REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LAS SANCIONES
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 527-05 CAUSA 1E-533-03
En fecha de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo el día fijado por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Trigésimo Sèptimo Especializado ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido en este acto por la Defensa Dr. FRANCISCO YAMARTE, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas por este Juzgado, mediante Resolución Nº 85-04 de fecha 25-02-04 por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Seguidamente del acta de Lectura de Computo de fecha 16-03-04 se evidencia que las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas para que fuesen cumplidas hasta el día 16-07-2005. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que he asistido puntualmente a las entrevistas en el Programa y actualmente estoy estudiando en la U.E. Dr. Francisco Ochoa, es todo”. Seguidamente la Defensa Dr. FRANCISCO YAMARTE expone: “Visto que mi defendido ha dado cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestos por este Tribunal y vencido el lapso de las mismas , es por lo que solicito ciudadana juez el cese de las sanciones, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto, ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y vencido el lapso, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 315 de fecha 22-06-04, que riela al folio 262 de la causa emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informa que del tiempo que lleva el joven ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones ante ese Programa, con relación al área educativa se encuentra estudiando octavo grado en la U.E. Dr. Francisco Ochoa. Con vista al oficio Nº 453 de fecha 21-09-04 inserto al folio 278 de la causa se evidencia que el joven ha continuado asistiendo puntualmente a sus presentaciones ante la oficina de Libertad Asistida, observándose buen comportamiento tanto en su hogar como en su comunidad, con relación al área educativa continua estudiando. Con vista al oficio Nº 0009 de fecha 04-01-05 inserto al folio 290 de la causa donde se observa que el joven ha dado cumplimiento a sus presentaciones ante esa oficina y ha demostrado un comportamiento adecuado, se observa un muchacho tranquilo, responsable y cumple con las normas y correctivos que se le imparte, con relación al área educativa continua estudiando en la U. E. Dr. Francisco Ochoa cursando noveno grado. Con vista al oficio Nº 0217 de fecha 05-05-05 se observa que el joven continua asistiendo con puntualidad a sus presentaciones ante el Servicio de Libertad Asistida, donde ha demostrado un comportamiento favorable, obedece y respeta las normas y orientaciones que se le imparten, con relación al área educativa continua estudiando, asimismo se evidencia constancia de notas que rielan al folio 294 de la causa; en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción, se decreta EL CESE de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR. EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 527-05. Ofíciese al Jefe del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, notificando de esta Decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PROGENITORA
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSA
Dr. FRANCISCO YAMARTE