Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, para el cobro de la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan a la niña, beneficiaria de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, a los fines de tramitar, gestionar y cobrar la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Soci.....