REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.789
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha doce (12) de junio de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929, debidamente identificado en actas como parte demandante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha once (11) de julio de 2022 fue interpuesta demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, en contra de la ciudadana MIGDALIA MERCEDES COELLO MENDOZA, plenamente identificados en las actas, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante decreto intimatorio de fecha trece (13) de julio de 2022, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la parte demandada.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha quince (15) de julio de 2022, fue solicitada por la parte demandante mediante escrito, la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, participándose lo decidido mediante oficio signado bajo el numero 0125-2022 en la misma fecha, y siendo ratificado el pedimento mediante el oficio 0178-2022 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, recayendo la misma sobre un:
1-Procedente La MEDIDA PREVENTIVA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual se decreta sobre un apartamento distinguido con N° 1-B, ubicado en el primer Piso (1) del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DEL COUNTRY, ubicado en la calle 6 esquina de la carrera 18, en la (sic) inmediaciones del Country Club de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156,00 M2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y parte con el apartamento de igual número del piso de la letra C respectiva; SUR: con fachada sur del edificio y parte con el apartamento de igual numero del piso de la letra A; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación y área de servicio. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, estudio, baño, un (1) dormitorio principal con vestier y baño privado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar, lavadero y dormitorio de servicio con su respectivo baño. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 31 y 32 detallados a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro. 31: ubicado en la Planta Sótano, cuyos linderos son: NORTE: con maletero N° 11 y puesto de estacionamiento N° 27; SUR con pared de lindero sur; ESTE: con puesto de estacionamiento N° 32; y OESTE: con puesto de estacionamiento N° 30 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro 32: ubicado en la Planta Sótano, alinderado así: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 33: SUR: con pared de lindero sur; ESTE: con acceso vehicular; y OESTE: con puesto estacionamiento N° 31 igualmente le corresponde un Maletero distinguido con el N 11°, situado en la Planta Sótano, con un área aproximada de Tres Metros con Veintiséis Centímetros Cuadrados (3,26 m2) alinderado así: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 27; SUR: con la mitad de los puestos de estacionamiento Nros. 30 y 31; ESTE con acceso peatonal; y OESTE: con acceso peatonal. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del condominio de 2,53%. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Ibarren del Estado Lara, Barquisimeto.

En este mismo orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, este Juzgado mediante sentencia No. 0134-2022, dictó sentencia quedando la misma bajo el carácter de cosa juzgada, posteriormente fue propuesta por las partes acuerdo transaccional en fecha primero (01) de diciembre de 2022, siendo declarado improcedente por este tribunal, siendo apelada la decisión por la parte actora ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2022, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocer de la apelación, que mediante sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2023, homologó la transacción planteada por la partes en el presente proceso, y que de acuerdo a lo descrito en los artículo 263 y 271 del Código de Procedimiento Civil el presente juicio adquirió el carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
En este mismo orden de ideas, se nombra como CORREO ESPECIAL al profesional del derecho ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado Nro 63.929, a fin de que realice las diligencias pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, y la cual versó sobre unos bienes cuya propiedad recae sobre la ciudadana MIGDALIA MERCEDES COELLO MENDOZA, identificado como un apartamento distinguido con N° 1-B, ubicado en el primer Piso (1) del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DEL COUNTRY, ubicado en la calle 6 esquina de la carrera 18, en la (sic) inmediaciones del Country Club de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156,00 M2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y parte con el apartamento de igual número del piso de la letra C respectiva; SUR: con fachada sur del edificio y parte con el apartamento de igual numero del piso de la letra A; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación y área de servicio. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, estudio, baño, un (1) dormitorio principal con vestier y baño privado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar, lavadero y dormitorio de servicio con su respectivo baño. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 31 y 32 detallados a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro. 31: ubicado en la Planta Sótano, cuyos linderos son: NORTE: con maletero N° 11 y puesto de estacionamiento N° 27; SUR con pared de lindero sur; ESTE: con puesto de estacionamiento N° 32; y OESTE: con puesto de estacionamiento N° 30 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro 32: ubicado en la Planta Sótano, alinderado así: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 33: SUR: con pared de lindero sur; ESTE: con acceso vehicular; y OESTE: con puesto estacionamiento N° 31 igualmente le corresponde un Maletero distinguido con el N 11°, situado en la Planta Sótano, con un área aproximada de Tres Metros con Veintiséis Centímetros Cuadrados (3,26 m2) alinderado así: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 27; SUR: con la mitad de los puestos de estacionamiento Nros. 30 y 31; ESTE: con acceso peatonal; y OESTE: con acceso peatonal. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del condominio de 2,53%. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Ibarren del Estado Lara, Barquisimeto.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: se nombra como CORREO ESPECIAL al profesional del derecho ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado Nro 63.929, a fin de que realice las diligencias pertinentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.

Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.789, quedando anotada bajo el No. 121-2023 se libró oficio No. 226-2023.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR
AC/Ef/cc