REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Julio de 2005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:30 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 32, la Abogada SORAYA COLINA, solo por este acto en asistencia a la Defensoria Publica N° 34, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, e la Trabajadora Social, Lic. MARIA ELENA BRACAMONTE, SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 19-05-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas, impuesta al Joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Visto el ultimo informe del programa de la oficina de Trabajo Social, en el cual se refiere que el sancionado viene cumpliendo cabalmente los objetivos de la misma, solicito se le mantenga la sanción impuesta y se fije en este acto nueva revisión, es todo”. En este Estado se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo el desarrollo del Plan de la Trabajadora Social conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Trabajador Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a la mencionada adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 06-02-2.006 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 526-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA REPRESENTANTE LEGAL EL JOVEN ADULTO,
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. SORAYA COLINA
LA TRABAJADORA SOCIAL,
LIC. MARIA ELENA BRACAMONTE
LA SECRETARIA (S)
ABG. KEILY SCANDELA.
MCHdN/fer.-.
CAUSA No. 1E-656-04.-
|