RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 02-1.628.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO.
ABOGADO ASISTENTE. CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ.
A FAVOR DE LA MENOR: ALEJANDRA MICHEL MORAN TALAVERA.
DEMANDADO: ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.844.572, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344, actuando a favor de la menor ALEJANDRA MICHEL MORAN TALAVERA, de 07 años de edad, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 7.896.176, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Treinta (30) de Octubre del 2002, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público y se decreto prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado.-
En fecha Veintitres (23) de Julio del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO Y ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, asistidos por los abogados Arlenis Sulbaran Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.288 y el Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNNA Ciro Angel Parra Badell, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: Las partes ratifican el convenimiento suscrito en fecha 09 de Marzo del 2006, por ante la notaria publica de Santa Bárbara de Zulia.
SEGUNDO: El padre a fin de garantizar el nivel de vida de su menor hija, aumentara la pensión de manutención a partir de la presente fecha en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que las partes aperturaran.-
TERCERO: El padre ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTA: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos y adicionalmente aportara el juguete de navidad.
QUINTA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas anteriormente serán incrementadas anualmente en un (30%).-
SEXTA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-
SEPTIMA: El padre entrega en este acto a la madre de la menor la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de pensiones adelantadas y gastos médicos requeridos por la niña; haciendo constar que las pensiones antes establecidas en la cláusulas anteriores se comenzaran hacer efectivas a partir del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010), oportunidad en la cual deberá ser ajustada al porcentaje de aumento establecida en la cláusula quinta.
OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en cada una de sus partes y solicita al tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.-
NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO, contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, a favor de la menor ALEJANDRA MICHEL MORAN TALAVERA; asimismo acuerda oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia a fin suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado por este Tribunal en fecha 12/11/2002 según oficio N° 3370-478. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 204.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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