REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LAS SANCIONES
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 522-05 CAUSA 1E-598-04
En fecha de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo el día fijado por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido en este acto por la Defensa Pública Especializada Abg. CELINA TERAN, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 03-04 de fecha 23-01-04 por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente del acta de Lectura de Computo de fecha 27-07-04 se evidencia que las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas para que fuesen cumplidas hasta el día 27-07-2005. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que he asistido normalmente a las entrevistas en el Programa y actualmente estoy trabajando con mi mamà en la granja Mi Regreso, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. CELINA TERAN expone: “Visto los oficios Nros. 0140 y 0262 emanados del Programa de Libertad Asistida que rielan a los folios 142 y 143 de la causa, donde se evidencia que el joven adulto ha cumplido con la sanciòn de Libertad Asistida e igualmente con la sanción de Reglas de Conducta, ya que se observa que actualmente esta trabajando con su progenitora ciudadana, en la Granja “Mi Regreso” Razón por la cual; cumplidas las sanciones impuestas y vencido el lapso de las mismas , es por lo que solicito ciudadana juez el cese de las sanciones, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto, ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y vencido el lapso, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 543 de fecha 12-11-04, que riela al folio 130 de la causa emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informa que SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es un joven de buena conducta, en el área labora trabaja en la Granja Mi Regreso, que es propiedad de su progenitora, actualmente convive con una adolescente y tiene un hijo. Con vista a los folios 142 y 143 de la causa se evidencia los oficios Nº 0140 y 0262 emanados del programa de Libertad Asistida, el cual informa a este Tribunal que el joven ha asistido normalmente a las entrevistas ante el programa, presenta un comportamiento favorable y continua viviendo con su pareja y su pequeño hijo, y aun continua trabajando con su progenitora en la Granja Mi Regreso; en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción, se decreta EL CESE de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA. EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 522-05. Ofíciese al Jefe del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, notificando de esta Decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PROGENITORA

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA (s)

ABG. KEILY SCANDELA