena de custodia Nro. CONAS-GAES-ZULIA-330 de fecha

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1063 de fecha 02-12-14, adscrito al grupo anti extorsión y secuestro, sub. Delegación Zulia, de la guardia Nacional Bolivariana. La cual se leyó de manera íntegra.
7.- ACTA DE ANALISIS TECNICO DE CONTENIDO TELEFONICO NRO. 1063, de fecha 03-12-2014, suscrita por el efectivo militar Sargento Ayudante Vilchez Martines José Domingo, adscrito al Grupo Anti extorsión y secuestro, Sub delegación Zulia, de la guardia Nacional Bolivariana. Se dejó constancia que se hizo lectura integra de la presente experticia.
8.- Experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido Nro. 1074 de fecha 02-12-2014, suscrita por el funcionario suscrita por los efectivos militares S.2 GONZALEZ BAEZ ARLIN, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana.
1.- Testimonial del ciudadano CARLOS ALFREDO MEJIAS NAVARRO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto de reconocimiento titular de la Cedula de Identidad No. V-20.379.587, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“La experticia practicada es una de reconocimiento a unas evidencias que fueron llevadas por unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de dejar el estado en el cual se encuentra la misma y para que puedan ser utilizadas, esta experticia fue realizada en compañía de mi jefe en el área técnica por GIOVANNI RUIZ con la finalidad de dejar constancia; para dejar constancia en el estado en el cual se encontraban las evidencias descritas, luego de haber practicado la misma estas fueron devueltas a los funcionarios de la Guardia Nacional que entraron en despacho”. Es todoActo seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:“P-. Ratifica el contenido el acta que se ha puesto visto en manifiesto? R-. SI P-. En que fecha fue realizada esa experticia? R-. El 18 de enero del presente año P-. Manifiesta usted que esas evidencias le llegan usted por funcionarios de la Guardia Nacional, de que manera le llegan, con la debida cadena de custodia? R-. Cierto P-. Manifiesta que son unas evidencias de que manera descrita usted esa experticia, de que se tratan esas evidencias que usted describe? R-. Fueron dos armas de fuego en la cual de describe el estado en la cuales se encuentran y como pueden ser utilizadas la misma, también fueron una evidencia como dos piezas bancarias como común denominadas billetes, un sobre Manila P-. Como quedaron descritas esas dos armas de fuego, con su serial si dejo constancia? R-. La primera fue un arma de fuego tipo pistola, Calibre 380 desprovista de su marca serial 23126 con su acabado superficial de color negro constituido por su corredera, Guarda montes de igual forma se observaba en su puñadura dos tornillos de manera sintética, la segunda un arma de fuego tipo pistola calibre 380 desprovista de su marca de serial AE71127 de origen italiana, con su acabado superficial negro, niquelado, guardamontes, martillo, caja de los mecanismos, así mismo una descripción identificativa con bajo relieve al nivel de su corredera donde se lee EAACORPCCF P-. Verificaron ustedes ante algún sistema esos seriales de esas armas de fuego para ver a nombre de quien registraba o si registraron esas armas de fuego a nombre de alguien? R-. no recuerdo P-. Se dejo constancia? R-. NO P-. Aparte de esas dos armas de fuego la describe como numero uno y numero dos? R-. Evidencia numero 1 y evidencia numero dos P-. La evidencia numero tres de que se trata? R-. Un cargador de elaboración de metal de forma paralepipedo, provisto de su parte interna un resorte con una capacidad de veinte (20) balas, exhibe su parte interna lleva sin percutir en su estado original, marca WIN calibre 380,a la misma constituye por su proyectil objeto por blindaje, capsula fulminante, donde se lee WIN 380 auto P-. Ese cargador podía ser usado con las dos armas de fuego descritos en la evidencia numero 1 y numero 2? R-. Con la numero 1 P-. Como describe la evidencia numero 4? R-. Un cargador de metal de forma paralepipedo, donde en bajo relieve se le K380, provista en su parte interna una capacidad de 12 balas de su calibre, exhibe su parte interna dos balas en su estado original calibre 380, una marca WIN y las restantes marca FC P-. Ese cargador pudiera haber sido usado con la prueba nuecero dos? R-. SI, la numero dos P-. Como describe la evidencia numero 5? R-. Dos piezas monetarias común mente denominadas billetes con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan las inscripciones del Banco Central de Venezuela correspondiente a la denominación de 10 bolívares cuyo seriales son “PSNN311N” Y el otro “4NSSPON” P-. Existe alguna providencia descrita en algún numeral? R-. En el numeral seis (6) P-. Que describe usted en el numeral 6? R-. Un sobre Manila color amarillo, tamaño oficio de 34 centímetros de longitud por 25 de alto de provisto de marca reside signo identificativa presuntamente manuscrita en color negro en su parte posterior donde se lee “posada la blanca” el mismo sin uso y estado de conservación P-. El sobre Manila venia con tentiva de algo? R-. No, nada P-. Existe una evidencia numero 7? R-. Numero 7, SI Un segmento de recorte de papel periódico con imagines identificativas de 14 cm de longitud por 7 centímetros de ancho los mismo se encuentran en su estado de conservación P-. Cuando usted habla de esos recortes dejaron constancia si describieron las varias imágenes que se encontraban en ese recorte? R-. NO P-. Solo se limitaron hacer el registro de catorce recortes y de decir, imágenes varias? R-. Son 100 segmentos de recortes P-. Alguna otra evidencia descrita con el numeral numero 8? R-. Una bolsa elaborada en material sintético color negro la cual fue utilizada para traslado P-. En relación a los cortes de periódico, que longitud tenia le pregunto según ello se asemejaban a un billete? R-. SI P-. Reconoce usted esa experticia que se la ha puesto en visto y manifiesto? R-. SI P-. De llegar el otro funcionario Giovanny Ruiz nos manifestaría lo mismo que usted? R-. Cierto P-. Aparte de la evidencia numero 8 alguna otra evidencia? R-. Cierto, un bolso de semi cuero color negro, marca NIKE, constituido por cuatro compartimientos, con sistema de cierre con descripción identificativa en la parte de enfrente donde se lee NIKE provisto de su correaje para su traslado P-. Alguna otra evidencia? R-. Un certificado de circulación emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el seria numero 9OQ1S A nombre de José encarnación Morillo de cedula de identidad 14.522.526 del vehiculo marca NISSAN CENTRA, automóvil particular 1993, de carrocería BLPTM9NSTCT P-. Alguna otra evidencia? R-. Una licencia para conducir emitida por el instituto nacional de transporte terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela de color gris, de cuarto grado, a nombre de DERWIN VILCHEZ de cedula de identidad 16.081.857 de fecha de nacimiento 03/02/81, fecha de expedición de 14/19/2005, fecha de vencimiento 03/02/15 P-. Alguna otra evidencia? R-. Una licencia para conducir emitida por el instituto nacional de transporte terrestre de quinto grado, a nombre de DERWIN ENRIQUE VILCHEZ cedula de identidad 16.081.857 con fecha de nacimiento 13/02/81 con fecha de expedición 24/10/11 con fecha de vencimiento 13/02/21 P-. con que numero de evidencias concluye? R-. 12 P-. Deja constancia en esa experticia de reconocimiento con que caso de la Guardia Nacional se encontraba relacionada a esas evidencias? R-. Si la experticia de reconocimiento relacionado con la causa fiscal MP54G99-14, según oficio 24-F18-8436-2014 de fecha 11/12/14.” Es todo. En este acto se le concedió la palabra al defensor privado: ABG. EDUARDO OSORIO, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer: “De todas esas evidencias ninguna tiene relación con los hechos que se le señalan a mi defendido VICTOR OCHOA ya que no fueron recabadas ni en el lugar de aprehensión, por lo tanto no voy hacer ninguna pregunta”. Es todo. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. JAMES JIMENEZ, en su carácter de defensor del ciudadano DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer: “P-. De qué manera usted recibió esas evidencias para practicar la experticia por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional? R-. Con su oficio y cadena de custodia P-. Se encuentra reflejado en la experticia practicada por usted cual es el registro de cadena y custodia y quien fue la persona que le entrego a usted según el registro que funcionario le entrego a usted para que usted le practicara esa experticia? R-. El funcionario que llevo la evidencia fue un sargento primero de nombre JOEL adscrito al grupo anti extorsión y secuestro del Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela P-. Cuando los dos funcionarios incluyéndose usted como la persona que recibió la evidencias para ser practicado la experticias usted o su jefe? R-. El jefe P-. Se encuentra ahí el recibo de la cadena de custodia donde recibe su jefe la incidencias descritas que usted tiene en su declaración? R-. NO, aquí no la veo, aquí esta como tal el reconocimiento de que hacemos nosotros de entrega a los funcionarios que piden esto P-. Llego usted a practicar en este caso la detención del ciudadano DERWIN VILCHEZ? R-. NO, nosotros no practicamos ninguna detención simplemente hicimos el reconocimiento a lo que ellos llevaron hacia el despacho P-. Desconoce usted el procedimiento mediante el cual fueron detenidos estas personas? R-. Positivo.” Es todo. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. ALEXIS VARGAS, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS quien expuso sus alegatos de defensa procediendo la misma a exponer: “Ciudadano Juez esta defensa se adhiere totalmente a las preguntas realizadas por el colega James Jiménez” es todo. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor Privado ABG. MERY CHACIN, en su carácter de defensor del ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ; Se deja constancia que la defensora No realizo preguntas. Se le indico al testigo que se podía retirar”.

El presente testigo, resulta ser un testigo experto cuya labor dentro del presente proceso consistió en practicarle Experticia de Reconocimiento No. 0014-15, de fecha 18-01-2015 a las evidencias de interés criminalístico, no informáticas, descritas en el Acta Policial No. 1060, de fecha 01-12-2014, donde se deja constancia de la aprehensión de los hoy acusados, siendo dichas evidencias:
1) UN BOLSO CRUZADO DE COLOR NEGRO, marca NIKE, .
2) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE.
3) UN SOBRE DE PAPEL MANILA DE COLOR AMARRILLO CON CUATROSCIENTOS RECORTES DE PAPEL PERIODICO SIMILARES A LOS BILLETES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL SOBRE SE ENCONTRABAN DOS BILLETES DE DIEZ BOLIVARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
4) UN (01) ARMA DE FUEGO CALIBRE 380 MODELO 23126 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON TRES MUNICIONES DE 380,
5) UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, C.I. V- 16.081.857.
6) CERTIFICADO DE CIRCULACION A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE ENCARNACION MORILLO, CIV- 14.522.626, SERIAL DEL CERTIFICADO No. 9843517, del vehículo marca Nissan, Modelo Sentra Exsaloon, serial de carrocería BLB13M002343.
7) (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE CUARTA A NOMBRE DEL CIUDADANO DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, C.l. V- 16.081.857.
Siendo que las conclusiones de dicha experticia reflejan que tanto los documentos como el resto de los instrumentos incautados se encuentran en buen estado de uso y conservación. De esta forma tanto la declaración del funcionario, quien entre otras cosas reconoce como suya la firma que acompaña al documento de Experticia y el sello de la institución, como la experticia propiamente, reflejan la preexistencia de parte de los objetos incautados a los acusados al momento de la aprehensión, siendo que dichos objetos forman parte del corpus instrumentorum, o lo que es lo mismo, de aquellos objetos utilizados para ejecutar el delito, entre ellos las armas de fuego que claramente son utilizadas por los criminales, como medio de intimidación, más aun en este tipo de casos, donde se extorsiona al sujeto pasivo del delito.
Ahora bien, la declaración y la experticia reproducidas en juicio, como elemento de convicción, sólo sirve para establecer el cuerpo del delito en relación al acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIA, ya que como evidencia de interés criminalístico aplicable a los cuatro ciudadanos que fueron juzgados, solo puede tomarse en consideración el pseudo paquete contentivo de dos billetes de diez bolívares cada uno y de varios recortes de papel periódico, que luego de ser apostado por la víctima en la alcantarilla ubicada en el lugar descrito, fue retirado por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJÍA, siendo que aun cuando las armas, con sus cargadores y moto están igualmente relacionados con el delito de EXTORSIÓN, fueron incautadas en las personas de dos ciudadanos que para este momento se acogieron a la institución de la admisión de los hechos prevista en el artículo 375 del Código Penal, en la fase intermedia del presente proceso, quienes reconocieron de manera pura y simple su participación en el hecho y que como quiera que sea fueron las personas a quienes el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIA se disponía a entregarles el paquete después de haberlo recogido, por lo que claramente los órganos de prueba se constituyen en verdaderas pruebas que demuestran tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal del acusado LUIS FUENMAYOR, en el delito de EXTORSIÓN.
2.- Testimonial del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO ARTEAGA, Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.832.325 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Ese día yo me encontraba de guardia en la sede de receptor de denuncias, soy el encargado de la recepción de denuncias que llegan al GAES y en ese momento el alto funcionario me manifiesta que haga un acta de consignación que van hacer una entrega controlada me ponen a la victima sentada en la oficina el señor AÑEZ, le pedí su cedula de identidad me consigno dos billetes de 10 bolívares y yo me encargue de hacer el acta de consignación que es la que queda plasmada en el paquete esa es la que se le lee a los testigos en el testimonial cuando se hace la entrega controlada, en este caso si se realiza la entrega si se da, por que es un cebo paquete por que como quien dice no hay dinero ni nada por el estilo, esa es la actuación que yo tuve en ese procedimiento”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:“P-. Funcionario en que fecha usted realizo la actuación que describió recientemente? R-. Eso fue el primero de diciembre, del año pasado, 2014 P-. Manifiesta usted que se encontraba en la sede en que sede específicamente? R-. La del ZULIA, eso queda en el desarrollo urbanístico de ciudad Losada P-. Específicamente cual fue la situación que le informo su superior? R-. Que iban a realizar una entrega controlada, que estaban exigiendo un dinero de una presunta extorsión y yo iba introducir el acta de consignación que iba en el segundo paquete? P-. Cuando usted se refiere a su superior a que funcionario se refiere? R-. El jefe de los servicios de oficios del día P-. Recuerda usted quien era para el momento de los hechos? R-. No recuerdo P-. Esa entrega controlada de la que usted habla era en relación al procedimiento donde quien era victima, como quedo identificada la victima que le estaban exigiendo el dinero? R-. RUBÉN BENITO AÑEZ R-. Tuvo usted la oportunidad de escuchar al ciudadano AÑEZ R-. El me consigna a mi los dos billetes de 10 bolívares, yo comencé hacer el acta, me manifestó la cantidad de dinero que le estaban exigiendo que eso esta plasmada en el acta? P-. Según esa acta policial que la ha puesto en visto y manifestó que le manifestó a usted el señor AÑEZ? R-. Dejo constancia de la cantidad de dinero que le estaban exigiendo el por que no, solo la cantidad de dinero que le estaban exigiendo y por el medio que lo iban a cancela por que lo estaban extorsionando P-. El le manifiesta que le esta exigiendo que cantidad de dinero? P-. Específicamente luego de que usted la acaba de leer que quedo plasmado en esa acta policial? R-. Los seriales de los billetes que el consigno y que eran dos billetes de 10 bolívares P-. En esa acta policial exista alguna declaración que señale lo que halla dicho el señor RUBÉN BENITO AÑEZ ante la sede? R-. NO, solamente el acta de consignación P-. A razón de que este ciudadano le debía consignar a usted esos billetes? R-. Por que a esos billetes se la saca una foto foto-estática quedan plasmada las huellas de el y su firma y eso va introducido en el segundo paquete, que al momento que el presunto extorsionador lo recibe y uno agarra a los testigos le plantea la situación al testigo de lo que esta pasando y para que quede plasmado en las actas que ahí no hay ningún tipo de dinero P-. Eso es una manera de asegurar que el dinero que esta recibiendo del presunto autor del hecho es el dinero que se le esta siendo exigido a la victima? R-. Simula la cantidad P-. Pero ustedes dejan constancia de los seriales de las presuntas victimas en esa acta a ustedes para realizar el segundo paquete? R-. Ahí queda plasmado P-. Dejan constancia de que son esos los billetes que están conformando el segundo paquete? R-. Claro por que eso va introducido en el segundo paquete P-. Se puede vincular con el procedimiento en el cual esta siendo exigido el dinero a la victima? R-.Por lo mismo se le sacan dos fotocopias y en las dos fotocopias quedan plasmado las huellas y la firma de la victima P-. A que se refiere usted cuando habla del segundo paquete? R-. que Simula ser la cantidad que le están exigiendo y no es un paquete con la cantidad que exige el extorsionador P-. y a que denomina usted a una entrega controlada? R-. Se denomina a la persona que se plasma en X lugar ya en el lugar se encuentran varios funcionarios que están haciendo un trabajo de inteligencia, puede ser que estén vendiendo periódico, vendiendo café o algo por el estilo, por que primero se cuida la integridad física de una persona, el esta con su paquete parado en la esquina, solamente esperando que el presunto extorsionador llegue a retirar el paquete, en cuanto a la persona llega, se neutraliza, y se toma el lugar, ya los funcionarios están plasmados en ese sitio P-. Esa labor de ustedes como funcionarios de inteligencia es controlada por quien? R-. Por los mismos funcionarios, ya la victima tiene 3 o 4 funcionarios que corren por su integridad física que su función es cuidad a la persona P-. Eso es una diligencia urgente y necesaria que ustedes hacen donde se presume una extorsión o donde esta el la función de una extorsión? R-. Siempre y cuando la victima este de acuerdo con la entrega controlada, por que si no esta de acuerdo vamos por la investigación a fondo P-. Pero es un procedimiento que ustedes realizan para dar alcance? R-. Claro se han visto muchos casos que van hasta el paquete, los que llegan a ese sitio por que cuando lo agarramos al momento hay uno que manifiesta quien lo envió a buscar el paquete, en otros sitios van a buscar el paquete P-. Según esa acta policial cuales fueron los seriales con los cuales se identifica esos billetes que fueron consignados por el señor RUBÉN BENITO AÑEZ? R-. D69739110, B49621890 fueron dos billetes de 10 bolívares, a parte de armar usted ese paquete y de tomar las huellas que otra actuación quedo plasmada en esa acta policial R-. Se realizaron 100 recortes de periódico que simulan la cantidad en un sobre Manila color Amarillo, quedo envuelto para que simule la cantidad que le están exigiendo P-. Le pregunto esa actuación que hacen de esa entrega de ustedes como funcionarios la hacen en el momento desde que la victima llega y los informa, ustedes se van con la victima a realizar ese procedimiento? R-. Antes de salir se le informa al comando que esta de Guardia P-. Dejaron ustedes constancia a quien le notificaron a quienes le iban a realizar? R-. Tuvo que haber quedado plasmado obligatoriamente en el acta policial, a la fiscal que se le informo antes de salir hacer ese procedimiento P-. Usted forma ese paquete con los 100 recortes y que otra actuación quedo plasmada ahí o hasta allí llego su actuación? R-. Hasta ahí llego yo por que estaba de Guardia en el Comando, me imagino que llamaron a la fiscal y yo me quede haciendo ese procedimiento por que me quede de guardia en el comando P-. Alguna otra actuación que halla realizado en ese caso que halla dejado plasmado ahí? R-. NO”, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P-. Nos puede indicar en este caso cual fue la actuación suya en el procedimiento por el cual nos encontramos en el día de hoy que fue lo que usted hizo? R-. Realizar el acta de consignación que van en el segundo paquete ya que me encontraba de guardia en el comando P-. Esa acta de consignación que va en el segundo paquete como usted lo llama fue autorizada por quien? R-. Esa acta de consignación se realiza bajo las instrucciones del ciudadano comandante de la unidad, ya que esa es la que deja constancia al momento de agarrar a los testigos, que ellos dejen plasmado en una entrevista testimonial, que era un segundo paquete y no había ningún tipo de dinero en si exigido. P.- ¿Quién le entrego a usted esa cantidad mencionada para usted levantar esa acta policial? R.- La consigno la misma victima, dos billetes de cien bolívares (100bs), de diez bolívares perdón. P.- ¿Te los consigno quien? R.- La persona, la victima. P.- ¿Cómo se llama? R.- Benito Ibáñez, se llama Rubén. P.- ¿Una vez que esta persona le entrega esto según su declaración, quisiera que nos dijera cuando usted manifiesta en su declaración que eso era una entrega controlada, que es una entrega controlada? R.- Vuelvo y le repito una entrega controlada se trata, o vigilada en esta ocasión, que es controlada o vigilada, se trata de dirigirse a un lugar x con la victima, la victima lleva el segundo paquete, mano lo puede dejar a alguien, o el presunto extorsionador, mediante llamada telefónica o mensaje de texto, manifiesta que lo deje en algún sitio, en ese sitio que no es cualquier sitio, tiene que ser un sitio donde hayan personas que al momento e realizar el procedimiento sean testigos de lo que se está realizando, porque no podemos hacer una entrega controlada donde no hayan testigos, siempre deben haber testigos primordiales a ese procedimiento y se le seguía para tomar la entrevista donde quede plasmado lo que paso. P.- ¿Tiene usted conocimiento si una entrega controlada requiere algún tipo de autorización por algún juez de control, fiscal del ministerio publico, corte de apelaciones, que sabe usted de eso? R.- Antes de salir del comando en todo el tiempo que tengo trabajando en el GAES y para los procedimientos antiextorsiones que he ido y que he participado, para todo procedimiento antiextorsion siempre se le informa al fiscal de guardia, siempre, no he visto uno que no se le informe, no se como trabajan otros funcionarios u otros órganos policiales, en el GAES siempre se le informa al fiscal que este de guardia. P.- ¿Qué le informan al fiscal que este de guardia? R.- El motivo porque se va a hacer la entrega controlada, nombre de la victima completo, numero de cedula, la cantidad que le están exigiendo, desde cuando esta recibiendo llamadas extorsivas y porque es la extorsión, se le informa todo. P.- ¿Y se dejo constancia en el acta policial levantada por usted de cual fue el fiscal de guardia que autorizo esa entrega controlada? R.- No, me imagino que quedo constancia en la otra Acta policial después que se realizo el procedimiento, si el procedimiento no se llega a dar o no vana buscar el paquete igualito se levanta un acta policial donde queda constancia d las actuaciones realizadas en el momento. P.- ¿Si no se dejo constancia de que fiscal del Ministerio Publico autorizo la entrega controlada verdad, como tiene usted conocimiento de que en otra acta policial este si usted solamente participo en esa? R.- Porque no es la primera acta, o sea lo digo porque tengo experiencia pues, para los procedimientos que he ido y he actuado, he sido funcionario actuante. P.- ¿Cómo tuvo usted conocimiento entonces de que eso era bajo una entrega controlada si usted simplemente levanto esa acta policial donde no se deja constancia en base a su actuación? R.- Porque es un acta de consignación que solamente se utiliza para una entrega controlada. P.- ¿Esa? R.- Claro, el acta de consignación. P.- ¿No hace falta que tenga autorización del fiscal del ministerio publico esa la que usted levanto? R.- Si, hace falta porque va en el acta y en el expediente, esa acta de consignación es la que se realiza solo para hacer una entrega controlada. P.- ¿Y porque no esta allí? R.- Aquí esta el acta de consignación. P.- ¿No, la autorización del Fiscal al que le dio la información de la entrega controlada? R.- Porque esta se realiza para ir en el paquete, la que va cuando se le informa a la fiscal va en el acta policial, la otra acta policial del procedimiento que se realizo. P.- ¿Tiene usted conocimiento que funcionarios de los del GAES levanto el acta policial donde se deja constancia que el fiscal del ministerio publico que se encontraba de guardia autorizo esa entrega controlada, si o no? R.- No, no tengo conocimiento porque no participe en el procedimiento solamente hice el acta d consignación. P.- ¿No tiene conocimiento? R.- Me imagino que fue el jefe de la comisión. P.- ¿En virtud de que usted ha dicho de que solamente levanto el acta policial, solamente hizo levantar esa acta policial en relación a la consignación de los billetes, no practico detenciones, no fue para ningún procedimiento? R.- No, yo estaba de guardia en el comando.”Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Sargento ya hemos nosotros oído su exposición en relación a lo que usted hizo, tiene usted conocimiento de que paso después del procedimiento en si que fue lo que se realizo, que conocimiento tiene de eso? R.- No, porque yo estaba de guardia, de repente tomaba otra denuncia, y yo estaba de guardia en la oficina. P.- ¿Pero no tuvo información ni le comentaron sus colegas el procedimiento que se realizo el resultado? R.- No, no tengo conocimiento. P.- ¿No tuvo ningún tipo de conocimiento? R.- No, ellos son funcionarios actuantes y a cada uno le toca su responsabilidad, allá ellos con su responsabilidad, ya mi responsabilidad fue el acta de consignación. P.- ¿O sea que no hay otro procedimiento? R.- No. P.- ¿Tuvo conocimiento usted en ese sentido de cuantas personas fueron detenidas?”. En este acto el Ministerio Público procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor en los siguientes términos: Objeción ciudadano Juez ya el testigo en varias oportunidades ha dicho que no tiene conocimiento de ninguna otra cosa. En este acto el Juez del tribunal procede a declarar A lugar, la objeción planteada por el Ministerio Publico, la pregunta se ha hecho en cinco oportunidades con esta. P.- ¿Tampoco tuvo conocimiento del lugar de detención ni nada de eso? En este acto el Ministerio Publico procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor en los siguientes términos: “Objeción ciudadano Juez, indique a la defensa que no hay ninguna otra información”. El defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO indica: “OK, no hay mas preguntas por hacer”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:“P.- ¿Solamente tengo una pregunta para el ciudadano funcionario si tiene conocimiento al respecto, quiero que usted me explique, que es lo que llaman ustedes, que ya eso lo hicieron pero quiero que me lo vuelva a explicar, que es lo que llaman ustedes un procedimiento de entrega controlada, que aspectos legales cubre eso? R.- Yo tengo conocimiento doctor, pero ya lo he explicado en varias oportunidades y vengo a juicio por el acta que vengo a defender de mi actuación policial en este expediente, ya yo pienso que lo explique dos o tres veces, mi participación en el expediente pues. P.- ¿Usted ha actuado en algún momento en una entrega controlada como participe directo? R.- Claro he perdido la cuenta en cuantas he participado. P.- ¿Entonces explíqueme con esos conocimientos que usted tiene que es lo que se llama una entrega controlada? R.- Pero o sea, pienso yo señor juez que no bien ha llegado a la actuación policial que tuve yo en el expediente y es mas lo he explicado en varias oportunidades”.En este acto el juez del tribunal interviene de la siguiente manera: entiendo el cansancio del funcionario, ya es la tercera vez que se lo preguntan, queda claramente establecido no entiendo a donde quiere llegar la defensa que con respecto a la entrega controlada bajo las formulas que establece la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y esto creo que esta perfectamente explicado, y cuál es su pregunta específica doctor para que el pueda contestar aquello que no esta evidentemente respondido. Se le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “Mi duda específicamente es cuales son los métodos empleados para que se pueda llamar una entrega controlada, esa es mi duda específica”. En este acto el juez del tribunal interviene nuevamente de la siguiente manera: Acuérdese de que el no le va a hablar desde el punto de vista jurídico porque el lo que hace es aplicar a su carácter de funcionario en una actuación policial, para todos quedó claro que la entrega controlada desde el punto de vista policial es una entrega donde la víctima va con un seudo paquete a un sitio determinado donde se ha puesto de acuerdo con la persona que presuntamente esta extorsionando con la finalidad pues de que haya la recepción por parte del sujeto activo del delito de dicho paquete y la intervención del cuerpo policial. Se le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “No hay problema, las demás preguntas se formularan a los funcionarios que actuaron”. En este acto el juez del tribunal interviene nuevamente de la siguiente manera: el lo tiene perfectamente claro si la duda era por el juez el juez lo tiene perfectamente claro, no quiero limitar la capacidad de interrogación de la defensa pero les voy a pedir por favor que no insistan en aquellas cosas que ya están suficientemente explicadas. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; se deja constancia que la defensa privada NO realizó preguntas al testigo”.

El anterior funcionario suscribe el Acta Policial No. GNB-CONAS-GAES-ZULIA-1056, de fecha 01-12-2014, mediante la cual tal y como indicó el funcionario en la declaración, se deja constancia de la consignación por parte de la víctima de dos billetes de 10 Bs. Individualizados con los siguientes seriales P69739110 y D49621890, billetes que formaron parte del cebo paquete, que fue realizado con cien recortes de papel periódico y resguardados en un sobre Manila; dicho paquete fue el que la víctima lanzó en el alcantarilla ubicada en el sector La Sibucara del Municipio Mara del Estado Zulia y el cual recogió el acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR, esta diligencia deja constancia de la correspondencia existente entre el paquete preparado como señuelo por parte de los funcionarios actuantes y el cual simulaba contener 400.000 Bs. En efectivo; monto solicitado a la víctima por los Extorsionadores.
De esta forma los órganos de prueba previamente analizados (testimonial y documental) que en definitiva pasan a ser una prueba, se constituye como prueba de cargo demostrativa del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal en el hecho atribuido, por parte del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR, ya que la información aportada es consistente con las evidencias incautadas y reflejadas en el Acta Policial 1060 del 01-12-2015 y sobre las cuales realizara la correspondiente experticia de reconocimiento el funcionario CARLOS ALFREDO MEJIAS, reflejada en la Experticia No. 0014-15, de fecha 18-01-2015, siendo contestes todos los testigos mencionados en reflejar la identidad de la evidencia preparada con la evidencia incautada al acusado.
3.- Testimonial del ciudadano JOSE DOMIGO VILCHEZ MARTINEZ, Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro JEFE DEL DPTO DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.832.325 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Fui comisionado por el comandante de la unidad teniente coronel Jorge Luís Guzmán Morales, para practicar una actuación policial, un análisis técnico de contenido telefónico y asociación, en tal sentido, fui recibiendo información del equipo de investigación de diferentes números y así como de algunos equipos y sim card del cual de un procedimiento que efectivos adscritos al GAES practicaron, se me dio esa información y fueron tramitadas vía correo, vía Internet, a través de un correo creado por el comando nacional antiextorsiòn y secuestro a las diferentes empresas de telefonía, la cual ellos responden en manera oportuna y dicha información es almacenada en un computador asignado al departamento de telefonía del comando y posteriormente se va analizando, el acta es la numero 1063 de fecha 03 de diciembre y de acuerdo al análisis, hice mis conclusiones y hice mi grafico.” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: “P.- ¿Usted manifiesta que realizo un análisis telefónico, como inicia ese análisis telefónico según lo que esta allí plasmado, manifiesta usted que los de investigación le proporcionan alguna información, dejo constancia usted de cual fue la información que le suministraron los de investigación, en ese análisis? R.- Tal y cual como aparece en cada uno de los correos, usted me indica que como obtuve la información. P.- ¿Qué dejo plasmado allí y como inicia esa experticia? R.- Como ya lo dije hay un correo creado por el CONAS para tramitar las informaciones a las diferentes empresas de telefonía, el equipo de investigación, el comandante de la unidad, el jefe de investigaciones, me suministra esa información. P.- ¿En este caso en concreto cual fue la información que le dieron para usted iniciar, que evidencias le proporcionaron? R.- Puedo leerla señor juez porque es bastante extenso? A la empresa de telefonía MOVISTAR mediante correo GNBCONASGAESZULIA1792 de fecha 29 de noviembre de 2014, se solicito a dicha empresa si los abonados de origen de la Republica de Colombia 00573215342386 y 00573007425955, se solicitaron si dichos abonados presentan o han realizado trafico, como son números de origen colombiano por supuesto que se le pregunta a la empresa de telefonía si dichos números han tenido contacto con números venezolanos, en este caso movistar, luego a la empresa de movistar mediante correo Nro. 1854 de fecha 02 de diciembre se tramitaron información de los abonados: 0414-6513064, 0414-7256890, 0424-6365497 y tres sim card más, seriales no se si les los indico uno por uno? R.- ¿Es muy largo? R.- Es bastante información, así como eso hay varios correos para la empresa de telefonía movilnet y para la empresa de telefonía digitel. P.- ¿OK, le pregunto, esa información de estos abonados de teléfono de origen colombiano y todos los que están allí plasmados de los cuales se solicito información quienes se lo suministran a ustedes y porque analizan esos teléfonos? R.- Porque el equipo de investigación asignado para que investigue el delito como lo dice aquí en el acta aperturado inicialmente por el delito de secuestro el comandante de la unidad así el equipo de investigación, yo soy el analista, ellos hacen el trabajo de campo, entrevistas, reciben denuncias, inspecciones y todo lo demás, ellos van recabando información, y Vilchez mira esto es así, ellos levantan sus actas de cómo ellos obtuvieron la información, si es por una entrevista, si es por la denuncia de la victima, si es por fuente de inteligencia, o sea x, ellos recaban información y nosotros, y yo, en este caso yo, la tramite pues. P.- ¿Esa información que usted analiza en este análisis telefónico son informaciones de interés criminalistico que el equipo de investigación encontró relacionado con el caso investigado y es lo que usted va a analizar? R.- Exactamente doctora. P.- ¿Dejo usted constancia de que caso se trataba, que caso era el que estaban investigando y por el cual usted practico esa experticia? R.- Si, fui comisionado por el comandante de la unidad para realizar una actuación policial relacionada con una investigación llevada por la fiscalia 18º del Ministerio Publico, que fuimos comisionados mediante oficio 24F-188074-14 por la presunta comisión del delito de secuestro donde aparece como victima un ciudadano de nombre: RUBEN BENITO AÑEZ, cedula de identidad V-7.875.192. P.- ¿Luego de que a usted le dan esa información de interés criminalistico los investigadores, usted envía esos correos? R.- Si. P.- ¿Qué respuesta obtuvo de estos números relacionados con el caso de estas telefonías, hubo o no hubo conexión? R.- Si, eso si me permiten leer las conclusiones que la empresa de telefonía van respondiendo yo le puedo simplificar un poco que a la empresa de telefonía le tramitaron tres correos, el primer correo dos números telefónicos colombianos, el segundo correo tres movistar, y tres sim card, el tercer coreo fueron nueve seriales imei de equipos telefónicos, seguidamente a la empresa de telefonía CANTV y MOVILNET se tramitaron seis correos, mas otro que no esta aquí en el preámbulo sino que yo le dejo constancia mas delante de que lo nombro, fue tramitado, me llego la respuesta, pero no lo nombre aquí y el CD cuando se quema la información porque es bastante voluminosa el respaldo de todo lo tramitado y solicitado se adjunta o se quema en un CD para o como constancia de cómo se solicito la información y de que manera llego en su estado original, aja, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete correos a movilnet y dos correos digitel, aja usted me pregunta doctora que si hubo vinculación en todo el cúmulo de información que se recibió y tal. P.- ¿Cuáles fueron las conclusiones, le pregunto el GAES para que utiliza o cual es la finalidad de esta experticia, que se puede determinar con esta experticia en relación a la responsabilidad penal de los presuntos autores para que hacen ustedes esta experticia? R.- Como le puedo informar yo con la parte de investigación de campo, no se de quien es este abonado, de quien es esto, simplemente me limito a revisar si hay vínculos entre los teléfonos que a mi me solicitan, asociar, investigar y eso, si pertenece a la victima, aja OK, en este caso en el grafico, porque como yo pertenezco al GAES y el equipo de trabajo de investigación es del GAES ellos me pueden decir este es el de la victima, este es este, me pueden alegar. P.- ¿De todas esas evidencias que a usted le suministro investigación de que manera concluye, eso si necesito que me diga, cual fue la relación entre todos estos abonados telefónicos o cualquier otro instrumento llámese sim card o correos que estaban en los teléfonos, como concluye usted esta experticia. R.- Bueno me voy al grafico, demostrativo, en donde hago el comentario e cada uno de los teléfonos, aquí vemos que el 0426-1705235 que registra a nombre de Maribel Aguirre recibe dos llamadas de un número de origen colombiano el cual es 00573215342386, tendría que irme a detalles para indicarle las fechas y horas de las llamadas. P.- ¿usted en ese grafico dejaron plasmado según lo que le dijo cual era el teléfono de la victima? R.- Si. P.- ¿Cuál es el teléfono de la victima? R.- 0426-1705235. P.- ¿Este es el teléfono de la victima, tiene usted conocimiento si a este teléfono era que le exigían la cantidad de dinero a este señor? R.- El equipo de investigación le puede ser mas especifico, yo le digo que si tuvo contacto con unos números y demás números investigados eso si lo puedo corroborar aquí que se evidencia que este numero recibió dos llamadas de un numero de origen colombiano, y a su vez ese numero de la victima realizo una llamada a ese numero de origen colombiano, ese mismo numero de origen colombiano, recibe 16 llamadas de un movilnet que es 0416-0864957. P.- ¿Dejaron ustedes constancia, este 04160864957 pertenece según el grafico a que persona? R.- El suscriptor es la ciudadana Johana Marín, Cedula de identidad V- 25.251.004. P.- ¿Este número tiene 16 llamadas en relación a quien? R.- A un número de origen colombiano. P.- ¿Es el mismo que tiene conexión con el numero de la victima? R.- Si, la victima además recibe 23 llamadas de un número el cual es 04268094333 cuyo suscriptor es el ciudadano Juan Córdoba, cedula de identidad V-22.926.071, identificado como extorsionador, ese numero a su vez. P.- ¿Ya va el 04268094333 esta identificado en ese grafico como uno de los extorsionadores? R.- Si. P.- ¿Con 26 llamadas al teléfono de la victima? R.- Con 23 llamadas hacia la victima, del número identificado como la victima. P.- ¿Qué más tiene allí en el grafico? R.- Este numero identificado como extorsionador tiene tres llamadas entrantes y salientes hacia un número el cual es 0426-8601872, cuyo suscriptor es la ciudadana Yudith Moreno, cedula de identidad V-14.256.489, ese numero a su vez mantiene comunicación con tres números mas los cuales fueron tramitados por diferentes correos con anterioridad, estos tres abonados son el 04163384010, 04246365437, 04147256890, este ultimo nombrado tiene contacto con dos números mas que también fueron tramitados por correo a la empresa de telefonía los cuales son 0414-6513064 a nombre del ciudadano Derwin Vilchez, cedula de identidad nro. V-6.081.857, y el otro 0416-7670854 a nombre de Victor Ochoa, cedula de identidad nro. V-18.396.002, la comunicación descrita aquí esta detalla como analizo cada uno de los abonados. P.- ¿pero no me indico quien es el propietario del 0416-3384010? R.- Baldomiro Fuenmayor, cedula de identidad nro. V-7.889.426. P.- ¿Y el 0424-3635497? R.- Registra a nombre del ciudadano Javier Vásquez, cedula de identidad nro. V-25.043.616. P.- ¿Y el 04147256890? R.- Registra a nombre del ciudadano Kelvis Gonzalez cedula de identidad nro. V-20.204.213. P.- ¿Y es este ciudadano Kelvis Gonzalez quien tiene comunicación con los abonados telefonicos que registran a nombre del ciudadano Darwin Vilchez y Victor Ochoa? R.- Positivo doctora. P.- ¿Algún otro teléfono involucrado en esa relación que usted haya investigado? R.- Los ya nombrados. P.- ¿Estos teléfonos que usted acaba de decir para ver si me quedo claro la victima quedo identificado con el numero 04241705235? R.- 0426. P.- ¿Ok, la cual tiene conexión con dos números de plataforma colombiana? R.- Con un número de plataforma colombiana. P.- ¿Pero también tiene conexión con un 0416-0864957? R.- el número de origen colombiano tiene comunicación con ese otro número. P.- ¿Y recibe 23 llamadas la victima del 0426-8094333? R.- si. P.- ¿Y este mismo numero es el mismo que tiene contacto de entradas llamadas y salientes con el 8601872? R.- Positivo. P.- ¿Y ese es el que tiene contacto con los tres que acabamos de mencionar y que el ultimo que termina en 6890 que es el que tiene conexión con el ciudadano Darwin Vilchez y Victor Ochoa? R.- Con los números que están a esos nombres, correcto”. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Funcionario hay algunas dudas que quisiera que nos aclarara, porque el objetivo es esclarecer la verdad en relación a estos hechos, nosotros tenemos en este caso la copia fotostática del organigrama que usted hizo allí en relación a la asociación de las llamadas telefónicas y usted acaba de declarar en el día de hoy y a través de las preguntas del fiscal del Ministerio Publico es en relación a los números 04146513064 a nombre de Derwin Vilchez y 04167670854 le pertenece a Victor Ochoa, estos dos números telefónicos por los cuales le estoy preguntando tienen llamadas telefónicas para el 0414-7250890 a la que le pertenece a Kelwin González? R.- 6890. P.- ¿Solamente estos números telefónicos tienen llamadas, cuantas llamadas entrantes y salientes del teléfono de Kelwin al teléfono de Darwin y del teléfono de Victor al teléfono de el, explíqueme esa parte de allá? R.- De acuerdo al análisis realizado se evidencia que el abonado 0414-7256890 realiza una llamada al 0414-6513064, este abonado le realiza cinco llamadas al de Kelwis y a su vez le envía 12 mensajes de texto, con relación a Kelwin con el abonado de Victor Ochoa que registra a nombre de Victor Ochoa, Kelvin le realiza 3 llamadas y le envía 19 mensajes de texto y Victor Ochoa le realiza 6 llamadas y le envía 18 mensajes de texto. P.- ¿Hasta allí es este caso la asociación que pueden tener estos tres teléfonos en relación a ese caso’ R.- Si, de acuerdo a la solicitud que se hizo durante los periodos comprendidos entre cada uno de los correos, uno tramita las informaciones, un ejemplo pide este numero desde el primero hasta el quince de diciembre, entonces en base a esa respuesta que recibo se vinculan estos números y este es el resultado del análisis que se hace, entonces la pregunta suya es que si ese es el trafico de llamadas, el cruce de llamadas entre todos esos abonados si eso lo deje plasmado es porque ese fue el trafico. P.- ¿Significa entonces de que del teléfono según lo que aparece allí de Derwin Vilchez y el de Victor Ochoa y el de Kelwin González no existen llamadas telefónicas directamente en este caso de ellos para con el teléfono de la victima? R.- Si, como ya lo deje plasmado y se visualiza en la asociación estos tres números tienen contacto, si no lo grafique con el resto es porque no lo tienen. P.- ¿En base a esa y mucho menos según la explicación que usted acaba de mencionar el trafico es entre esos tres números Kelwin, Victor y en este caso Derwin, sin embargo estos tres números no tienen contacto con el teléfono de la señora Yudith Moreno, repito guante el periodo analizado que puede comprender un año, seis meses, quince días, dos días, horas, con respecto a este análisis estos tres números durante el periodo analizado tienen contacto entre ellos tres no tienen contacto con el resto de los números investigados o asociados aquí. Es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Yo me voy a referir no a esto que ya esta suficientemente aclarado con relación a la relación de llamadas sino a el procedimiento y el motivo por los cuales fueron aprehendidos mis defendidos Victor Ochoa, y otras dos personas mas, Kelvin, en un procedimiento según la información que supuestamente usted recibió de una llamada telefónica, puede explicarnos que fue lo que paso? R.- Si me permite el acta, esa acta que esta en el folio”. En este acto el juez del tribunal interviene de la siguiente manera: Disculpen el funcionario no actuó en el proceso de detención y lo dijo desde el primer momento. Le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “No pero si tiene una relación, en relación a las llamadas”. En este acto el juez del tribunal interviene nuevamente de la siguiente manera El esta ofertado únicamente para esa acta, permítame la actuación para resolver el requerimiento de la defensa. Se le concedió nuevamente la palabra al Defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: “P.- ¿Usted tuvo conocimiento funcionario de, si no practico el procedimiento de aprehensión, que sucedió después de eso, que sucedió con el procedimiento de la aprehensión, tuvo conocimiento que sucedió? R.- usted me hizo mención antes de ir ante el juez de que había recibido una llamada, y yo recuerdo, que eso a lo mejor quedo plasmado en el acta del procedimiento que a mi me llamo un funcionario de la guardia nacional que es compañero de armas y amigo personal que estaba destacado si mas no recuerdo en el comando de nueva lucha si mas no recuerdo, el me informa que un efectivo bajo su mando porque el tiene una jerarquía alta, bajo su mando estaba fuera del comando, o cerca, en una panadería, no recuerdo, y había escuchado a unas personas que le habían comentado, que habían puesto preso, que el GAES había puesto preso a, y que iban a rescatarlo a buscarlo, el sargento Miranda que fue el que me llamo y me dijo eso porque sabe que yo trabajo en el GAES, y este, inmediatamente yo notifique al comandante de la unidad y se que sabia que había una comisión que estaba por fuera en un procedimiento de entrega vigilada, y le informe al jefe de la comisión que creo que era el comandante Manjares. P.- ¿Este Sargento que le informo a usted fue quien oyó la conversación? R.- No es el jefe del puesto, el guardia nacional el efectivo que estaba afuera estaba de civil, y le informa al, el estaba haciendo las veces creo que de comandante de ese puesto o de segundo comandante y el le informa e inmediatamente me notifica a mi. P.- ¿Usted no tiene conocimiento de la persona que oyó directamente? R.- Es un efectivo de la guardia nacional. P.- ¿Pero no tiene el nombre? R.- No, no lo tengo. P.- ¿Usted supo que sucedió después con relación a eso, tuvo conocimiento por alguno de sus compañeros de alguien? R.- Claro que si, luego de hacer un procedimiento antiextorsion, venían de regreso o iban vía creo que no se si era en el peaje de Santa Cruz no recuerdo bien ya eso lo pueden explicar los que estuvieron en el procedimiento y vieron un vehiculo con características similares a donde estaban estas personas y le dieron la voz de alto y el resto lo pueden explicar los que practicaron el procedimiento. P.- ¿No tiene más conocimientos si poseían armas si no poseían armas? R.- No no. P.- ¿No conoce el sitio donde fueron aprehendidos tampoco? R.- Como lo dije creo que fue por el peaje de Santa Cruz creo no recuerdo muy bien, no recuerdo los funcionarios actuantes le pueden dar detalles de específicamente donde fue el procedimiento. P.- ¿Otra cosa que le quería preguntar y ahora realizando solamente una sola pregunta, al cruce de llamadas, en el informe que usted pasa donde manifiesta el procedimiento que hizo con relación al cruce de llamadas, señala el teléfono y las llamadas de mi defendido Víctor Ochoa y en ese procedimiento y el análisis técnico, manifiesta que de su teléfono 0416-7670854 fue activado el 26 de enero a nombre de Víctor Ochoa pero en el informe no relaciona ningún tipo de llamadas con respecto a las realizadas por el en el cruce de llamadas. R.- Tendría que ver el expediente doctor no se, de quien a quien dice usted doctor, P.- ¿dice que el abonado 0416-7670854 que fue activado el 26 de enero de 2010 estando activo a nombre de Víctor Ochoa titular de la cedula de identidad numero tal, señala tal y no indica ningún tipo de llamadas, continua diciendo que el abonado tal con otros teléfonos de otra persona pero con relación a el no señala ningún cruce de llamadas? R.- Bueno tenemos que leer bien el acta doctor porque resulta que yo hago un comentario que primero voy a analizar los datos filiatorios de cada uno de lo que se tramito, luego explico la vinculación que existe entre cada uno de los abonados con el resto de los abonados analizados, hay dos preámbulos según lo que dice aquí, seguidamente procedí a realizar el análisis superficial de las informaciones suministradas por la empresa de telefonía CANTV, movilnet, digitel y movistar, disponibles en el sistema y correspondientes a los abonados antes descritos arrojando el siguiente resultado, en esta misma fecha encontrándose en la sede de esta unidad procedí a dar constancia a la siguiente diligencia policial con la fecha antes descrita se recibieron las informaciones por parte de las empresas de telefonía, cantv, movilnet, digitel y movistar, las cuales fueron analizadas, almacenadas a un computador asignado a este departamento de análisis de procesamiento de información y al analizar los datos filiatorios y demás datos arrojo lo siguiente, ahí dejo constancia que la sim card tiene asignado tal numero, que registra a nombre de fulanito, que todo y después voy desglosando la vinculación que existe entre cada uno de los abonados con el resto de los números de mas abonados solicitados, no se si de pronto le busco el numero que usted quiere. P.- ¿Bueno aquí esta de forma expresa resaltado que el abonado Víctor Ochoa con el teléfono tal el teléfono que le incautan a el tiene la relación del teléfono y no habla de relación de llamadas mientras que de seguidas habla de otras llamadas. R.- Si, porque allí estoy detallando los datos filiatorios y demás datos de lo que se tramito lo que se solicito, luego mas adelante seguidamente procedí a realizar el análisis superficial de la información suministrada de los abonados antes descritos, describí que registran los nombres de fulanito de tal y después lo voy a asociar, o sea, yo primero recibo la información y dejo constancia este numero registra a nombre de fulanito tal, este de pedro Pérez, este de tal, y después voy al análisis de cada uno con los demás. P.- ¿Pero ese análisis lo puede determinar ahí donde esta de la relación de llamadas de Víctor Ochoa que no lo consigo no lo veo, porque aquí usted se limita a los demás y el de el no informa nada? R.- Víctor Ochoa es el del 04167670854. P.- ¿De los demás usted dice realizo tantas llamadas, realizo 23 llamadas de ahí palante y de Víctor Ochoa nada? R.- Bueno doctor busque el folio la pagina nro. 13, en la pagina nro. 13 del análisis que realice que el suscriptor o interlocutor del abonado 04167670854 durante el periodo analizado realizo 6 llamadas al 04147256890 en las siguientes fechas horas, el primero de diciembre a las tantas horas, activando tal celda, el dos de diciembre, así mismo recibió 3 llamadas de este abonado, en las siguientes fechas horas, el 2 de diciembre a las tantas horas activando tal celda y así sucesivamente en el folio 13 de mi análisis esta señalado lo que usted pregunta. P.- ¿Ya con la pregunta anterior del doctor Jame usted aclaro que mi defendido no tenia relación con ninguna llamada? R.- Ya fui claro con eso doctor. Es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Ciudadano funcionario se que le han hecho muchas preguntas con respecto a la relación de las llamadas, pero es importante para nosotros, dígame una cosa, existe relación de llamadas de cruce entre el 0416-3384010 y el teléfono de la victima 0426-1705235 y los abonos colombianos? R.- Yo fui claro cuando la doctora me pregunto y ese número no se vincula con el número identificado como victima”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas; se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Es todo”.

El presente testigo, resulta ser experto en el área de telefonía, y es quien suscribe el Acta de Análisis Técnico de Contenido Telefónico No. 1063, de fecha 03-12-2014, Experticia que dentro de sus conclusiones expresó lo siguiente y arrojó igualmente el siguiente diagrama:

“IV, CONCLUSIONES:
Del análisis que antecede se puede concluir lo siguiente:
Que de acuerdo a los registros de llamadas de los abonados 04264705225 y
0414.086.49.57 se evidencia que entre sus suscriptores y/o interlocutores establecieron comunicación el día con el abonado de origen colombiano 0057-321-534.23.86.
Que a través de los registros de llamadas de los abonados 04264705135 y 0426-809.43.33 se evidencia que entre sus suscriptores y/o interlocutores establecieron comunicación los días 30N0V14, 01 y 02D1C14.
Que evidentemente a través de los registros de llamadas del abonado 0426-1705235 cuando recibió llamadas del abonado 0426-809.43.33 el día 02D1C14, se encontraba bajo el radio de acción de la celda identificada como Santa cruz de Mara Terreno situado en la calle Urdaneta con Av. Principal de Sta Cruz de Mara. Sector Las Viviendas. Santa Cruz de Mara Edo, Zulia.
Que evidentemente a través de los registros de llamadas del abonado 0426- 809.43.33 cuando recibió llamadas del abonado 0426470.5235 el día 02D1C14, durante las horas 10:01:45, 10:12:55, 10:16:32, 10:52:19, 11:06:06, 11:07:51, 11:08:44, 11:12:42, 11:13:32, 11:19:10, 11:22:00 horas, se encontraba bajo el radio de acción de la celda identificada como Santa Cruz de Mara - Terreno situado en la Calle Urdaneta con Av. Principal de Sta Cruz de Mara. Sector Las Viviendas. Santa Cruz de Mara Edo, ZuNa.
Que a través de los registro de llamadas de los abonados 0426-809.43.33 y 0426-860.18.72 se evidencia que entre sus suscriptores y/o interlocutores establecieron comunicación, durante el periodo antes descrito.
Que de acuerdo a los registros de llamadas del abonado 0426-860.18.72 evidencia que su suscriptor y/o interlocutor cuando estableció comunicación con abonado 0426-809.43.33 durante el periodo antes descrito se evidencia que mismo se encontraba bajo el radio de acción de la celda identificada como San Cruz de Mara - Terreno situado en la calle Urdaneta con Av. Principal de Sta Cruz de Mara. Sector Las Viviendas. Santa Cruz de Mara Edo. Zulia,
Que a través de los registros de llamadas de los abonados 0426-860.18.72 0416-338.40.10, cuando establecieron comunicación el día 02D1C14, ambos encontraban bajo el radio de acción de la celda identificada -como Santa Cruz Mara Terreno situado en la Calle Urdaneta con Av. Principal de Sta cruz de Mara. Sector Las Viviendas. Santa Cruz de Mara Edo. Zulia.
Que además durante el periodo analizado de acuerdo a los registros de llamadas y mensajes de textos del abonado 0426-8601872, se evidencia que estableció comunicación con los abonados 0424-6365497 y 0414-725.68.90.
Además de acuerdo a los registros de llamadas del abonado 0414-651.30.64 se evidencia cuando estableció comunicación con el abonado 0414-725.68.90 el día 02D1C14 a las 08:31:04 horas,se encontraban bajo el radio de acción de la celda identificada como 0_STACRUZMA1
Que evidentemente a través, de los registros de llamadas del abonado 0416- 7610854, cuando realizó llamadas al abonado 0414-725.68.90 el día 02D1C14 a las 10:22:06 horas, se evidencia que el mismo se encontraba bajo el radio de acción de la celda identificada corno -Santa Cruz de Mara - Terreno situado en la Calle Urdaneta con Av. Principal de Sta Cruz de Mara. Sector Las Viviendas, Santa Cruz de Mara Edo. Zulla.
Asimismo se anexan a la presenta acta de análisis técnico de contenido telefónico, Una (01) representación gráfica del análisis técnico identificada con el F1°.


Ahora bien a objeto de dejar claro a quién corresponde cada uno de los abonados telefónicos que aparecen reflejados en las conclusiones de dicha experticia, es oportuno traer a recuerdo la descripción aportada mediante el contendido del Acta Policial 1060, previamente transcrita, en la cual se refiere que entre las evidencias incautadas a los acusados en la fecha de su aprehensión se encontraban los siguientes aparatos celulares:
1) LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, UN (01) TELFEFONO MOVIL MARCA VTELCA, MODELO PID, COLOR BLANCO CON FRANJA NARANJA, NO POSE TARJETA SIM CARD SERIAL S/N: 121133540487, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, cuyo abonado telefónico es 0416-338.40.10.
2) KENDRIS JOSUE GONZALEZ SANCHEZ: UN TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO TORCH, COLOR NEGRO CON PLATEADO, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS 895804120008815155, SERIAL DE IMEI: 355881046814038, CON RESPECTIVA BATERIA, cuyo abonado telefónico es el 0424-636.54.97.
3) HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, UN (01) TELFONO MOVIL CELULAR, MARCA NOKIA, ORINOQUIA C5120, COLOR NEGRO CON AZUL, SERIAL DE S/N: XPA9MA1193008301, CON SU RESPECTIVA BATERIA, el cual registra con el abonado telefónico 0426-860.18.72.
4) DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, UN (01) TELEFONO MARCA BLACBERRY MODELO JABELIN DE COLOR NEGRO NO POSEE TARJETA SIM CARD SERIAL IMEI: 358453026279215, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 6) UN (01) TELEFONO DE MARCA BLACBERRY MODELO BOLD DE COLOR NEGRO POSE TARJETA SIN CARD 895804420004687362 SERIAL 357963041789866, CON SU RESPECTIVA BATERIA, siendo que el abonado del segundo teléfono es 0414-651.30.64.
5) KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ: UN TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT18190, COLOR AZUL, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS: 895804120010487510, SERIAL DE IMEI: 355626/05/752255/2, CON SU RESPECTIVA BATERIA; cuyo abonado corresponde al número 0414-725.68.90
6) VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES: UN TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7392L, COLOR NEGRO CON PLATEADO, CON DOS TARJETA SIM CARD LAS CUALES ESTAN DETERIORADAS Y NO SE LE OBSERVA A QUE EMPRESA PERTENECEN, SERIAL DE IMEI: 358670105/144666/2 IMEI: 358671/05/144666/0 CON SU RESPECTIVA BATERIA, Los seriales están borrados se determinó el número de teléfono 0416-7670854
7) ENRIQUE MORÁN MORALES: UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-C3313T, COLOR NEGRO VINOTINTO, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVILNET, IDENTIFICADA CON LOS NUMEROS: 8958060001056652528, SERIAL DE IMEI:4364/05/051334/2, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 2) UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES, SERIAL DE IME1: 862717014791871, CON SU RESPECTIVA BATERIA. Conteniendo el primero de los teléfonos el abonado 0426-860.18.72, mientras que el segundo de los teléfonos descritos no respondió a su opciones por lo que no pudo determinarse su abonado
Por último es oportuno indicar que el ciudadano RUBEN BENITO AÑEZ, víctima en el presente caso poseía el abonado telefónico 0426-170.52.35
En tal sentido, de acuerdo a dicho Análisis, el abonado 0426-809.43.33, realizó a la víctima 23 llamadas siendo este número el utilizado para exigir pago por Extorsión a la víctima en distintos intervalos entre los días 30-11-2014 a las 08:54:38 siendo las últimas llamadas el día 02-12-2014 a las 11:06:30; 11:08:15; 11:09:08; 11:13:06; 11:13:56; 11:19:33; 11:22:23, activando la celda de estas últimas llamadas en Santa Cruz de Mara, Terreno Ubicado en la calle Urdaneta, con avenida principal de Santa Cruz de Mara, Sector Las Viviendas, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia. Observándose que la actuación policial mediante la cual fueron detenidos los tres primeros acusados mencionados, de los cuales solo fue juzgado dentro de esta audiencia el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR, se llevó a efecto en fecha 02-12-2014, observándose que en esa misma fecha de acuerdo a lo debatido, la víctima acordó con los extorsionadores a objeto de hacer entrega de la cantidad requerida en un sector conocido de La Sibucara, identificado como “La Estación del Gas”,ubicado en Santa Cruz de Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, siendo que a las 11:10 aproximadamente de la mañana fue cuando la víctima recibió una llamada de parte de un sujeto de voz masculina exigiendo que le dejaran en la entrada de la estación del gas, lo cual no ocurrió ya que la víctima se negó por temor a su seguridad, recibiendo una nueva llamada a los pocos minutos, exigiéndole ahora, que dejara el dinero en una alcantarilla que estaba en la entrada de la sibucara, lo cual ocurrió llegando al lugar en primer lugar el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR, quien tomó el paquete y posteriormente a bordo de una moto, los ciudadanos KENDRIS JOSUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y HUGO LEONARDO RIVAS RIOS.
Igualmente se observa de dicho Análisis y de los documentos que lo sustentan, que LUIS ALBERTO FUENMAYOR, a través del abonado 0416-338.40.10, emitió 14 llamadas al abonado 0426-860.18.72 que para el momento portaba HUGO LEONARDO RIVAS, y recibió del mismo 21 llamadas, siendo las últimas llamadas recibidas las correspondientes al día 02-12-2014 a las 06:54:55, 10:01:03, 1O:02 10:06:26, 10:10:30, 10:17:57, 10:23:01, 10:24:38, 10:28:44, 10:33:49, 10:36:44, 10:48:15, 10:52:10, 11:08:08 horas, activando la celda identificada como Santa Cruz de Mara - Terreno situado en la Calle Urdaneta con Av. Principal de Sta Cruz de Mara. Sector Las Vivjendas, Santa Cruz de Mara Edo. Zulia; a las 11:17:55 horas, sin activación de celda, a las 11:18:26 activando la celda identificada como Nueva Lucha ZLA - Carretera Maracaibo, el Mojan Sector Nueva Lucha al lado del comando de la G.N, a las 11:23:35 activando la celda identificada como Santa Cruz de Mara - Terreno situado en la Calle Urdaneta con Av. Principal de Sta Cruz de Mara. Sector Las Viviendas, Santa Cruz de Mara Edo. Zulia.
Igualmente, se establece que el abonado 0426-860.18.72, el cual estaba en poder del acusado HUGO LEONARDO RIVAS (con quien se comunicó LUIS ALBERTO FUENMAYOR), tuvo comunicación bidireccional en tres oportunidades mutuas con el abonado 0426-809.43.33 quien era el abonado que utilizaba la persona no identificada para exigirle el pago a la víctima.
Por último, se evidencia que el abonado 0424-636.54.97, el cual fuera ubicado en posesión del acusado (hoy penado) KENDRIS JOSUE GONZÁLEZ, tuvo igualmente comunicación con el abonado 0426-860.18.72 (perteneciente al acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR) registrando una llamada realizada del primeroal segundo y; nueve (9) llamadas recibidas de igual forma, todas en fecha 01-12-2014
De estas pruebas (testimonial y documental) se constata, que si bien no reflejan contenido, resultan ser un indicio que aunado a la declaración de los funcionarios actuantes; al contenido del Acta Policial y al Registro en las Diferentes experticias de reconocimiento de las evidencias halladas, concluyen en una prueba determinativa de: a) que los acusados LUIS ALBERTO FUENMAYOR, HUGO LEONARDO RIVAS y KENDRIS JOSUE GONZALEZ, mantuvieron comunicación al menos un día antes de su detención y de ocurrir el pago; b) que los acusados LUIS ALBERTO FUENMAYOR y HUGO LEONARDO RIVAS, mantuvieron comunicación antes y durante la ejecución delictual; cabe destacar; el mismo día en que ocurrió el pago y la detención de los acusados, ocurriendo parte de esta comunicación y siendo consistentes con el tiempo en el cual en fecha 02-12-2014, el extorsionador no identificado, se comunicó con la víctima exigiéndole el pago y; orientándolo en relación con el lugar donde debía ubicar el pago, siendo que además, de la apertura de celdas se constata también, que hubo movimiento de los acusados dentro del perímetro donde se movilizó la víctima, en el mismo momento que esta lo hacia y; c) que su existe una conexión directa entre los hechos y el resultado antijurídico que el acusado LUIS FUENMAYOR, no pudo desvirtuar durante el juicio, por lo que las presentes pruebas sirven para determinar, tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR.
Ahora bien, esta prueba en relación a los acusados DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ, VICTOR ENRIQUE OCHOA y KELWIS GUSTAVO GONZALEZ, solo deja en evidencia que entre los ciudadanos DERWIN VÍLCHEZ PEROZO y VÍCTOR OCHOA, hubo comunicación a través de los abonados 0414-6513064 y 0416-7670854 respectivamente, con el abonado 0414-7256890 perteneciente a KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ, quien a su vez tuvo comunicación con el abonado 0426-8601872 perteneciente al penado HUGO LEONARDO RIVAS, siendo que si bien esas comunicaciones se produjeron a través de llamadas y mensajes entre los días 01 y 02-12-2014, no existe la cantidad de llamadas suficientes a criterio de este juzgador para establecer la conexión directa en la participación de este hecho, siendo que además de no haber sido aprehendidos en el preciso instante de consumarse el hecho y con evidencias de interés criminalístico que los ligara directamente al hecho, donde además no fue posible verificar el contenido de estos mensajes y llamadas, considera este juzgador que en relación a estos tres acusados DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ, VICTOR ENRIQUE OCHOA y KELWIS GUSTAVO GONZALEZ, las pruebas antes descritas no sirven para demostrar la responsabilidad penal en ninguno de los delitos atribuidos, ni para establecer el cuerpo del delito en ellos.
4.- Testimonial del ciudadano CARLOS OVIDIO MANJARRES, Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.832.325 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Nosotros estábamos manejando inicialmente la información sobre el secuestro del señor Angelo, de la victima, por noticia crimen, se había aperturado una investigación por secuestro de este señor, se supo después que duro en cautiverio poco tiempo, 8 horas o 6 horas, y presuntamente se había fugado de sus captores y del sitio de cautiverio cerca de su vivienda en la población de El Mojan, se practicaron las investigaciones, ese día se visito a la victima en su casa, se dejaron los números de teléfono de los funcionarios, en especial el mío que soy el jefe de la división de secuestro del GAES, al día siguiente el señor comenzó a recibir llamadas que se había escapado pero que tenia que cancelar, bueno tu te fuiste pero igual nos tienes que pagar una suma de dinero porque esta pendiente eso por ahí, de no ser así vamos a atentar contra la integridad de su familia y la de el propiamente, el coloco la denuncia en el GAES de que estaba viviendo esa situación, nosotros le tomamos la denuncia, le dimos el asesoramiento y se envió la denuncia al Ministerio Publico, el señor siguió recibiendo las llamadas y procedimos a darle cumplimiento a lo que establece el COPP y a montar el aparataje para una operación de entrega controlada, aparentemente estábamos en presencia de un delito extorsivo, siguió recibiendo llamadas y bueno decidimos montar la operación, se le hacia una exigencia, nosotros tenemos unos dispositivos de localización de equipos telefónicos y nos montamos en la operación se decide hacer el pago, se le hace el conocimiento al Ministerio Publico de que íbamos a efectuar esa operación, el día que montamos inicialmente la operación no se dio, se elaboro el acta policial, se le informo al Ministerio Publico de que no se había materializado la extorsión, esa noche la victima siguió recibiendo llamadas, me llamo en la noche, me llamo en la madrugada y yo le dije bueno que se calmara, nosotros no, después de las seis de la tarde nosotros no practicamos ningún tipo de actuación en materia de extorsión, y lo tenemos como norma para resguardar la integridad física de la victima y la nuestra también, después de las seis de la tarde no la realizamos, en la mañana si bueno, lo llamamos, vengase para acá para el GAES, nuevamente le tomamos la entrevista de lo que le habían dicho de las exigencias, se complemento la denuncia inicial y se monto la operación nuevamente, ese día si se dio la operación, el recibió varias llamadas, nosotros tenemos también por norma hacer las entregas en sitios de concurrencias publica, no en sitios inhóspitos ni que se ponga en riesgo la seguridad de la victima, y bueno dentro e las exigencias que se le hicieron de los sitios logramos que se iba a hacer en la entrada de la Funcar, allí se pacto, la victima, otra cuestión que nosotros tenemos por norma es que la victima aparte que nosotros le damos el asesoramiento y montamos los portones de seguridad correspondientes es ella la que tiene que ser directamente el pan y es quien tiene que hacer la negociación directamente no nosotros, lo que de ahí se negó, estaba muy temeroso y logramos convencerlo, el fue en compañía de un yerno que lo acompaño a hacer el pago, le decían que tirara el paquete que lo dejara en otro sitio y por la asesoria que nosotros le estábamos dando no, que tenia que ser de manera unipersonal que entregara el paquete, ellos le dieron las instrucciones por teléfono, no lo entrego de manera directa sino que lo coloco en un sitio había una persona allí que estaba monitoreando las llamadas, ya nosotros lo teníamos visualizado y esta persona llama a dos personas que llegan después en una moto, el paquete lo habían dejado en una especie de alcantarilla en un puente, en la troncal del caribe nro. 6 con entrada hacia la Sibucara, allí dejaron el paquete llegaron dos personas en una moto a retirar el paquete, nosotros practicamos la aprehensión, cuando uno se bajo a la alcantarilla a recoger el paquete, dos de ellos estaban armados, los dos de la moto, el que tenia el teléfono no estaba armando pero los dos que llegaron en la moto si, entonces bueno se practico la aprehensión en flagrancia de estas tres personas se le impuso allí en sus derechos constitucionales, ahí interactuando con ellos manifestaron que ese dinero no era de ellos sino que era de alguien que estaba en el mojan o estaba en otro sitio que era el que había pasado la información para que secuestraran al señor, cuando nos dan la dirección y nos dan el seudónimo de este, creo que era Melvin o algo así, la victima nos dice que el lo conoce que es un vecino que vive en la parte posterior de su negocio y decidimos trasladarnos de Santa Cruz de Mara hasta la población de un sector que le llaman la paila negra, durante el desplazamiento me llama el sargento Vilchez, el sargento que me antecedió, me llama y me manifiesta que el comandante del puesto de Nueva Lucha le había informado que uno de los funcionarios que el tenia allí que estaba de permiso estaba de civil, estaba en una farmacia y le había manifestado que escucho que unas personas que estaban en un vehiculo de contextura fuerte, un sentra de color celeste con muchos parches y cuestiones así, estaban manifestando que se habían llevado a alguien que era un familiar de ellos y que ellos lo iban a rescatar, en vista de esto el sargento Miranda, que era el comandante del puesto de Nueva Lucha para ese entonces llama al sargento Vilchez, José Domingo Vilchez, el Sargento Vilchez me llama a mi y me manifiesta esta situación, nosotros estábamos como a 10 o 15km para arribar al Mojan, adoptamos el dispositivo de seguridad porque bueno esta gente viene y si viene bueno nosotros los vamos a abordar pues y esperamos el vehiculo, y si, logramos avistar que venia un vehiculo con dichas características similares que me había manifestado a mi el sargento Vilchez, y abordamos el vehiculo, iban tres personas si mal no recuerdo de contextura gruesa, uno de ellos tenia un tatuaje, creo que era un hermano de los que ya habíamos capturado si mal no recuerdo y bueno procedimos, de paso que estaban como molestos, estaban violentos y tuvimos que hacer el uso progresivo de la fuerza y llamamos a la fiscal le manifestamos lo que estaba pasando, pero que íbamos también a buscar a mervin, y allí nos trasladamos hasta el Mojan hasta el sector La Paila Negra, fuimos hasta donde nos decían que vivía mervin, fuimos y capturamos a mervin también, aparentemente porque habían dos mervin en la misma zona pero el que nos habían manifestado a nosotros que era bueno nosotros llegamos había un abasto una especie de comercio allí y lo identificamos y conversamos con el y dijo que no que a el le decían mervin y que uno de los muchachos que estaba con nosotros decía que si que era el que a el era a quien le iban a entregar el dinero, razón por la cual practicamos la detención de el mismo, procedimos a retirarnos de la zona, se le hizo el conocimiento a la fiscal del Ministerio Publico, llegamos al GAES se les impuso sus derechos constitucionales a los detenidos, eso así a grosso modo que yo recuerde”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: p.- ¿A usted se le han puesto de dicho manifiesto las actas policiales, vamos con la 1059 que ha sido la primera que ha tenido de dicho manifiesto, de que deja constancia usted en el acta 1059 e fecha 01/12/14? R.- Se deja constancia de la renuncia de la victima y de las actuaciones que practicamos que no se materializo ese día la entrega controlada. P.- ¿La 1059 entonces que fecha tiene? R.- Debe tener fecha de 01/12/14 un día antes, si primero de diciembre. P.- ¿En compañía de quien practico usted esa diligencia policial del acta 1059, con quien se encontraba usted, según el acta policial que se le ha colocado de vista y manifiesto? R.- Aquí esta, Álvarez Ovalles, y Hernández Robert, fuimos pocos. P.- ¿Cómo quedo identifica la victima del presente caso? R.- Yo se que el apellido era Añez, Ruben Benito Añez, P.- ¿Según esa acta policial que les manifiesta a ustedes o que va a denunciar por ante su despacho el ciudadano Ruben Benito Añez? R.- Bueno ya el había sido victima de un secuestro, incluso hubo una exigencia y nosotros estábamos montados era sobre el secuestro no sobre una extorsión, pero como el logro fugarse de quienes lo tenían en cautiverio, entonces e le tomo la denuncia fue por la extorsión. P.- ¿Qué le manifestó el en esa denuncia según el acta policial cuantas personas participaron en esa extorsión cuando el realiza la denuncia, de que habla? R.- El esta recibiendo llamadas una llamada telefónica donde le están manifestando que si no paga por haberse fugado van a atentar contra la vida de su familia y la de el. P.- ¿La exigencia era de que cantidad de dinero dejan constancia ustedes de ello? R.- Si mal no recuerdo era de 500 mil bolívares y creo que después le bajaron, eran 5 millones y comenzaron dentro de la negociación comenzaron a bajar a bajar a bajar y creo que llegaron a 500 o 400 mil bolívares después. P.- ¿Manifiesta usted que eso le fue informado a un fiscal del Ministerio Publico, dejaron ustedes constancia de a que fiscal le notificaron? R.- A la del Mojan creo que es la 18º, porque ella llevaba la causa por el secuestro de el. P.- ¿Llego la victima a suministrarles información de el numero de teléfono del cual estaba siendo victima de la extorsión? R.- Correcto. P.- ¿Dejaron constancia ustedes en esa acta policial cual había sido el numero de teléfono del cual estaba recibiendo la amenaza para requerir el dinero? R.- Correcto, bueno esta en el acta yo no me lo se doctora pero en el acta esta. P.- ¿La tiene usted de vista y manifiesto? R.- 04168094333. P.- ¿Dejo constancia usted del número de teléfono al cual le estaban llamando para hacer la exigencia del dinero, cual es el número que quedo identificado como el de la victima? R.- 04261705235. P.- ¿En esa acta policial es donde ustedes dejan constancia que no se realizo ese día el procedimiento? R.- Correcto. P.- ¿El acta 1060 que fecha tiene? R.- 02/12/14. P.- ¿En esta acta dejan constancia ustedes que el señor Ruben Benito Añez llega a usted a decirle que seguía recibiendo llamadas telefónicas? R.- Correcto. P.- ¿Cuándo usted habla de que es allí cuando deciden armar el aparataje a que se refiere? R.- Bueno nosotros tenemos, montamos un dispositivo para las entregas controladas una parte va uniformada y una parte va de civil, quienes resguardan o realizan el anillo de seguridad son los que van de civil, por lo general nosotros tratamos de que los personajes que van a intervenir en esta actuación que van a resguardar la victima bueno se confundan con el medio, si son, por lo menos esas son zonas que hay muchos guajiros bueno buscamos funcionarios de nosotros de la Guardia Nacional del GAES que tengan rasgos étnicos wayuu, que la vestimenta no llame la atención o sea confundirse con el medio y una comisión que va en vehículos identificados, plenamente identificados con indumentaria de los funcionarios identificados que lo hacemos con la finalidad de evitar, porque hemos sido interceptados por otros organismos de seguridad del Estado, a veces se nos ha señalado que llevamos a alguien secuestrado o que estamos actuando de manera irregular, entonces eso es para blindar el procedimiento. P.- ¿Esa actuación esta siendo controlada o vigilada por que organismo superior o cualquier otro organismo llámese Ministerio Publico? R.- Doctora nosotros no practicamos ningún tipo de actuaciones en flagrancia sin antes haber llamado al Ministerio Publico. P.- ¿En este caso en concreto se notifico al Ministerio Publico de esa situación? R.- Siempre antes de salir se le notifica al Ministerio Público sobre la actuación que nosotros vamos a efectuar para evitar malos entendidos y precisamente por esos contra tiempos que hemos tenido con los mismos funcionarios donde incluso nos han capturado a nosotros, nos han sometido, se ha tenido que llamar al Ministerio Publico, mire usted sabe que el GAES esta haciendo una actuación, si ya nos notificaron, se llama a la fiscal de flagrancia o en el peor de los casos, en el peor de los casos no en el caso cuando ya tiene el conocimiento el Ministerio Publico, una fiscalia que es la que lleva la causa se notifica de manera directa. P.- ¿Es para ustedes como organismo policial que atiende los casos de extorsión y secuestro realizar esa diligencia la toman como una diligencia urgente y necesaria para poder dar el caso a los presuntos autores del hecho? R.- Correcto. P.- ¿Ya estando montado el procedimiento como usted dice a que parte se dirigen ustedes a practicarlo en que sitio se practica esa entrega de ese supuesto dinero? R.- En Santa Cruz de Mara. P.- ¿Específicamente en donde funcionario? R.- Esta en la vía que da al Mojan. P.- ¿Según el acta policial dejaron constancia de algún sitio especifico, por favor dígaselo al tribunal? R.- Eso es el sector la Sibucara en la troncal nro. 6 vía al mojan vía la Sibucara. P.- ¿Allí fue donde ustedes se dirigieron con la victima, la victima iba con ustedes? R.- Claro, iba en su vehiculo en un malibu si mal no recuerdo, ellos iban en su vehiculo, nosotros le damos la cobertura pero no vamos en el mismo vehiculo porque a veces los victimarios le pueden decir que bajen los vidrios que abran las puertas y no pueden ir los funcionarios nuestros allí, estamos en otro vehiculo en motos, en vehículos particulares pero cercano siempre a la victima. P.- ¿Manifiesta usted que ya tenían identificada la zona que estaba haciendo conexión vía telefónica con la victima y que posteriormente se llevan uno en moto y con dos personas a retirar el dinero de una tanquilla, como quedo identificada en esa acta policial la persona que mantenía comunicación directa con la victima? R.- Vea doctora yo le voy a ser sincero, porque yo me caracterizo por eso, de decirle yo el nombre o nos quitan el acta pero el nombre no lo recuerdo, Luis Alberto Fuenmayor Mejias, yo creo que era el que tenia el bolso cruzado. P.- ¿Cómo quedan ellos identificados en esa acta policial, las dos personas que llegan a bordo de una moto y desciende uno a retirar el paquete de la tanquilla? R.- Uno era Hugo Leonardo Rivas Ríos y el otro era Kendry Josué González Sánchez creo que este era uno de los hermanos del que iba en el carro si mal no recuerdo. P.- ¿entonces en el lugar del hecho quedaron detenidos los ciudadanos Luis Alberto Fuenmayor Mejias, Hugo Leonardo Rivas Ríos y Kendry Josué González Sánchez? R.- Correcto. P.- ¿El ciudadano Luis Alberto Fuenmayor Mejias era el que mantenía comunicación directa según lo que ustedes pudieron apreciar? R.- Si, el tenía un bolso cruzado. P.- ¿Y los ciudadanos Hugo Leonardo Rivas Ríos y Kendry Josué González Sánchez fueron los que llegaron a bordo del vehiculo tipo moto a retirar el paquete? R.- Correcto. P.- ¿Manifiesta usted que habla de una persona melvin, en que momento surge del procedimiento la identificación del ciudadano llamado melvin? R.- Bueno, nosotros tratamos en lo posible de darle continuidad a la investigación en materia de extorsión, estamos en flagrancia, tu vas a retirar el dinero pero de quien es y lo otro era porque quien estaba realizando la llamada y según nos estaban pasando la información de operaciones tecnológicas no estaba allí, o sea el estaba dirigiendo pero el no estaba allí, entonces nosotros queríamos llegar hasta el tuétano quien los envió para quien es el dinero no para kelvin, quien es kelvin o mervin, el que nombraron allí, el fulanito, aja donde esta fulanito, esta en el Mojan, bueno vamos por el. P.- ¿Ese fulanito que usted identifica como melvin es el que dice la victima que conoce por ser su vecino? R.- Exacto, y por las características que dan, usted conoce a fulanito, donde vive porque preguntamos donde vive, no, vive en tal parte, bueno si es que la dirección que esta dando es de donde se llevaron a la victima, de donde lo secuestraron, entonces a la victima, mire usted sabe quien es fulanito un melvin, si claro el vive, el es mi vecino vive en la parte posterior de mi negocio. P.- ¿De allí del sitio donde aprehenden estas tres personas y se da lo del paquete se dirigen hacia donde, hacia buscar e identificar al ciudadano mencionado como mervin? R.- Claro. P.- ¿Qué vía toman? R.- Vía el Mojan. P.- ¿Manifiesta usted que yendo a identificar a esa persona recibe la llamada del funcionario? R.- Nosotros nos detuvimos en el punto de control de nueva lucha que es una intercepción que va hacia el mojan y hacia algo que le llaman Carrasquero, allí nos detuvimos, ahí hicimos un alto horario para organizar la comisión, reorganizarnos, aja mira este colócalo aquí, colócalo allá, darle responsabilidades a cada uno de los funcionarios y este, ahí permanecimos tal vez por un lapso de unos 15 minutos y luego salimos si, vía al mojan. P.- ¿En que momento de esos que usted menciona es que recibe la llamada del funcionario José Domingo Vilchez informándoles lo de las personas que iba a rescatar a estas personas? R.- Las del vehiculo, no había transcurrido mucho tiempo fue casi que no se, pasarían 15 o 10 minutos, no fue mucho tiempo. P.- ¿Fue en ese trayecto? R.- Si en el trayecto. P.- ¿Específicamente dejando constancia en el acta policial que es lo que le indica el ciudadano Vilchez que le comenta el otro funcionario, que es lo que específicamente según el acta policial se deja constancia? R.- Se deja constancia de que el sargento Miranda que era el comandante del puesto de Nueva Lucha había recibido información de un funcionario que se entrevisto, debe estar en actas que ese funcionario se entrevisto, que fue el que escucho los comentarios de las personas que estaban en el vehiculo, en el sentra de color azul celeste que estaba todo veteado y es el que le manifiesta a su jefe natural a su comandante natural, que la comisión que se iba a desplazando hacia el Mojan, que tomáramos las medidas de seguridad porque supuestamente iba un grupo de personas a rescatar a las personas que nosotros llevábamos detenidos ahí, y debe estar en actas la entrevista del funcionario. P.- ¿Entonces al ustedes ir en el camino lograron observar este vehiculo denunciado por el funcionario como aquel que iba a buscar estas personas incursas en la extorsión? R.- Correcto. P.- ¿Cómo quedo identificado en actas ese vehiculo? R.- Bueno con las características, era un sentra, estaba muy maltratado, estaba veteado, tenía muchas cuestiones de masilla. P.- ¿Según el acta policial alguna característica de identificación del mismo, llámese placas de identificación o serial de identificación? R.- Si tiene que tener en actas, un nissan de color azul, dos tonos, la placa SAP79C. P.- ¿De que manera abordan ustedes este vehiculo o el vehiculo los abordo a ustedes? R.- Bueno nosotros, prácticamente trancamos la troncal, o sea para evitar que se nos fueran, sabíamos que el vehiculo venia pero no estábamos seguros pero si viene bueno, cual es el dispositivo ahí bueno meterlos en una cola pues de manera que no se nos puedan escapar, dejamos un vehiculo de nosotros con dirección hacia el mojan y uno en dirección opuesta pues, por si acaso el vehiculo emprendía alguna huida poderlo capturar, pero no fue así, no fue necesario porque descendimos de los vehículos, ya estaba la cola y fuimos hasta donde estaba, quedo muy cerca, dejamos que se aproximara lo mas que pudiera, hicimos que avanzaran los otros vehículos y cuando se aproximo el vehiculo bueno entonces lo abordamos, no quedo muy lejos de donde estábamos nosotros. P.- ¿Cómo quedaron identificadas las personas que iban a bordo de este vehiculo? R.- Derwin Enrique Vilchez Perozo, Kelvin Gustavo González Sánchez, Víctor Enrique Ochoa Paredes. P.- ¿Eran todos los que iban en ese vehiculo? R.- Que yo lo supiera si. P.- ¿Una vez ya teniendo esas personas allí que labor de investigación realizaron ustedes para determinar que estas personas estaban relacionadas con las personas que habían cometido la extorsión momentos antes? R.- De lo que yo recuerdo uno de ellos era familiar de los que llevábamos nosotros, incluso se le pregunto que porque nos venían siguiendo y la actitud de ellos no fue la mas pasiva. ¿Lograron ustedes dejar en esa acta policial dejar plasmado que existía una conexión entre las tres personas aprehendidas en el momento cuando se entregaba el paquete y los que iban a bordo del vehiculo? R.- Si, Kelvin y Kendry son hermanos, y Kelvin iba por su hermano. P.- ¿Dejaron ustedes constancia en esa acta si el ciudadano Kelvin Sánchez tenia conocimiento de lo que había hecho el ciudadano Kendry? R.- Es que cuando el toma la determinación de ir detrás de nosotros es porque alguien le informo que su hermano, que nosotros nos habíamos llevado a su hermano, el no es adivino, el iba detrás de nosotros por una razón, yo no puedo dar fe porque ellos no iban armados y yo vine aquí a decir fue la verdad, ellos no iban armados, este, a lo mejor el se preocupo porque era su hermano y el fue detrás de su hermano a lo mejor el hizo el comentario, no lo se. P.- ¿En el transcurso cuando ustedes van con las tres primeras personas, estas personas tuvieron comunicación telefónica con otras, le permitieron ustedes hacer una llamada telefónica? R.- De los tres que iban con nosotros en ese momento no. P.- ¿O sea que le pregunto no hubo manera de que sean ellos mismo los que le informaran a estos tres? R.- No, yo vine a decir la verdad y así lo voy a decir, Santa Cruz es un pueblo muy pequeño, todo el mundo se conoce, eso allí fue una cuestión bueno de dominio público, me imagino que se entero o se enteraron los familiares. P.- ¿Se imagina o a usted le consta? R.- Yo me imagino, no me consta. P.- ¿Del lugar donde sucedió el hecho a donde ustedes ubican el vehiculo sentra azul hay que distancia? R.- No se, unos 25 Km., o algo así no fue mucho, cuando llegamos de Santa Cruz a Nueva Lucha, póngale no se 30km 25 no se, no tengo idea, no manejo. P.- ¿Y de donde el funcionario militar que los escuchan que iban en búsqueda de las personas que habían caído por una extorsión al lugar donde practico la aprehensión había mucho tiempo? R.- No, yo me imagino que no, cuando mucho 10 minutos. P.- ¿Esta persona que informo cuantas personas aproximadamente iban, se encontraban en esa farmacia creo que fue que dijo? R.- Si una farmacia que esta frente al punto de control. P.- ¿Dejan ustedes constancia de cuantas personas se encontraban en esa farmacia y que hablaron de ellos? R.- No, que yo recuerde no, la información es que iban a rescatarlos, y los describieron que era de contextura gruesa pero no recuerdo. P.- ¿Ese paquete con el que se trabajo es preparado por quien? R.- Por nosotros mismos, es un seudo paquete, funge como, nosotros siempre lo preparamos directamente proporcional a la cantidad de dinero que están exigiendo, 100, 200, 300, 400 porque no puede ir un paquete ahí escuálido y están pidiendo 400 mil bolívares, entonces lo preparamos de acuerdo a las exigencias. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿Comandante para referirnos específicamente en este caso al acta policial 1060 no a la 1059 porque esa ya esta lo suficientemente clara, y específicamente el momento en que usted recibe la llamada telefónica de Vilchez quien a su vez le informo en este caso al sargento Miranda de que una persona que se encontraba en una panadería había escuchado un rumor? R.- En una farmacia. P.- ¿Bueno una farmacia o una panadería? R.- Esta la panadería y esta la farmacia. P.- ¿Cuándo ustedes van en ese trayecto desde el sitio en que pasan la alcabala de Nueva Lucha donde adversan la bifurcación el Mojan-Carrasquero, siguen la vía del Mojan, cuanto tiempo avanzaron ustedes desde allí, desde el inicio de la troncal hasta que usted recibe la llamada telefónica de Vilchez, y entonces donde la reciben, a través de que medio fue recibida esa llamada, quien la recibió? R.- La recibo yo directamente, del abonado del sargento Vilchez directamente a mí. P.- ¿A su teléfono personal? R.- Si claro. P.- ¿Qué le indico exactamente el sargento Vilchez? R.- Lo que anteriormente dije, un funcionario que había salido de permiso perteneciente al puesto de Nueva Lucha había escuchado un comentario de unas personas que estaban allí en la panadería en la farmacia, que aparentemente iba a rescatar a los detenidos que nosotros llevábamos, el se lo manifiesta al sargento Miranda no recuerdo el nombre horita del efectivo militar pero debe estar en actas porque yo mismo me encargue y le dije al sargento Miranda cuando venia de regreso, entrégame al muchacho que yo me lo voy a llevar porque yo necesito dejar eso en actas, lo que no esta en actas es chisme, entonces venga entrégueme el guardia que yo me lo voy a llevar y debe estar aquí en actas. P.- ¿Significa entonces que ese guardia que le indico al sargento Miranda, y Miranda le indica a Vilchez y Vilchez le indica a usted por esa llamada telefónica no se encontraba en el ejercicio de sus funciones por razones de su cargo, sino que por su declaración estaba de permiso? R.- Si, había salido de permiso y estaba allí, estaba allí en el punto de control, el punto de control es una cosa y el comando es otra, el estaba donde estaba el punto de control no estaba en ejercicio, pero sigue siendo guardia doctor y si escucha algo un comentario donde se va a poner en peligro la vida de sus compañeros bueno mal pudiese no informarle a su comandante natural ni tomar un tipo de acción que genere de que manera nosotros nos podamos resguardar o evitar ser emboscados porque para ninguno de los presentes aquí es extraño, es distinto o es ajeno de que esa situación se ha presentado, nosotros lo hemos vivido en carne propia y no solamente que nos lo han quitado otros delincuentes sino otros funcionarios, entonces nosotros también tenemos que resguardarnos, tenemos que tomar las acciones pertinentes al caso. P.- ¿Si me imagino de que su declaración y le abasta la experiencia que usted tiene en materia de extorsión y secuestro ha tenido que ver muchas cosas, a usted le parece normal, verosímil, lógico de que unas personas que se encuentren en un vehiculo sin estar armados vayan a supuestamente rescatar otra persona y enfrentarse a una comisión de esa envergadura sabiendo que usted esta a cargo de la misma? R.- Doctor con su debido respeto, usted sabe ahora que ellos estaban desarmados pero yo voy adelante ellos vienen atrás yo no se en que condiciones van ellos y si hay la presunción de que van armados yo no voy a esperar determinar si están armados o no, yo tomo mis acciones, me entiende, yo para el momento, vuelvo y lo repito yo vine aquí a decir la verdad he ido a muchos juicios y siempre lo he dicho, me entiende, porque yo soy de los que parte del principio de que yo prefiero un delincuente suelto que un inocente preso, si me entiende, yo parto de ese principio, y lo que usted me pregunte yo le voy a decir la verdad, ahora bien como le digo una cosa también le voy a decir otra doctor, yo no sabia que ellos iban desarmados y fíjese que en actas esta que ellos estaban desarmados, nosotros no somos jardineros porque se pudiera haber hecho otra cosa, me entiende, y sin embargo no se hizo, lo que dice en actas eso fue lo que sucedió y vuelvo y le repito yo para ese momento, a mi se me prende una alarma mire póngase las pilas porque hay una acción que se va a ejecutar en contra de ustedes, en contra de los funcionarios, yo no estoy por saber que ellos están desarmados yo no estoy por saber cual es la intención que ellos llevan si bien uno de ellos iba porque era su hermano por algo de eso, yo no lo sabia en ese momento, yo no lo sabia, lo que si le puedo decir es eso nosotros accionamos como teníamos, como teníamos que accionar y los esperamos y si es cosa cierta de que el vehiculo y las personas existían porque los capturamos, los esperamos y los capturamos, o se ano fue porque yo me lo imagine, no fue porque yo me lo supuse, las circunstancias no fueron creadas por nosotros, me entiende doctor, entonces vuelvo y repito, usted sabe que iban desarmados pero yo para ese momento no lo sabia. P.- ¿Comandante, cuando ustedes reciben esa llamada telefónica verdad y a preguntas del Ministerio Publico, verdad, que me pareció formidable la pregunta, la misma le pregunto, cuales fueron las diligencias de investigación que ustedes efectuaron para vincular a las tres personas que se encontraban en ese vehiculo marca nissan con el primero procedimiento, usted reviso y el primero procedimiento me habla d la flagrancia, y usted manifestó que la única diligencia de investigación es que una de las personas que iba en el vehiculo era hermano de uno de los que iba detenido? R.- Bueno también esta el testimonio del funcionario doctor, el funcionario manifiesta, describe el vehiculo, las características de las personas y del vehiculo se corresponden y bueno la parte de la telefonía que yo creo que ya Vilchez, los vaciados de contenido se le hicieron a los teléfonos también, porque nosotros no vamos a vincular bueno pudiese haber sido por resistencia a la autoridad, pero hay otros elementos probatorios, de peso, tangibles, bueno la telefonía de que se comunicaban entre si, bueno que ellos dos son hermanos y el resto porque se comunicaba, entonces a través de esa herramienta tecnológica que nosotros tenemos que es el mayor peso que nosotros manejamos que es la telefonía ya me imagino que el sargento Vilchez ya lo manifestó a través del análisis del cruce de llamadas se puede determinar que si había una asociación, vuelvo y le repito doctor en sitio, o sea yo no se en el vehiculo quienes van, yo no se pero usted sabe que nosotros en el trayecto de tiempo que establece el COPP de las diligencias que nosotros podemos practicar en flagrancia, de hecho nosotros hablamos con la fiscal para que nos diera tiempo para poder efectuar un procedimiento bien ajustado bien al detalle y nosotros en el GAES es doctrina nuestra lo que yo le dije, eso que le acabo de manifestar es verdad nosotros preferimos un delincuente suelto que un inocente preso pero cuando nosotros hacemos las actas y hacemos el análisis los blindamos y cuando esto se entrega al Ministerio Publico es porque nosotros consideramos que las condiciones y los elementos están dados para que esa persona no se vaya sino que se quede, bueno que lo determinen, nosotros no juzgamos, nosotros no imputamos, cada quien dentro del proceso de la investigación tiene su peso y su responsabilidad, y recuerde que el rector del proceso de investigación penal quien es el Ministerio Publico y nosotros vamos de la mano con el, asesorados con el Ministerio Publico, aja mire doctora esto y el Ministerio Publico ahí de la mano con nosotros, P.- ¿Cuál fue el motivo cuando ustedes practican la detención de las personas que se encontraban en el vehiculo tipo nissan, el cual usted mencionaba las características, cual fue el motivo de las personas, que fue lo que le manifestaban esas personas, a donde se dirigían y para donde iban. R.- No bueno es que ahí yo me entero que uno es hermano de los que nosotros llevamos y ellos están aquí presentes que me desmientan si vinimos aquí a decir mentiras, lo que pasa es que a lo mejor por la situación que se presento, pero o sea la manifestación de conducta de ellos no fue la mas apacible, pudiera yo entender que bueno si es mi hermano se lo llevan, no importa la razón, pero ellos tenían que saber que no era cualquier grupo de extraños por ahí ni que era ningún elemento irregular porque a pesar de que nosotros llevábamos vehículos particulares, también llevábamos elementos y vehículos identificados plenamente entiende, y no lo llevábamos que lo llevábamos a otro sitio, no que porque fueron al GAES porque no fueron al mojan, yo creo que eso esta mas que señalado en actas, fuimos por mervin no fuimos a llevarlos a otro sitio, porque los íbamos a pasear, porque nos íbamos a ir, no, fuimos allá porque íbamos por mervin, una vez que se captura el presunto mervin regresamos directamente a nuestra unidad ahí no había nada extraño, nosotros siempre actuamos apegados y ajustados a derecho. P.- ¿Bien, por su propia declaración efectuado en el juicio oral y publico ante la presencia de un juez y las personas que nos encontramos acá usted manifiesta que existe otra diligencia de investigación como es la declaración del teniente que le indico que estas personas iban van a rescatar, el teniente no el guardia, que estas personas iban a rescatar a esas personas? R.- Si, yo mismo hable con el comandante de la unidad el sargento Miranda para que me entregara al funcionario y se le tomara el acta allá, es mas se le tomo ese mismo día, si mal no recuerdo. P.- ¿Usted como especialista y como comandante del GAES con una basta experiencia sabe lo que es una extorsión, sabe lo que es un secuestro, y sabe cual es el elemento fundamental para que ese delito se de, es o no es así. R.- Existe una sola diferencia. P.- ¿Ok, al tener claro eso considera usted que la información suministrada por el guardia nacional diciendo que salio un vehiculo con unas características a rescatar a unas personas eso constituye el delito de extorsión, hay algún treñiminto por parte de estas personas, si o no? R.- Si me deja explicar yo le puedo decir si o podría decirle que no, pero tendría yo que explicarle una cosa y la otra, o sea si estamos en un delito continuado porque es una flagrancia si a mi me están pasando la información que los van a rescatar es porque son parte de la organización criminal, vamos a estar claros en eso, porque sino cual es la verdadera motivación, correcto, ahora, vuelvo y le repito si la información llega doctor, yo no soy adivino y para el momento la información que a mi me están dando es esa y es un hecho real, cierto, y notorio de que el vehiculo existía, que las personas existían, porque yo no los salí a buscar a ellos a otro lado, yo no los fui a buscar a ellos a Maracaibo, no los fui a buscar no se a Sinamaica, no, a donde el funcionario indico y la información que el aporto era cierta doctor, el vehiculo iba, de hecho el vehiculo llego, y ellos pueden decir si es verdad o si es mentira. P.- ¿Significa entonces de que por ejemplo si alguna persona se encuentra detenida en algún cuerpo policial y los familiares van, también pertenecen y son parte de la organización? P.- ¿La pregunta que le estoy haciendo es la siguiente ir a rescatar a una persona y sobretodo sabiendo después de que era hermano de esa persona constituye el delito de extorsión o secuestro si o no? En este acto el Ministerio Publico procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor. En este acto el Juez del tribunal procede a declarar A lugar, la objeción planteada por el Ministerio Publico: no conteste la pregunta, el funcionario no es juez ni es fiscal del ministerio público, es funcionario policial. En este acto la defensa interviene y hace la siguiente observación: “Doctor pero ha manifestado de que el conoce el procedimiento. En este acto el Juez del tribunal procede a responder la observación realizada por el defensor privado Muy bien que conoce el procedimiento pero eso en un supuesto negado quien va a decidir que calificación jurídica en base al principio de legalidad va a ser el fiscal del ministerio publico que imputa y el juez que va a decidir si absuelve o condena no el funcionario, pregúntele acerca del procedimiento no de lo que considere de lo que podría ser ulteriormente, si no de lo que sucedió específicamente, eso es lo que venimos a investigar aquí, P.- ¿Cuáles son en este caso los fundamentos que en este caso su grupo tuvo para determinar de que esas tres personas que iban en ese vehiculo estaban vinculadas a esa organización criminal? R.- Se les detiene preventivamente doctor, fue preventivamente y después que llegamos allá en el comando fue que se hizo el vaciado de contenido de cada uno de los equipos de los que estaban involucrados y se determina que hay una asociación, porque no fue porque nosotros los vamos a llevar por complacencia del comandante o porque a mi me pareció, no, incluso se hizo la consulta al Ministerio Publico y se les dijo mire acá tenemos esta cuestión, incluso se le solicitaron los registros policiales a cada uno del vehiculo de las armas de fuego, todo eso se hizo doctor, y nosotros a veces bueno son 24 horas, a veces solicitamos 48 horas precisamente por eso en lo que he sido reiterativo, porque o sea ellos no esta ahí porque es mi intención, porque es mi deseo, porque es mi capricho, no doctor, nosotros, y usted lo sabes, el GAES, nosotros actuamos administrando bastante justicia y si tenemos que demorar algo pues lo demoramos, que no sean las 24 que sean las 48 horas, pero eso es precisamente para blindar las actas y lo que sucede en los procedimientos nuestros, lo que sucede, es lo que queda se plasma en actas, allí no se inventa ni para favorecer ni para perjudicar a nadie, lo que es eso es, y si yo estoy al mando de la comisión délo por hecho que es así. P.- ¿Qué es así que? R.- Que no hay desviaciones para favorecer ni para desmejorar a nadie. Es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “P.- ¿En base a lo que usted ha manifestado que al identificar el vehiculo usted señala en la identificación una pregunta de la doctora de la fiscal, las placas, cuando usted recibió la llamada telefónica que le dieron las características del vehiculo, le señalaron las placas o matricula? R.- No, no doctor, placas no, solamente las características del vehiculo y de las personas. P.- ¿A que hora fue el procedimiento, yo lo tengo aquí pero quiero buscarlo ahí, fue el procedimiento de la aprehensión en flagrancia y de la entrega controlada y a que hora fue la detención, yo la tengo aquí no se si usted quiere que se la dicte y usted me indica si es cierto o falso? R.- Si claro. P.- ¿Tengo en el acta que fue a las 9:45am? R.- Fue temprano, el procedimiento comenzó temprano. P.- ¿A las 9:45am fue la aprehensión en flagrancia de la entrega controlada y después el procedimiento de la detención de los muchachos, yo soy el defensor de Víctor Ochoa, de los tres que iban en el vehiculo manifiesta usted que fue a las 12:11m? R.- No le puedo hablar con exactitud de la hora, porque bueno, ya ha transcurrido el tiempo. P.- ¿Pero según lo que aparece en actas? R.- Si aparece en actas así es, vuelvo y le repito lo que nosotros hacemos eso es, por eso le manifesté nosotros llegamos ahí a Nueva Lucha, nos reorganizamos y nosotros allí, y ellos que están aquí presentes saben que nosotros allí donde se practico el procedimiento en flagrancia, nosotros nos tardamos algo allí porque, incluso uno de los guardias, uno de los guardias nuestros tuvo un accidente en una moto, por eso la moto que participo en el procedimiento, la moto que utilizo el guardia que se accidento, nosotros tuvimos que buscar un vehiculo para llevarla y dejarla en Nueva Lucha, de todas maneras doctor usted sabe que en esos procedimientos uno, yo pudiera hablar de 10,15 o 20 minutos pero como son movimientos en donde uno esta agitado, donde esta bueno, dejándose llevar por la misma dinámica del procedimiento uno de lo que menos esta pendiente es que si es una hora, dos horas o tres horas. P.- ¿Qué distancia hay entre el lugar donde hicieron la primera aprehensión en flagrancia y donde realizaron la segunda donde aprehendieron a los tres en el vehiculo, aproxima? R.- No se doctor yo le pudiera decir 20 o 30 Km., no se, porque vuelvo y le repito nosotros hicimos un alto horario en nueva lucha allí quedaron las dos motocicletas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Estamos hablando de una entrega controlada y vigilada, verdad? R.- Controlada, no vigilada. P.- ¿Bueno una entrega controlada, yo tengo una pregunta que hacerle, ustedes sacaron fotos de el momento en que las personas imputadas y detenidas por usted estaban agarrando el paquete? R.- No doctor eso no, recuerde doctor que estamos, yo le voy a dar mi opinión, yo como funcionario actuante, nosotros estamos pendientes del procedimiento es primero de resguardar la integridad física de la victima, ese es el elemento primordial nuestro, es la seguridad de la victima, segundo, la nuestra, nuestra seguridad, o sea ir a filmar, de paso que hasta donde yo tengo entendido, no soy especialista en la materia, los especialistas en la materia son ustedes, yo ir a filmar, fotografiar un procedimiento de esos debo estar debidamente autorizados para que eso tenga un valor, un peso jurídico dentro del procedimiento, me corrigen si estoy equivocado, lo otro es doctor que es una distracción, o sea tener yo un funcionario sacando fotos y eso, no pues yo no lo hago allí, no lo hago en la flagrancia, pero una vez capturadas las personas y de haber resguardado la escena del crimen si lo hacemos, hacemos la fijación fotográfica, hacemos la inspección técnica. P.- ¿Esto lo digo yo porque un procedimiento que se había caído anteriormente días antes, ya habían mas o menos preparado todo, usted mismo lo ha dicho en varias oportunidades nos gusta blindar para que todo sea correctamente, todo quede bien documentado entonces no estaría de mas, cuantos funcionarios actuaron? R.- Como 15 funcionarios. P.- ¿Y de 15 funcionarios uno no podía habiendo tanta tecnológica, todos los teléfonos tienen cámara horita, sacar una fotico al momento en que estaban agarrando a mi defendido? R.- Doctor con su debido respeto doctor le puedo hablar sobre que es un dispositivo de una entrega controlada, yo puedo tener 8 hombres, plenamente identificados, en vehículos plenamente identificados, pero no los voy a tener en la flagrancia, porque el personaje no va a venir a retirar el dinero, si ve el vehiculo y ve a los funcionarios uniformados no va a llegar doctor, de lógica, entonces yo tengo 5, 6, 7, 8 hombres allá que me van a dar el resguardo a mi, que me vana a dar la cobertura si llega algún funcionario o llega un agente externo, que llegue un agente externo, ok, los que participamos en una entrega controlada 4 o 5. P.- ¿Y esos 4 o 5 están a que distancia? R.- Bueno hasta donde las circunstancias nos lo permitan, si podemos estar al lado de la victima estamos, si nos lo permiten estamos al lado de la victima, o estamos al lado del victimario. P.- ¿Parto del mismo principio de la garantía que ustedes dan de blindar sus procedimientos y en un sitio publico como ese no tiene testigos presénciales de la actuación policial que ustedes realizaron? R.- Bueno doctor, estamos hablando de una extorsión, un delito en flagrancia, diversificado, muy complejo, donde a usted le pueden cambiar el escenario en un día 5, 6, 7, 8, 10 veces, entonces mi pregunta es, yo salgo del comando, yo puedo buscarme los testigos, pero fíjese que el día anterior no se dio, que hago yo con los testigos. P.- ¿Si usted va a un procedimiento de drogas como tengo experiencia y he sabido por los años de ejercicio que tengo? En este acto el Ministerio Público procede a objetar la pregunta realizada por el abogado defensor en los siguientes términos: Solicito que la defensa haga preguntas concretas del caso. En este acto la defensa argumenta su pregunta: Esto va relacionado a la actuación que ellos realizaron. En este acto el Juez del tribunal procede a declarar A lugar, la objeción planteada por el Ministerio Publico Doctor esta argumentando en base a un hecho incierto que no esta relacionado directamente con el suceso que estamos analizando, es general para toda la defensa, porque toda la defensa ha rodeado sus preguntas de varios tipos de argumentaciones para llegar a una pregunta que si es posible argumentativa, el funcionario no viene a argumentar, viene a declarar con certeza cual fue su actuación dentro del procedimiento, rectifique su pregunta. En este acto la defensa argumenta su pregunta “Hasta horita no he tenido ninguna de esas preguntas argumentativas todas van directamente relacionadas a los hechos. Asimismo se le concede nuevamente la palabra al defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: P.- ¿Entonces ciudadano comandante no hay forma de probar que aparte de su exposición, su acta policial, de probar que las personas que tomaron el seudo paquete sean ellos, sino la exposición de ustedes, la manifestación en ese sentido de su actuación policial? R.- Y la tenencia de los teléfonos doctor, la tenencia de los teléfonos, las armas, eso lo fabricamos nosotros, las armas son nuestras o eran de ellos. P.- ¿Ahora voy a llegar a estar pregunta usted dijo que el seudo paquete fue agarrado o tomado por los dos sujetos que llegaron en una moto ok, entonces en base a esa respuesta pregunto, el señor Luis Alberto Mejias, usted lo relaciona como que era la persona que estaba recibiendo llamadas en función a control de la victima y de las personas que supuestamente iban actuar entonces usted en ese sentido es la única participación que le da a el? R.- Doctor no se si usted ha verificado el acta policial que realizo el experto telefónico, existe diría yo y lo manejo, es un hecho, el hecho de mas peso, la prueba mas tangible que nosotros tenemos es la telefonía, entonces si en el escenario se encuentra a, o mejor dicho se encuentra b y c, pero a esta afuera pero a llama a b pero b se comunica con c, o sea el que esta haciendo la exigencia llamo al que estaba monitoreando a la victima y el que estaba monitoreando a la victima llamo a los que llegaron a recoger el paquete y eso esta en actas, entonces, en el acta telefónica esta. P.- ¿En el vaciado telefónico que manifestó el sargento antes José Domingo Viclhez en una pregunta que le hiciere la defensa el manifestó que no había ninguna relación de llamadas entre la victima y el supuesto extorsionador y el teléfono de mi defendido? En este acto interviene el Juez del Tribunal de la siguiente manera; Disculpe ciudadano abogado creo que no esta escuchando con claridad lo que el funcionario le esta indicando. Asimismo se le concede nuevamente la palabra al defensor a los fines de que continué con su interrogatorio: P.- ¿Dígame otra vez para ver si no le estoy entendiendo? R.- B y C no se comunicaron con la victima, pero A si, C y B si, A no, pero A si se comunica con la victima entonces quien cierra el ciclo. P.- ¿Pero queda claro que el ciudadano Luís Alberto Mejias no fue el que tomo el paquete, sino el contacto entre, porque fue su manifestación? R.- Doctor yo creo que en actas esta especificada la participación de cada uno, la responsabilidad de cada uno yo creo que esta explicita en las actas y vuelvo y le repito lo que sucedió es lo que esta en actas y délo por hecho doctor. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Es todo.Acto seguido este tribunal ordena APLAZAR la presente AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO por un plazo de Cinco (05) minutos. Dejando constancia que siendo las Tres con diecinueve (3:19 p.m.) este tribunal aplaza la presente audiencia. Acto seguido, siendo las Tres con Veintiuno (3:21 p.m) horas de la tarde.

El presente testigo, resulta ser el funcionario de mayor rango dentro del grupo de funcionarios que actuaron en el procedimiento de fecha 02-12-2014 y antes del mismo, toda vez que su a cargo tuvo la labor de supervisar los preparativos de ejecución seguridad y levantamiento de actas en el caso que nos ocupa. El funcionario actuante igualmente suscribe el contenido del acta de fecha 1060, de fecha 02-12-2014 y deja constancia de todas y cada una de las actividades desplegadas para identificar y capturar a los ciudadanos que exigieron a la víctima, bajo la amenaza de de muerte o de causarle daño a su familia, el pago de 400.000 Bs.
El testigo le aporta a este juzgador plena fe y fuerza de valor probatorio, ya que el mismo es enfático en sus informaciones, señalando de forma hilvanada, coherente, clara y enfática, las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se desarrollaron los hechos; el mismo como funcionario actuante, fue testigo presencial de los hechos, pudiendo establecer con claridad: a) que la víctima recibió múltiples llamadas por parte de un caballero, exigiéndole el pago de 400.000 Bs. Que inicialmente se trataba de un monto superior, pero que gracias al asesoramiento a la víctima por parte del Cuerpo que representa, se logró bajar las expectativas de los criminales; b) que una vez acordado el pago, se orientó a la víctima para que la misma fijara con los extorsionadores el lugar de entrega; c) que una vez fijado el lugar de entrega se dispuso de los funcionarios necesarios para garantizar la vida e integridad de la víctima; d) que una vez en el lugar y después de dejar un sobre previamente preparado, con dos billetes de Bs. 10 aportados por la víctima y cien recortes de papel periódico que simulaban dinero, en una alcantarilla que se encuentra cercana al sector la Sibucara, se acercó un sujeto que posteriormente quedó identificado como LUIS ALBERTO FUENMAYOR, quien sustrajo de dicha alcantarilla el sobre, desplazándose seguidamente hacía el lugar donde habían aparecido dos sujetos montados en una moto, momento en el cual los constriñeron y aplicaron técnicas de retención para así detenerlos, toda vez que los mismos contaban con armas de fuego; e) que una vez detenidos y asegurado el procedimiento uno de los detenidos le informó que el dinero lo estaban recogiendo para alguien que llamaban MERVIN que vivía cercano a la residencia de la víctima, indicando la víctima conocerlo; f) que una vez obtenida esa información se trasladaron hacia el Municipio Mara y en el momento de estar llevando a efecto el traslado, recibió una llamada informándole que unos sujetos que viajaban en un vehículo marca Nissan, Modelo Sentra, Color Azul dos tonos, placas SAP-79C fueron escuchados manifestando que iban a rescatar a los primeros detenidos por lo que se pusieron el y los demás funcionarios en estado de alerta, cuando iban por la Troncal del Caribe, Sector El Libano del Municipio Mara, avistaron el vehículo, por lo que procedieron a detenerlos debiendo aplicar la fuerza ya que los mismos, se opusieron a la comisión policial, quedando identificados como KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ, VÍCTOR ENRIQUE OCHOA y DERWIN VILCHEZ.
Dicho testigo además es consistente con el Contenido del Acta Policial No. 1060, de fecha 02-12-2014, y refleja además que efectivamente las evidencias incautadas y señaladas en dicha acta y sobre las cuales se realizara la Experticia 0014-15, por parte del funcionario CARLOS ALFREDO MEJIAS, son las mismas que se hallaron en posesión de los acusados. Deja además constancia este testigo, de las distintas llamadas que los extorsionadores le realizaran a la víctima antes y durante el momento previo a sus detenciones, con lo que cobra aun más valor el Análisis de Contenido Telefónico, No. 1063, realizado por el funcionario JOSÉ DOMINGO VÍLCHEZ, en virtud de lo cual sirve para determinar el cuerpo del delito en los casos de los tipos penales de EXTORSIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, e igualmente sirva para establecer la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR, en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA y en contra de los acusados KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ, VÍCTOR ENRIQUE OCHOA y DERWIN VILCHEZ, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
5.- Testimonial del ciudadano: CARLOS JOSE ALVAREZ OVALLES, Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.875.254 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El primero de diciembre de 2014 el ciudadano Rubén Benito Añez se presento en la sede del comando del GAES con la finalidad de denunciar un procedimiento sobre una extorsión nos dejó a primera vista, nos manifestó que el había sido víctima de secuestro, los habían secuestrado y el se había escapado de sus captores, pero los secuestradores todavía estaban exigiéndole una cantidad de dinero por habérsele escapado y mantenía recibiendo llamadas telefónicas, el comandante Manjares que era el jefe de la comisión lo orientó sobre los procedimientos a seguir y sobre el procedimiento de extorsión, el primero de diciembre nos trasladamos hasta el sector, hasta vía el Mojan Sector La Soledad específicamente en el centro comercial Buenos Aires, con la finalidad de realizar un procedimiento anti extorsión donde fue infructuoso no se llegó a dar nada, eso fue el primero de diciembre referente a esa acta, el día dos, la victima se vuelve a presentar en la sede del GAES manifestando que seguía recibiendo llamadas telefónicas de amenazas, donde nuevamente es orientado sobre los procedimientos a seguir, donde es atendido por el comandante Manjares a realizar el procedimiento, esa vez se había pautado una entrega controlada en la entrada de la Sibucara, vía el Mojan, donde cayeron en el momento de la entrega hubo una detención de tres ciudadanos, esos ciudadanos fueron Kendry José González, Hugo Leonardo y Luís Alberto, posterior a eso uno de los detenidos Hugo había manifestado que quien había enviado a buscar ese dinero había sido un tal paito del reten ese comandante, pero que nos había pichado había sido un tal mervin que vivía en el sector vía el Mojan, el comandante consulto con la victima sobre eso dijo que si que era cierto que había un ciudadano que vivía al fondo de sus locales, del centro comercial buenos aires que correspondía a esa persona, en el transcurso que pasamos Nueva Lucha el comandante Manjares recibe una llamada telefónica por parte del Sargento ayudante Vilchez, por un sargento que se encontraba de guardia en el puesto de control de Nueva Lucha, donde le informan que un ciudadano o unos ciudadanos habían manifestado frente a los negocios de la alcabala que uno de sus compañeros habían caído por el GAES y que pensaban rescatarlos, el comandante Manjares tomo las previsiones, alerta la comisión y en el transcurso del camino se observa que viene un carro sentra azul, esquivando la comisión con las luces prendidas, los paramos, nos identificamos, los ciudadanos se resistieron a la detención, dos funcionarios los negociación y pudimos colocarles los grilletes de seguridad, seguidamente nos pudimos dar cuenta en ese momento que uno de ellos eran familiares, tienen algún tipo de parentesco, continuamos con la comisión hasta el sector, por los fondos del centro comercial buenos aires, donde fue aprehendido el ciudadano mervin, Enrique Moran Morales, supuestamente había sido el ciudadano que lo había pichado con la gente del reten. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- ¿Me voy a referir al acta 1060 de fecha 02 de diciembre de 2014 en la cual usted manifiesta que en el sector La Sibucara detienen a tres personas, indique por favor las circunstancias en que fueron detenidas estas tres personas y el porque? R.- Fueron detenidos en flagrancia. P.- ¿En flagrancia de que, como fue ese procedimiento? R.- En el momento de la entrega del dinero habían unos funcionarios camuflados en el sector, la victima deja el paquete en una boca de visita, en una alcantarilla y llega una moto y el parrillero se baja a buscar el dinero, y habían unos funcionarios que lo aprehendieron al momento de recoger ese dinero en flagrancia, P.- ¿Las personas que se bajaron a recibir el dinero eran los de la moto, la tercera persona, que eran dos según lo que usted me esta diciendo, la tercera persona cual fue su actuación dentro del procedimiento? R.- ¿Mi actuación? P.- ¿No la de la, usted manifiesta que eran dos ciudadanos en una moto y resultaron detenidos tres, esta tercera persona cual fue la actuación en ese procedimiento? R.- Esa tercera persona se encontraba vigilando el área, ya los funcionarios que estaban en el área lo tenían identificado, así más de 40 minutos que duramos en el área y nos estaba vigilando el área. P.- ¿Estas tres personas que resultaron detenidas allí participaron en la extorsión de la cual fue victima el ciudadano Benito Añez? R.- ujum. P.- ¿Manifiesta usted luego de allí surge otra información en relación a un ciudadano llamado mervin, y que ustedes se dirigen a buscarlo pero que también obtienen información de otra persona que va con otras personas a tratar de abordar la comisión pero manifestó usted en su declaración que unos allegados a el habían caído, unas personas relacionadas con ellos habían caído entonces estas personas que iban a abordar esta comisión se encontraban relacionadas con las tres personas que agarraron en flagrancia? R.- No se si tenían relación o no yo lo que voy es a especificar lo siguiente el funcionario que escucho en la alcabala fue preciso, el dice que habían caído uno de los compinches de ellos que el GAES lo había metido preso y que trataban de rescatarlo, que lo pensaban rescatar esa fue la información que nos dio el jefe de la comisión y nosotros tomamos las medidas de seguridad y plenamente como el funcionario, como el sargento que estaba ahí en la alcabala nos informo, el carro que informo el sargento venia en la vía, venia detrás de la comisión. P.- ¿Entonces si se apersonaron a la comisión esas personas, y manifiesta usted que después se dan cuenta de que venia un familiar de los aprehendidos en flagrancia. R.- Exacto. P.- ¿Entonces le pregunto existía una conexión entre las personas que fueron detenidas en flagrancia y las que detuvieron el vehiculo? R.- Si, había un parentesco familiar. P.- ¿Cómo fue la actitud de estas tres personas que detuvieron en el vehiculo hacia la comisión policial? R.- No querían dejarse detener esquivaron la comisión, porque es la troncal del caribe, una vía muy rápida, y trataron de esquivar la comisión, cuando vieron que se bajaron todos los funcionarios armados se pararon, porque hubieron varios carros que tuvieron que pararse para que ellos se pararan. P.- ¿Ustedes pararon varios vehículos para poder llegar al alcance de este vehiculo? R.- Si. P.- ¿Estas personas como quedaron identificadas las personas que detuvieron en este vehiculo? R.- Mervin Enrique Vilchez, Kervin Gustavo González y Víctor Enrique Ochoa. P.- ¿Estas personas eran las que habían manifestado que sus compañeros habían caído por extorsión y que iban, hablaron así de sus compañeros, posteriormente a esto dejaron ustedes constancia de si existían relaciones de llamadas entre estas personas en conjunto, tiene usted conocimiento de esto? R.- No, no tengo conocimiento porque no hice el análisis. P.- ¿Eso me lo pudo haber dicho el que hizo el análisis? R.- El del análisis. P.- ¿En que lugar, vamos con las inspecciones oculares, a que le practico usted las inspecciones oculares que se le han puesto de visto y manifiesto, en que sitio fueron practicadas? R.- La primera donde fue detenido Kervin, Hugo y Luís Alberto, fue en el lugar de la detención. P.- ¿Ok, donde fue específicamente? R.- Fue en la troncal del caribe, específicamente en la carretera vía la Sibucara, parroquia Ricauter, Estado Zulia, eso fue en la entrada de la Sibucara exactamente, donde fue la entrega. P.- ¿Aparte de dejar constancia del sitio que otro? R.- La fijación. P.- ¿La fijación? R.- La fijación 1058 donde se deja constancia del lugar de la aprehensión de los ciudadanos. P.- ¿Dejaron ustedes constancia de los objetos de interés criminalistico que colectaron en el acto? R.- Si. P.- ¿Cuáles fueron los elementos de interés criminalistico colectados en ese? R.- El primero un teléfono celular, un bolso cruzado, un bolso de material sintético, otro teléfono celular a Kelvin, la moto, y un arma de fuego una 380 que se le retuvo a Hugo. P.- ¿Cuál es la segunda inspección ocular que usted realiza? R.- La segunda fue la inspección del lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos que iban en el vehiculo. P.- ¿Dónde fue? R.- Sector el Libano, troncal del caribe, en el libano. P.- ¿Alguna otra especificación? R.- No, no había posta, no había nada por ahí. P.- ¿Objetos de interés criminalistico colectados en ese lugar? R.- El vehiculo, una licencia, un carro nissan color azul, un teléfono blackberry, un teléfono Samsung, otro teléfono Samsung. P.- ¿Le fueron incautados teléfonos a las personas que fueron detenidas? R.- En el vehiculo, Si. Es todo.- De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Específicamente vamos a suscribirnos al acta 1060 levantada por usted donde se practica la aprehensión de las personas que se encontraban en el vehiculo, funcionario, cual es el motivo por el cual ustedes proceden a la detención de ese vehiculo? R.- Por la información que nos da el sargento que se encontraba en la alcabala del punto de control de Nueva Lucha. P.- ¿Quiere decir que usted no escucho lo que el sargento le dijo? R.- No porque el sargento llama al sargento Vilchez. P.- ¿Y el sargento Vilchez fue el que le dijo a usted? R.- Llama al jefe de comisión. P.- ¿Y el jefe de comisión se lo dijo a usted? R.- No, se lo manifestó a todo el mundo, a todos. P.- ¿Qué les dijo? R.- Que estuviéramos pendientes que venia un vehiculo que pensaban rescatar a los detenidos. P.- ¿Pensaban rescatar a los detenidos, cuales son según su actuación los elementos de investigación que usted tuvo para con este caso afirmar ante el fiscal del Ministerio Publico que las personas que estaban en ese vehiculo estaban relacionados con el primer procedimiento, en base a que? R.- Primero que todo hay un parentesco familiar de uno de ellos, segundo una entrevista del funcionario que estaba de servicios en el punto de control donde deja por escrito lo que el escucho de las personas. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿También me voy a referir a la segunda parte relacionada con la detención del vehiculo, usted manifiesta en su declaración que ellos opusieron resistencia en que sentido, como fue eso? R.- En el momento que los detienen los detiene el sargento, ellos trataron de esquivar la comisión, la troncal del caribe es una carretera que es rápida, tuvo que parar los vehículos y bajarse los funcionarios y cuando ellos trataron de esquivar la comisión de salirse al otro lado de la vía, al otro lado de la carretera, se detienen y ellos no se querían dejar revisar de nadie, estaban golpeando. P.- ¿Lo estaban que? R.- Trataron de golpear a los funcionarios. P.- ¿Ellos trataron de golpear a los funcionarios? R.- Y uno de los funcionarios los neutralizo con una llave, a uno de ellos que lo pude observar y le colocaron su grillete. P.- ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R.- 10. P.- ¿10, estaban armados? R.- ¿Los funcionarios? P.- Si. R.- Por supuesto. P.- ¿Cuántas personas andaban en el vehiculo que trataron de golpear al resto de los funcionarios, andaban armados, hicieron registros de inspección corporal? R.- No, no estaban armados. P.- ¿No andaban armados, hicieron registro de vehiculo? R.- Si. P.- ¿Encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? R.- Unos teléfonos, los que consiguieron en el vehiculo que quedaron plasmados en el acta. P.- ¿Teléfonos? R.- Los teléfonos que se consiguieron, las licencias. P.- ¿Nada mas, usted manifiesta que ustedes esperaron que pasaran varios vehículos para esperar que viniese el vehiculo que estaban solicitando que estaban esperando para detenerlo, cuantos vehículos pasaron entre la comisión de ustedes y el vehiculo que detuvieron? R.- No se decirle que cantidad de vehículos. P.- ¿Aproximadamente? R.- No se decirle porque yo no estaba conduciendo. P.- ¿Qué distancia hay del lugar donde realizaron la primera inspección en flagrancia de la extorsión y el lugar donde detuvieron a este vehiculo? R.- En distancia no se, pero en tiempo hay como unos 12 minutos. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Funcionario, su jerarquía es? R.- Sargento Primero. P.- ¿OK sargento dígame una cosa, cual fue su actuación en el momento de la actuación policial cuando detuvieron los tres ciudadanos que hacia usted en el operativo, cual fue su finalidad su función. R.- Me encontraba cuidando el vehiculo de los detenidos, yo era el conductor de uno de los vehículos. P.- ¿Repito, no estoy hablando del momento en que detuvieron al vehiculo, sino el momento en que retuvieron a las tres personas que iban en el carro, cual era su función? R.- Conducía el carro donde iban los dos primeros detenidos. P.- ¿No actuó directamente en el procedimiento? R.- No. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El anterior testigo, suscribe el Acta Policial No. 1059, de fecha 01-12-2014, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“ACTA POLICIAL
En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándonos en la sede de esta unidad quienes suscriben: TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO, SARGENTO PRIMERO ALVAREZ OVALLES CARLOS, SARGENTO SEGUNDO HERNANDEZ ROMERO ROBERT, efectivos militares adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Zulia, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el artículo 329, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Articulo 24 numeral 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Articulo 28 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL JORGE LUIS GUZMAN MORALES, Comandante de esta Unidad, para practicar actuaciones policiales en relación al Oficio 24-F18-8074-14, Dirigida por la FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLiCO DEL ESTADO ZULIA, a cargo de la ABC. YUSMARY FERNANDEZ LEON donde aparece como víctima el ciudadano RUBBER BENITO ANEZ titular de la cedula de identidad V-7.875.192, por la presunta comisión del Delito de SECUESTRO.
“A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial”
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, se presentó en la sede de esta unidad el ciudadano: RUBBER BENITO ANEZ, manifestando que continuaba recibiendo llamadas vía telefónica a su abonado móvil de uso personal 0426-170.52.35, desde el abonado telefónico 0426-809.43.33, donde una persona desconocida de sexo masculino identificándose como el autor material e intelectual de su secuestro realizado el día 19 de noviembre del presente año, y a quien debía realizarle el pago de cinco millones de bolívares (5.000.000 bs), a cambio de no volverlo a secuestrar y de no atentar en contra de la integridad física de su núcleo familiar; el ciudadano en mención fue atendido por el TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO, quien orientó y asesoró al ciudadano con relación a todas las medidas de seguridad que amerita el caso en mención, cabe destacar que el ciudadano RUBBER BENITO ANEZ, estando presente en la sede del CAES- ZULIA, seguía recibiendo mencionadas llamadas extorsivas por parte de esta persona desconocida que realizaba la exigencia del dinero producto del secuestro, luego de la negociación orientada se acordó como monto solicitado para el pago la cantidad de cuatrocientos bolívares (400 000 00 bs), quedando acordado el lugar para la entregarle el dinero en la CARRETERA PRINCIPAL VIA EL MOJAN, SECTOR LA SOLEDAD, FRENTE Al CENTRO COMERCIAL BUENOS AIRES, MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA, posteriormente el ciudadano RUSBER BENITO AÑEZ, procede a consignar dos (02) piezas de papel moneda para la elaboración del seudo paquete, con la finalidad de simular la cantidad de dinero exigido, así mismo siendo las 09:00 horas de Ia mañana el SARGENTO SEGUNDO CASTILLO ARTIAGA CARLOS, recibe de manos de la víctima la cantidad de veinte (2Obs) bolívares, distribuidos en dos (02) piezas de papel moneda de la cantidad de diez (bs) Bolívares, identificados con el serial: P69739 110 Y 049621890, dichas piezas fueron introducidas en el interior de un sobre manila de color amarillo tipo carta, en compañía de cien (100) recortes de papel periódico con dimensiones similares a los de las piezas de papel moneda de nuestro país, quedando esta actuación plasmada y registrada bajo Acta Policial Nro CONASGAES-ZULIA-1056, de fecha 01 DICIEMBRE DEL 2014, recibiendo también una copia fotostática de dichos billetes con sus huellas digito pulgares y su firma autógrafa, en vista de la EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD, que amerita la situación; Siendo las 01:00 horas de a tarde, el TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO, procede a realizar llamada vía telefónica al ABC. ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEÓN, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, con sede en santa Cruz de Mara del estado Zulia, informando los pormenores del procedimiento a realizar y solicitar la autorización e indicando sobre las extremas medidas de seguridad en cuanto a la víctima; acto seguido siendo as 01:30 horas de la tarde, se constituyó en comisión os efectivos militares antes nombrados en compañía de la víctima, con la finalidad de trasladarnos hasta el municipio Mara del Estado Zulia, específicamente hasta el lugar acordado para el pago exigido, luego de esperar por varias horas el TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO jefe de la comisión toma la decisión de retirar la comisión del lugar ya que habían desistido d las llamadas telefónicas, seguidamente siendo las 07:40 horas de la noche estando presentes en a sede de nuestra unidad en aras de garantizar la transparencia y pulcritud de nuestras actuaciones el TCNEL MANJARRES CARLOS ODILIO, procede a realizar llamada vía telefónica al ABG. ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, informándole de los pormenores de la comisión, seguidamente siendo las 08:40 hora de la noche el TCNEL. MANJARRES CARLOS ODILIO, recibe una llamada telefónii por parte de! ciudadano RODOLFO JESUS BELTRAN (yerno del ciudadano RUBBI BENITO ANEZ) informando que había recibido una llamada telefónica desde abonado 0426-809.43.33, indicándole que salieran de manera inmediata a realiza pago acordado, el efectivo castrense en vista de la situación de riesgo motivado a q eran horas nocturnas, recomendó que esperara para el día de mañana martes 02 diciembre del 2014, en horas diurnas con la finalidad de garantizar la seguridad de1 víctima y de los integrantes de la comisión, Con lo antes expuesto se da por concluida la presente acta. Se leyó y estando con formes firman”

Asimismo suscribe las Actas de Inspección Técnica Nos 1061 y 1062, ambas de fecha 02-12-2014, mediante las cuales se deja constancia de las condiciones ambientales de los sectores identificados como: 1) TRONCAL DEL CARIBE, ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTRADA DE LA CARRETERA SIBUCARA, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA y; 2) TRONCAL DEL CARIBE, SECTOR EL LÍBANO DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, el primero de los lugares donde resultaron detenidos los ciudadanos KENDRIS JOSUE GONZÁLEZ, HUGO LEOENARDO RIVAS RIOS, LUIS ALBERTO FUEMAYOR MEJIAS y; el segundo lugar, donde resultaron detenidos los ciudadanos DERWIN VILCHEZ, KELWIS GONZÁLEZ y VÍCTOR ENRIQUE OCHOA.
El testigo en referencia, da fe de todos los eventos transcurridos desde el momento en que la víctima se presentó ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro a fin de denunciar el hecho, siendo enfático en indicar que presenció inclusive momentos en los cuales la víctima recibió llamada de los extorsionadores exigiéndole una alta suma de dinero, siendo inicialmente el funcionario que entregó al funcionario CARLOS EDUARDO CASTILLO, los dos billetes aportados por la víctima para formar el pseudo sobre; asimismo, este funcionario puede dar fe de que la razón que conllevaba a la víctima a temer por su seguridad y la de sus familiares estribó en el hecho de que pudo escapar de un secuestro que se había ejecutado en su contra en fecha 19-11-2014.
Este testigo además que desde el día primero de diciembre ya existían llamadas exigiendo a la víctima que se trasladara hasta un lugar determinado del Municipio Mara, pero; que en virtud de lo avanzado de la noche decidieron declinar e indicar a los extorsionadores que se haría al día siguiente como en efecto ocurrió.
Interviene además posteriormente este ciudadano en el procedimiento de fecha 02-12-2014, levantando las Inspecciones Técnicas y fijando fotográficamente las evidencias incautadas y el lugar de los hechos, por lo cual no tiene duda alguna este juzgador, que el mismo intervino de manera activa en el presente proceso investigativo, siendo su testimonio además conteste con la del funcionario Coronel Carlos Manjares, toda vez que concuerdan de forma absoluta en cada evento acontecido dentro del caso que nos ocupa, ya que son concordantes en especificar lugares, evidencias incautadas, formas de proceder e identificación de personas detenidas, por lo que tantota prueba testimonial como las documentales que la soportan, sirven para determinar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal en los casos de los tipos penales de EXTORSIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, e igualmente sirva para establecer la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR, en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA y en contra de los acusados KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ, VÍCTOR ENRIQUE OCHOA y DERWIN VILCHEZ, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
6.- Testimonial del ciudadano: S/1 ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-21.359.794 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“El día lunes 01 de diciembre aproximadamente en horas de la mañana se presento ante la sede de nuestra unidad el ciudadano que aparece como victima en este caso que se esta tratando en estos momentos, el mismo manifestó que estaba recibiendo llamadas telefónicas de una persona de voz masculina que le hacia la exigencia de 5 millones de bolívares fuertes con el fin de no volverlo a secuestrar y no atentar contra su integridad física ni del núcleo de su familia, luego de eso la victima fue orientada por el Teniente Coronel CARLOS MAJARRE, lo oriento con respecto a la negociación, así mismo se hizo una negociación lográndose negociar la cantidad de 400 mil bolívares y el resto del dinero seria entregado en otra parte, así mismo nos constituimos en comisión por los efectivos Teniente Coronel CARLOS MAJARRE, Sargento Primero ALVARO VALLES, Y mi persona con la finalidad de trasladarnos hasta el sector la soledad que es la vía que conduce hasta el mojan, estando ahí se percibía recibir a la victima constantes llamadas por parte del extorsionador quien le hacia la exigencia del dinero, acto seguido el extorsionador nunca fue a buscar el dinero al ver que ya era muy tarde, el jefe de la comisión decidió abandonar la comisión, nuevamente llamo a la fiscal de la zona quienes le solicitaron el permiso para hacer la entrega controlada y manifestó que no se dio el procedimiento y que se había dejado para el siguiente día, luego nos fuimos a nuestro comando hicimos al acta policial dejando constancia de lo sucedido”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Funcionario manifiesta usted que existió una denunciante ante la sede del comando policial? R-. SI, recuerden que el señor había sido secuestrado y no tengo mucho conocimiento de eso pero lo soltaron y luego de eso le estaban exigiendo el dinero P-. Como quedo identificado la victima la cual le estaban exigiendo la cantidad de dinero? R-. RUBEN se llamaba el P-. Manifiesta usted que realizan un procedimiento una negociación a que se refiere cuando habla de negociación? R-. La negociación es donde la victima se orienta con el fin de hacer una simulación luego de eso de hace un acuerdo que se va entregar el dinero en un lugar pero los victimarios no fueron a buscar el dinero ese día P-. Esa acta policial que se le ha puesto en visto y manifiesto en la cual usted actúa para la cual fue promovida que fecha tiene? R-. Primero de diciembre P-. Esa acta policial en la cual usted actuó fue en la que no se dio la negociación o usted también actuó en la que si llegaron a dar la negociación? R-. no se dio el procedimiento un día anterior de darse el procedimiento P-. En el acta donde si hacen la entrega de ese dinero y están las personas detenidas usted actuó? R-. NO, yo no actué, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas.

El anterior funcionario suscribe el Acta Policial 1059 de fecha 01-12-2014 antes transcrita. El mismo deja constancia de lo siguiente: a) que la víctima compareció ante la institución donde labora, refiriendo que estaba siendo amenazada y que se le exigía la entrega de 5.000.000 de Bs.; b) que la misma se encontraba recibiendo llamadas a su teléfono de una persona con voz masculina; c) que luego de ser asesorado por el Coronel Manjarres, y de conversar con el sujeto que lo llamaba, lograron que los extorsionadores bajaran la cuota exigida a 400.000 Bs.; d) que ese mismo día 01-12-2014, se estaba planteando realizar la entrega pero que el extorsionador desistió y su superior decidió dejar la comisión para el día siguiente.
De esta forma, el testigo es conteste y concordante con la información suministrada por los funcionarios CARLOS OVIDIO MANJARRES y ALVAREZ OVALLES, en cuanto al hecho de que efectivamente la víctima se encontraba siendo extorsionada para lo cual se realizaban llamadas a su teléfono; que dicha extorsión nació de un delito inicialmente cometido, el cual era el de SECUESTRO, ejecutado en el mes de marzo de ese año 2014 en contra de la víctima; que se realizaron gestiones para que el pago se realizara inicialmente el día 01-12-2014, pero que en virtud de lo avanzado de la hora y del hecho que los extorsionadores dejaron de llamar decidieron postergar el procedimiento para el siguiente día.
En relación a este testigo, si bien se evidencia que el mismo no actuó en el procedimiento de fecha 02-12-2014, en el cual se realizó la aprehensión de los acusados, si deja constancia de los actos preparativos al procedimiento efectuado, por lo que sirve para demostrar la existencia del hecho punible y la forma de comisión del mismo, el cual básicamente se ejecutaba mediante violencias psicológicas a la víctima por vía telefónica por lo que en ese sentido se le da valor probatorio.

7.- Testimonial del ciudadano S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cédula de Identidad No. V-20.983.020 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Se deja constancia que el funcionario expuso primeramente sobre el contenido del Acta Policial N° 1060 de fecha 01-12-2014 de la siguiente manera: “El día 02 de diciembre del 2014 comisionado por mi Teniente Coronel CARLOS MAJARRES para un procedimiento anti-extorsion en el sector la sibucara del Municipio Mara, estuve presente cuando la victima le hicieron una llamada el cual le exigieron una cantidad de alta suma que seria entregada en una comunidad ubicada en la sibucara del Municipio Mara, bueno aproximadamente me vine a saludar con la victima fui comisionado como elemento de captura, me encontraba en un vehiculo tipo MOTO con un compañero que es el Sargento Segundo LOPEZ, a las 11:45 aproximadamente vimos cuando la victima que ya teníamos comunicación directamente, por que la victima se encontraba con mi Teniente Coronel, se baja de su automóvil que estaba acompañado de unos funcionarios y deja una BOLSA en el lugar pautado en la sibucara, a escasos minutos que la victima vuelve a montarse en el vehiculo vemos que un sujeto se dirige hacia donde esta la bolsa ahí es cuando mi compañero con el vehiculo tipo MOTO nos acercamos hasta donde estaba el sujeto y le damos la voz de alto, lo que estaban ahí se podía avistar a unos sujetos en una moto que cuando el toma la bolsa se la pasa a otro sujeto que están en una moto y de una vez le dimos la voz de alto y policialmente le pedimos que se levantaran la franela y se encontraban Armados, creo que si al momento que yo tome los armamentos eran dos armas Calibre 380, esa fue mi actuación en el procedimiento Anti-Extorsion luego de ahí me fui en la moto y nos paramos en el destacamento de la Guardia Nacional, duramos poco tiempo por que uno de los sujetos que tenia el dinero manifestaba el nombre de a quien tenia que llevarle el dinero, que según el tenia que buscar el paquete y en comisión nos dirigimos hacia la villa del mojan, al sector del mojan y en eso yo iba atrás de mi Teniente coronel yo deje la moto ahí en el destacamento de la Guardia nacional en arucha y se para la comisión por que habíamos recibido una llamada por parte de un efectivo Sargento Almirante miranda que se encontraba en el punto de control de la Guardia Nacional y que uno de sus subalternos que se encontraba de servicio en la alcabala escucho cuando personas en un vehiculo al pasar el reductor de velocidad decían que iban a rescatar a alguien es lo único que yo escuche del Teniente Coronel, que tomáramos medidas de seguridad y que esperáramos a un vehiculo, así mismo como estaba de tercero cinturón de seguridad solamente vi al vehiculo a escasos dos cientos metros que me encontraba, y fue cuando bajaron a unos ciudadanos pero yo tuve que seguir por que ellos se quedaron ahí y yo tuve que cumplir mis actuaciones de elemento de captura”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Que fecha tiene el acta policial que se le acaba de poner en visto y manifiesto? R-. 02 de Diciembre P-. Manifiesta usted que actuó como aprehensor, fue comisionado para ser aprehensor de lugar? R-. 2 cinturón seguridad P-. Ese día cuando usted logra ver alcance a esta persona que van a recoger el seudo paquete, cuantas personas resultan detenida por usted como aprehensor? R-. 03 Personas, el ciudadano que Tomo el paquete y los dos que lo iban a recibir en una moto P-. Usted leyó esa acta policial que se le ha puesto en visto y manifiesto? R-. SI, claro P-. Puede indicar el Motivo por el cual fueron detenidas estas tres personas, ahí lo tiene verifique e indique al tribunal en calidad de que fueron detenidas estas personas? R-. Desde el momento que hice mi actuación luego la victima recibe una llamada y le da instrucciones que se deje el paquete en la alcantarilla en la entrada de la Sibucara, siguiendo a la victima en base al vehiculo el seudo paquete descrito en el lugar P-. Una vez que usted tuvo allí cuantas personas llegan a esa alcantarilla? R-. Una sola que fue la que recogía el paquete el estaba inclinado en la carretera toma el paquete y se lo pasan a unas personas que estaban en un vehiculo tipo MOTO P-. En un vehiculo, cuantas personas observo usted llegar en la moto? R-. 2 P-. Y esta tercera persona como aparece según el acta policial? R-. Bueno vuelvo y repito, uno fue el que paso el paquete y se lo paso a uno que conducía un vehiculo tipo MOTO al parrillero P-. Lo dejan en constancia ahí en el acta? R-. SI P-. Puede verificar según el acta policial esta circunstancia del parrillero y como quedaron identificados estas tres personas en el acta policial quienes estaban dentro de la alcantarilla y quienes era las otras personas? R-. Quedan identificados de la siguiente Manera el Ciudadano que inicialmente recogía el seudo paquete que vestía el sweater manga larga de color beige como LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula identidad 19.459.312 de 29 años y los ciudadanos que tomaron el paquete del primer ciudadano descrito de la siguiente manera: El conductor del vehiculo tipo MOTO que Vestía franela gris, pantalón Jean y botas Militares de color negro KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad 25.599.609, 22 años, el ciudadano que se encontraba de parrillero en el vehiculo tipo MOTO quien vestía un pantalón Jean y pantalón de color amarillo LEONARDO RIVAS titular de la cedula de identidad 25.239.533 de 28 años P-. Manifiesta usted que luego de ese lugar se va hasta otro comando policial, una vez ahí indica una situación de que avisan de otra situación que se iba a dar posteriormente, indique por favor que fue lo que usted escucho en relación a esa situación posterior? R-. En el momento que llegamos al destacamento de la guardia Nacional ahí dejamos los vehículos que fueron detenidos, el vehiculo donde me encontraba yo que era un vehiculo tipo MOTO pertenecía a la unidad del GAES y el vehiculo que se le detuvo a los ciudadanos que fue el vehiculo tipo moto, en vía al mojan es que mi superior recibe una llamada yo no escuche realmente por que estaba en la parte de atrás pero si dijo que lo había llamado el Sargento Almirante que era el mas antiguo del punto de control y le informo de la situación y que su sub alterno estaba en el punto de control de servicio escucho y dijo que a un vehiculo pero me dejaron a 400 metros como segundo anillo de seguridad P-. Llegaron agarrar un segundo vehiculo? R-. SI P-. Observo usted las características especificas de ese vehiculo? R-. Realmente creo que era un NISSAN que tenia ciertos golpes pero hasta ahí, si sabia que era un NISSAN pero no vi cuantas personas eran P-. Que propósito llevaban las personas que iban abordo según lo que usted deja constancia? R-. Según mi superior lo que nos dijo por el nos paro y nos coloco en distintos puntos de los haticos y que tomáramos las acciones policiales si era necesarias profesionalmente y me dijo que estábamos esperando a un vehiculo que venia a rescatar a los ciudadanos que estaban detenidos según mi superior P-. Apareció ese vehiculo en el camino? R-. SI P-. Luego usted manifiesta que lo ve a 400 metros aproximadamente pero a usted le toca a seguir, su actuación termina allí o sigue? R-. No, termina hasta ahí P-. Usted no estuvo presente cuando detienen a las personas que iban a bordo de ese vehiculo? R-. Yo vi el vehiculo pero hasta allí P-. Posteriormente cuando ya llegan al destino final usted tuvo conocimiento que paso con ese vehiculo y con las personas que iban abordo? R-. Claro, se bajaron del vehiculo y se identificaron y eran las personas que efectivamente eran los que el funcionario militar había dicho, eran las características del vehiculo que se esperaba y que guardaban relación por que eran familiares P-. Estas personas que detienen en el vehiculo que usted menciona tenían relación a las personas que resultaron aprehendidas en primer momento? R-. Uno y que eran amigos y otros que tenían ciertos parentescos P-. Usted siguió hasta ahí como esta en el acta policial que se le ha puesto en visto y manifiesto, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Una vez que usted practica el primero procedimiento ya que se encontraba un vehiculo tipo MOTO, cuanto tiempo transcurrió desde el momento que ustedes realizan el primer procedimiento al avanzar al segundo que hora eran? R-. Nosotros salimos a las 11:45-11:40 se dio el primer procedimiento y de ahí le informamos a la Doctora YUSMARI que era la fiscal de la decimoctava con sede en el municipio Mara de que teníamos ubicados a los tres detenidos y nos dirigimos hasta el sector nueva lucha que es donde esta el punto de control Militar eran como las 12:30, no tengo conocimiento no llevaba la noción del tiempo por que en ese momento yo tenia que estar pendiente del primer anillo de seguridad que es donde iban los ciudadanos detenidos P-. Quienes se quedo con los detenidos del primer procedimiento? R-. Desconozco por que mi actuación era estar pendiente de lo que viniera después de la comisión de seguridad P-. Cuantos vehículos iban después del primer procedimiento y quienes iban en los vehículos a la lucha? R-. Iba el vehiculo de la victima un vehiculo tipo TACOMA que nos pertenece al grupo anti-extorsión y secuestro, la moto que la dejamos también allí y el vehiculo tipo moto que se le fue detenido a los ciudadanos P-. En que momento tiene usted conocimiento de la información suministrada por el Sargento MIRANDA que creo que fue el nombre que usted dijo? R-. Si claro por supuesto, no la recibí directamente si no fue mi superior yo iba en la parte de atrás y fue cuando el para la comisión y nos dice que tomemos puntos estratégicos por que estábamos esperando a un vehiculo P-. A que distancia se encontraba usted cuando el vehiculo fue interceptado? R-. Yo me tuve que montar en otra camioneta para inmediatamente seguir en caso que del vehiculo no llegara a su destino pero en el momento que me monto en el otro vehiculo fue que hicieron la voz de alto al vehiculo P-. Usted no practico la detención de las personas que se encontraban ahí? R-.NO P-. A que distancia se encontraba usted para el momento que se practico la aprehensión siendo usted anillo de seguridad? R-. 400 metros P-. Es decir usted no participo en el segundo procedimiento? R-. NO, pero si vi el vehiculo que estaba todo golpeado por que lógicamente era hora del día pero seguimos y quedo fue el primer anillo de seguridad P-. Usted en algún momento llego a observar en el momento que iba ese vehiculo si iba a una velocidad normal o cual era la actitud de ese vehiculo? R-. Bueno en ese momento velocidad normal se le dio la voz de alto, de ahí en el momento que se le dio alto al vehiculo rápidamente nos fuimos, es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted manifiesta que le informaron de que un funcionario había manifestado había oído que unas personas iban a rescatar, donde estabas ese funcionario? R-. Estaba en el punto de control de nueva lucha, un militar sub alterno que le informo a la comisión P-. Y donde se encontraban las personas que según ese funcionario manifestaron que iban a rescatar a una persona? R-. Desconozco cual fue la situación, si fue que el vehiculo paro, por que vuelvo y le repito a quien le informan es a mi superior y el nos dice rápidamente que nos coloquemos en puntos estratégicos y que paremos al vehiculo con las mismas características de color y modelo NISSAN que tenia ciertos golpes P-. Usted manifiesta que el funcionario estaba en el punto de control y que habían venido una personas en un carro y manifestaron que iban a rescatar a alguien? R-. Cuando mi superior se baja de la TACOMA en la parte de atrás no dice que estemos pendientes del NISSAN que me acaban de informar que acaban de escuchar a unos ciudadanos que iban a bordo de ese vehiculo decir que van detrás de la comisión para venir a rescatar P-. Esas personas fueron aprehendidas en nueva lucha o iban en vía hacia el mojan? R-. En la via del MOJAN ya después de nueva lucha. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Quien comando la comisión en la cual ustedes fueron para ese procedimiento? R-. Mi teniente Coronel CARLOS MAJARRES P-. El teniente Coronel que tipo de participación tuvo en el momento del procedimiento? R-. Era el Jefe de la comisión en los dos procedimientos P-.Que tipo de participación exactamente tuvo el, estuvo en el momento de la aprehensión? R-. Dejo conocimiento que la victima fue victima de Secuestro P-. Estoy hablando del momento cuando lo detuvieron? R-. Fue designado por nuestro superior para que llevara el caso, que paso de Secuestro a extorsión, fue lo que me explicaron en la mañana para ser funcionario actuante y en ese momento empezó a dirigir la investigación como superior y en el momento que llegamos al segundo punto el fue quien nos va a dar directrices, todas las características del vehiculo nos dice que incluso fue quien recibió la llamada P-. Y el vio en el momento que se reviso el procedimiento? R-. Claro mi teniente CARLOS MAJARRES se quedo en el sitio P-. En su momento oportunito el Teniente Coronel MAJARRES declaro aquí ante por?, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted esta hablando de un solo procedimiento dividido en dos momentos específicos, retrotraemos su declaración al momento del primer procedimiento al momento donde se coloca el seudo paquete, a esos tres ciudadanos al momento de ser detenidos se le incauto alguna evidencia de interés criminalistico? R-. En primero mi compañero es que le da la Voz de alto a los que iban conduciendo el vehiculo tipo MOTO y el si se quedo allí, el resto cuando yo le digo que se levanten el sweater estaban armados, tenían un arma de fuego calibre 380 ambas, una tenia 3 municiones y la otra 2, las tomamos y de una vez las entregamos al encargado de recoger las evidencias P-. Usted puede decir con exactitud que persona específicamente llevaba el arma? R-. Los que abordaban la moto el ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ y el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS P-. Pero usted me dice que cada un de ellos llevaba un calibre 380? R-. El ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ portaba el arma de fuego que portaba 2 municiones .380 y HUGO LEONARDO RIVAS portaba un arma fuego 380 con 3 municiones P-. Usted fue quien intercepto a estos dos sujetos y los detuvo correcto? R-. Por supuesto P-. Usted fue quien inicialmente obtuvo la incautación de la evidencia, usted le entro la evidencia a otro funcionario, recuerda usted el nombre de ese funcionario? R-. Se las entregamos al Sargento Segundo Ortega por ya que uno de ellos manifestaba voluntariamente no recuerdo que había que llevarle a una persona de apodo PAITO que se encontraba en el mojan, rápidamente le doy los armamentos al Sargento Segundo y es cuando yo sigo en moto y La tacoma hasta la vía del mojan P-. No hubo la incautación de ningún sistema informático o de teléfono durante el procedimiento? R-. Una vez que ellos quedan detenidos se le pidió que dieran todo lo que tenían en el bolsillo ambos o los tres tenían teléfono P-. Puede definir el teléfono de cada uno de ellos y si conoció el numero si es que tenia CHIP cual le correspondía a cada uno de ellos? R-. No recuerdo para el momento, el ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad 25.599.609 se le retuvo preventivamente un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo torch color negro con plateado, con una tarjeta de teléfono sim card de la empresa movistar con números ALFA numéricos con la validación de la sim card 155 y el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS que era el parrillero del vehiculo tipo MOTO se le retuvo preventivamente un teléfono celular marca NOKIA O5120 Color negro con Azul con su respectiva batería, no identifica el CHIP P-. Tenia línea telefónica? R-. Probablemente es CDMA de esa tecnología, el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS se le retuvo preventivamente un teléfono móvil celular VTELCA modelo PIT de color blanco con franjas de color naranja, no poseía tarjeta SIM CARD P-. Esa fue toda la evidencia que se le fue incautada a los ciudadanos, la motocicleta usted hizo referencia de una motocicleta, indiquemos las características de la motocicleta? R-. Una moto marca SKYGO 200 de color vinotinto serial 818AE2J8VM P-. Usted fue el encargado de realizar el cotejo de revisar esa motocicleta? R-. NO, yo soy experto con relación al vaciado de contenido. Es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº, de fecha 02-122014, de la siguiente manera: “Se le practico experticia y vaciado de contenido a un equipo móvil de color negro MARCA Blackberry modelo 9780 perteneciente al ciudadano DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROSO, titular de la cedula de identidad 16.081.855” es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Esa experticia que se la puesto en vista y manifiesto que numero tiene y en que fecha la practico? R-. De fecha 02 de diciembre del 2014 Expediente con numero 1066 P-. Manifiesta usted que esta experticia fue practicada a un teléfono blackberry Perteneciente a DERWIN ENRIQUE PEROZO? R-. SI P-. De que trata esa experticia? R-. la experticia de vaciado de contenido trata de informática forense la recuperación de la información inmediata o prolongada, debido a que se practicaba un procedimiento de extorsión colocamos todo lo que tenia el equipo para eso P-. Que arrojo ese teléfono en el vaciado? R-. En el grupo de Anti extorsión y secuestro es útil en la telefonía, cuando el experto hace la extracción de todos sus contactos y todas las llamadas perdidas, entrantes y salientes, una vez que lo tiene digitalizado lo pasa hacia la compañía para hacer el cruce y relación de llamadas, no soy experto en esa materia pero ellos son los encargados de determinar cual es la relación P-. La relación de un teléfono y otro la hace otro experto? R-. SI P-. Pero usted se encarga de recabar la información? R-. SI P-. Y con esta información el otro experto puede hacer el cruce de llamadas? R-. Complementar el cruce de llamadas, lo da la empresa como tal llámese movistar, digitel y por medio de un programa forense una vez que se introduce toda la información recabada que tenemos nos determina si hay relación entre ellos, la experticia solamente es extraer recuperar la información si en algún momento fue borrada pero para los casos anti extorsión siempre se coloca todo lo que tiene el equipo móvil P-. Si usted logra ver ya que trabajaba el caso como investigador que actuó, algún dato que se interesa y se relaciona con el hecho investigado se deja constancia de eso en esas experticias? R-. SI P-. En esa experticia de DERWIS que fue lo que usted dejo constancia que lo relacionara con el hecho investigado? R-. En su conclusión de la experticia que se le procede a realizarse al equipo un vaciado de contenido superficial de los días 1 y 2 del mes de diciembre del presente año, para ese momento utilizamos esa información, nosotros procesamos esa información el mismo día y no pudimos determinar si había relación no era mi competencia P-. Usted dejo constancia de experticia de extracción de las llamadas entrantes y salientes que estaban en el teléfono? R-. Para el momento presentado 120 contactos, 12 llamadas perdidas, 5 llamadas recibidas, 27 llamadas salientes P-. Deja constancia usted de los números de esas llamadas perdidas? R-. Quedan plasmadas en actas P-. Usted me podría decir que si para esa fecha primero y dos de diciembre, primero ese teléfono quedo identificado bajo que numero telefónico usaba cual era el abonado telefónico perteneciente a DERWIN VILCHEZ? R-. Informática forense es la que determina que numero es el perteneciente por ejemplo el BLACKBERRY bold del que estamos hablando registra del abonado telefónico 0414-6513064 P-. Ese numero tuvo comunicación con el abonado telefónico 0414-7256890 los días primero y dos de diciembre? R-. Doctora generalmente son muchos números, yo procese toda la información pero para finiquitar detalles esta el experto telefónico P-. Esa información extraída le fue suministrada al técnico para el cruce de llamadas? R-. En su mayoría, ya estaba en primer plano ya que la empresa nos facilita toda la información P-. Con estas experticias podemos ver por ciertas con el numero que usaba DERWIN VILCHEZ 0414-6513064? R-. Si doctora, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted hizo referencia y hizo en su declaración que tuvo contacto con la Victima y estuvo junto a el al momento que recibió llamadas por parte de unos de los sujetos que usted definió como extorsionadores, estaba al lado de la victima cuando recibió la llamada el día 02 de diciembre? R-. En el momento que recibe la llamada iba ingresando a la conferencia del Grupo de Anti extorsión y Secuestro y lógicamente apagan radio base para que no halla interferencia durante la llamada y no escuche del que estaba llamando, pero si no te que tenia el dinero pero no sabia donde entregárselo y ahí fue que me di cuenta que el que estaba llamando era una persona que estaba extorsionando P-. Dentro del conocimiento que usted tiene en su actuación policial conoce cual es el número de teléfono que tenia para ese momento la victima al cual lo estaban llamando? R-. Desconozco doctor pero sin embargo yo le practique vaciado de contenido al móvil te la victima y ahí si se encuentra reflejado el numero de la victima P-. Es una que se encuentra en las actas que anteriormente hace referencia? R-. SI, es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1067, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un teléfono móvil marca BLUE de color blanco con rosado, que tenia preventivamente al ciudadano RUBEN BENITO AÑEZ titular de la cedula de identidad 7.875.192 aquí no se refleja el numero telefónico del ciudadano, cabe destacar que por ser la victima no se deja el numero telefónico en el acta de vaciado de contenido y en lo que es en la sucesión de llamadas, pero en el departamento de experticia y reconocimiento a la victima no se le coloca”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Esta evidencia llega en sus manos en virtud de que le estaban exigiendo la cantidad de dinero a la victima? R-. SI P-. Es normal que por ser la victima no este identificado ahí el numero de teléfono? R-. Por medidas de seguridad por que quien procesa en el momento la información es el experto yo soy como el auxiliar del experto de relación de llamadas P-. Pero ese experto de relación de llamadas? R-. Si es el que lo debe plasmar, simplemente yo tengo el equipo pero no puedo determinar si la SIM CARD P-. Y eso es de rutina como medida de seguridad? R-. SI a la victima. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1068, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un equipo Móvil marca SAMSUNG de color negro con franjas de color plata detenido preventivamente al ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES titular de la cedula de identidad 18.396.002, modelo GT S13929”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. En esta experticia del teléfono incautado ciudadano VICTOR OCHOA logro dejar constancia del numero que utilizaba para el momento de su aprehensión? R-. NO, cabe destacar que el equipo estaba en estado de presentación en la etiqueta donde esta tu información los seriales IMEI y en ese caso no es de mi competencia determinar cual es el verdadero numero telefónico P-. Quien lo hace? R-. El analista, el que hace el análisis telefónico si le ruedan los datos que tenia para el momento el equipo móvil y la empresa bien sea digitel, movilnet o movistar, en el momento que yo no pueda determinar el serial IMEI por que esta borrado etc, no es de mi competencia decir por mas que sepa P-. Y usted como experto puede determinar que si ese serial IMEI se encontraba borrado por su uso es decir por el daño común o por que se notaba que se lo habían dañado a propósito si lo podía determinar? R-. Según el acta de reconocimiento experticia y vaciado de contenido el equipo presenta IMEI esta reflejado en actas, probablemente lo que paso fue que con el tiempo se va deteriorando pero no fue maltratado, cuando presenta los dos IMEI y están correctamente plasmados en actas es por que esta la información pero al mismo tiempo la etiqueta P-. Y es ahí cuando deben recurrir a la empresa de telefonía? R-. SI, por supuesto, sin embargo los seriales IMEI si los coloco por que los programas forenses o por lo menos con cual trabajamos arroja a quien pertenece el equipo, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Que tecnología era ese teléfono? R-. Todo equipo móvil que presenta un serial IMEI es de tecnología o presenta SIM CARD P-. Tenia la SIM CARD? R-. Según el acta presentado tarjeta SIM CARD a las diferentes empresas de telefonía MOVILNET y DIGITEL y los seriales de ambas se encuentran borrados. Es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1069, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un equipo móvil de la marca SAMSUNG de color Azul metálico y tenia abonado el número telefónico 0414-7256890 retenido preventivamente al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad 20.204.213”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1072, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: Recibí un equipo móvil de la marca ORINOQUIA color negro con franjas de color celeste que registra con el abonado telefónico 0426-8601872 que se retiene preventivamente al ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS titular de la cedula de identidad 25.239.533”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: NO REALIZARON PREGUNTA S. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1073, de fecha 02-12-2014, de la siguiente manera: “Recibí un equipo móvil de la marca BLACKBERRY color negro que tenia el ciudadano DELWIS ENRIQUE PEROZO, titular de la cedula de identidad 16.081.857, cabe destacar que no respondía sus funciones. “Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Funcionario existen dos teléfonos a nombre del ciudadano DELWIS VILCHEZ? R-. SI P-. A que se refiere cuando el mismo dice que no respondía a sus funciones? R-. El celular no respondía a sus funciones, lógicamente el ciudadano cuando se le dio la voz de alto se le toma el teléfono y el mismo manifiesta que no servia, sin embargo al hacer la experticia se logra determinar que el equipo móvil desconocía las causas puede ser que para el momento hubo algún momento con algún impacto con la moto que realmente estaba dañado, no respondía a sus funciones, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Disculpen no me quedo claro hubo la incautación de dos teléfonos al señor DELWIS PEROZO? R-. Tengo entendido que si hay un ciudadano que tenia dos teléfonos P-. Usted hizo referencia que al primero marca BLACKBERRY y otro que no respondía en sus funciones lo cual no pudo obtener el serial ni numero de teléfono? P-. Y usted que fue la persona que estuvo en la detención de estos ciudadanos, no usted no estuvo en la detención de PEROZO disculpe?, es todo. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1074, de fecha 02-12-2014, suscrita por los efectivos militares S2. GONZALES BAEZ ARLIN, de la siguiente manera:“Recibí un equipo marca VETELCA de color blanco con franjas anaranjadas con el abonado 0416-3384010, LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula de identidad 13.459.312”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: No realizo preguntas. . De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario S/2 ARLIN JOSE GONZALEZ su carácter Funcionario adscrito al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro expuso sobre el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 1075, de fecha 02-12-2014 de la siguiente manera: “Recibí un equipo móvil de color negro con franjas de color plata marca BLACKBERRY que registra con el abonado telefónico 0424-6365497 retenido preventivamente al ciudadano KENDRY JOSE GONZALEZ SANCHEZ, titular de cedula de identidad 25.523.609”. es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: No realizo preguntas. . De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: NO REALIZO PREGUNTAS. En este acto el JUEZ del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Que tecnología era ese teléfono? R-. Todo equipo móvil que presenta un serial IMEI es de tecnología o presenta SIM CARD P-. Tenia la SIM CARD? R-. Según el acta presentado tarjeta SIM CARD a las diferentes empresas de telefonía MOVILNET y DIGITEL y los seriales de ambas se encuentran borrados. P-. a usted se le ha presentando en actas, dos de esas actas están suscritas por usted? R-. Para la fecha habían dos expertos de vaciado de contenido sin embargo uno fue cambiado, pero creo que para el momento estaba yo P-. Certifica el contenido de cada una de esas actuaciones? R-. Por supuesto P-. Deja usted certeza de que el contenido de esas actas de experticia de los teléfonos que fueron incautados los juzgados? R-. Por supuesto en tiempo real y el acta queda plasmado, fecha hora tiempo, segundos, minutos que pueda tener en llamadas al igual que pueda recibir los mensajes. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El anterior testigo, ratifica lo previamente expuesto por los funcionarios CARLOS OVIDIO MANJARRES y ALVAREZ OVALLES, y es concordante igualmente con el contenido del Acta de Análisis Técnico de Contenido Telefónico No. 1063, de fecha 03-12-2014, toda vez que el presente funcionario además de haber actuado en el procedimiento descrito en el Acta Policial No. 1060 de fecha 02-12-2014, fue testigo presencial del momento en el cual la víctima colocó el paquete contentivo de los cien recortes de papel periódico y los dos billetes de Bs. 10 que aportara la víctima, en el lugar que le exigieron los extorsionadores, y de donde además el acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, extrajo el paquete para después dárselo a los acusados KENDRIS JOSUE GONZÁLEZ y HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, quienes viajaban en una moto modelo Skygo, Modelo: SG200GY-2, color vinotinto, sin placas, serial de carrocería 818AE2EJ8BM200400, a la cual le fuera practicada experticia de reconocimiento de fecha 19-01-2015, por el funcionario SM/1ra SALOMÓN NERIS, donde se establece que sus seriales se encuentran originales.
Igualmente, de su declaración se evidencia que los ciudadanos KENDRIS JOSUE GONZÁLEZ y HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, al momento de ser detenidos, cada uno portaba un arma de fuego, el primero tipo pistola, calibre 380, desprovista de su marca, serial N23126 y; el segundo, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, desprovista de su marca, modelo EA380, serial AE1127, los cuales contaban con sus cargadores contentivos de tres (3) y dos (2) bajas respectivamente y sobre las cuales se practicó Experticia de Reconocimiento, en fecha 18-01-2015, la cual quedó registrada con el No. 0014-15 y donde los funcionarios GEOVANNY RUIZ y CARLOS MEJIAS, concluyen que se encuentran en regular estado de uso y conservación.
En tal sentido, el testigo le aporta plena convicción a este juzgador, siendo enfático en las informaciones aportadas, concreto y ajustado cronológicamente a lo aportado por el resto de los testigos actuantes, por lo que su testimonio sirve para determinar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FUEMAYOR MEJIAS, en el delito de EXTORSIÓN, observándose que el mismo es determinante para establecer la preexistencia del cuerpo del delito ya que el testigo; además de intervenir en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO, VÍCTOR ENRIQUE OCHOA, LUIS ALBERTO FUIENMAYOR MEJIAS y KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, realizó las experticias 1066, 1067, 1068, 1069, 1072, 1073, 1074, 1075, todas de fecha 02-12-2014; las cuales se realizaron a los teléfonos:
1.- Marca: Blackberry, color negro, Modelo: 9780 Bold, IMEI: 357963041789866, que registra con el abonado telefónico 0414-6513064, retenido al ciudadano DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO;
2.- Marca: Blu, color blanco con rosado, modelo: Tank (WHITE), Imei: 351516066696824 y 351516067047324, perteneciente a la víctima RUBER BENITO AÑEZ;
3.-Marca: Samsung, de color negro con franjas de color plata, modelo: GT-s7392L, 1er imei: 368670/05/144666/2, 2do. Imei: 058671/05/144666/0que posee dos tarjetas sim, el cual le fue incautado al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE OCHOA.
4.- Marca: Samsung, de color azul metálico, modelo: GT-18190, Sin serial, imei: 355626/05/752255/2, posee una sim card perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, identificada con el serial 895804120010487510, el cual le fue incautado al acusado KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y cuyo número de abonado es el 0414-7256890.
5.- Marca: Orinoquia, de color negro con franjas de color celeste, Modelo: C5120, Meid: 268435460612332005, el cual le fue incautado al acusado HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, cuyo abonado telefónico es el 0426-8601872
6.- Marca: Blackberry; modelo: 8900, Imei: 358453026279215, incautado al ciudadano DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO.
7.- Marca VTELCA; color: Blanco con franjas de color anaranjadas, modelo: X991, MEI (DEC): 26845460308917083 de tecnología CDMA, incautado al acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, cuyo abonado telefónico es el número 0416-3384010.
8.- Marca: Blackberry; modelo: 9810Torch, Imei: 355881046814038el cual posee una sim card de la empresa de telefonía Movistar No. 895804120008815155, con el abonado telefónico 0424-6365497, el cual le fue incautado al acusado KENDRY JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Siendo que en relación a tales experticias de Reconocimiento y Vaciado Telefónico de contenido, se evidencia en primer lugar que la No. 1066, relacionada con el teléfono incautado al acusado que dicho teléfono no cuenta con mensajes ni llamadas que lo vinculen a la ejecución del delito de Extorsión, ya que por el contrario se observa un mensaje de entrada a las 11:25 donde le preguntan que si ya se había cortado el pelo, siendo esta parte de los alegatos de los tres acusados que fueron detenidos posterior a los tres primeros acusados mencionados ut supra, observándose además que no es posible definir los números de teléfono de procedencia ya que se evidencia un error de vaciado al estar impresos números que correlativamente coloca el Excel cuando se le impone la acción al programa, no teniendo los números de teléfonos que en esencia deberían ir en la segunda columna de la experticia. Por lo que la misma no sirve ni para determinar el cuerpo del delito ni para establecer la responsabilidad penal del acusado en el delito que se le atribuye el cual es de resistencia a la autoridad.
En segundo lugar la experticia No 1067, relacionada con el teléfono que poseía el ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ, se constata de la misma que no se evidencian llamadas recibidas ni realizadas que estén relacionadas con el presente hecho, sólo una llamada perdida del día 26-11-2014, correspondiente al número 57-321-5342383, por lo que la misma no sirve para demostrar ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal de los acusados en el hecho que se les atribuye.
En tercer lugar, y en relación a la experticia 1068, relacionada con el teléfono incautado al acusado VÍCTOR ENRIQUE OCHOA, se evidencia que el mismo contiene una sola llamada que se cruza con el número de teléfono 0414-6513064, correspondiente al acusado DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO, con quien por demás fue detenido, no habiendo contradicción en el hecho de que los mismos se conocen y estaban juntos en la fecha de su aprehensión por lo que no sirve para determinar responsabilidad penal de los mismos en el delito a él atribuido ni tampoco el cuerpo del delito, en virtud de lo cual lo desecha.
En cuarto lugar, en lo que respecta a la Experticia de Reconocimiento y Vaciado No. 1069, realizada al teléfono incautado al ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de la misma se observa sólo que el mismo tiene comunicación bidireccional los días 01 y 02-12-2014 con el abonado 0414-6513064, correspondiente al acusado DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO, siendo que estas comunicaciones no ocurren en el horario en el cual se estaba requiriendo el monto de la extorsión, o se definía el lugar de la entrega por lo que dicha prueba no sirve ni para establecer la responsabilidad penal en el delito que se le atribuye, ni para determinar el cuerpo del delito por lo que se desecha.
En el quinto lugar, tenemos la experticia No. 1072, relacionada la cual igualmente se desecha, ya que el teléfono correspondiente al acusado HUGO LEONARDO RIVAS RIOS, no pudo explorarse, toda vez que no respondió a sus operaciones.
Por otra parte, en relación a la experticia 1073, realizada sobre el teléfono incautado al acusado DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, la misma se desecha toda vez que no sirve ni para determinar el cuerpo del delito, ni para establecer responsabilidad penal alguna, toda vez que no se pudo realizar el vaciado en virtud que el mismo no respondió a sus funciones.
En lo que respecta a la experticia de reconocimiento 1074, realizada al teléfono incautado al ciudadano LUIS ALBERTO FUEMAYOR MEJIAS, se evidencia del vaciado, que el mismo tuvo comunicación bidireccional con el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS RIVAS, el día 02-12-2014 en momentos en los cuales se hacia la entrega del vehículo, lo cual es perfectamente concordante con la información aportada por la Experticia de Análisis Técnico de Contenido Telefónico No. 1063, de fecha 03-12-2014, con lo cual se ratifica la veracidad de su contenido, estableciéndose así que efectivamente existió asociación entre estos dos sujetos para realizar el acto extorsivo, sirviendo la presente prueba para determinar el corpus instrumentorum o lo que es lo mismo las preexistencia de uno de los objetos (teléfono) utilizado para cometer el delito y a través del cual se mantenían comunicados los sujetos activos del delito para informarse acerca del lugar donde se encontraban y harían la entrega y recepción del paquete, por lo que igualmente sirve para determinar la responsabilidad penal del acusado.
Por último, en lo que respecta a la experticia No. 1075, la cual se realizó sobre el teléfono incautado al acusado KENDRY JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, al momento de su detención, la misma no sirve para demostrar ni el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal del acusado toda vez que el anterior acusado admitió los hechos y solo tiene comunicación con el acusado HUGO LEONARDO RIVAS en fecha 02-12-2014, en horas de la mañana, siendo que además el historial de mensajes no puede analizarse toda vez que la columna que corresponde a la descripción de los números de teléfono, tiene errores ya que se marcó una seguidilla de números que en nada definen abonados telefónicos por lo que se desecha.
Dicho lo anterior, se establece que las experticias de reconocimiento tanto de los vehículos como de las armas, observándose que la primera de dichas experticias, fue ratificada en sala por quien la practicara alegando lo siguiente:
10.- Testimonial del ciudadano JAIRO SALOMON NERIS S/M1, Funcionario adscrito al destacamento 112 ubicado en Guarero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.967.197, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Bueno yo fui comisionado por la fiscalia Décima octava para realizarle una experticia de Reconocimiento a dos vehículos, un vehiculo NISSAN CENTRA, año 93, placas SAP79C, el mismo se encontraba en total estado ORIGINAL y no presentaba ningún estado de solicitud ante ningún organismo del Estado e igual se consulto al sistema y presentaba registro a nombre de la señora LAURA MERCEDES, también se le realizo experticia a un vehiculo TIPO MOTO SKYGO SG200 2011, no tenia placas, color vinotinto, se solicitaron la información por medio del serial de carrocería y el mismo no presentaba ningún tipo de solicitud y NO presentaba registro ante el INTT”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Cuanto tiempo tiene usted practicando esta labor? R-. Soy experto comisionado desde el año 1995 P-. Cuando practico la experticia le información sobre que relación investigación fiscal o del cuerpo que correspondía esa causa? R-. Me informaron que le realizara la experticia a dos vehículos que se encontraban en el estacionamiento judicial la Chinita P-. Podría verificar si esta relacionado con una causa de la fiscalia 18? R-. SI, por que aquí esta el oficio que le remití a la doctora MARIANGEL VARGAS fiscalia 18 del Ministerio Publico P-. Tiene relación con la investigación con el MP? R-. SI P-. Podría indicarme por favor? R-. El oficio yo se lo remito y le pongo la causa el MP que es 543229-14P-. En que fecha practico esa experticia? R-. El 19 de enero del presente año P-. Refirió que esa experticia la saco de dos vehículos automotores, podría indicarnos que utilizo para establecer las características de estos vehículos? R-. Los procedimiento que nosotros tenemos nos indica exactamente que tipo de vehículos son, cuando hablamos de un vehiculo tipo SEDAN son vehículos 4 puertas el año y modelo no los indica exactamente en el serial de carrocería y observando la placa se determina cual es el vehiculo, también cuando me dan el serial del vehiculo tipo MOTO yo me dirigido hasta allá y observo el vehiculo tipo moto lo localizo según el serial y procedo hacer experticia y el carro también de cuales son las características de ellas según lo que uno esta viendo y la experiencia que tiene uno en la materia P-. En eso se basa la experticia de Reconocimiento que usted efectuó? R-. Exactamente P-. Para dejar constancia fijo alguna impronta, fijación fotográfica, alguna características para usted dejar constancia de los seriales? R-. SI, se le toma fijación fotográfica al vehiculo de frente, a un costado también se le hace a los seriales identificadores por lo menos los seriales de carrocería, la moto que se le hace fijación de frente de lado, atrás para ver si tiene placas o no y ahí se le hace la fijación fotográfica tanto de motor como chasis P-. Este tipo de experticia es de certeza o de fijación? R-. Ya es una experticia de certeza, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted le practico a ese vehiculo alguna experticia de activaciones especiales para dejar constancia de huellas? R-. NO, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

En tal sentido, este tribunal valora de manera positiva la presente declaración así como la documental que la sustenta, toda vez que las mismas se explican suficientemente tanto a través de la declaración como por si solas, siendo que en relación a la Experticia de las armas de fuego incautadas aun cuando el funcionario que la practicó no compareció a la audiencia, igualmente ella se explica suficientemente por si sola, teniendo el adecuado valor como prueba documental para demostrar el cuerpo del delito, ya que ella dejan constancia de la preexistencia del corpus instrumentorum o elementos utilizados por los sujetos activo del delito para cometer el hecho punible. Y así se resuelve.
8.- Testimonial de la ciudadana IRAIDA LOURDES URDANETA MOLERO su carácter de testigo de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.877.849 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Yo vengo informar señor juez la Declaración, yo cuando estaba esperando el BUS para irme al trabajo el se acerca como conocida, nos saludamos y eso, en el momento que conversamos me pide ayuda sobre las cosas que están embarazadas y como yo trabajaba en el hospital Adolfo Pons me pide que le eche una manito que quiere dar a luz allá a su esposa y en eso el llama para ver si le arreglan una moto y bueno mientras estamos ahí conversando veo que llegan unas motos que lo atacan a el, a mi me dio miedo por que yo pienso que lo van es atracar y mi impresión fue tan grande que yo lo que hice fue correr por que me dio miedo a mi también”. Es todo Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Puede decirme que día converso usted converso con el señor LUIS? R-. El 02 de diciembre P-. Y que horas eran aproximadamente? R-. Como 11:30 por ahí P-. Que le manifestó el señor que estaba haciendo el ahí? R-. Nada, estaba conversando conmigo P-. Cuando el hace una llamada que usted dice que hizo con quien se comunico? R-. Por lo que yo le escuche a el, el converso con un LEONARDO sobre que le arreglaran la moto, es un mecánico de motos P-. Cuando dice usted estos señores de una MOTO y eso vio alguno uniformado? R-. Ninguno P-. Estaban todos de civil? R-. SI P-. Cuando detuvieron al señor LUIS, cuando le llegaron usted pudo apreciar que le hicieron? R-. Bueno lo que vi así, fue que lo atacaron a el, le pusieron una capucha P-. Y de ahi? R-. Yo no supe mas nada P-. Usted vio que el ciudadano LUIS cargaba algo en la mano? R-. Nada, solamente el celular, es todo.En este acto se le concede la palabra a la Representante fiscal, ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted presencio algunos hechos por los cuales estamos siendo juzgados el día de hoy en virtud de los hechos, presencio la detención de alguna persona? P-. Usted vio el procedimiento que practicaron los funcionarios? R-. Vi un poco P-. Cuando resultaron detenidos, a que detenido se refiere usted? R-. A LUIS, no se el apellido P-. Según lo que usted refiere a el se le acercaron unas personas en unas motos que hace el, pudo ver el procedimiento, pudo ver algún funcionario o simplemente fueron unas personas X, que sabe usted de eso? R-. De ahí nose, por que como llegaron en unas motos vestidos de civil y ellos llegan directamente hacia el P-. Usted observo que para el momento el usaba su teléfono? R-. SI P-. Que tipo de teléfono tenia el? R-. Era como un potecito P-. Se acuerda el color? R-. NO P-. Que vinculación tiene con estas personas, trato, visto, comunicación o amistad? R-. SI, amistad, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. En este acto el Juez procede a realizar las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted manifiesta ser amiga del señor LUIS, de donde es amiga, de donde lo conoce? R-. Yo lo conozco por que el iba mucho a una casa de mi cuñada y ya ahí lo llegue a conocer P-. Donde vive usted? R-. Yo vivo por Santa Cruz P-. Por donde? R-. Por donde ocurrió el hecho P-. La dirección exacta donde usted vive? R-. Vía el mojan Camilo Barca, es todo.

La anterior testigo, al momento de declarar titubeaba ante cada pregunta, como quien busca inventar una respuesta, mostrándose insegura ante los eventos que describe y determinándose como una testigo cuya declaración está basada en dichos falsos, lo cual además en muchos de sus aspectos resulta ser inverosímil; ello, en razón que es extraño que una persona que no vive en un lugar determinado, se detenga justamente allí arreglar una moto, moto que si estaba dañada, origina la pregunta ¿cómo la trasladó hasta allí?, asimismo aunque manifestó vivir cerca del lugar donde fue la detención del acusado, al momento de preguntársele dónde vivía, dudó en dar la respuesta tomándose un tiempo que claramente era para inventar el lugar.
Dicha testigo no aporta prueba ni a favor ni en contra del acusado, por lo que este juzgador la desecha.
9.- Testimonial del ciudadano JOHAN ISRAEL MENDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.130.439 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Bueno yo estaba parado en la troncal del caribe llegaron unos hombres armados sin preguntar apuntaron a uno o varios muchachos Luís Alberto Fuenmayor les pusieron una Capucha y los montaron atrás en una Camioneta blanca”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Usted que hacia allí? R-. Esperando carros de transporte para irme al trabajo P-. Dígame exactamente que vio en el momento que llegaron los ciudadanos que dice armados? R-. Yo estoy esperando carro de transporte cuando de repente llegaron sin identificación, sin nada, armados apuntando al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR P-. Que iba hacer usted? R-. Iba hacia mi trabajo P-. Le dio algo usted al señor LUIS en las manos? R-. NADA, lo vi conversando con una señora P-. Conoce usted a la señora con la que el estaba hablando? R-. NO, es todo. Se le concede la palabra al Representante fiscal, ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Nos puede indicar en que fecha fueron esos hechos? R-. El 02 de diciembre P-. Exactamente a que hora? R-. Eran como 11 y pico, 11:30 de la mañana P-. Ustedes dice que se encontraron en un punto, nos puede indicar en que punto? R-. Cerca del KIOSKITO, que esta ahí pegado P-. Nos puede decir la dirección? R-. En toda la troncal del Caribe P-. y Como esta identificado ese KIOSKO? R-. Es uno que esta ahí P-. Usted reside por ahí, en que parte? R-. SI, en Santa Cruz P-. Del hecho usted vive cerca? R-. NO P-. y en que calle? R-. Como a dos kilómetros más o menos P-. Usted se refiere que se encontraba ahí por que motivo? R-. Estaba esperando carro para irme hacia mi trabajo P-. Usted trabaja a las 11:30 de la mañana, a que hora trabaja usted? R-. Yo salgo como a las 8 y pico 9 pero como ese día me sentía mal fui un poquito tarde P-. De donde conoce al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR? R-. de Vista P-. Y como sabe su nombre completo? R-. Por que lo conozco de ahí mismo por el entorno, familiares P-. Podría indicarnos que tipo de entorno? R-. Personas conocidas, no tengo ningún tipo de trato de si no que lo conozco de vista P-. En el lugar donde usted se encontraba habían otras personas? R-. Si había muchas P-. Eso es ahí un punto de parada de carrito? R-. Eso es como un Terminal de carritos y camioncitos P-. Hacia que lugar se dirigía usted? R-. Hacia Maracaibo P-. Cuando usted refiere que ve llegar a unas personas nos puede indicar como llegan esas personas? R-. Ellos llegaron fue de pronto, fue algo rápido P-. Que se encontraba haciendo el ciudadano LUIS FUENMAYOR? R-. Yo como le digo, yo estoy ahí parado lo veo a un costado hablando con una muchacha, pero como todo yo estoy parado esperando transporte no vi nada, lo vi a el parado hablando con la muchacha P-. Sabe usted si el utiliza en el algún momento su teléfono celular? R-. No me fije en verdad P-. La muchacha que usted refiere que estaba hablando con el usted la conoce? R-. De vista, como es un pueblo de vista vive en Santa Cruz bueno digo yo que si vive por ahí por que la vi ahí P-. Sabe usted que las personas que llegaron, por que motivo llegaron? R-. No señora P-. Sabe los hechos por los cuales esta siendo juzgado el ciudadano LUIS FUENMAYOR? R-. No exactamente, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo.

Este testigo resulta ser un testigo falso ni medianamente preparado para dejar constancia de algún evento toda vez que múltiples han sido los testigos que señalan que la detención del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS se produjo en la entrada de la Sibucara y sin embargo el testigo afirma que el estaba en la Troncal del Caribe sin determinar el sector específico siendo que si tomamos en cuenta lo extenso de esa troncal observamos que resulta inverosímil que el mismo haya estado esperando bus para ir al trabajo a las once y treinta minutos de la mañana, alegando que su horario es a partir de las ocho, pero que casualmente ese día se sintió mal, observándose que paradójicamente en vez de guardar reposo o trasladarse al médico decidió ir al trabajo para llegar después de mediodía.
Dicho testigo se mostró inseguro, poco preciso, evasivo ante muchas preguntas, lo que hizo determinar a este juzgador que el mismo se encontraba falseando su testimonio por lo que este juzgador lo desecha ya que no sirve ni para exculpar ni para inculpar a ninguno de los acusados.

9.- Testimonial de la ciudadana JANETH JOSEFINA CARVAJAL en su carácter de testigo, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-6.833.461 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Muy buenos días, yo estoy acá presente porque fui citada por el tribunal, con respecto a lo que se esta suscitando desde el dos (02) de Diciembre, para esa fecha yo me encontraba en casa de la señora Yadira, cuando llego Kelwis y le dijo a su mama, le pregunto por su hermano que donde estaba y ella le dijo que el estaba, que lo estaba esperando y fue cuando le manifestó que a el muchacho lo habían detenido, lo habían agarrado, que aparentemente era la PTJ, que si nos podíamos dirigir hacia El Mojan, nosotras nos fuimos para allá pero no conseguimos a nadie, ahí fue como a las dos de la tarde que nos enteramos de lo que había pasado, que era la guardia quien los había agarrado”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora Yaneth mas o menos a que hora fue usted llego ese día dos (02) de Diciembre a la casa de la señora Yadira? R.- Aproximadamente eran las diez de la mañana cuando yo estaba ahí. P.- ¿De donde conoce usted a la señora esa por que estaba en esa casa? R.- Porque ambas hemos trabajado juntas, ella es mi amiga y hemos trabajado juntas. P.- ¿Cuánto tiempo paso después que usted llego en esa casa para que llegara Kelwin a manifestar lo que dijo usted acá más o menos? R.- Como hora y media. P.- ¿Hora y treinta? R.- Aja. P.- ¿Dónde fue eso? R.- Barrio Simón Bolívar. P.- ¿Eso queda cerca de la troncal del caribe, por la Sibucara? R.- Si, exacto. P.- ¿A que distancia queda más o menos de allí hasta allá aproximadamente? R.- Bueno yo de distancia si no se, pero será como 1 Km., menos creo que menos no estoy exactamente segura de la distancia, pero es cerca. P.- ¿Qué fue lo que usted escucho que dijo en ese momento Kelwin a su mama? R.- le pregunto por su hermano, ella le dijo lo estoy esperando y el le dijo no yo acabo de pasar por la entrada de la sibucara y vi cuando a Kendri lo estaban montando en un vehiculo y el pensó que era la PTJ para ese entonces, después le manifestó a su mama que se fuera para la PTJ de el Mojan porque lo mas probable era que lo llevaran a la PTJ. P.- ¿Quién le dijo que era la PTJ la que se lo había llevado? R.- El. P.- ¿Qué paso después de eso, se quedo allí se fue? R.- Yo la acompañe a ella, porque en ese momento ella estaba sola y yo decidí acompañarla. P.- ¿Para donde? R.- Para El Mojan. P.- ¿Ustedes fueron para la PTJ de el Mojan? R.- Si señor. P.- ¿Y que paso después? R.- Bueno allí llegamos no conseguimos a nadie, ahí en la PTJ no había nada, o sea viene la confusión, que era lo que había pasado, no sabíamos exactamente que era lo que había pasado, nos devolvimos, cuando ya veníamos de regreso, exactamente no se la hora pero ya era como la una o las dos es que nos enteramos, porque decidimos bajarnos en la plaza para agarrar un taxi para ver, para movernos porque no teníamos vehículo, yo recibo una llamada y me dicen que ellos los había agarrado la guardia, entonces decidimos llegar hasta el Comando Regional ahí es donde nos dan la información y dicen que ese comando estaba detrás, en San Jacinto, y cuando llegamos allá al sitio es que nos conseguimos con que ellos están. P.- ¿Ahí es que se dan cuenta de que están detenidos? R.- Si, de que están detenidos allí. P.- ¿Y de ahí nos supo mas nada? R.- No. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora Yaneth usted manifiesta que se encontraba en la casa de la señora Yadira, usted es amiga de la señora Yadira? R.- Si. P.- ¿La señora Yadira es madre de algunas de las personas que se encuentran detenidas el día de hoy? R.- Si. P.- ¿Aproximadamente cuantos años de amistad tienen ustedes? R.- Alrededor de 6 o 7 años. P.- ¿Luego usted indica, eso fue cuando usted estaba en la residencia eso fue aproximadamente a que hora? R.- O sea, yo llegue ahí como a las 10 de la mañana. P.- ¿Luego manifiesta que entra Kelwin, aproximadamente a que hora llega Kelwin a esa residencia? R.- A las 11 y pico. P.- ¿Qué dice Kelwin? R.- Le pregunta a su mama por su hermano, entonces ella le dijo yo lo estoy esperando, o sea, lo estaba esperando desde temprano porque iba a desayunar, entonces le dijo no mami, a Kendri, hay un problema ahí en la Sibucara y lo acabo de ver que lo montaron en una camioneta y creo que es la PTJ. P.- ¿Creía? R.- Ujum. P.- ¿El luego de que observa eso se viene para su casa? R.- Si porque el cargaba al niño porque venían de cortarse el cabello. P.- ¿Usted lo vio llegar a el, el andaba a pie en algún vehiculo? R.- El andaba en una moto. P.- ¿El andaba en una moto? R.- Aja. P.- ¿Venia con un niño como manifiesta usted? R.- Si. P.- ¿Quiénes venían de cortarse el cabello? R.- Kelwin y el niño. P.- ¿Kelwin y el niño venían de cortarse el cabello? R.- Si. P.- ¿En razón de que usted se entera que venían de cortarse el cabello? R.- Porque el niño se queda allí, el deja el niño allí, y en la conversación con su mama dice no ellos vienen de cortarse el cabello, andaban para Maracaibo cortándose el cabello. P.- ¿Qué otra cosa aparte de esa situación de Kelwin con su mama, como se llama el hermano que supuestamente el había visto que lo habían metido en un vehiculo? R.- Kendri. P.- ¿Y el cuando llego manifestó si el se le había pegado atrás a ese vehiculo, como fue? R.- No, el momento no, dijo váyanse para el Mojan que a Kendri se lo acaban de llevar y no sabemos a donde. P.- ¿Y el kelwin que hizo? R.-El se fue de ahí, a el se le accidento y se fue a pie, si escuche cuando el llama a Derwin para pedirle el favor de que lo trasladara a ver que era lo que pasaba con su hermano. P.- ¿A quien llama? R.- A Derwin. P.- ¿Aproximadamente a que hora fue esa llamada, que tiempo paso? R.- No, o sea, no estuve pendiente la hora, pero pasarían que unos 5 o 10 minutos, o sea eso fue rápido. P.- ¿Y Derwin llego a la residencia? R.- No, el salio en busca de Derwin. P.- ¿Cuándo usted dice el a quien se refiere? R.- a Kelwin, o sea Kelwin sale en busca de Derwin. P.- ¿Y usted que hace? R.- Espero a Yadira que se vista y salimos nosotras a parte hacia El Mojan. P.- ¿Desconoce usted lo que hizo Kelwin y Derwin después de eso? R.- Si. P.- ¿Hasta allí observo usted? R.- Si, hasta allí. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizó preguntas al testigo. Es todo.

La presente testigo solo deja constancia de la detención del ciudadano KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, hecho que no se encuentra en discusión y que en nada inculpa o exculpa al acusado en virtud de lo cual se desecha el presente testimonio.
10.- Testimonial de la ciudadana FLOR MARIA VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.866.909 quien después de ser impuesta del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conyugue pariente o concubino dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso:

“Me encontraba en mi casa el día 02 de Diciembre y mi esposo con mi hijo y su amigo Kerwin con su hermanito se fueron a cortar los pelos, se dirigieron hacia Maracaibo en el sector Milagro Norte, después que se terminaron de cortar el pelo ellos regresaron para la casa, Kerwin y el hermanito se fueron, mi hijo, yo le dije a mi hijo que había quedado bello, mi esposo se acostó en la cama, recibió una llamada, era Kerwin para decirle que habían puesto preso al hermano y que lo llevara al Mojan a ver si era allá que lo iban a meter, ellos se fueron, salio de ahí, yo de ahí no supe mas nada hasta tarde que me llamaron y me dijeron lo que había pasado”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora Flor que hora eran cuando usted observo y escucho que Derwin salio a cortarse el pelo con su hijo y las otras personas, explíqueme eso? R.- Como a las 8:30 doctor. P.- ¿8:30 de la mañana? R.- Si. P.- ¿Dónde queda la peluquería donde se cortan el pelo Derwin y su hijo, queda en el Mojan en San Cruz? R.- No, queda aquí en Maracaibo en Milagro Norte, en la avenida principal Milagro Norte diagonal al abasto el Catire. P.- ¿En que se traslado Derwin conjuntamente con su hijo y las otras personas que usted menciona para esa peluquería? R.- En el carro, en el carro de el. P.- ¿Puede usted recordar la hora exacta si es posible cuando estas personas regresan de cortarse el cabello? R.- Doctor eran como las once y cuarto, once y diez, aproximadamente, exacto no se. P.- ¿Quienes llegaron ahí en su casa con Derwin después de cortarse el pelo? R.- Ellos cuatro otra vez. P.- ¿Quién? R.- Mi esposo Derwin, mi hijo, Kerwin y el hermanito. P.- ¿Cómo se llama su hijo? R.- Fabián Vilchez. P.- ¿Y la otra persona? R.- El hermanito de Kerwin no se, yo lo conozco pero no se, el muchachito no se. P.- ¿En que se va en este caso, si usted pudo observar eso, en que se va Kelwin y su hermanito, ya que no conoce el nombre, de allí de su residencia, o ellos se quedaron allí? R.- No, ellos se fueron, se fueron de ahí, creo que en una moto. P.- ¿Una vez que se van esas personas en la moto Derwin y su hijo se quedan en su casa? R.- Si, ellos se quedan ahí. P.- ¿Usted no supo mas nada de esas dos personas? R.- No, o sea, yo me quede preparando a mi hijo que se iba para el colegio y mi esposo se quedo acostado en la cama. P.- ¿Qué paso después de eso? R.- Lo llaman, yo vi cuando a el lo llamaron y entonces me dijo mija ya vengo, pa donde vai, como que agarraron a un hermano de Kerwin y yo voy a ver, y yo mijo no te vai, y el me dijo ya yo vengo, esperame aquí que ya yo vengo, de ahí no se mas nada, me entere ya en la tarde porque me llamaron que lo habían detenido. P.- ¿Usted tiene conocimiento señora Flor por que esta detenido su esposo y las otras personas? R.- Mi esposo esta detenido por hacer un favor. P.- ¿Cómo es eso? R.- Porque el lo que fue a hacerle un favor al muchacho, para ver a donde iban a detener al hermano. P.- ¿A que se dedica su esposo? R.- Es taxista. P.- ¿Trabaja en una línea de taxis en especifico o particular? R.- Si, trabaja en una línea de taxis del comando regional, Core 3 se llama, ahí al lado de aquaventura, aqua park no se, ahí al lado del comando. P.- ¿Qué tiempo tiene trabajando como taxista? R.- ahí en esa línea tiene como tres años. P.- ¿Tres años? R.- Ahí en esa tiene como tres años. P.- ¿En que momento usted tiene conocimiento y se entera que su esposo es detenido? R.- Como a las dos de la tarde. P.- ¿Quién le aviso? R.- La señora Yaneth Carvajal. P.- ¿Qué le dijo? R.- Que a mi esposo lo habían detenido. P.- ¿Le dijo la señora Yaneth Carvajal quienes eran los funcionarios o que cuerpos de investigaciones lo había detenido? R.- No. P.- ¿Le dijo la señora Yaneth Carvajal en esa oportunidad en que sitio se encontraban detenidos? R.- No, nada. P.- ¿Qué hizo usted después? R.- Yo me quede en la casa, no sabia que hacer, llego una muchacha a la casa y me dijo que ellos estaban en San Jacinto, yo estoy creyendo que es en la comandancia porque por allá por San jacinto hay una comandancia después fue que me llamaron, que la llamaron a ella y le dijeron que estaban era en el GAES y ahí fue que yo me entero que ellos están en el GAES. Es todo.- De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Señora en que fecha fue lo que usted acaba de manifestar? R.- El 02 de Diciembre. P.- ¿El 02 de Diciembre, aproximadamente a que hora sale su esposo y su hijo de su residencia a cortarse el cabello aproximadamente? R.- a las 8:30. P.- ¿De la mañana? R.- 8.30 de la mañana. P.- ¿Y allí como sabe usted que el ciudadano Kelwin y el hermanito lo acompañaban? R.- Porque ellos fueron hasta la casa, ellos cuatro salieron de la casa en el carro. P.- ¿Y ellos en razón de que salen los cuatro a cortarse el cabello me pregunto? R.- Siempre iban a cortarse el cabello. P.- ¿Juntos? R.- Ujum. P.- ¿Cuándo vienen de vuelta que hora aproximadamente eran? R.- Como las once y cuarto, once y diez por ahí, o sea no recuerdo. P.- ¿Dónde viven ustedes? R.- En Santa Cruz de Mara, sector La Sibucara. P.- ¿Cuánto tiempo hay de el core 3 a su casa? R.- ¿En carro? R.- Si, en carro. R.- Como 20 minutos. P.- ¿A su casa? R.- A mi casa, en carro particular, si es de tráfico se demora más. P.- ¿Ellos salen a las 8:30 de la mañana y ya estaban en su casa a las? R.- Como a las 11 y cuarto. P.- ¿Una vez que usted los ve regresar, manifestó que cree que se fue en moto? R.- Si. P.- ¿Cree usted? R.- Si. P.- ¿Esa moto estaba en su casa? R.- Si, o sea, me imagino que se fueron en la moto porque en la casa había una moto. P.- ¿Usted vio y le pregunto, se imagina que era de el o si hay una moto estacionada en su residencia sabe usted de quien era la moto? R.- Si, me imagino que era de el por eso le digo. P.- ¿Se imagina o esta segura? R.- Era de el. P.- ¿Y de allí usted los vio salir? R.- Yo los vi salir a ellos. P.- ¿Con posterioridad manifiesta usted que su esposo recibe una llamada? R.- Aja. P.- ¿Escucho usted lo que a su esposo le dijeron? R.- No, el me dijo me llamo Kerwin, detuvieron al hermano y quiere que lo lleve al Mojan a ver si lo van a dejar allá. P.- ¿Supo usted que hizo su esposo y Kelwin después de eso? R.- No. Es todo.- De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. Esta defensa había promovido para evacuar en esta audiencia a la ciudadana Yulimar Morillo, Johan Méndez y Melida Calles, debido a la imposibilidad de unos por razones de trabajo y otros por razones de salud no pudieron asistir por lo tanto esta defensa desiste de estos testigos, o sea renuncia a estos testigos. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

La anterior testigo deja constancia de haber estado como hasta las once y cuarto, once y media de la mañana del día 02-12-2014, con su esposo DERWIN VÍLCHEZ, quien salió de su casa con su amigo KELWIS GONZÁLEZ, siendo este uno de los sujetos con el cual fue detenido, situación no controvertida que sin embargo sirve para establecer que efectivamente los acusados no pudieron estar presentes en el momento en el cual se estaba ejecutando la entrega controlada por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, considerando este juez que si bien la testigo resulta ser cónyuge de uno de los acusados, la información aportada es sincera, por lo que en tal sentido la valora como una prueba exculpatoria por dicho delito a favor de los acusados DERWIN VÍLCHEZ PEROZO, VÍCTOR OCHOA y KELWIS GONZÁLEZ.
11.- Testimonial de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN VILLALOBOS OCHOA titular de la Cedula de Identidad No. V-14.356.505 quien después de ser impuesta del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conyugue pariente o concubino dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional:
“Buenas tardes este ese dos (02) de diciembre yo estaba en el patio de mi casa era como las ocho y media de la mañana aproximadamente, iba llegando una moto donde estaba Kelvin y un niño a escasos minutos salieron Kelwis, se monto en la parte de adelante y atrás los dos niños Fabián y un niño y Delwis que iba manejando este al rato una hora y cuarto yo salí de mi casa soy odontóloga y salí a comprar unos materiales por Cecilio Acosta tome un busito de allí hasta la parada de los carritos de Santa Cruz de Mara; de allí me fui hasta una parada de carrito del elevad de Ziruma hasta Imedeca, asi se llama la casa dental compre rápido algo para trabajar en la tarde como todos los días compré y llame a un primo que trabaja en una línea de taxi seria como la una una y media cuando llegue a la casa, comienzo a trabajar en la tarde almorcé y estaba la moto en la que había llegado Kelwis a la casa de mi mama, comencé a trabajar ya tenia pacientes como a las 4 de la tarde mi mama toco la puerta del consultorio estaba llorando porque a Darwin lo habían metido preso que me diera unos minutos que pasaba llegue al cuarto de ella estaba desesperada llorando para ver que paso para tener información seguí trabajando de allí no tengo mas información sobre el caso solo quería alegar que me parece una injusticia lo que esta pasando Derwin es un muchacho trabajador no fuma no bebe trabaja para su hijo que es especial al igual que Víctor es un muchacho trabajador”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que día fue esos hechos? R.- El dos de diciembre. P.- A que hora era cuando salio al patio? R.- Las ocho y treinta. P:- Quienes estaban en el patio? R.- Kelwis llegando con el niño y Darwin que iba saliendo de la casa de mi mama porque se iban a cortar el cabello. P:- En que llego Kelwin? R.- En una moto. P.- Vio usted cuando llego Kelwis con el niño? R.- Si estaban allí. P:- Se encontraba otro vehiculo allí? R.- el carro de Derwis. P:- Usted observo cuando estas personas salieron de allí? R.- Si Derwis iban manejando, Kelwis al lado y los dos niños atrás. P:- Usted tiene conocimiento para donde iban esas personas? R.- Iban a cortarse el cabello. P.- Donde? R.- En el Milagro siempre se lo cortan- P.- Cuanto tiempo paso para que usted saliera a comprar el material? R.- Este 45 minutos 50 minutos. P.- Cuando llega de comprar el material usted llego a observar el carro donde salieron estas cuatros personas? R.- Cuando yo llegue de buscar mis cosas el carro no estaba allí, estaba la moto. P.- Que hora era? R.- Serian como la una de la tarde. P.- Llego a observar en ese momento si estaban Fabián con Darwin? R.- No vi nada, llegue almorcé y me puse a trabajar. De seguidas se le concede la palabra a la representante fiscal ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Con que acusado es que tiene el parentesco? R.- Con Víctor Ochoa que s mi primo y Darwin Vilchez que es mi cuñado. P:- La residencia en la cual vio llegar a Kelwis con el niño en la moto quien vive en esa residencia? R.- Mi papa mi mama, Delwis el niño y mi hermana Flor. P.- Hay vive Darwin? R.- Aja. P.- Manifiesta usted que usted los ve salir y que iba a cortarse el pelo? R.- Si. P.- Donde queda esa residencia? R.- La mía al lado eso es un terreno amplio, y yo construi al lado de la casa de mi mama. P- Donde esta ubicada esa residencia? R.- Santa Cruz de Mara, Sector la Sibucara. P.- Y ellos salieron hacia donde? R.- Ellos salieron de la casa de mi mama con intenciones de cortarse el cabello. P.- Tiene conocimiento se ellos llegaron a lograr cortarse el cabello? R.- Ellos salían siempre a cortarse el cabello. P.Si usted venia para Maracaibo usted no les pidió la cola? R.- No dra yo no le pedí la cola ni nada, porque tenia cosas que hacer. P.- CUANTO TIEMPO HAY DE SU CASA AL MILAGRO? R.- En acrro trafico como una hora , en carro propia treinta minutos. P.- LEUGO DE QUE VIENE A Maracaibo y regresa a que hora regresa? R.- Como a la Una una y media. P.- Se encontraba la moto? R.- Si se encontraba la moto alli. P.- Logro observar a estos ciudadanos con posterioridad? R.- No. P.- Le consta a usted lo que realizaron con posterioridad los ciudadanos al salir de su casa? R.- No. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

La anterior testigo, deja constancia de haber visto a los acusados KERWIS Y DERWIN el día 02-12-2014, indicando que los mismos salieron de su casa con la finalidad de cortarse el cabello, considerando este juzgador que la testigo no miente en sus apreciaciones y estableciendo este juzgador que el testimonio, en virtud de la información acerca del recorrido de las actuaciones que estos dos acusados realizaron, determina a ciencia cierta que tales acusados no pudieron intervenir en la ejecución del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, por lo que sirve para exculpar a los acusados DERWIN VÍLCHEZ PEROZO y KELWIS GONZÁLEZ de la comisión de estos delitos.
12.- Testimonial del ciudadano: RUBBER BENITO AÑEZ su carácter de Victima, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.875.192 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Bueno yo estaba viendo un negocio que tengo de dos pisos, eran como las 6.30 llega un carrito se para un carito se abaja un señor no le vi la cara al señor porque no le pare y me pide un poquito de agua y yo fui a coger el balde salen como 4-6 tipos del carro me ponen una bolsa yo forceje con ellos hay para no meterme en el carro y arrancaron y una bomba que se llama Maja yo iba contando los policías para ver donde me llevaban me metieron para dentro del monte se fueron 3 y quedaron 2 conmigo yo nunca le pude ver la cara ya hay eran como las 8 le dije a uno de ellos que tenia sed no me pararon nada bueno párate que te vamos a parara marrado me amarraron en la mata yo forceje para adelante y me templaron ellos salieron a buscar agua al rato no se escucha nada, me saque la cadena me tire al monte ellos no se si llegaron hay yo fui caminando poco a poco y agarre para una granja y le conté al señor que a mi me secuestraron en el negocio mió yo me les volé de donde estaba llamaron a Polimara me fueron a recatar allá después me llevaron para Polimara a los dos días empiezan la gente extorsionando que les tenia que pagar 5 mil millones y 300 mensual de vacuna, como a los 3 días me tiraron un panfleto, con uno militares guerrilleros tenían que llevar para la sierra esa plata es imposible conseguirla yo fui para el Gaes y el Gaes estuvo y yo delante de ellos cogía el teléfono y ellos con la misma extorsión ellos extorsionándome tenia que llevar la plata yo les voy a llevar la plata lo que pude conseguir hicimos la mochila de cobres cuando estoy en el Gaes me repica el teléfono otra vez aquí esta la gente me están llamando nos vamos a conseguir en la dulcera que esta en las cruces, yo les dije no yo para allá no voy si te voy a entregar los cobres que sea en una vaina mas cerquito, bueno llegas en toda la entrada de la Sibucara, yo me paro el carro en toda la entrada de la Sibucara y me repica el teléfono aja yo estoy aquí que voy hacer con esta plata me dicen camina mas adelante hay un cercaito de gas tiralos hay y yo les dije no yo para allá no voy porque voy a tener problemas con ustedes yo no se que van a hacer a quien le voy a entregar la plata bueno tira los cobres en una alcantarilla que esta hay en toda la entrada de la Sibucara, yo me baje del carro tire la busaca en la alcantarilla y me repica el teléfono saliste de hay anda vete, ya lo demás no vi nada y loa agarro el Gaes, llego una moto, el tipo que saco los cobres se las tiro pero hay les cayó el Gaes hay. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Recuerda la fecha de os hechos que acaba de narrar? R.- No me acuerdo. P.- Cuando estas personas le exigen el dinero que le decían? R.- Ellos me decían por las hijas tuyas, las vamos a matar a unas de las hijas joder meterme miedo para que yo buscara la plata de ratico a ratico ya yo no podía mas el del Gaes me dijo que nosotros sabemos lo que vamos a hacer. P.- Usted va al Gaes? R.- Si. P.-Como hacen el procedimiento? R.- Bueno ellos hicieron el procedimiento yo les dije ya ellos me llamaron para la casa a las diez me van a volver a llamar yo me fui para el Gaes a las diez en punto me repica el Teléfono y yo agarró el teléfono fue cuando yo le dije díganme donde voy a tirar la plata que les voy a llevar lo que yo tengo no lo que me están pidiendo, y me dicen que agarre vía a la Sibucara y yo me pare en toda la entrada cargaba una persona del Gaes entonces me repica el teléfono otra vez me repica el teléfono aja yo estoy aquí que voy hacer con esta plata me dicen camina mas adelante hay un cercaito de gas tiralos hay y yo les dije no yo para allá no voy porque voy a tener problemas con ustedes yo no se que van a hacer a quien le voy a entregar la plata, bueno hay esta una alcantarilla tira los cobres en la alcantarilla yo me baje y tire la bolsa y me dicen no te queremos ver hay y arrancamos yo miro por detrás se bajo un tipo en la alcantarilla agarro los cobres y venia la moto y le tiro los cobres y hay llega el Gaes. P.- Esa bolsa que usted lanza que tenia dentro? R.- Estaba preparada como la prepara el Gaes. P.-Esa bolsa fue preparad por el Gaes con su consentimiento? R.- Si. P.- El carro lo prendió su yerno? R.- Si. P.- Se encontraba acompañado por funcionarios del Gaes? R.- Si un muchacho del Gaes atrás del carrito mió. P:- Se encontraban funcionarios del Gaes cerca del procedimiento? R.- Hay no te puedo decir porque yo no se yo se que había gente del Gaes hay. P.- Tuvo conocimiento de cuantas personas llegaron a agarrar el paquete? R.- Llego uno que estaba arriba de la alcantarilla al ratico las dos personas de la moto. P.- Eso lo observó usted? R.- Mirando para atrás y vi lo que vi. P.- Luego que pasa con usted? R.- No se mas nada de lo que a pasado. P.- Los funcionarios le hicieron rendir declaración? R.- Yo rendí declaración y me fui. P:- Usted tuvo conocimiento a la aprehensión de otras personas distintas a estas tres? R.- No hay no se lo que fue eso. P.- Pero luego de que agarraron el paquete tiene conocimiento si aprehendieron a otras personas? R.- Los cuando me traía el Gaes los que agarraron en el carrito ya el Gaes venia en camino con los otros tres yo no se como pasaba ellos llegaron a nueva lucha y un guardia escucho que ellos iban a rescatar a los muchachos y entonces llamaron a los del Gaes paran el carro. P.- Y resultan personas aprehendidas? R.- Si. P.- Y donde iba usted? R.- En el carrito mió. P.- Y con quien iba? R.- Con el yerno mió y el del Gaes. P:- los demás iban en que? R.- En la patrulla del Gaes. P.- Por medio de quien se entera usted de que iban a rescatar? R.- Llamaron al del Gaes y paro el carro y lo enfrento. P.- Cómo fue la situación? R.- El Gaes venia adelante y el carro atrás. P.- Usted observo eso? R.- No yo no vi, llegaron al negocio mió y el muchacho acusaba a un tal Darwin que era el que pasaba el dato para que me extorsionaran cuando el muchacho llega el dice no el muchacho vive detrás del negoció tuyo tiene un negocio pero cuando lo ve dice que ese no es. P.- Cuando llega el Gaes y enfrenta el carrito usted logró ver las características del carro y ver cuantas personas iban? R.- No porque estaba muy retirado porque habían carros parados y gente que estaba sacando el Gaes. P.- Y este vehiculo venia a mucha velocidad? R.- No atrás del camión. P.- Desde donde estaba usted observo cual era la actitud de ellos? R.- No vi nada al sacarlos los tiraron al suelo, y decían los demás que parece que tiraron el revolver para el monte. P.- Que hora era aproximadamente? R.- Eran como las dos de la tarde. P.- Qué tiempo aproximadamente paso entre la detención de las primeras personas que detienen con el paquete y que detienen a las personas del carro? R.- Al poco tiempo. P.- Recuerda usted las características de las personas que resultaron aprehendidas con el paquete? R.- No porque yo arranque en el carro. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- No pudo observar las personas que iban en vehiculo? R.- Si. P.- Usted presencio la detención de esas personas? R.- Si las vi pero no de cerca eran tres y el carro que detuvieron. P.- Cuantos vehiculo habían en la cola? R.- Habían bastantes carros. P.- Cuantos vehículos habían parado? R.- Como 7 carros. P.- Usted presencio o en su defecto escucho información de que venia a hacer esa gente? R.- Que venían a rescatar a los que tenia el Gaes. P.- Como tuvo conocimiento? R.- Por los comentarios. P.- Qué distancia había entre el lugar de la primera detención y la segunda? R.- Aproximadamente 12 kilómetros de la nueva lucha casi llegando a la Maja un poquito más allá. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: no realizo preguntas. seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: no realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada No realizo preguntas al testigo. Se le indico al testigo que podía retirarse.

El presente testigo, resulta ser la víctima directa del delito de EXTORSIÓN, habiendo intervenido directamente en el PROCEDIMIENTO DE ENTREGA CONTROLADA que se llevó a efecto en fecha 02-12-2014, pudiendo dejar constancia de las características del sobre que dejó en el lugar definido por los sujetos activos del delito, así como de las características fisonómicas de las personas que resultaron detenidas en el lugar de los hechos, entre los cuales pudo identificar perfectamente al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS.
Además la anterior víctima y testigo, narra perfecta y cronológicamente, las razones por las cuales el sujeto con voz masculina que lo llamaba a su celular, procedía a extorsionarlo, informando acerca del contenido de las llamadas a el realizadas, la forma de intervención del Grupo Antiextorsión y Secuestro, y los elementos de interés criminalístico incautados, siendo que toda su información puede ser corroborada con simplemente apreciar el contenido de las declaraciones de los funcionarios CARLOS OVIDIO MANJARRES, ALVAREZ OVALLES, ROBERT HERNANDEZ, ARLIN GONZÁLEZ BAEZ, quienes coinciden perfectamente con dicho testigo en la descripción tanto del procedimiento que con razón de su denuncia se intentó llevar a efecto en fecha 01-12-2014, el cual se postergó para el 02-12-2014, fecha que en definitiva sirvió para atrapar a los hoy acusados. Asimismo, corroboran la declaración del testigo, las Experticias de Reconocimiento realizadas a todos los teléfonos incautados a los acusados LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, KENDRIS JOSUÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y HUGO LEONARDO RIVAS RÍOS, así como con el Análisis Técnico de Contenido Telefónico realizado en fecha 03-12-2014, por le funcionario JOSÉ DOMINGO VÍLCHEZ MARTÍNEZ.
En tal sentido, el anterior testimonio merece plena fe y fuerza de valor probatorio para este juzgador en el sentido de que el mismo es útil para demostrar la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, asimismo refleja las características de las evidencias incautadas más específicamente el sobre contentivo de los cien recortes de prensa y los dos billetes de Bs. 10 que el mismo aportara.
13.- Testimonial del ciudadano RODOLFO BELTRAN REVEROL, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.138.577 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Este… cuando yo andaba dentro del carro que estaba mi suegro también y dos funcionarios del Gaes yo andaba conduciendo porque el tenia nervios, los funcionarios del Gaes nos decían -no vamos a quedarnos aquí- ellos accedieron a que entregara el dinero allí se bajó mi suegro y con el sobre con el dinero; se bajó una persona gorda de un carro de una línea -me dijeron- salí suavemente la persona que se bajó se introdujo en la alcantarilla sacó la bolsa y el gordito le fue a entregar la bolsa; el Gaes llegó y los capturó y nosotros seguimos de allí nos trasladamos hasta otra casa que tenía el suegro mió al fondo los locales allí capturaron a otro con las características que le dieron los demás involucrados, el señor que vive al fondo de mi suegro; se metieron y se llevaron a esa persona de allí”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Recuerda la fecha de los hechos? R- Fue el año pasado. P.-Usted acompaño a su suegro a entregar el paquete? R.- Si yo lo acompañe. P.-En que lugar lanzan el dinero eso le dicen la sibucara en toda la entrada esa vía conduce al reten el Marite? R.- Hay una alcantarilla en toda la entrada. P.- Iban con funcionarios del Gaes? R.- Si dos. P.- Usted de se van del sitio? R.- Si los funcionarios del Gaes que diéramos la vuelta despacio y saliéramos del sitio. P.- Cuántas personas observan a que agarraron el paquete? R.- Agarra el paquete un solo señor un gordito saliendo del sitio le entrega el paquete a dos motorizados. P.- Observa que el Gaes aprehende a los funcionarios? R.- Aprehenden a tres ciudadanos si el Gaes lo agarran y nosotros seguimos damos la vuelta mas adelante y nos regresamos llevaban tres detenido nos trasladamos hasta donde vive mi suegro. P.- Observo las detención de otras personas? R.- Si un carrito blanco en toda la troncal del Caribe el Oasis un carro que venia atrás de ellos no se que intenciones tenían ellos vieron que los del Gaes lanzaron algo hay detuvieron a tres mas los del Gaes nos dijeron que nos saliéramos del vehiculo. P.- Como era la velocidad del carro? R.- Venia cerca yo no se el primer carro era civil pensaba que era civil con intenciones de quitar a los tres detenidos. P.- Como el gaes los abordan? R.- Ellos se bajan rápido paran los encañonan paran los revisan se vio que lanzaron algo. P.- Lo observo usted o se lo comentaron? R.- Ellos estaban comentado y ellos estaban revisando. P.- Del lugar donde usted estaba se veia? R.- Si se veía. P.- Logro observar la actitud de los ciudadnos? R.- Estaban bravos no podían resistirse, no los escuche dos pero si estaban con la manos. P.- Usted logro ver gesto? R.- Si. P.- Por medio de esos gestos manifiesta que estaban bravos con la comisión? R.- Si. P.- Alguna otra detención que usted allá observado? R.- Si la del señor del negocio de atrás de mi suegro. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. EDUARDO OSORIO; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted vio de la detención de personas en un carro blanco estaba cerca? R.- Si muy cerca como 5 metros, como queriendo investir a la comisión. P.- En qué estaban ustedes? R.- En un malibu iba con mi suegro y dos funcionarios del gaes. P.- Venia el caro tras la comisión? R.- Se paro el vehiculo venia atrás de gaes quiso llegarle era un vehiculo civil no tenia identificación, era una camioneta cuatros puertas. P.- Iba de tras de la camioneta? R.- Si atrás de la camioneta del Gaes. P. Usted manifiesta que hubo comentario que habían tirado algo al monte? R.- Si. P.- La Guardia hizo procedimiento? R.- Si ellos buscaron si yo me estacione al lado de la camioneta del gaes y revisaron por el monte. P.- Consiguieron algo? R.- No consiguieron nada. P.- Usted observo cuando fueron detenido vio gesto? R.- Si. P.- Trataron de escaparse? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXIS VARGAS; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuantos funcionarios del Gaes iban con ustedes en el vehiculo uno o dos? R.-Dos quien conducía el vehiculo. P.- Y cuándo dejaron el paquete? R.- Yo mismo y mi suegro al lado. P.- Iba pendiente? R.- Si. P.- A que distancia iban del sitio cuando dejaron el paquete a donde ustedes observaron la detención de los ciudadanos? R.- Es decir nosotros nos paramos al lado de la alcantarilla se baja el gordito dejaron el paquete nosotros estábamos hay cuando el agarra el paquete y vimos todo del procedimiento. P.- El ciudadano que tomo el paquete llego por donde? R.- Nosotros estábamos viendo estábamos pendiente porque uno no sabe el se bajo de un ciudadano que iba en un carrito de una línea se baja lo vemos mirando para todos lados de una forma nerviosa y esperamos que el recogiera el paquete pues. P.- Que tiempo transcurrió desde que el ciudadano tomo el paquete? R.- Al momento que se bajo del vehiculo al momento que lo agarro el miro para todos lados y luego el accedió a meterse no se el tiempo. P.- Usted en el momento que detuvieron a los ciudadanos en que lugar estaba la persona que tomo el paquete? R.- El agarra el paquete y enseguida llego el motorizado y entrega el paquete a ellos y hay se formo el procedimiento. De inmediato se concedió la palabra al defensor privado ABG. JAMES JIMENEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizo preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MERY CHACIN; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que la defensa privada NO realizo preguntas. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El presente testigo resulta tener vínculo de afinidad con la víctima, siendo la persona que en fecha 02-12-2014 manejó el vehículo en el cual se trasladaba la víctima con el pseudo paquete y dos de los funcionarios adscritos al GAES quienes tenían la función de resguardar a la víctima, el mismo es claro en manifestar que pudo observar a su suegro dejando el paquete en la alcantarilla que fue definida por el Extorsionador como lugar de entrega; que igualmente vio al ciudadano que quedó identificado posteriormente como LUIS ALFREDO FUENMAYOR, tomar el paquete con intención de ir a dárselo a los motorizados; que perfectamente pudo observar cuando los funcionarios procedieron a detenerlos, todo lo cual concuerda por lo explanado por los funcionarios CARLOS OVIDIO MANJARRES, ALVAREZ OVALLES, ROBERT HERNANDEZ, ARLIN GONZÁLEZ BAEZ y con lo informado por la propia víctima.
En tal sentido el anterior testigo merece credibilidad absoluta para este juzgador, siendo útil su testimonio para determinar la responsabilidad penal del acusado LUIS ALFREDO FUENMAYOR en el delito de EXTOSIÓN AGRAVADA, estableciendo igualmente dicho testimonio la existencia del instrumento utilizado como pseudo paquete.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el oportuno señalar que el precitado artículo 16 establece:
“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones o misiones que alteren de cualquier manera sus derechos”.

En sentido lato, la palabra extorsión viene del latin extorsio, -ōnis y a tenor del significado manejado por el Diccionario de la Real Academia Española, significa “1. f. Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”. Ahora bien, desde la perspectiva de la norma previamente referida, la extorsión puede originarse, bien a través de actos de fuerza física ejercidas en contra de la víctima, o; a través de cualquier tipo de amenaza que genere en la psique de la misma, la convicción o el convencimiento, de que si no cede ante las demandas del extorsionador su vida, su patrimonio o el de un tercero, correría riesgo de desaparecer o ser afectados, pudiendo ser o no efectivamente producido el perjuicio, toda vez que es necesario además acotar, que aun cuando el sujeto activo del delito, no haya logrado su objetivo, el hecho se entiende perpetrado, ya que su consumación se materializa mediante el ejercicio por parte del sujeto activo de la violencia o amenaza, que de alguna forma convenza o afecte la convicción de la víctima de que el daño a su persona, al patrimonio propio o de un tercero se materializará en el futuro inmediato de no cumplir con las demandas impuestas.
Al respecto los autores Gianni Piva y Alfonso Granadillo, consideran que: “…la extorsión consiste en obligar a otro, mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero. Estamos pues ante una figura de amenaza condicionales…”. (Autores referidos. Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Comentada, Concordada y Jurisprudenciala. LEx Colección. 2013. pag. 103). Estableciéndose así que el fin perseguido por el sujeto activo del delito, se puede sustentar en la búsqueda de ejecución por parte de la víctima, de un acto (entrega de activos circulantes, papeles, certificados, títulos etc.) o; de una omisión (que puede consistir en la no firma de un contrato, o en la no realización de cualquier acto comercial que pueda afectar el patrimonio propio o de un tercero).
Dicho delito por demás, resulta ser un delito pluriofensivo, toda vez que afecta varios bienes jurídicos celosamente tutelados por el Estado como lo son el derecho a la integridad personal individual, física o psicológica y; el derecho a la propiedad.
Una vez explicado lo anterior y en aras de motivar eficientemente la presente sentencia, quedó demostrado en el presente juicio, que el acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, obró en conjunto con los ciudadanos KENDRIS JOSUÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, HUGO LEONARDO RIVAS RIOS y ENRIQUE MORAN MORALES, para extorsionar al ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ, toda vez que en perfecta armonía, los tres primeros sujetos, valiéndose del temor que el mismo mantenía en virtud de haber sido víctima de un secuestro en el mes de marzo del año 2014, situación de la cual pudo escaparse salvaguardando así su vida e integridad personal, procedieron a realizarle llamadas telefónicas exigiéndole en primer lugar la suma de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), los cuales después de una negociación inducida por los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro llevaron a 400.000 Bs. A cambio de no volverlo a secuestrar, procediendo constantemente a proferirle amenazas de causarle daño a su vida y a la de sus familiares si no cancelaba la suma requerida, siendo que ante el temor latente y fundado, la víctima, temiendo por su vida, se dirigió hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro.
Una vez instaurada la denuncia, y con la orientación de los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, la víctima convino hacer entrega de la cantidad antes referida, por lo que los funcionarios actuantes, armaron un cebo paquete contentivo en su interior de cien recortes de papel periódico, y dos billetes de la denominación de Bs. 10 cada uno, aportados por la víctima y los cuales simulaban la suma de 400.000 bolívares, siendo que luego de varias llamadas realizadas por los victimarios al ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ, se le exigió dejara en una alcantarilla que se encontraba en el sector la Sibucara, ubicado en la Troncal del Caribe, del Municipio Mara del Estado Zulia, lo cual hizo, llegando al lugar a recogerlo, el acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, quien se evidenció tuvo comunicación en minutos antes de recoger el paquete, con el ciudadano HUGO LEONARDO RIVAS, sujeto a quien pretendió entregarle el paquete recogido y, lo cual no fue posible gracias a la intervención policial, siendo que tanto el acusado HUGO LEONARDO RIVAS, como el acusado KENDRIS JOSUÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ (en la actualidad ambos penados) y los cuales arribaron a una motocicleta al lugar, se encontraban armados.
De esta forma se constata que la participación del acusado fue como cómplice necesario, toda vez que si en el historial de llamadas que se encontraran tanto en el teléfono a él incautado como a la línea telefónica que contenía, no se estableció que hiciera llamadas directas a la víctima, sin su participación no hubiera sido posible la consumación del hecho en el sentido de la obtención del paquete.
Por su parte, se constató también que los acusados DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO, VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES y KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ, incurrieron en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este que establece: “Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”. Siendo que en el presente juicio, se determinó que dichos acusados, una vez que tuvieran conocimiento de la detención de los tres primeros sujetos aprehendidos, entre los cuales se encontraba un hermano del acusado KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba movilizándose la comisión policial, lo que aunado a una llamada recibida por el jefe de la comisión, donde le indicaban que varios sujetos que se trasladaban en un vehículo marca: Nissan, Modelo: sentra, habían manifestado su intención de rescatar a los tres primeros detenidos, hizo que los funcionarios actuantes procedieran a detener a estos sujetos, procediendo los mismos a oponerse a la comisión policial utilizando para ello la fuerza física, lo que motivó a sus detenciones.

PENA A IMPONER:

El acusado LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, fue declarado responsable penalmente por considerarlo CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el artículo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ.
En tal sentido el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una sanción de DIEZ (10) a QUINCE(15) años de prisión, siendo su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, el de doce (12) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, por cuanto se observa que el acusado es primario en la comisión de hechos delictuales, se procede a disminuir la pena a su límite inferior, en aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, el cual es de diez años.
Por otra parte dado a que el acusado incurrió en las agravantes específicas de los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Ley Especial, es procedente aumentar la pena en un tercio que corresponde a tres (3) años y cuatro meses que al ser sumados a la pena principal dejan una pena definitiva aplicable de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
En relación a los acusados DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO, VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES y KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ, se observa que los mismos fueron declarados responsables penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito que establece una sanción de un (1) mes a dos (2) años, siendo su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal la de un (1) año y quince (15) días de prisión. Ahora bien, por cuanto se observa que los acusados son primarios en la comisión de hechos delictuales, se procede a disminuir la pena quince días, en aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, quedando una pena definitiva aplicable de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL este CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara no responsables penalmente a los ciudadanos: 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V. - 16.081.857, 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V. - 18.396.002 v 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.204.213, de la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de I Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ. SEGUNDO: Se declara responsables penalmente a los ciudadanos: 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO. Titular de la cédula de identidad No. V. - 16.081.857. 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V. - 18.396.002 y 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V. - 20.204.213, por considerarlos COAUTORES en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se condena a los mismos a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. TERCERO: Se declara responsable penalmente al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS. titular de la cédula de identidad No. V.- 19.459.312. por considerarlo CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ. CUARTO: Se condena al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.459.312 a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por considerarlo CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en armonía procesal con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ. QUINTO: Se acuerda hacer la entrega material al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MORILLO, titular de la cédula de .626 del vehículo sedan, marca: nissan, modelo sentra exsaloon, placas SAP79C, SEXTO: Se deja constancia que la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal previsto en el artículo 347 del Código Penal, por causas perfectamente justificadas, por lo que se acuerda publicar la misma en la página web y notificar mediante boleta a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO;
Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ

En la misma fecha se publica el texto íntegro de la presente sentencia quedando registrada bajo el No. 012-16 y se libraron las correspondientes boletas de notificación quedando publicada en la pagina web del tribunal supremo de justicia en esta misma fecha.

LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ