PARTE DEMANDANTE: EMILVA JANETH AVILA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.725.945, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.798.744 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 39.472, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL PETIT ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.827.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LISETT ALMAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.938.448 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.843, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
I
SINTESIS NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana EMILVA JANETH AVILA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.725.945, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representada por su apoderada judicial abogada NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.798.744, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.472, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo, en fecha 01 de Noviembre de 2024, anotado bajo el No. 60, tomo 25, folio 180 hasta 182, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.827.420, de igual domicilio.
Cumplidas las formalidades exigidas por la ley, el Tribunal admitió cuanto ha lugar a derecho en fecha 30 de Abril de 2025, ordenando la citación del ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PETIT, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de haber sido citado; exponiendo el alguacil la citación del prenombrado el día 16 de Mayo de 2025.
Estando en el lapso oportuno procede el demandando asistido por la abogada en ejercicio LISETT GUILLERMINA ALMAZO REYES, a consignar escrito de contestación, realizando oposición a lo comentado el demandante en su libelo alegando lo siguiente:
II
DE LOS HECHOS CONVENIDOS
Que es cierto y conviene, por cuanto no existe contradicción alguna relativa el dominio de dichos bienes, así como la cuota que le corresponde a cada uno de los comuneros, en una proporción del 50% para cada uno, en los siguientes:
1. Una parcela de Terreno y la casa sobre ella edificada, identificada como Parcela 7C, que integra el Lote C, que forma parte de la urbanización ASOCIACIÓN COOPERATIVA VECINAL RENACER DEL VALE (ACOVEREVA)", ubicada dentro de la extensión constante de OCHENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS, (80.054,06 M2), en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tal inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), siendo sus linderos lo siguiente: NORTE: Parcela 25C, del Lote C, SUR: Vía pública; ESTE: Parcela 6C. De lote C, y OESTE: Parcela 8C de lote C. En dicho terreno se encuentra construida una casa de un solo piso, frisada por dentro y por fuera, con todas sus paredes pintadas, con pisos de granito, techo de platabanda; puertas, ventanas y rejas de hierro, tuberías de aguas blancas y negras totalmente empotradas, servicios de agua, gas de tubería doméstica, luz eléctrica y teléfono, distribuida de la siguiente manera: una Sala Comedor, una cocina, tres (3) cuarto dormitorio, dos (2) baños con salas sanitarias, y con garaje cerrado, el cual se encuentra en posesión de la demandante. La propiedad del inmueble identificado pertenece a la comunidad según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2001, Bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 3°.
2. La cantidad de Ciento Catorce Millones Seiscientas Mil (114.600.000) acciones, cuyo capital social actual es de Bs. 0,001146 luego de las reconversiones experimentadas en los años 2018 y 2021 de la sociedad mercantil AGRO SERVET, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 20 de agosto del año 2009, anotada bajo el número 14,Tomo 60-A, RM4TO, Expediente Mercantil 486-1884, donde aparecen como accionistas el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PETIT, con un porcentaje equivalente al 70 % del Capital Social; y, la ciudadana EMILVA JANETH AVILA MORA, con un porcentaje equivalente al 30 % del capital social. Tal sociedad mercantil se encuentra sin actividad económica desde 01de septiembre del año 2019 hasta la actualidad. Con la partición de las acciones de la referida sociedad, se liquidará el activo (muebles e inmuebles) que compone el capital social de dicha sociedad mercantil, una vez se conozca el valor real de cada acción.
3. Un vehículo automotor MARCA: DAJHATSU, CLASE: CAMIONETA, TIPO: ESPORT WAGON. ANO: 2008. COLOR: PLATA. MODELO: TERIOS AWD A/T/J210LG-GQGFZ, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, CILINDRO: SERIAL N.I.V:8XAJ210G089509869, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ210G089509869.SERIAL CHASIS 8XAJ210G089509869, USO: PARTICULAR, Nro. Puesto: 5, Nro. Eje: 2. Tara: 1170, Capacidad Carga: 550. KGS. Servicio: Privado. Numero de Autorización: 3070XS7861X9, según certificado de Registro de Vehículo N° 26973681, emitido del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. Numero: 8XAJ210G089509869-1-1, el cual se encuentra en uso y posesión del ciudadano Carlos Manuel Romero Petit.
Asimismo, informa al Tribunal que, si bien si conviene en la partición del inmueble y la casa sobre el terreno edificada, no se conviene en el precio estimado por la demandante, pues afirma que los mismos no reflejan el valor real y considera necesario realizar una valuación sobre la zona de terreno y casa edificada para conocer el valor real del activo a partir.
III
DE LOS HECHOS NEGADOS
Señala el demandado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del CPC, se sirva, sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, en cuaderno por separado, lo relativo a los bienes incorporados por la parte actora, pero que no forman parte de esta comunidad conyugal, por ser inexistentes, es decir, bienes excluidos de la presente partición de comunidad conyugal, los cuales son los siguientes:
1. Un camión PLACA: 610XGJ. SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GT26680, SERIAL DEL MOROR: 6 CIL, MARCA: FORD-MODELO: F-350, AÑO: 1986,COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON. USO: CARGA, según Certificado de Registro de Vehículo N°AJF3GT26680-1-1, de fecha 21 de octubre del año 1988.
2. VEHÍCULO MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, ANO: 2000; COLOR: NEGRO, MODELO: CHEROKEE LIMITE, SERIAL N.I.V:0, CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL58K191506204, USO PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GL.
3. Una parcela de terreno denominada "La Fortuna", identificada por la demandante en su libelo, cuya propiedad le corresponde al ciudadano Carlos Eudemio Romero, titular de la cédula de identidad No. V-2.772.690, quien es el progenitor del ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PETIT, parte demandada en el presente proceso, tal como se evidencia en Copia Certificada de documento de propiedad protocolizado en fecha de 08 de octubre de 1986, por ante el Registro Público del Municipio Miranda con Funciones Notariales, bajo el N° 09, Folios 23 Vto. al 25, Protocolo Primero, Tomo Único, Cuarto Trimestre, el cual se acompaña constante de seis (6) folios útiles y marcado con la letra. De lo anterior se evidencia que el inmueble cuya partición se solicita no puede ser incluido dentro de la presente partición de comunidad conyugal por tratarse de un bien cuya propiedad pertenece a un tercero.
4.Una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de Abril de 2009, anotado bajo el N°92, Tomo 29 de los libros de autenticaciones; y se encuentra ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Barrio El Pedregal Av. 82, N° 92-74 y sus linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Mide VEINTISEIS METROS (26.00Mts) y linda Con propiedad que es o fue de Blanca Socorro; SUR: Mide VEINTICINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (25.80Mts) y linda con Vía de acceso Publica, Calle 93;ESTE: Mide DIEZ METROS (10.00Mts) y linda con Vía de acceso Publica, Avenida 82, OESTE: Mide DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12.40Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ramón Aparicio y la superficie del lote de terreno vendido es de carácter irregular y es de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (290.Mts.). advierte el demandado que en dicho terreno se encuentra construido un galpón, con paredes sin frisar por dentro y por fuera, pisos de cemento rustico, sala sanitaria, dos (2) oficinas con techo de madera machimbrado, techo de acerolit, puerta de hierro, consta de servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, dicho galpón forma parte de los activos de la empresa AGRO SERVET,C.A cuya partición se convino, por lo cual no puede tratarse como un inmueble adicional que pertenece a la comunidad sino parte del activo a liquidad de la mencionada sociedad.
Finalmente, se opone, a la partición de los intereses del inmueble que la demandante califica como finca de la parcela de terreno denominado La Fortuna por no existir, así como los intereses del inmueble (Galpón) a nombre de la sociedad mercantil AGRO SERVET, C.A. El motivo de la contradicción se centra en la inexistencia de los mismos, pues la referida sociedad no tiene actividad económica ni posee utilidades o dividendos que liquidar entre los socios.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Es preciso señalar lo referido mediante el fallo de fecha 12 de mayo de 2011, Magistrado Ponente, Luís Antonio Ortiz Hernández, la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, refiriéndose a los juicios especiales de partición, que expuso:
Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por su parte los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente:
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
“Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Del anterior compendio jurisprudencial y legal se desprende que el procedimiento de partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes; evidenciándose que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, la primera referida a que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición por el demandante, no habiendo controversia, el juez declarará la partición, ordenando a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno, y la segunda hipótesis referida a que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes.
En el caso en cuestión, el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PETIT, convino a la partición de una porción de los bienes de la comunidad de gananciales señalados por la parte demandante trayendo a colación otros bienes que formaron parte del último domicilio conyugal, y que reposan en el inmueble constituido por Una parcela de Terreno y la casa sobre ella edificada, identificada como Parcela 7C, que integra el Lote C, que forma parte de la urbanización ASOCIACIÓN COOPERATIVA VECINAL RENACER DEL VALE (ACOVEREVA)", ubicada dentro de la extensión constante de OCHENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS,(80.054,06M2),en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por tanto es necesario destacar que dichos bienes están compuestos por: una (01) nevera marca LG dos puertas, una (01) cocina marca mabe, cuatro (04) aires acondicionados, dos (02) televisores Smart Tv, una (01) planta eléctrica 2400kw, tres (03) camas individuales, una (01) cama matrimonial, una (01) licuadora, una (01) microondas, una (01) cafetera, una (01) lavadora, un (01) tosti arepa, un (01) juego de Mueble, un (01) juego de comedor, una (01) maquina de soldar, una (01) maquina cortadora trozadora; planteamientos suficientes para que este Órgano jurisdiccional ordene el tramite conforme a lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación por el procedimiento ordinario, indicándose que comenzara a computarse el lapso probatorio al día siguiente hábil a la presente resolución.
En cuanto a los bienes identificados por la parte demandante que conforman el acervo patrimonial conyugal los cuales fueron convenidos por el demandado en el escrito de contestación esta Juzgadora imparte su aprobación y fija de conformidad con el articulo 780 del Código de Procedimiento el DECIMO DIA (10°) de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM), después que conste actas la notificación de las partes, para la celebración del acto de nombramiento del partidor que habrá de efectuar la partición de los bienes que se identifican de la siguiente manera:
• Una parcela de Terreno y la casa sobre ella edificada, identificada como Parcela 7C, que integra el Lote C, que forma parte de la urbanización ASOCIACIÓN COOPERATIVA VECINAL RENACER DEL VALLE (ACOVEREVA)", ubicada dentro de la extensión constante de OCHENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS, (80.054,06 M2), en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tal inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), siendo sus linderos lo siguiente: NORTE: Parcela 25C, del Lote C, SUR: Vía pública; ESTE: Parcela 6C. De lote C, y OESTE: Parcela 8C de lote C. En dicho terreno se encuentra construida una casa de un solo piso, frisada por dentro y por fuera, con todas sus paredes pintadas, con pisos de granito, techo de platabanda; puertas, ventanas y rejas de hierro, tuberías de aguas blancas y negras totalmente empotradas, servicios de agua, gas de tubería doméstica, luz eléctrica y teléfono, distribuida de la siguiente manera: una Sala Comedor, una cocina, tres (3) cuarto dormitorio, dos (2) baños con salas sanitarias, y con garaje cerrado, el cual se encuentra en posesión de la demandante. La propiedad del inmueble identificado pertenece a la comunidad según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2001, Bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 3°.
• La cantidad de Ciento Catorce Millones Seiscientas Mil (114.600.000) acciones, cuyo capital social actual es de Bs. 0,001146 luego de las reconversiones experimentadas en los años 2018 y 2021 de la sociedad mercantil AGRO SERVET, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 20 de agosto del año 2009, anotada bajo el número 14,Tomo 60-A, RM4TO, Expediente Mercantil 486-1884, donde aparecen como accionistas el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PETIT, con un porcentaje equivalente al 70 % del Capital Social; y, la ciudadana EMILVA JANETH AVILA MORA, con un porcentaje equivalente al 30 % del capital social.
• Un vehículo automotor MARCA: DAJHATSU, CLASE: CAMIONETA, TIPO: ESPORT WAGON. ANO: 2008. COLOR: PLATA. MODELO: TERIOS AWD A/T/J210LG-GQGFZ, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, CILINDRO: SERIAL N.I.V:8XAJ210G089509869, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ210G089509869.SERIAL CHASIS 8XAJ210G089509869, USO: PARTICULAR, Nro. Puesto: 5, Nro. Eje: 2. Tara: 1170, Capacidad Carga: 550. KGS. Servicio: Privado. Numero de Autorización: 3070XS7861X9, según certificado de Registro de Vehículo N° 26973681, emitido del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. Numero: 8XAJ210G089509869-1-1, el cual se encuentra en uso y posesión del ciudadano Carlos Manuel Romero Petit.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• LA TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en pieza por separado, sobre los bienes opuestos por la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que comenzara a computarse el lapso probatorio al día siguiente hábil a la presente resolución.
• Se Fija el DECIMO DIA (10°) de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM), contados a partir del siguiente día hábil de la publicación de la presente resolución, para la celebración del acto de nombramiento del partidor.
• No hay condenatoria en costas por lo especial del fallo.
Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. KATTY URDANETA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, bajo el No. __102____.-
LA SECRETARIA.
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
KBUG/rp.-
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