En virtud los hechos y fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, así como de la RESOLUCIÓN N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del escrito de DEMANDA POR REIVINDICACION DE UN INMUEBLE establecido en el artículo 548 del código civil venezolano, presentado por los accionantes ciudadanos JESUS DANIEL ACUÑA ALBARRACIN, Venezolano, mayor de edad, hábil, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 26.718.218, registro de información fiscal N° 26718218-0, Domiciliado En La Calle Las Delicias, Sector Sa.....