REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público ABG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública N° 58, Abogada MARIUEL GODOY, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, el Joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante de audiencia de fecha 29-03-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida, imposición de Reglas de Conductas y Servicios a la Comunidad, impuesta a la joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Vistas y estudiadas las presentes actas procesales, es de observar que se encuentra inserta en el folio N° 106, Informe expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INAM), donde se describe que el adolescente Néstor Pérez, “ha asumido una actitud positiva y luchadora, para reivindicarse con su familia y con la sociedad”, de igual forma se constata en el precitado informe que el referido adolescente concluyó sus estudios de Bachillerato y en el mes de Agosto asistirá al acto de graduación, consignando en este acto copias de Constancia de Buena Conducta y Certificación de calificaciones, los cuales fueron expedidos por la Unidad Educativa “Carlos Urdaneta”, Carrasqueño Municipio Mara del Estado Zulia. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero de Ejecución mantenga la Medida de Libertad Asistida, ya que el adolescente ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, así como también a demostrado su deseo de superación como persona, es todo”. En este Estado se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanciones impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida, Imposición Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan de Libertad Asistida conforme lo establezca el delegado asignado. SEGUNDO: continuar con las reglas de conductas, como son: 1.-continuar sus estudios debiendo consignar constancias de estudios y notas por ante este tribunal. 2.- incursionar en el área laboral. 3.- incursionar en una disciplina deportiva y traer constancia de ello. 4.- prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización al tribunal, se deja constancia que las mencionas reglas fueron explicadas al mencionado joven adulto y el mismo se compromete a cumplirlas y se compromete a consignar constancia de estudio y trabajo. TERCERO: Se ordena oficiar al departamento de Libertad Asistida, para continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 24-01--2.006 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conductas y Servicios a la Comunidad impuesta al joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 525-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


LA REPRESENTANTE LEGAL JOVEN ADULTO,



LA FISCAL 37 DEL M. P.


ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MARIUEL GODOY,


LA SECRETARIA (S)

ABG. KEILY SCANDELA.

MCHdN/fer.-
CAUSA No. 1E-669-04.-