En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven 545 LOPNA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad 545 LOPNA, fecha de nacimiento 545 LOPNA, hijo 545 LOPNA Residenciado en Barrio 545 LOPNA, Municipio Maracaibo, debiendo cumplir las sanciones hasta el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2007. SEGUNDO: 1) Tratamiento Psicológico por ante la Oficina de Psicología adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 2) Incursionar en el área laboral, trayendo la respectiva constancia ante el órgano supervisor. 3) Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 4) Acudir a los actos que fije el tribunal. TERCERO:.....