Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, seguida por ciudadano EVELIO RAMON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.643.555, domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, representada en este acto por el abogado ISMAEL PIRELA PARRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.197.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.736, de este domicilio, contra la ciudadana ELIGIA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.729.080, de igual domicilio,.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo .....