RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veintiocho de Julio del 2009.
199° y 150°


CAUSA: Exp. N° 09- 2.978
Motivo: Homologación de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención
PARTES: CARMEN ELENA CUELLO SULBARAN Y WILLIAMS SEGUNDO ESPINOZA
A favor del Adolescente: WILNEY ESPINOZA CUELLO

PARTE NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Revisión de Sentencia de Homologación de Convenimiento de Obligación de manutención, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA CUELLO SULBARAN, venezolana, soltera,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.784, domiciliada en el sector Chamarreta, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Área de la Lopna, actuando en favor del Adolescente WILNEY ESPINOZA CUELLO, de 14 años de edad, en contra del ciudadano WILLIAMS SEGUNDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad N° 7.900.270, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha dos (02) de Julio del Dos Mil nueve, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha catorce de Julio del dos mil nueve se citó al ciudadano WILLIAMS SEGUNDO ESPINOZA

En fecha Diecisiete de Julio del dos mil nueve, se realizó el Acto conciliatorio fijado por este Tribunal y de mutuo acuerdo convienen establecer lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130,00),quincenales cuyo titular es la ciudadana Carmen Elena Cuello Sulbaran los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco N° 01340427514272039793.-

SEGUNDO: Para el mes de Septiembre al inicio del año escolar el padre ofrece aportar el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares. Adicionalmente el obligado establece que los gastos de recreación y vacaciones de su hijo serán en un 20% de su bono vacacional.-

TERCERO: Para la época de Navidad y fin de año, el padre del adolescente aportará de su bono de fin de año el 100% para la adquisición de ropa, calzado y adicionalmente aportará un regalo de Navidad.-

CUARTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTO: .El padre se compromete en aportar el 100% de los gastos de salud, medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta médica.-

SEXTO . El padre se compromete a sufragar cada cuatro meses ropa adicional para su hijo.-

SEPTIMO: La madre acepta el ofrecimiento hecho por el obligado, y las partes manifiestan que las cantidades antes establecidas serán incrementadas anualmente tomando en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.-

OCTAVA: Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente Homologación de Revisión de Sentencia de Convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA CUELLO SULBARAN Y WILLIAMS SEGUNDO ESPINOZA, a favor del Adolescente WILNEY ESPINOZA CUELLO antes identificados.- A la presente Homologación de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada.. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA CUELLO SULBARAN Y WILLIAMS SEGUNDO ESPINOZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho días del mes de Julio del 2009-. 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez,

Abog: José M. Colmenares





La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.978 el anterior fallo siendo las once de la mañana, se registró la sentencia bajo el N° 205
La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,