RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-2.840.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
DEMANDANTE: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LUIS RAMON VILLANUEVA).
DEMANDANDO: RAMON ANTONIO SANCHEZ.
Se inicia este procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), formulada por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.080.720, en su carácter de (endosatario en procuración de LUIS RAMON VILLANUEVA), venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. V- 827.023, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, contra el ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.330.362, de este domicilio
En fecha Cuatro (4) de Marzo de 2009, se le dio entrada ordenándose la intimación del demandado.-
Se intimo al ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ, en fecha 28 de Mayo del 2009.-
En fecha Veintiuno (21) de Julio del presente año 2009, el Endosatario en procuración de la parte actora ciudadano JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal, desistió de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ, de conformidad con el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó la devolución previo su desglose y certificación en autos, del instrumentos cambiario objeto de la presente demanda, para ser entregada al ciudadano Ramón Antonio Sánchez, en su carácter de Librador Aceptante, a quien autoriza para que le sea entregado el instrumento solicitado.
De las actas del expediente se puede constatar que el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR acredita el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS RAMON VILLANUEVA, mediante Letra de Cambio inserto al folio Cuatro (04) del expediente.
De una revisión minuciosa de la Letra de Cambio, se desprende que el abogado en ejercicio Jairo Antonio Yañez Cuellar fue nombrado Endosatario en Procuración constituido por la actora, tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, por cuanto el endosatario en procuración de la parte accionante, con facultades expresas para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la acción y del procedimiento, este Tribunal acuerda su homologación, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por el ciudadano JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, (Endosatario en Procuración de LUIS RAMON VILLANUEVA), contra el ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Archivese.
B. Asimismo se acuerda el desglose de la Letra de Cambio inserta al folio cuatro (4) del presente expediente previa certificación en actas de la misma.
C. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. 199º Años de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el Nº 199.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
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