DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- Se NIEGA la medida de Secuestro por cuanto no cumple con los extremos contemplados en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
2- DECRETA Medida Innominada de posesión, custodia y ocupación, en favor del ciudadano RAFAEL MIGUEL ARELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.242.335, sobre el Área Nro. 5, el cual consta de NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (92,40MTS2), que corresponde al inmueble referido en la transacción homologada e inscrita el 15 de mayo de 2025 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Número 2025.486, Asiento Registral 1 del inmuebl.....